Regl. 6664, art. 32.10
Consideraciones especiales para desarrollos mayores
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Cite as Reglamento Núm. 6664, Art. 32.10
de
251
cinco (5) cuerdas
PARTE
EXCEPCIONES Y VARIACIONES
252
6
CAPÍTULO 33: EXCEPCIONES
252
33.1
Disposiciones generales
252
33.2
Propósito
252
33.3
Iniciativa
252
33.4
Criterios
252
33.5
Usos y construcciones a considerarse vía excepciones por la
254
ARPE
Página
33.6
Usos a considerarse vía excepciones por la Junta
265
33.7
Permisos temporeros
266
33.8
Condiciones
266
33.9
Vigencia de las decisiones
266
CAPÍTULO 34: VARIACIONES
268
34.1
Disposiciones generales
268
34.2
Propósito
268
34.3
Iniciativa
268
34.4
Vistas
268
34.5
Variaciones en uso
268
34.6
Otras Variaciones
270
34.7
Condiciones
271
34.8
Vigencia de las decisiones
272
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Oficina de la Gobernadora
Junta de Planificación
REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN ESPECIAL DE SANTURCE
PARTE 1: ALCANCE DEL REGLAMENTO, DEFINICIONES,
REQUERIMIENTO Y EXPEDICIÓN DE PERMISOS
CAPÍTULO 1: ALCANCE DEL REGLAMENTO
1.1
Ámbito del Reglamento Este Reglamento de zonificación guiará el uso
y desarrollo de los terrenos en el área de zonificación especial de
Santurce. El mismo se denominará y citará como el Reglamento de
Zonificación Especial de Santurce.
1.2 Autoridad Este Reglamento se adopta al amparo y en armonía con las
disposiciones de la Ley Núm. 75 del 24 de junio de 1975, Ley Orgánica de
la Junta de Planificación de Puerto Rico, según enmendada; la Ley Núm.
148 del 4 de agosto del 1988 y la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de
1988, según enmendada.
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Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
1.3 Objetivos - Los objetivos de este Reglamento son:
1. Permitir una mezcla selectiva de usos donde se enfatiza el uso
residencial y donde se haga posible la ubicación de facilidades
residenciales, de recreo y de trabajo en proximidad.
2. Armonizar la nueva construcción con las características urbanas
tradicionales del área.
3. Permitir la ubicación de familias en densidades adecuadas que hagan
uso de la infraestructura del área y que viabilicen la transportación
colectiva.
4. Limitar la ubicación de nuevos usos monofuncionales no residenciales
que restrinjan O desplacen las familias residentes en el área y que
aumenten el volumen de tránsito y estacionamiento.
5. Proveer normas que ordenan la construcción en las propiedades
públicas y privadas.
1.4 Aplicación - Las disposiciones contenidas en este Reglamento aplicarán
y cubrirán:
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Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
1. Toda ocupación o uso de cualquier propiedad, estructura O terrenos;
toda lotificación o agrupación de solares; toda obra de construcción,
incluyendo alteraciones ampliaciones, reconstrucciones,
remodelaciones, restauraciones, nueva construcción y obras de
fábrica para mejorar o acondicionar terrenos con el propósito de
edificar en éstos; todo traslado de estructura; toda demolición; toda
instalación de rótulos o anuncios o su reconstrucción; toda erección de
estructuras provisionales; toda intervención en el espacio público de la
calle; y todo otro proyecto que se proponga dentro del área de
zonificación especial.
2. Toda persona natural o jurídica, pública O privada y cualquier
agrupación de ellas.
3. Toda mejora pública a ser realizada dentro del área de zonificación
especial por algún funcionario u organismo del Gobierno de
Puerto Rico.
1.5 Vigencia Este Reglamento y las enmiendas al mismo regirán una vez
cumplidas las disposiciones establecidas por la Ley Núm. 75 del 24 de
junio de 1975, según enmendada.
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1.6 Términos Definidos y Empleados Los vocablos y frases definidas
dentro de este Reglamento tendrán el significado establecido en el
mismo, siempre que se empleen dentro de su contexto. Aquellos no
definidos, tendrán el significado de uso y costumbre del país. Cuando así
se justifique su uso en este Reglamento, se entenderá que toda palabra
usada en singular también incluye el plural y viceversa y el masculino
incluirá el femenino y viceversa.
1.7 Disposiciones de otros Reglamentos y otros Documentos de
Planificación Las disposiciones de este Reglamento prevalecerán
sobre y quedarán complementadas por las disposiciones de cualquier otro
reglamento en vigor adoptado por la Junta de Planificación que sea de
aplicación para la zona específica en que ubique la propiedad, hasta
donde éstas no fueran incompatibles con la materia específicamente
cubierta por este Reglamento. Sus disposiciones se complementarán e
interpretarán a la luz de los objetivos de este Reglamento, de las políticas
públicas y de los planes sobre usos de terrenos adoptados por la Junta de
Planificación.
1.8 Interpretación de Reglamentos La Junta de Planificación podrá,
mediante resolución al efecto, clarificar e interpretar las disposiciones de
este Reglamento en casos de dudas o conflictos, en armonía con los fines
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y propósitos generales de la Ley Núm. 75 del 24 de junio de 1975, según
enmendada.
1.9 Discrepancia entre Texto en Español y Texto en Inglés - En caso de
discrepancia entre el texto en español y su traducción al inglés, de ésta
existir, prevalecerá el texto en español.
1.10 Violaciones Cualquier violación a las disposiciones de este Reglamento
estará sujeta a aquellas penalidades y acciones judiciales y
administrativas dispuestas en las Leyes Núm. 75 y 76 del 24 de junio de
1975, según enmendadas.
1.11 Salvedad - Si cualquier disposición, palabra, oración, inciso, sección o
capítulo de este Reglamento fuera impugnado por cualquier razón ante un
tribunal y declarado inconstitucional o nulo, tal sentencia no afectará,
menoscabará o invalidará las restantes disposiciones de este
Reglamento, sino que su efecto se limitará a la disposición, palabra,
oración, inciso, sección, capítulo o parte así declarada, en cuyo caso
específico no afectará o perjudicará en sentido alguno su aplicación o
validez en cualquier otro caso.
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Especial de Santurce
CAPÍTULO 2: DEFINICIONES
2.1
Disposición General - Los términos definidos, dondequiera que se usen
o se les haga referencia en este Reglamento, tendrán el significado que a
continuación se expresa, salvo que del texto se desprenda claramente un
significado distinto.
2.2 Definiciones:
Acceso Vía pública hacia donde da frente un solar O propiedad y la cual
sirve de entrada y salida al solar o propiedad.
Acceso peatonal a cuerpos de agua Vía pública especial para
peatones, la cual facilita el acceso de los peatones desde otra vía pública
existente a un cuerpo de agua O a sus márgenes.
Acera - Parte de la vía, al lado del área de rodaje, destinada al paso de
peatones.
Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) Organismo
gubernamental creado por la Ley Núm. 76 del 24 de junio de 1975, según
enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la Administración de
Reglamentos y Permisos".
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Administrador de Reglamentos y Permisos Funcionario que dirige la
Administración de Reglamentos y Permisos O los funcionarios que lo
sustituyan O en quiénes haya delegado sus poderes y atribuciones según
dispuesto por la Ley.
Aeropuerto Un área de tierra, cuerpo de agua o de ambos designada o
señalada para el aterrizaje o despegue de naves aéreas.
Agencia Cualquier junta, cuerpo, tribunal examinador, corporación
pública, comisión, oficina independiente, división, administración,
negociado, departamento, autoridad, funcionario, persona, entidad o
cualquier instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
incluyendo los municipios.
Agrupación de solares Consolidación de varios solares en un solar
que es inscribible en el Registro de la Propiedad como una sola
propiedad.
Alineación La alineación es el ordenamiento de las estructuras a lo
largo de una calle a base de una línea que delimita y fija la construcción
del cuerpo principal de la fachada principal de las distintas parcelas a lo
largo de un bloque. A la alineación particular de un solar se le conoce
como línea de fachada o línea de estructura.
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Alojamiento comunitario Uso relacionado al alojamiento permanente
de colectivos que no constituyen unidades familiares, tales como
hospedajes de estudiantes, de envejecientes, comunidades cívicas o
religiosas.
Alteración Cualquier ampliación, cambio o modificación en la forma
principal de una estructura, incluyendo cualquier cambio o instalación de
sistemas eléctricos o mecánicos; cualquier cambio o modificación en
paredes de carga, columnas, vigas, techos u otros elementos
estructurales; O cualquier cambio o modificación en los medios de salida.
Alteración estructural Todo cambio en los elementos estructurales de
un edificio O estructura existente, tales como paredes de carga, columnas,
vigas y techos; o toda adición, extensión, aumento o variación en tamaño
de los elementos estructurales existentes; o toda modificación de
elementos no estructurales que afecten el comportamiento estructural del
edificio o estructura; o la construcción en el edificio de nuevos elementos
estructurales adicionales, tales como: techos, vigas, columnas o paredes
de carga.
Alteración de fachada Todo cambio de los rasgos arquitectónicos del
edificio que no implique variación en los elementos estructurales del
edificio existente o la construcción de nuevos elementos estructurales.
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Alteración menor - Cualquier intervención interior que no modifica la
forma principal de una estructura, los elementos estructurales o los
medios de salida.
Altura de coronación La altura que se mide hasta el nivel del plano
superior del pretil.
Altura de cornisa - Es la distancia entre la cota de referencia y el nivel de
piso del techo. En caso de techo plano (azotea) será el nivel de dicho
techo. En caso de techo inclinado se utiliza el punto de intersección
superior entre la techumbre y la fachada delantera, en caso que el techo
inclinado corra perpendicular a la fachada principal se utilizará el punto de
intersección con las fachadas laterales. Se conoce también como altura
de techo.
Altura de rótulo o anuncio La distancia vertical desde el nivel del
terreno hasta la parte más alta de un rótulo o anuncio.
Altura máxima de estructura - La altura que puede lograr una
estructura.
Altura mínima de estructura La altura que obligatoriamente debe
alcanzar una estructura.
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Altura permisible de planta - La altura permisible de planta es la
distancia vertical permitida entre los pisos terminados de dos plantas
consecutivas.
Amenidades públicas - Facilidades que, además de prestar servicios a
los residentes, huéspedes, turistas y ciudadanía en general, contribuyen
al mejoramiento estético del ambiente, pudiéndose mencionar, entre
otras, plazas, arcadas, paseos de peatones o de ciclistas, lugares
abiertos que realcen el carácter de un edificio de autobuses y de
taxímetros, lugares de recreo, entretenimiento y de servicios a bañistas.
Ampliación La extensión o aumento en el área bruta de piso o en la
altura de una estructura.
Ancho de vía - La distancia promedio entre las líneas de una vía frente a
un solar.
Ancho de solar - La distancia media entre líneas laterales del solar,
medida en la dirección general que sigue la línea de la vía y la línea
posterior del solar.
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Anteproyecto - Forma preliminar de un plano de construcción de obras
así como estructuras, que se somete a ARPE para determinar si cumple
con las leyes y reglamentos aplicables.
Anuncio Todo letrero, escritura, impreso, pinturas, emblema, lámina,
dibujo o cualquier otro tipo de comunicación gráfica o simbólica cuyo
propósito sea llamar la atención para hacer una propaganda comercial, no
comercial o llamar la atención hacia un producto, artículo, negocio,
servicio de recreación o que puede llamar la atención hacia una campaña,
actividad, ideas o mensajes gubernamentales, políticos, religiosos,
caritativos, artísticos, deportivos o de otra índole que se ofrecen, venden
o lleven a cabo en el solar o predio distinto del lugar donde éste ubica. En
los casos en que la instalación de un anuncio conlleve la erección de un
armazón de madera, plástico o metal, aditamentos eléctricos y otros
accesorios, se entenderá que éstos forman parte integrante del mismo y
para todos los efectos legales se considerarán como una unidad.
Arcada Pasaje cubierto a todo lo largo de una fachada, con una
columnata en uno de sus lados que da al exterior. Puede o no tener
arcos.
Área bruta de piso La suma del espacio de piso ocupado o usado en
cualquier edificio, principal o accesorio, incluyendo pasillos, galerías,
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Especial de Santurce
balcones, terrazas cubiertas, escaleras, sótanos y semi-sótanos, anchura
de paredes y cuerpos salientes. No incluye elementos salientes tales
como cornisas, aleros, tejados, tejadillos y otros rasgos arquitectónicos.
Área de estacionamiento - Espacio dedicado exclusivamente para el
estacionamiento temporero de vehículos de motor.
Área de ocupación - El área incluida en la proyección horizontal del
edificio principal y accesorio incluyendo todas sus partes y estructuras
salientes, excluyendo cornisas, aleros, tejados, balcones abiertos
voladizos, otros rasgos arquitectónicos y las escaleras al nivel del primer
piso que levanten más de un (1) metro sobre el nivel del terreno.
Área de ocupación máxima - El área de la superficie de la parcela que
puede ser ocupada por la estructura.
Área de ocupación mínima - El área de la superficie de la parcela que
obligatoriamente será ocupada por una estructura.
Ático El área habitable que queda bajo la pendiente de un techo
inclinado. En algunas áreas de Puerto Rico se conoce también como cielo
raso.
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Avenida - Vía que generalmente sirve de conector directo entre un punto
y otro de la región.
Balaustrada - Cerramiento de poca altura formado por una serie de
pequeñas columnas o balaustres que descansan sobre una base y que
soportan un elemento, horizontal o inclinado, continuo.
Balcón Cuerpo saliente totalmente abierto que sirve a un solo vano por
el que se accede y que es la prolongación del piso de la planta.
Balconada Balcón corrido que sirve a más de un vano.
Bar (barra) - Establecimiento cerrado usado para el expendio de bebidas
alcohólicas para su consumo dentro del local como actividad única O
principal. Cualquier lugar de venta de comida y bebida, tal como un
restaurante, cafetín o cafetería, que continúe sus-operaciones hasta altas
horas de la noche (11:00 PM o más) y donde el consumo de bebidas se
convierta en actividad principal, se considera como un bar.
Baranda Elemento de cerramiento de poca altura localizado en una
escalera, balcón o galería, que sirve de protección y apoyo.
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Bloque - El agregado de solares y callejones circunscrito por un grupo de
calles continuas. También se conoce por cuadra, manzana O bloque de
manzana.
Bolardo - Pequeño poste de hierro colado, acero u hormigón que se
utiliza en la acera para evitar el tránsito o estacionamiento de vehículos.
Bulevar - Vía amplia arbolada, con una isleta dividiendo el rodaje.
Cafetería - Establecimiento cerrado usado para el expendio de café,
bebidas, emparedados y otras comidas.
Cafetín - Establecimiento cerrado usado para el expendio de café,
bebidas y otras comidas ligeras, que se ingieren principalmente ante un
mostrador.
Calle de primer orden - Vía que generalmente une una avenida con otra
o con áreas importantes dentro de la ciudad.
Calle de segundo orden Vía que generalmente conecta varios sectores
o barrios de la ciudad y facilita el acceso a avenidas y calles de primer
orden desde el área interna de los barrios.
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Calle de tercer y cuarto orden - Vía que generalmente conecta el
interior de un vecindario con calles de mayor jerarquía que comunican
sucesivamente el vecindario con otros vecindarios y barrios. Se
distinguen entre sí por los anchos de acera y rodaje.
Callejón Vía estrecha y sin acera que provee acceso vehicular hacia el
interior de un bloque; usualmente utilizado para servicio.
Carril de acceso - Espacio destinado al paso de vehículos al interior del
solar y en el cual sólo puede tener acceso un vehículo a la vez.
Carril doble de acceso Espacio destinado al paso de vehículos al
interior del solar por el cual pueden tener acceso dos automóviles
simultáneamente.
Casa de apartamentos Edificio para vivienda de tres o más familias, en
unidades independientes de vivienda.
Casa de una familia - Casa para vivienda de una (1) familia que no tiene
ninguna pared en común con ninguna otra casa.
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Casa de dos familias Casa para vivienda de dos (2) familias, colocadas
en unidades de vivienda separadas, una al lado de la otra O una sobre la
otra y que no tienen ninguna pared en común con ninguna otra casa.
Casa en hilera Serie de dos (2) O más unidades de vivienda
independientes adyacente, cada cual con su propia lotificación de solar,
lateralmente unidas por paredes medianeras formando un sólo edificio.
Casa patio Edificio que contiene una (1) o dos (2) unidades de vivienda,
que no tiene pared común con otro edificio y que tiene una de las paredes
laterales coincidiendo con una de las colindancias del solar.
Cerca Muro o tapia que sirve de separación entre la parcela y el espacio
público y entre una parcela y otra.
Club nocturno Establecimiento cerrado que se dedica principalmente a
la venta al detal de bebidas alcohólicas y a proveer un espectáculo
artístico en vivo a los clientes; puede incluir la venta de comidas como
parte de sus actividades. El club nocturno opera hasta altas horas de la
noche (11:00 PM o más) y en ocasiones tiene expendio de comida o
entremeses para su consumo en el local. En ocasiones se conoce el club
nocturno como "cocktail lounge".
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Colmado - Establecimiento que vende una extensa variedad de alimentos
frescos y procesados incluyendo el expendio de bebidas alcohólicas
selladas para consumo fuera del lugar y sus inmediaciones.
Come-y-vete Establecimiento abierto en el área de los clientes,
normalmente ubicado en estructuras de carácter temporero, que se
dedica a la venta de bebidas y comidas, usualmente a través de un
mostrador para su consumo en el mismo o en mesas como complemento
al mostrador.
Comida ligera (establecimiento de venta de "fast food")
Establecimiento individual o de franquicia, cerrado con aire
acondicionado, que se dedica principalmente al estipendio de refrescos y
alimentos ligeros preparados en el lugar y distribuidos a través de un
mostrador para consumo en el lugar.
Compañía de Turismo de Puerto Rico Organismo gubernamental
creado mediante la Ley Núm. 10 del 18 de junio de 1970, según
enmendada.
Condotel Edificio o grupo de edificios construidos expresamente para
ser regido o que se ha convertido al régimen de propiedad horizontal a
tenor con las disposiciones de la Ley Núm. 104 del 25 de junio de 1958,
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según enmendada, el cual cumple, además, con los requisitos de un hotel
de turismo comercial según establecidos por la Ley Núm. 6 del 1 de junio
de 1972 y por cualquier reglamento adoptado al efecto por la Compañía
de Turismo.
Construcción - Acción y efecto de construir. Incluye la alteración,
ampliación, reconstrucción, rehabilitación, remodelación, restauración,
cambios arquitectónicos, nueva construcción y las obras de fábrica para
mejorar o acondicionar terrenos con el propósito de edificar en éstos.
Consulta de ubicación Es el procedimiento ante la Junta de
Planificación para que evalúe, pase juicio y tome la determinación que
estime pertinente sobre propuestos usos de terrenos que no son
permitidos ministerialmente por la reglamentación aplicable a áreas
zonificadas pero que la reglamentación provee para que se considere. En
áreas no zonificadas incluye propuestos usos de terrenos que por su
naturaleza, complejidad, magnitud, impacto físico, económico, ambiental y
social pudiesen afectar significativamente el desarrollo de un sector. Esta
consulta se identifica como pública o privada dependiendo de quién la
origine.
Cota de referencia Nivel establecido en el terreno que sirve de origen
para la medir la altura de una estructura.
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Cruzacalle - Rótulo temporero que se sostiene suspendido en el aire
mediante amarres, construido en tela u otro material no rígido y que no
está contenido en un armazón.
Cuerpo principal de la estructura - Es aquella sección de una estructura
que puede mantener su alineación con la línea de fachada sin tener que
guardar retiros adicionales.
Cuerpos salientes de la fachada Todo aquel cuerpo que sobresale del
plano de la fachada y que es ocupable, incluyendo balcones, balconadas
y tribunas.
Cumbrera - Madero que forma el lomo de la armadura de la cubierta de
un tejado.
Densidad poblacional Es la relación que se establece entre el número
de familias que se ubican en un solar y el área de ese solar expresada en
términos de familia por unidad de área.
Desarrollo residencial extenso Comprende los desarrollos
residenciales para cuarenta (40) o más familias o, el desarrollo de
facilidades comerciales, industriales, institucionales o recreativas que
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Especial de Santurce
excedan de 20,000 pies cuadrados de construcción O en terrenos que
excedan la cabida máxima para un cambio en zonificación.
Dintel Elemento horizontal que se apoya entre dos soportes formando
de esta forma un vano.
Discoteca - Establecimiento que provee un espacio para bailar con
música de disco o grabadora, cuya actividad puede ampliarse para incluir
el expendio de bebidas alcohólicas para consumo en el propio local.
Dispensario médico Establecimiento destinado a prestar asistencia
médica y farmacéutica a pacientes ambulatorios.
Edificabilidad - La normativa que determina los parámetros de
edificación de la parcela; resulta de aplicar los diferentes parámetros
establecidos en cuanto a tipo de construcción, área de ocupación, retiro y
altura, entre otros.
Edificación Obra construida por el hombre que incluye edificios y
estructuras.
Edificio Estructura a ser ocupada permanente o temporalmente por
personas, animales o equipos tales como: casas, templos, oficinas,
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Junta de Planificación
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Especial de Santurce
teatros, almacenes, fábricas, escuelas, hospitales, tiendas o cualquier
otra estructura de naturaleza parecida.
Edificio accesorio - Edificio separado del edificio principal en un mismo
solar que contiene uno o más usos accesorios y complementarios al uso
principal.
Edificio de dormitorios - Estructura para el alojamiento de alumnos de
un centro de enseñanza, escuela, seminario o universidad.
Edificio de estacionamiento - Edificio de uno O varios niveles
parcialmente cerrado dedicado principalmente al estacionamiento de
vehículos de motor livianos.
Elemento saliente de la fachada - Todo aquel elemento que sobresale
del plano de la fachada y que no es ocupable, incluyendo cornisas,
aleros, tejadillos, quiebrasoles, marquesinas de teatros, esculturas,
pilastras y columnas; no incluye rótulos o anuncios.
Encintado o contén - Faja o cinta de piedra u hormigón que forma el
borde de una acera.
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Especial de Santurce
Entorno El conjunto de estructuras, calles, plazas, arbolado, mobiliario
urbano y otros, que rodea un edificio, estructura O punto urbano
determinado.
Entrante - Área o espacio cubierto que se retira del plano de fachada
principal. Se consideran entrantes espacios tales como terrazas, arcadas
y pórticos.
Entresuelo / entrepiso - Piso intermedio colocado en parte de la planta
baja, cuyo uso está relacionado con la actividad de dicha planta. Se
admite la construcción de un entresuelo siempre que su superficie no
exceda del veinticinco por ciento (25%) de la planta con que está
relacionada y quede retirado un mínimo de tres (3) metros de la fachada
principal.
Establecimiento abierto Establecimiento que no mantiene una
superficie continua de elementos constructivos tales como paredes,
puertas o ventanas, a todo lo largo del frente y el costado de su área de
ocupación mínima y cuyas fenestraciones visibles de la vía (descontando
las aberturas de acceso vehicular), en horas de uso del establecimiento,
exceden el quince por ciento (15%) de la superficie del frente y el costado
mencionado.
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Establecimiento cerrado - Establecimiento que mantiene una superficie
continua de elementos constructivos tales como paredes, puertas o
ventanas, a todo lo largo del frente y el costado de su área de ocupación
mínima y cuyas fenestraciones visibles de la vía, en horas de uso del
establecimiento, no exceden el quince por ciento (15%) de la superficie
del frente y el costado mencionado (descontando las aperturas de acceso
vehicular).
Estaciones de gasolina - Establecimiento que vende gasolina y aceites
lubricantes como actividad principal y que pueden reparar y lavar autos
como actividad secundaria.
Estructura - Aquello que se erige, construye, fija O sitúa por la mano del
hombre en, sobre o bajo el terreno o agua; incluye sin limitarse, a
edificios, torres, puentes, acueductos, represas O chimeneas.
Estructura no conforme Ver no conforme.
Excepción Autorización para utilizar una propiedad para un uso o una
estructura que este Reglamento admite y tolera en una zona siempre que
se cumpla con los requisitos o condiciones establecidas para la
autorización del uso o estructura de que se trate. Excepción es sinónimo
de autorización directa.
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Especial de Santurce
Fachada - Todas las caras exteriores de una estructura.
Fachada mínima - La longitud de fachada que, como mínimo, ha de tener
la estructura.
Fachada principal Parte anterior y principal de un edificio u estructura.
La pared de un edificio que corresponde a una línea de vía. Un edificio
puede tener más de una fachada principal.
Familia Organización doméstica común formada por una o más
personas que ocupan o usan un edificio o parte de éste, con facilidades
de cocina, servicios sanitarios y otras facilidades inherentes a una
vivienda.
Fondo de edificio La distancia desde la línea de fachada principal hasta
la fachada posterior del edificio medida en la dirección general que siguen
las líneas laterales de éste.
Fondo de solar La distancia media desde la línea de la vía hasta la
línea posterior del solar, medida en la dirección general que siguen las
líneas laterales de éste.
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Junta de Planificación
Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
Frente del edificio - La parte exterior del edificio principal que en su
longitud y sentido general da a una vía.
Funcionario y organismo - El Gobierno de Puerto Rico o cualquiera de
sus partes, oficinas, negociados, departamentos, comisiones,
dependencias, instrumentalidades o corporaciones gubernamentales o
municipios, sus agentes, funcionarios o empleados.
Galería - Corredor amplio con pared en un solo lado. Puede quedar en la
primera planta o en un piso superior.
Hilada volada - Faja horizontal continua lisa o moldurada que sobresale
del paramento de fachada y que suele indicar la separación entre pisos.
Hospedaje Facilidad para el alojamiento transitorio de personas, en
estadías usualmente por períodos de varios meses, usualmente
compartiendo cocina y facilidades sanitarias.
Hospedaje especializado - Facilidad donde se provee alojamiento a
personas en estadía de varios meses y cuyo propósito es recibir algún
tratamiento médico, psicológico, de descanso, retiro o rehabilitación de
hábitos.
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Junta de Planificación
Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
Hospedería Facilidad de alojamiento por períodos de tiempo
relativamente cortos.
Hospital Institución que provee servicios a la comunidad ofreciendo
tratamiento y diagnóstico médico o quirúrgico para enfermedades o
lesiones o, tratamientos obstétricos a pacientes hospitalizados incluyendo
hospitales generales y especiales tales como de tuberculosis, de
enfermedades mentales y otros tipos de hospitales y facilidades
relacionadas con los mismos tales como: área de cuidado intensivo,
intermedio y auto cuidado de pacientes. Servicios de rayos X y
radioterapia, laboratorios clínicos y de patología anatómica y otros,
consultorio médicos para pacientes externos, departamentos de consulta
externa, residencias y facilidades de entrenamiento para enfermeras,
facilidades de servicios centrales y de servicios afines que operan en
combinación con hospitales, pero no incluye instituciones que provean
principalmente cuidado domiciliario o de custodia. Incluye además, sitio
dedicado primordialmente al funcionamiento de facilidades para proveer
diagnóstico, tratamiento o cuidado médico durante no menos de doce
horas consecutivas a dos o más individuos entre los cuales no medie
grado de parentesco, que estén padeciendo de alguna dolencia,
enfermedad, lesión o deformidad. Toda oficina, consultorio o casa de un
médico, donde se reciban mujeres en estado de embarazo para ser
atendidas o tratadas durante el aborto, parto O puerperio, se considerará
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Junta de Planificación
Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
un hospital independientemente del número de pacientes y de la duración
de la estancia.
Hotel Edificio o grupo de edificios dedicados a suministrar albergue por
pago a transeúntes, en los cuales no menos de quince (15) habitaciones
están equipadas para el acomodo de los huéspedes y en donde existe
uno o más comedores donde se sirve comida al público en general.
Hotel de turismo Todo hotel cuyo principal propósito sea el desarrollo
de la industria turística y el cual tiene como parte integral del mismo
dentro de sus límites y en proporción a sus máximas facilidades de
acomodo, dos o más de las siguientes atracciones: playa o lago con
facilidades de baño u otros deportes acuáticos; piscinas de natación con
facilidades de baño u otros deportes acuáticos; facilidades adecuadas
para el uso de caballos de montar y excursiones; canchas de juego o
facilidades para deportes al aire libre.
Industria liviana Industria de manufactura donde la maquinaria tanto
como el producto es sencillo y donde los efectos de la operación no
trascienden el ámbito de la instalación.
Industria pesada Industria en que las máquinas-herramientas llevan a
cabo producción y donde los efectos en la operación trascienden el
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Especial de Santurce
ámbito de la instalación. En estas industrias es notable el intenso tránsito
en la transportación de equipo y productos de gran peso, alto consumo de
agua y energía eléctrica; la cantidad de desperdicios sólidos que se
acumulan o despachan; los desperdicios líquidos que requieren
tratamiento, los desperdicios peligrosos y no peligrosos, la producción de
calor por combustión y una generación de ruidos por encima de los
ochenta (80)decibelios, la descarga de vapor a la atmósfera, así como la
emisión desubstancias gaseosas o particulados que podrían, si se
dispersan a la atmósfera, afectar la vida animal y vegetal.
Instituciones financieras Institución que ofrece algún tipo de servicio
financiero al público en general. Incluye bancos comerciales,
asociaciones de ahorros, casas de corretaje, bancos hipotecarios,
cooperativas de ahorro y crédito, financieras u otras organizaciones
similares.
Instituto de Cultura Puertorriqueña Organismo gubernamental creado
mediante la Ley Núm. 89 del 21 de junio de 1955, según enmendada.
Junta, Junta de Planificación La Junta de Planificación de Puerto Rico
como organismo colegiado, inclusive cuando, conforme a lo dispuesto en
la Ley Núm.75 del 24 de junio de 1975, según enmendada, funcione
dividida en salas como lo dispone el Artículo 8 de la referida Ley.
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Especial de Santurce
Licorería ("liquor store") - Establecimiento cuyo ingreso principal del
negocio se deriva de la venta de bebidas alcohólicas selladas en su
envase para su consumo fuera del local.
Línea de fachada - Línea que delimita y fija la construcción del cuerpo
principal de un edificio desde el lado de la vía y lo relaciona con la
alineación general de la calle. Puede o no coincidir con la línea de vía.
Línea de propiedad Cualquier línea divisoria entre un solar y otro solar
O entre un solar y una vía o propiedad pública. Línea perimetral que
delimita una parcela y la distingue de sus colindantes.
Línea de vía - La línea divisoria entre la vía y el solar O predio adyacente.
Se conoce también como lindero frontal.
Línea lateral del solar Cualquier línea divisoria del solar que no sea la
línea de la vía ni la línea posterior del solar. Se conoce también como
lindero lateral.
Línea posterior del solar La línea del solar opuesta a la línea de la vía.
Se conoce también como lindero posterior.
Litoral lacustre - Orilla de un lago o laguna.
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Especial de Santurce
Litoral marítimo Orilla del mar u océano.
Lotificación Es la división o subdivisión de un solar, predio o parcela de
terreno en dos o más partes, para la venta, traspaso, cesión,
arrendamiento, donación, usufructo, uso, censo, fideicomiso, división de
herencia o comunidad o para cualquier otra transacción; la constitución
de una comunidad de bienes sobre un solar, predio o parcela de terreno
donde se le asignen lotes específicos a los comuneros; así como para la
construcción de uno o más edificios; e incluye también urbanización,
como hasta ahora se ha usado en la legislación de Puerto Rico y,
además, una mera segregación.
Luz libre de un rótulo o anuncio - La distancia vertical menor desde el
nivel del terreno hasta la parte más baja del rótulo o anuncio, incluyendo
el armazón y los elementos decorativos que se extiendan sobre el
terreno.
Mapa oficial o plano oficial - Plano que indica la posición exacta de los
trazados de una vía según se establece en la Ley Núm. 75 del 24 de junio
de1975, según enmendada.
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Especial de Santurce
Mejora de terreno - Toda construcción que se realice en el terreno para
acondicionarlo y prepararlo para la erección de un edificio o estructura O
para el uso, segregación, subdivisión o desarrollo de un predio O terreno.
Mejora sustancial - Cualquier ampliación, reconstrucción, alteración o
mejora a una estructura cuyo costo es igual o excede cincuenta por ciento
(50%) del valor actual en el mercado de la estructura existente, sin incluir
el valor del terreno.
Ménsula - Elemento que sobresale de un plano vertical y sirve para
sostener alguna cosa; usualmente tiene más vuelo que altura.
Mobiliario urbano El mobiliario urbano lo componen todos aquellos
elementos en el paisaje del entorno público como paradas de autobuses,
instalaciones telefónicas, buzones, semáforos, señales, protectores de
árboles, bolardos y zafacones. Además de su función práctica y social
particular deben ser utilizados para embellecer, articular y definir el
espacio público de la calle.
Motel Facilidad de alojamiento para servir al viajero en estadías breves
provisto de un estacionamiento común al descubierto e incluye una oficina
de administración y servicios de cocina.
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Especial de Santurce
Nivel de encintado - La rasante establecida del encintado O donde no
hubiera encintado, de la vía frente al punto medio del solar.
No conforme - Condición o uso de una pertenencia que existía en esa
situación a la fecha de vigencia del este Reglamento o que se establece
posterior ala fecha de vigencia que no está en armonía con las
disposiciones del mismo.
No conforme a eliminarse Condición o uso de una pertenencia que
existía legalmente en esa situación a la fecha de vigencia del este
Reglamento, que no está en armonía con las disposiciones del mismo y
que se requiere su erradicación o su adaptación a las nuevas normas de
este Reglamento.
No conforme legal - Condición o uso de una pertenencia que no está en
armonía con las disposiciones de este Reglamento, que existía
legalmente en esa situación a la fecha de vigencia del mismo y que se
tolera bajo ciertas condiciones su continuación.
Número máximo de plantas Número máximo de plantas permitidas
dentro de la altura máxima reguladora.
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Especial de Santurce
Obra Estructuras, incluyendo las mejoras y trabajos que se realicen al
terreno para facilitar o complementar la construcción de éstos, así como
las mejoras e instalaciones necesarias para el uso, segregación,
subdivisión o desarrollo de terrenos.
Ocupación domiciliaria - Actividad llevada a cabo por miembros de una
familia en la misma residencia en que habitan utilizando equipo eléctrico y
mecánico de uso corriente en el hogar y la cual tiene como fin contribuir a
la comodidad y conveniencia o suplir una necesidad de la familia.
Ocupado o usado Según se aplique a cualquier estructura o
pertenencia, deberá entenderse como si estuviese seguido de las
palabras O propuesto o preparado O diseñado para ser ocupado O usado.
Oficiales autorizados Personal de gobierno en sus gestiones oficiales.
Organismo gubernamental Cualquier departamento, negociado,
oficina, instrumentalidad, corporación pública o subdivisión política del
Gobierno de Puerto Rico.
Panadería y repostería - Establecimiento donde se elabora pan y
repostería mediante la utilización de hornos eléctricos o de gas fluido,
cuyos productos se venden al detal únicamente dentro de la pertenencia.
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Especial de Santurce
En el proceso de elaboración no se deberá producir ninguna condición
perjudicial al ambiente.
Paramento Cualquiera de las dos caras de una pared.
Parapeto Pared, antepecho o baranda que se pone para evitar caídas.
Parcela - Solar
Parcelación - División de solares.
Pared medianera Es una pared en O adyacente a la línea lateral del
solar que se levanta desde los cimientos hasta el techo mas alto. Su
continuidad puede estar interrumpida por patios de luces O de ventilación.
Cuando se trate de nueva construcción su eje podrá coincidir con la línea
lateral de ambos solares cuando las estructuras en ambos solares sean
diseñadas como un edificio. Cuando las estructuras no sean diseñadas
como un solo edificio se separará de la línea lateral del solar la distancia
necesaria para cumplir con los requisitos estructurales para movimiento
sísmico, los que varían dependiendo del tipo de suelo, altura y tipo de
construcción del edificio. Esta separación estará sellada en forma efectiva
y duradera para evitar problemas tales como filtración de agua, basura o
albergue de animales e insectos.
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Especial de Santurce
Parque - Área extensa de terreno, mayor que cinco cuerdas, sembrada
intensamente con plantas y árboles y, utilizada para el recreo y el solaz
de la población.
Pasaje Paso estrecho, sin área de rodaje, cuya función primordial es
proveer acceso peatonal a través de un edificio, solar o manzana.
Paseo de circunvalación - Marginal de los expresos que sirve de
amortiguador entre el expreso y el tejido urbano; usualmente se
acompaña por una franja de siembra a ambos lados de la marginal.
Patio cerrado - Espacio abierto y desocupado, delimitado por paredes o
por paredes y un lindero edificable.
Patio de luces (cerrado o semi-cerrado) Se entiende por patio de
luces aquel que no forma parte de la red de circulación pública de una
estructura, pero que ofrece ventilación y luz a espacios residenciales de
sala, comedor, dormitorio, u otro espacio que pudiera funcionar de
dormitorio.
Patio de ventilación (cerrado o semi-cerrado) Se entiende por patio
de ventilación aquel que sirve de ventilación y luz a espacios
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Especial de Santurce
residenciales que no son sala, comedor, dormitorio, и otro espacio que
pudiera funcionar de dormitorio.
Patio delantero - Espacio abierto entre la línea de vía y la línea de
fachada, que se extiende hasta las líneas laterales del solar. Se conoce
también como retiro delantero.
Patio lateral Espacio abierto entre la línea lateral del solar y la
proyección paralela a ésta de la extremidad más próxima del edificio
principal y que se extiende desde la línea de fachada hasta el patio
posterior. Se conoce también como retiro lateral.
Patio posterior - Espacio abierto entre la línea posterior del solar y la
proyección paralela a ésta de la extremidad más próxima al edificio
principal y que se extiende hasta las líneas laterales del solar. Se conoce
también como retiro posterior.
Patio principal (cerrado o semi-cerrado) Se entiende por patio
principal aquél que comunica directamente con la entrada de una
residencia u otro uso principal y forma parte de la red de circulación
pública de una estructura.
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Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
Patio semi-cerrado - Espacio abierto y desocupado, similar al patio
cerrado, pero que tiene uno de sus lados abiertos hacia un retiro lateral o
frontal, patio posterior, calle u otro espacio público.
Pérgola Estructura abierta formada por pie derechos, columnas o
pilastras que soportan un enrejado dintelado.
Permiso de construcción Autorización escrita, expedida por la
Administración de Reglamentos y Permisos, según las leyes y
Reglamentos aplicables, para la construcción de obras.
Permiso de uso - Autorización escrita, expedida por la Administración de
Reglamentos y Permisos, según las leyes y Reglamentos aplicables, para
ocupar o utilizar terrenos, edificios, estructuras o una pertenencia para un
fin en particular.
Permiso de uso temporero - Autorización escrita expedida por la
Administración de Reglamentos y Permisos, según las leyes y
Reglamentos aplicables, para ocupar o utilizar una pertenencia por tiempo
limitado, sin renovaciones.
Persona Cualquier individuo o ente jurídico, grupos organizados bajo
una razón social, sociedades, corporaciones públicas o privadas
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Especial de Santurce
incluyendo municipios, agencias e instrumentalidades del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico y de los Estados Unidos de Norteamérica.
Pertenencia Solar, estructura, edificio o combinación de éstos.
Pie derecho - Apoyo vertical de madera o hierro.
Pizarra de mensajes electrónicos - Rótulo donde el texto o mensaje
cambia automáticamente sobre un banco de lámparas o a través de
medios mecánicos.
Plan Especial de Intervención - Plan preparado para cambiar la
demarcación de la totalidad o una parte de una Zona de Intervención
Especial. La adopción de este Plan Especial de Intervención, sometido
como consulta de ubicación a la Junta de Planificación, envuelve cambios
a los planos y normativas de este Reglamento.
Plano de ordenamiento Aquel plano que acompaña este Reglamento y
que demarca la aplicación de las distintas normas de ordenamiento en el
área de zonificación especial de Santurce. Los planos de ordenamiento
incluyen la Red de Espacios Públicos, Distritos de Uso, Zonas de
Edificabilidad y Zonas de Intervención Especial.
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Junta de Planificación
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Especial de Santurce
Planta / piso - La parte de un edificio comprendida entre la superficie de
cualquier piso y la del siguiente piso superior o, entre la superficie de un
piso y el techo o azotea. Una planta en la que viven, trabaja, duermen o
se congregan personas y cuyo plafón, cielo raso o techumbre se levanta
más de un (1) metro sobre la cota de referencia se contará como una
planta. Una planta que se eleva menos de un (1) metro sobre la cota de
referencia no se contará al determinar el número de plantas permisibles.
Planta baja / primera planta - La planta baja es la planta inmediatamente
encima del nivel del terreno o del sótano o semi-sótano.
Plaza Espacio público abierto, ajardinado o no, que sirve de espacio de
descanso O de reunión.
Portada Elemento arquitectónico que decora la entrada en la fachada
principal de un edificio.
Pórtico Espacio cubierto y con columnas que se construye delante de la
entrada principal de un edificio.
Propiedad / pertenencia - Solar o estructura o combinación de éstos.
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Especial de Santurce
Proyecto - Comprende toda propuesta sobre uso de terrenos incluyendo
consultas de ubicación, anteproyectos, desarrollos preliminares, planos
de construcción, lotificaciones, urbanizaciones y construcción de edificios.
Reconstrucción Rehacimiento de cualquier parte o partes de una
estructura. AI tratar propiedades de valor histórico o arquitectónico se
refiere a la nueva construcción que copia los materiales y la forma de la
estructura histórica que la precedía a base de documentación
comprobada O substanciada por evidencia científica a través de estudio
de tipologías.
Reglamentos aplicables Todos aquellos reglamentos promulgados y
adoptados O aprobados por los distintos organismos gubernamentales,
publicados de acuerdo con la ley y que sean de aplicación al caso
específico.
Rehabilitación Proceso de retornar una propiedad en desuso a un
estado de utilidad, mediante reparación o alteración haciendo posible un
uso eficiente.
Remodelación - Conjunto de operaciones llevadas a cabo para modificar
una propiedad de forma diferente a la existente. AI tratar propiedades de
valor histórico o arquitectónico se refiere a las operaciones llevadas a
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Junta de Planificación
Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
cabo para preservar los elementos y rasgos distintivos de la forma
primitiva de una propiedad pero que introduce alteraciones que se
desvían de la forma primitiva.
Remodelación substancial Conjunto de operaciones llevadas a cabo
para modificar una propiedad cuya inversión equivale a más del cincuenta
por ciento (50%) del valor de tasación en el mercado descontando el valor
del suelo. Puede incluir remodelaciones, rehabilitaciones,
reconstrucciones, restauraciones y otros tipos de construcción.
Reparación La sustitución de obra existente en una estructura, sin
incluir trabajo adicional que constituya una alteración estructural,
ampliación en área o altura o cambio a los medios de salida.
Resalto Parte que sobresale de la superficie general de una fachada.
Resolución Informe o documento que contiene un acuerdo o decisión
adoptado por la Junta de Planificación o por la Administración de
Reglamentos y Permisos.
Restauración Conjunto de operaciones llevadas a cabo para recuperar
la forma primitiva de un edificio, estructura o lugar de valor histórico a
base de documentación o conocimiento comprobable. No admite en el
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Junta de Planificación
Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
proceso aportaciones de nuevo diseño. Las reparaciones o alteraciones
reproducen las condiciones originales de los elementos tratados.
Restaurante Establecimiento cerrado usado para el expendio de
comidas para su consumo dentro o fuera del local, cuya operación puede
incluir expendio de bebidas alcohólicas como una actividad secundaria
relacionada.
Retallo Resalto o escalón que queda en el paramento de un muro
donde se disminuye su espesor.
Retranqueo / retiro de fachada Retroceso total o parcial de una
fachada.
Rótulo Todo letrero, escritura, impreso, pintura, emblema, dibujo, lámina
o cualquier otro tipo de comunicación gráfica cuyo propósito sea llamar la
atención hacia una actividad comercial, negocio, institución, servicio,
recreación, profesión, que se ofrece, vende o lleve a cabo en el solar o
predio donde este ubica. En los casos en que la instalación de un rótulo
conlleve la erección de un armazón de madera, plástico o metal,
aditamentos eléctricos y otros accesorios, se entenderá que éstos forman
parte integrante del mismo y para todos los efectos legales se
considerarán como una unidad.
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Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
Rótulo animado - Cualquier rótulo que utiliza cambios en la iluminación o
movimiento para representar una acción o crear una escena o efectos
especiales.
Rótulo de construcción Rótulo temporero que identifica el tipo y
detalles de la obra a realizarse, su financiamiento y los corredores de
bienes raíces, contratistas, ingenieros o arquitectos interventores en la
obra. Este rótulo no podrá contener anuncio o propaganda comercial de
clase alguna.
Rótulo de identificación - Rótulo que se limita a brindar información
sobre el nombre y dirección de un edificio, condominio, desarrollo
residencial, institución o persona o sobre la actividad u ocupación que se
realiza en la estructura o predio.
Rótulo de poste - Rótulo sobre el terreno sostenido mediante columnas,
postes u otra estructura de apoyo, no adosado al edificio.
Rótulo de techo - Rótulo permanente instalado o construido sobre el
techo de un edificio.
Rótulo de toldo Rótulo pintado, impreso o adherido a la superficie de
un toldo o cortina que se sostiene de la pared exterior de un edificio.
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Especial de Santurce
Rótulo de ventana Rótulo que se instala en el interior O sobre una
ventana con la intención de que pueda verse desde el exterior.
Rótulo direccional o informativo - Rótulo que contiene instrucciones,
señales, direcciones o información sobre las facilidades del
establecimiento donde está localizado.
Rótulo intermitente Rótulo que contiene una fuente de luz intermitente
o de destellos consecutivos con el fin principal de atraer la atención. No
incluye pizarras de mensajes electrónicos, rótulos animados o rótulos
que, a través de la reflexión u otros medios, crean la ilusión de una luz
intermitente.
Rótulo pintado en pared Rótulo que se aplica en el frente de una pared
mediante pintura o sustancia similar.
Rótulo temporero Rótulo cuya instalación no es permanente y está
limitada a un período de tiempo, dependiendo de la naturaleza de su
contenido, que en ningún caso excederá sesenta (60) días.
Semi-sótano - Es la planta localizada debajo de la planta baja pero que
no está por completo bajo la rasante ni la sobrepasa por más de ciento
veinte(120) centímetros.
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Semi-sótano habitable Semi-sótano que se utiliza para área de trabajo,
comercio o servicio y el cual se contabiliza como parte del área bruta de
construcción permitida. Las áreas de almacén o estacionamiento no se
consideran áreas habitables.
Servi-carro Comunicación entre un negocio o servicio y un automóvil
(mediante ventanilla, máquina, micrófono o mecanismo similar) que
permite realizar compra o transacciones directamente desde un
automóvil. El servi-carro usualmente se utiliza por lugares de comida y
bebida o por instituciones financieras. De efectuarse transacciones en
servi-carro, las mismas ocurrirán en el interior del solar y la ventanilla
ocurrirá a una distancia mínima de dieciséis (16) metros de la línea de
vía.
Solar / parcela Predio de terreno inscrito o inscribible en el Registro de
la Propiedad. El nombre "solar" usualmente se usa en predios dentro de
áreas urbanas.
Solar de esquina Solar en un bloque que da frente a dos vías que se
intersecan o unen.
Solar interior - Cualquier solar que no es de esquina.
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Solar mínimo - Es la superficie mínima que ha de tener un solar para que
se autorice su segregación y se permita construir en él.
Sótano - Es la planta localizada debajo de la planta baja enterrada
totalmente bajo el nivel del encintado o nivel del terreno en contacto con
la línea de fachada.
Tapia - Cerca compuesta por muros, principalmente sólida.
Tejadillo Pequeño tejado, mayormente de una sola vertiente, adosado a
un edificio.
Tejado - Parte superior y exterior de un edificio.
Terminación de un eje vial - Finalidad de un eje de calle que termina en
uno O más solares.
Terreno Incluye tanto la tierra como cuerpos de agua, el espacio sobre
los mismos o la tierra bajo ellos.
Tienda de mercancía general - Establecimiento que se dedica a la venta
de una serie de mercancías tales como ropa y accesorios, efectos para el
hogar, ferretería, alimentos, revistas y periódicos.
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Tienda de variedades - Establecimiento que se dedica a la venta al por
menor, a precios bajos y populares, de una variedad de mercancía. Por lo
general estas tiendas no venden una línea completa de mercancía ni
están organizadas por departamentos.
Tiendas por departamento Establecimiento que se dedica a la venta al
por menor de una variedad de mercancía organizada en distintos
departamentos. Sus líneas principales usualmente incluyen muebles,
efectos para el hogar, enseres, radios y televisores, línea general de ropa
para la familia y ropa blanca (ropa de cama, mantelería) para el hogar.
Traslado de estructuras Relocalización de una estructura a otro solar.
Tribuna Saliente de fachada en voladizo, de planta rectangular,
poligonal 0 circular, cerrada por paredes formadas principalmente por
cristales O persianas, que puede abarcar uno o varios pisos.
Unidad de vivienda Edificio o aquella parte del mismo que se utiliza
para el alojamiento de una familia. En casas de apartamentos se puede
utilizar el concepto de unidad de vivienda básica, para calcular la
densidad permitida en un solar.
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Unidad de vivienda básica Concepto que se utiliza en las casas de
apartamentos para obtener un nuevo cálculo para la densidad permitida
en un solar, a base del número de habitaciones de cada unidad de
vivienda. Una unidad de vivienda básica se compone de una vivienda de
tres (3) habitaciones.
Uso Propósito para el cual la estructura o edificio fue diseñado, es
usado o se pretende usar.
Uso accesorio Cualquier uso estrechamente relacionado o
complementario al uso principal que se da a la pertenencia o propiedad.
Uso artesanal Uso relacionado con la manufactura y venta de
artefactos creados con herramientas manuales o maquinaria eléctrica
instalada en una mesa y que no produce olores o ruidos que sean
perceptibles desde la acera o solar vecino.
Uso comercial o de oficina Uso relacionado a la venta de mercancía o
a la venta O elaboración de servicios.
Uso cívico Uso relacionado a actividades de uso comunal, públicas o
privadas, tales como, pero sin limitarse a: bibliotecas, estaciones de
correo, escuelas, estructuras religiosas y teatros.
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Uso dotacional - Uso relacionado a actividades destinadas a dotar al
ciudadano de las facilidades y servicios necesarios para su
esparcimiento, educación, enriquecimiento cultural, salud, asistencia,
bienestar y mejora de la calidad de la vida. Se distinguen los siguientes
usos dotacionales: de comunicación, de espacio libre, educativo,
deportivo, socio-cultural, asistencial, administrativo, de abastecimiento,
religioso, de seguridad e higiene, de cementerio, de infraestructura y de
defensa y fuerza de seguridad.
Uso no conforme - Ver no conforme.
Uso industrial liviano - Uso relacionado a la reparación, ensamblaje o
fabricación de artefactos y que no produce contaminación atmosférica, ni
olores O ruidos nocivos fuera de los límites del solar.
Uso principal - Uso predominante a que se dedica la finca, el solar O el
edificio principal.
Uso residencial - Uso relacionado al alojamiento permanente de
personas.
Vano - Hueco de un muro o pared o parte de ésta.
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Variación Autorización dada a la construcción de una estructura o parte
de ésta que no satisface las normas de edificabilidad establecidas, pero
que debido a la condición de solar, la ubicación especial o el uso
particular, amerita una consideración especial.
Variación en uso Significará toda autorización para utilizar una
propiedad para un uso no permitido por las restricciones impuestas a una
zona O distrito y que se concede para evitar perjuicios a una propiedad
donde, debido a circunstancias extraordinarias, la aplicación estricta de la
reglamentación equivaldría a una confiscación de la propiedad; que se
concede por la necesidad reconocida o apremiante de algún uso por una
comunidad debido a las circunstancias particulares de dicha comunidad
que no puede ser satisfecha si no se concede dicha variación; o que se
concede para satisfacer una necesidad pública de carácter inaplazable.
Verja Cerca alta con área semi-sólida.
Verja de fachada Cerca alta con base, pilastras de hormigón o
mampostería y área semi-sólida en metal, hormigón o bloque ornamental.
Ventanaje Conjunto de ventanas del edificio que establece la
disposición y las proporciones en la relación hueco/muro.
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Especial de Santurce
Vía Vereda, senda, callejón, paseo, camino, calle, carretera, viaducto,
puentes, avenida, bulevar, autopista o cualquier otro acceso público o
parte del mismo.
Vía pública - Vereda, senda, callejón, paseo, camino, calle, carretera,
viaducto, puente, avenida, bulevar, autopista O cualquier otro acceso o
parte del mismo que es operado, conservado o mantenido para el uso
general del público por el gobierno estatal o municipal.
Zona costanera Franja de terreno costanero y las aguas adyacentes a
Puerto Rico y a las islas adyacentes dentro de su jurisdicción, delimitada
por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y aprobada
por la Junta de Planificación y por el Gobernador de Puerto Rico, que se
extiende mil metros lineales tierra adentro desde la línea de costa y,
además, distancias adicionales ,hasta donde sea necesario, para
asegurar que se incluyan los sistemas naturales claves de la costa, así
como las aguas y el suelo oceánico o marítimo que se extiende tres
leguas marinas (10.35 millas terrestres) tierra adentro.
Zona de interés turístico Cualquier área de Puerto Rico que disponga
como parte integrante de su ubicación geográfica o dentro de las
inmediaciones de su localización, una serie de atractivos naturales y
artificiales que estén actualmente desarrollados O tengan un potencial
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Especial de Santurce
turístico (tales como playas, lagos, bahías, lagunas, lugares históricos,
estructuras o ambientes de valor histórico-arquitectónicos y parajes de
gran belleza natural), dentro de la cual las estructuras, belleza natural u
otros elementos son de básica y vital importancia para el desarrollo del
turismo de Puerto Rico y que ha sido designada como tal mediante
resolución por la Junta de Planificación conforme a la Ley Núm. 374 del
14 de mayo de 1949, según enmendada. En una zona de interés turístico
se pueden encontrar una o más zonas de ordenamiento.
Zona de ordenamiento Cada una de las demarcaciones espaciales en
las cuales se subdivide un territorio junto a las normativas especiales
para cada zona que ordenan los usos O estructuras permitidas. Se incluye
en esta categoría las zonas de uso, las zonas de edificabilidad y las
zonas de intervención especial.
Zona marítimo terrestre Significa el espacio de las costas de Puerto
Rico que baña el mar en su flujo y reflujo (en donde son sensibles las
mareas) y las mayores olas en los temporales (en donde las mareas no
son sensibles) e incluye los terrenos ganados al mar y las márgenes de
los ríos hasta el sitio en que sean navegables O se hagan sensibles las
mareas. El término, sin condicionar, significa la zona marítima terrestre de
Puerto Rico.
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Junta de Planificación
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Zonificación - Instrumento para clasificar y designar terrenos en zonas o
distritos, conllevando la aplicación de normas sobre el uso, la
edificabilidad y las intervenciones especiales a permitirse.
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Junta de Planificación
Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
CAPÍTULO 3: REQUERIMIENTO Y EXPEDICIÓN DE PERMISOS
3.1
Disposición General - Para los efectos de este Reglamento, a partir de
la fecha de su vigencia, el requerimiento y la expedición de permisos se
regirá por lo establecido más adelante.
3.2
Requerimiento de Permisos por la Administración A partir de la
fecha de vigencia de este Reglamento se requerirá la expedición, por la
Administración de Reglamentos y Permisos, de un permiso de uso para
ocupar O usar cualquier propiedad, estructura O terrenos; un permiso para
lotificar O agrupar solares; un permiso de construcción incluyendo
alteración, ampliación, reconstrucción, remodelación, restauración, nueva
construcción y obras de fábrica para mejorar o acondicionar terrenos con
el propósito de edificar en éstos; un permiso para traslado de cualquier
estructura; un permiso de demolición; o un permiso para la instalación de
rótulos o anuncios. Cuando se trate de la erección de estructuras
provisionales tales como graderías, pabellones y toldos se requerirá un
permiso para construcción y uso por un tiempo limitado. Tales
estructuras serán removidas por completo al vencer la fecha de vigencia
del permiso.
3.3 Obras en Transición Todo proyecto de construcción que tenga una
consulta de ubicación, un anteproyecto o un permiso de construcción
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Junta de Planificación
Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
legalmente autorizado a la fecha de vigencia (original 12 de febrero de
1992) de este Reglamento a base de la reglamentación anterior, tendrá
derecho a desarrollar el proyecto en un plazo de dos (2) años luego de la
vigencia del Reglamento. A partir de los dos años, si no se ha iniciado
efectivamente la construcción, la consulta de ubicación, el anteproyecto o
el permiso de construcción pierden su vigencia y el nuevo proyecto de
construcción necesitará conformase a lo establecido en este Reglamento.
3.4 Expedición de Permisos Se expedirá permisos de uso; de lotificación
o agrupación de solares; de construcción; de traslado de cualquier
estructura; de demolición; o de instalación de rótulos O anuncios,
únicamente cuando el motivo para lo que se solicita el permiso esté en
completa armonía y conformidad con los objetivos y disposiciones de este
Reglamento. Sólo se autorizará permiso para la construcción O uso de un
edificio principal por cada solar.
3.5 Requerimiento de Fianza Podrá requerirse la prestación de una fianza
como una condición para la expedición de permisos de uso; de lotificación
o agrupación de solares; de construcción, de traslado de cualquier
estructura; de demolición; o de instalación de rótulos o anuncios, donde la
naturaleza de la propuesta así lo justifique según dispuesto en la Ley
Núm. 76 del 24 de junio de 1975, según enmendada.
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Especial de Santurce
3.6 Disposición Especial Cualquier permiso solicitado que, aún
cumpliendo con las disposiciones de este Reglamento, presente
características que hicieren impracticable la aplicación de sus
disposiciones o indeseable la expedición de tal permiso debido a factores
tales como salud, seguridad, orden, mejoras públicas, uso más adecuado
de las tierras o condiciones estéticas, ambientales o de belleza
excepcional, la Junta de Planificación o la Administración de Reglamentos
y Permisos, cada cual en su ámbito jurisdiccional, podrá, en la protección
del bienestar general y tomando en consideración dichos factores, así
como las recomendaciones de los organismos gubernamentales
concernidos, denegar el endoso o la autorización para tal proyecto. En el
ejercicio de esta facultad la Junta o la Administración deberá tomar las
medidas necesarias para que la misma no se utilice con el propósito o
resultado de obviar las disposiciones reglamentarias vigentes en casos en
que no medien circunstancias verdaderamente especiales. En estos
casos la Junta o la Administración celebrará vistas públicas conforme a
los procedimientos que establecen las Leyes 75 y 76 del 24 de junio de
1975, según enmendada. La Administración denegará tal solicitud
mientras existan las condiciones desfavorables al proyecto aunque el
proyecto en cuestión este comprendido dentro de los permitidos para el
área o los reglamentos de planificación en vigor. La Administración
formulará por escrito los fundamentos por qué deniega la
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Junta de Planificación
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Especial de Santurce
autorización de un proyecto, copia de lo cual se incluirá en la notificación
de la determinación que se haga a la parte peticionaria.
3.7 Permisos Relacionados con Vías Públicas A partir de la fecha de
vigencia de este Reglamento no se expedirá permiso alguno de
construcción, reconstrucción, alteración o de uso para ningún edificio, en
ningún solar, a menos que el solar tenga el correspondiente acceso. En el
caso de nuevas urbanizaciones podrán expedirse permisos de
construcción cuando se determine que los solares contarán con los
accesos correspondientes una vez terminadas las obras de urbanización
autorizadas.
Cuando las vías propuestas en los planes viales estén incluidas en el
programa de Cinco Años de Construcción de Carreteras del
Departamento de Transportación y Obras Públicas o hayan sido
programadas para su construcción por las Autoridades Municipales,
prevalecerán sin modificar las recomendaciones de los planes de usos de
terrenos y no se autorizará construcción de edificio alguno dentro de su
propuesto derecho de vía (Artículo 21, Ley Núm. 76 del 24 de junio de
1975, según enmendada), a menos que el dueño se comprometa por su
cuenta y riesgo a remover las estructuras y obras de urbanización que
construya y que sean necesarias destruir al momento del gobierno
adquirir la propiedad por cualquier medio lícito y de no hacerlo el gobierno
57
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Especial de Santurce
descontará del precio a pagar por la propiedad el costo de su remoción.
Se permitirá la ocupación o uso de edificios o estructuras legalmente
existentes para cualquier fin permitido en el distrito O zona en que éstas
se ubiquen.
Cuando la construcción de las vías propuestas en los planes viales
aprobados por el Gobernador no haya sido programada, según indicado
anteriormente, se permitirá la expedición de permisos de construcción y
de uso para edificios o estructuras, sin considerar que éstos ocupen
terrenos identificados para tales vías, de acuerdo a lo siguiente:
1. Permitiendo la construcción o uso de edificios O estructuras para
cualquier fin permitido en el distrito 0 zona en que éstos ubiquen de
conformidad con la Resolución JP-235 del 28 de octubre de 1981,
según enmendada, "Estableciendo Parámetros para la Expedición de
Permisos en Pertenencias Afectadas por Planes Viales".
2. Los parámetros que se establecen no conllevan el efecto de permitir
la construcción y uso de edificios o estructuras ni la subdivisión de
terrenos en distritos donde esté prohibido por medidas de seguridad
para la protección de la vida, de la propiedad o de recursos.
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Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
A los remanentes de solares en propiedades afectadas por vías
públicas que hayan sido programadas según indicado anteriormente
pero que no hayan sido construidas les aplicarán las disposiciones de
este Reglamento como si las vías estuviesen construidas.
En proyectos de construcción para diez (10) o más unidades de
vivienda básica, en solares para los cuales se autorice una
bonificación en densidad o en área bruta de piso a base de la
donación de terrenos para el ensanche de la vía, se requerirá la
construcción de aquellas obras de mejoras frente o dentro del solar
que requiera el Departamento de Transportación y Obras Públicas o
las Autoridades Municipales, según sea el caso y que corresponde a
la vía de acceso vehicular directo a éste.
En proyectos de casas de apartamentos, al calcular la densidad
poblacional permisible, se podrá acreditar al proyecto una (1) unidad
de vivienda básica por cada treinta (30) metros cuadrados de la
porción del solar afectada por un plan de uso de terrenos o mapa
oficial y una bonificación en área bruta de piso de ciento treinta
(130) metros cuadrados por cada unidad de vivienda básica que tal
bonificación en densidad poblacional representa, cuando tal porción
de terrenos se done libre de costo para uso público, mediante el
59
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Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
documento legal correspondiente y el proyecto resulte conforme a las
disposiciones de este Reglamento.
3.8 Permisos Relacionados con Zonas de Aeropuerto No se expedirá
permiso alguno para el uso de pertenencias o para la erección, traslado o
alteración de edificios o estructuras, incluyendo chimeneas, postes,
tanques, torres de radio, antenas, torres, líneas de transmisión eléctrica u
otras estructuras que sean permitidas por este Reglamento cuando se
cree interferencia con la comunicación por radio entre el aeropuerto y las
naves aéreas o se ocasione dificultad a los pilotos para distinguir las luces
del aeropuerto y otras luces de controlo resulte en reflejos a la vista de los
pilotos que usan el aeropuerto o se menoscabe la visibilidad en la
vecindad del aeropuerto o constituya un riesgo para el aterrizaje, la
partida O las maniobras de las naves aéreas o se sobrepase las
limitaciones sobre altura establecidas con relación a las zonas de
aeropuertos.
3.9 Permisos de No Conformidad Legal Se expedirán permisos para
aquellos usos y edificios no conformes legales. No obstante lo anterior, no
se expedirá permisos para aquellos usos que se han identificado como
usos a eliminarse en el capítulo 6 sobre Zonas de Uso. Tampoco se
otorgarán permisos de no conformidad legal a aquellas estructuras o
solares que no satisfagan los requisitos establecidos para recibir la no
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Junta de Planificación
Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
conformidad legal. En los permisos de no conformidad legal se expresará
claramente la naturaleza y extensión de la no conformidad legal en
relación con los cuales un uso, edificio o pertenencia no está en
conformidad con este Reglamento.
La parte interesada en el uso de una pertenencia cuyo uso o edificio
resulte ser una no conformidad legal, solicitará por escrito la expedición
de un permiso de no conformidad dentro del término de un (1) año
después de la fecha de vigencia de este Reglamento. En pertenencias
cuyos usos O edificios resulten no conformes debido a la vigencia
posterior de cualquier enmienda a este Reglamento o a un plano de
zonificación o mapas oficiales que se adopten, se solicitarán los permisos
de no conformidad legal para los usos o edificios no conformes
dentro del término de un (1) año a partir de la fecha de vigencia de las
enmiendas o mapas adoptados.
3.10 Descontinuación de Usos No Conformes Legales Una vez que el uso
de un edificio o pertenencia se ajuste a este Reglamento por cualquier
cambio no podrá dedicarse nuevamente a usos no permitidos.
Siempre que se descontinúe un uso no conforme legal por un período
mayor de un (1) año, cualquier uso futuro de la pertenencia en cuestión
será conforme con las disposiciones de este Reglamento relativas a la
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Junta de Planificación
Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
zona en que ésta esté localizada. Se eximirá de este requisito a un
edificio localizado en una zona de uso general el cual se diseñó
exclusivamente para usos comerciales o de oficina sin contemplar
albergar un uso residencial en las plantas superiores y cuya
transformación en dicho uso no sería razonable debido a la forma del
edificio y a los costos de dicha transformación. En este caso se evaluará
el uso propuesto de acuerdo a los usos permitidos en la zona de uso
general donde ubica.
Cuando un edificio dedicado a un uso no conforme legal haya recibido
daños, por cualquier causa, después de vigente el Plano de
Ordenamiento correspondiente y si tales daños, según determinación que
haga el Administrador de Reglamentos y Permisos, hubiesen sido por
menos de cincuenta por ciento (50%) del valor que costaría en la
actualidad el reemplazar la estructura total sin incluir los cimientos, el
edificio podrá restaurarse para el mismo propósito para el cual se usaba y
hasta donde se usaba, siempre que dicha restauración se realice dentro
del término de un (1) año de haber ocurrido la avería. Si tales daños
hubiesen sido al extremo que el costo de su restauración a su condición
original exceda de un cincuenta por ciento (50%) de dicho valor, éste no
podrá ser restaurado para el mismo propósito hasta donde se usaba, a
menos que no se ratifique el uso mediante una vista pública donde se
encuentre dicho uso en compatibilidad con su entorno.
62
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Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
3.11 Permisos Relacionados con Construcciones en Pertenencias No
Conformes Legales Fuera de las distintas construcciones señaladas a
continuación, no se permitirá en este tipo de pertenencia ningún otro tipo
de construcción:
1. En edificios conformes en cuanto a uso y densidad poblacional, pero
que sean no conformes legales en otros aspectos, se permitirán
alteraciones, ampliaciones, reconstrucciones, remodelaciones,
restauraciones, cambios arquitectónicos, nueva construcción o obras
para mejorar o acondicionar el terreno, si dicha constitución propuesta
es conforme en todos sus aspectos a este Reglamento.
2. En edificios o parte de edificios conformes en cuanto a uso, pero que
sean legalmente no conformes en otros aspectos, se permitirá el
cambio de pisos, techos y paredes interiores existentes por materiales
permanentes.
3. En edificios no conformes legales en cuanto a uso o densidad
poblacional que no sean gasolineras en zonas de uso residencial o
edificios ocupados O usados para comercios al detal de artículos de
consumo o uso corriente en hogares en zonas de uso residencial, se
permitirán reconstrucciones, remodelaciones, restauraciones o
cambios arquitectónicos de la parte no conforme, siempre que dichos
63
Junta de Planificación
Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
cambios no aumenten la no conformidad en uso O densidad
poblacional de acuerdo a las disposiciones de este Reglamento. No
obstante lo anterior se permitirá construcciones, incluyendo
alteraciones, ampliaciones, reconstrucciones, remodelaciones,
restauraciones, cambios arquitectónicos, nueva construcción, u obras
para mejorar o acondicionar el terreno, si dicha construcción
propuesta es conforme en todos sus aspectos a este Reglamento y no
aumente la no conformidad en uso o densidad poblacional.
4. En edificios ocupados o usados para comercios al detal de artículos
de consumo O uso corriente en el hogar que sean usos no-conformes
legales en zonas de uso residencial se permitirá la alteración,
reconstrucción o ampliación horizontal en hormigón o cualquier otro
material permanente de la parte no-conforme en cuanto a uso de los
edificios de acuerdo con lo siguiente:
a. Se celebre vista pública para considerar el proyecto.
b. Se determine que el uso no-conforme legal establecido es
necesario para servir al sector inmediato.
C. Cuando las nuevas paredes exteriores de la parte del edificio a
alterarse o reconstruirse sean de hormigón o de cualquier otro
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Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
material permanente y se observen patios no menores de los
existentes con relación a dichas paredes.
d. Cualquier ampliación horizontal a construirse sea para mayores
facilidades del uso existente y cumpla con los demás requisitos
establecidos para la zona de ordenamiento específica en que ubica
la pertenencia. En estos casos el área bruta de piso a ocuparse o
usarse para las ampliaciones no será mayor del cincuenta por
ciento (50%) del área bruta de piso del local existente.
e. La agrupación de solares no será considerada para la construcción
de ampliaciones a usos no-conformes legales.
5. En edificios ocupados o usados para estaciones de gasolina que sean
usos no-conformes legales en zonas de uso residencial se permitirán
alteraciones, reconstrucciones, ampliaciones o adición de facilidades
siempre que se cumpla con lo siguiente:
a. Se celebre vista pública para considerar el proyecto.
b. Se demuestre la no-conformidad legal y la continuidad en
operación del uso; y se determine que el uso es necesario para
servir al sector inmediato.
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Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
C. Cuando las nuevas paredes exteriores de la parte del edificio a
alterarse o reconstruirse sean de hormigón O de cualquier otro
material permanente y se observen patios no menores de los
existentes con relación a dichas paredes.
d. Las ampliaciones horizontales a construirse únicamente podrán
usarse para ampliar las facilidades de la estación de gasolina
existente. Su tamaño no excederá del cincuenta por ciento (50%)
del área bruta de Piso del local existente y se cumplirá con los
demás requisitos establecidos por este Reglamento para la zona
de ordenamiento en que ubica la pertenencia.
e. Las facilidades de lavado, engrase y otras existentes estén
ubicadas a no menos de cuatro metros veinticinco centímetros
(4.25) de distancia de cualquier línea de colindancia del solar.
f. Las facilidades de lavado, engrase y otras propuestas o existentes,
que no cumplan con lo anteriormente establecido, se localicen a no
menos de seis (6) metros de distancia de cualquier línea de
colindancia del solar.
g. Las bombas para el expendio de gasolina, propuestas o existentes
observen una separación no menor de cuatro metros veinticinco
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Especial de Santurce
centímetros (4.25) de distancia de cualquier línea de colindancia
delantera del solar.
h. Las medidas de seguridad contra incendios contarán con la
aceptación del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico.
3.12 Uso o Estructuras No Conformes a Eliminarse o Transformarse
Existen usos o estructuras en el área que, aunque fueron legales antes de
este Reglamento, su existencia es incompatible con el ambiente y el
orden general que se desea, por lo cual se dispone su eliminación
o transformación a otro uso o estructura legal dentro de este Reglamento.
Los usos O edificaciones no conformes a eliminarse se identifican en el
capítulo sobre Zonas de Uso.
La parte interesada en el uso de una pertenencia cuyo uso o estructura
existente resulta ser no conforme a eliminarse solicitará por escrito la
expedición de un permiso de no conformidad temporera dentro del término
de un (1) año después de la fecha de vigencia de este Reglamento. Para los
usos no conformes, será requisito para la obtención del permiso de no
conformidad temporera la presentación del permiso de uso vigente a la fecha
de este Reglamento y la descripción de aquellos otros usos similares que
sean permisibles bajo este Reglamento en la zona a la cual pertenezca la
propiedad. El permiso de no conformidad temporera expresará claramente la
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Especial de Santurce
naturaleza y extensión de la no conformidad en relación con los cuales un
uso o estructura no está conforme con este Reglamento. Un uso O estructura
no conforme a eliminarse para el cual se obtenga un permiso de no
conformidad temporera no podrá ser sustituido por otro uso o estructura no
conforme.
Los usos no conformes legales a eliminarse para los cuales se obtenga un
permiso de no conformidad temporera podrán ser operados por un término
de dos años a partir de la fecha de vigencia de este Reglamento. Aquellos
que no lo obtengan deberán cerrar operaciones en un término de un (1) año
a partir de la fecha de vigencia de este Reglamento. Cuando una parte
interesada entienda que este período de tiempo no es razonable, podrá
solicitar, durante el año subsiguiente a la vigencia de este Reglamento, una
extensión de tiempo para eliminar el uso no conforme. AI hacer la solicitud,
someterá, entre otras, la siguiente información:
Descripción gráfica y escrita de la(s) estructura(s) utilizada(s)
Naturaleza del uso de esa estructura, horario de operación, clientela y
volumen de clientes a diferentes horas
Localización de la propiedad y usos existentes en su cercanía
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Junta de Planificación
Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
Valor por separado del terreno, la estructura y las mejoras muebles
Valor estimado de los usos circundantes
Identificación del lugar más próximo donde el uso podría ser permitido
y relocalizado
Costo de dicha relocalización
Conformidad de la estructura a las disposiciones de este Reglamento
Costo de conformar el uso a la nueva reglamentación en el lugar
donde ubica.
Beneficio o perjuicio a la parte interesada de relocalizar la operación.
Tiempo que ha operado el negocio.
Información pertinente de otras agencias tales como la Policía, los
Bomberos y el Departamento de Salud.
Cualquier otra información pertinente como planillas de contribución
sobre ingreso.
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Junta de Planificación
Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
La Administración de Reglamentos y Permisos evaluará dicha solicitud
tomando en consideración el interés público y el perjuicio individual y
emitirá una resolución que recoja su acuerdo. Será obligatoria la
celebración de vista pública.
Se permitirá reparar y conservar estructuras a eliminarse o transformarse
o estructuras que alberguen usos no conformes legales a eliminarse o
transformarse, para los cuales se obtenga un permiso de no conformidad
temporera, siempre que exista ya la aceptación de una fecha de
terminación y que se documente gráficamente, por fotografías y planos, la
condición de la estructura antes de comenzar tales reparaciones y se
acepte que tales mejoras no serán válidas para apoyar cualquier solicitud
de extensión de tiempo.
3.13 Vigencia de las Decisiones Las decisiones de la Administración de
Reglamentos y Permisos tendrán la vigencia indicada a continuación:
1. Toda decisión favorable o autorización a cualquier consulta sobre
conformidad de anteproyecto o proyecto final relacionada con un
proyecto de construcción o de infraestructura quedará sin efecto si
dentro del término de un (1) año de haberse rendido la misma, no se
hubiera obtenido el correspondiente permiso de construcción; o si
luego de haberse obtenido el correspondiente permiso de construcción
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Junta de Planificación
Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
las obras autorizadas en éste no fuese comenzada dentro del término
de un (1) año a partir de la fecha de su expedición; O si dichas obras
una vez comenzadas, de acuerdo con lo anteriormente establecido, no
fuesen terminadas dentro del término prescrito en el permiso
expedido.
2. Toda decisión donde se autorice cualquier permiso de uso quedará sin
efecto si dentro del término de un (1) año de haberse rendido el
permiso no queda establecido el uso.
3. Toda decisión donde se autorice cualquier permiso para la instalación
de rótulos O anuncios quedará sin efecto si dentro del término de un
(1) año de haberse rendido la misma no se hubiera instalado el rótulo
0 anuncio.
4. Toda decisión donde se autorice cualquier permiso de traslado de
estructura quedará sin efecto si dentro del término de un (1) año de
haberse rendido el mismo no se hubiera ejecutado la obra de traslado
o se hubiera empezado la misma.
5. Toda decisión donde se autorice cualquier permiso para demolición de
una estructura quedará sin efecto si dentro del término de un (1) año
de haberse rendido el mismo no se hubiera realizado la demolición
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Junta de Planificación
Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
solicitada de acuerdo a los procedimientos establecidos en este
Reglamento.
6. Toda decisión donde se autorice cualquier permiso de lotificación o
agrupación de solares, quedará sin efecto si dentro del término de un
(1) año de haberse rendido el permiso no queda establecida dicha
lotificación o agrupación.
7. Los términos de vigencia anteriormente establecidos, para todos los
efectos legales, se considerarán finales, excepto que los mismos
podrán ser prorrogados a petición de la parte interesada, cuando no
se considere tal extensión contraria al interés público y siempre que la
petición de prórroga se someta con treinta (30) días de anticipación a
la fecha de expiración de la decisión, señalándose los motivos en que
se basa la petición y acompañándose, además, evidencia del progreso
alcanzado en la preparación de los anteproyectos, planos de
construcción, estudios y documentos que el caso requiera.
72
Junta de Planificación
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Especial de Santurce
PARTE 2 NORMAS Y PLANOS DE ORDENAMIENTO
CAPÍTULO 4: DISPOSICIONES GENERALES SOBRE NORMAS Y
PLANOS DE ORDENAMIENTO
4.1 Disposición General La Junta de Planificación establece mediante la
Red de Espacios Públicos, los Distritos de Uso, las Zonas de
Edificabilidad y las Zonas de Intervención Especial, todas ellas con sus
normas específicas y los planos generales del área especial de
zonificación el uso, control y desarrollo de los terrenos y estructuras.
La Junta podrá adoptar nuevos distritos de uso, zonas de edificabilidad y
Planes Especiales, conforme a las leyes vigentes.
El propósito de la red de espacios públicos, los distritos de uso, las zonas
de edificabilidad y las zonas de intervención especial con sus planos
respectivos es particularizar la reglamentación para responder a las
características e idiosincrasias de los distintos vecindarios del área.
4.2 Límites de la Red de Espacios Públicos, los Distritos de Uso, las
Zonas de Edificabilidad y las Zonas de Intervención Especial Los
límites de la red de espacios públicos, los distritos de uso, las zonas de
edificabilidad y las zonas de intervención especial serán los indicados en
73
Junta de Planificación
Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
los diferentes planos de ordenamiento. En casos de duda O controversia
sobre algún límite, la Junta de Planificación, en armonía con los fines y
propósitos generales de este Reglamento, determinará y establecerá la
verdadera localización de los límites de un distrito.
4.3 Casos de Solares con Dos Clasificaciones Cuando los límites de los
distritos de uso, las zonas de edificabilidad y las zonas de intervención
especial dividan un solar en dos (2) o más partes con condiciones
diferentes se le aplicará a cada parte del solar los requisitos que le
corresponden de acuerdo con el distrito o la zona en que ubiquen.
4.4 Procedimiento para la Preparación y Adopción de Planos de
Ordenamiento La Junta de Planificación preparará y adoptará los
Planos de Ordenamiento (la Red de Espacios Públicos, los Distritos de
Uso, las Zonas de Edificabilidad y las Zonas de Intervención Especial),
por iniciativa propia. Podrá considerar cambios a estos Planos de
Ordenamiento en determinado sector o solar a iniciativa propia o a
petición de alguna persona, funcionario u organismo. Luego de la fecha
de vigencia de cada plano o sus enmiendas, los mismos formarán parte
del presente Reglamento.
74
Junta de Planificación
Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
4.5 Modificaciones de los Planos de los Distritos de Uso, Red de
Espacios Públicos, Zonas de Edificabilidad y Zonas de Intervención
Especial Se podrán considerar cambios de una zona de uso и otra zona
de uso hasta un tamaño máximo de dos mil (2,000) metros cuadrados.
Las propiedades que excedan este tamaño podrán someterse como
Consulta de Ubicación, siguiendo los procedimientos establecidos.
Cuando no sea por iniciativa propia, la Junta podrá considerar cambios en
una zona de uso a determinado sector o solar cuando la persona, agencia
o entidad dueña de los terrenos le someta:
1. Evidencia de Notificación- Se someterá evidencia de haber notificado
de la intención de radicar la solicitud de cambio de zonificación a los
dueños de las propiedades más cercanas del área propuesta a
rezonificarse. El número de propietarios a notificarse será el mayor
que resulte en la aplicación de las siguientes disposiciones:
a. Todos los dueños de aquellas propiedades que radiquen dentro de
una distancia radial de sesenta (60) metros del área propuesta a
rezonificarse, medida tomando los puntos más cercanos entre
dicha área y cada una de las referidas propiedades. Cuando
alguna de las propiedades colindantes esté constituida por un
condominio, éste se considerará como una sola propiedad y se
procederá a notificar a la Junta de Condóminos.
75
Junta de Planificación
Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
b. Por los menos veinte (20) dueños de propiedades. Cuando dentro
de la distancia radial indicada en el apartado (a) anterior, no
existieren veinte (20) propiedades, se ampliará la misma, siempre
en forma radial, hasta incluir no menos de dicho número de
propiedades.
La evidencia consistirá de una Declaración Jurada y del acuse de recibo
de la notificación. Deberá incluirse los números de propiedad del
Departamento de Hacienda y los nombres y direcciones de los dueños.
2. Plano de Localización - El plano deberá ser a la misma escala del
plano cuyo cambio se solicita y deberá indicar:
a. El Norte
b. La propiedad objeto de la petición
C. Las propiedades cuyos dueños han sido notificados de la intención
de radicar la propuesta enmienda con un número que identifique a
sus respectivos propietarios
d. Los usos circundantes, si alguno
76
Junta de Planificación
Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
3. Memorial Explicativo Una descripción clara y completa del sector;
su localización; características sobresalientes; importancia histórica,
escénica, cultural o natural; las razones que apoyan la solicitud del
cambio de zonificación; y el beneficio que derivaría la comunidad o el
sector con respecto al mismo.
4. Cabida del solar en metros cuadrados una descripción de la
mensura exacta del solar.
La Junta podrá exigir otros requisitos así como dispensar de cumplir con
algunos de los requisitos antes indicados cuando se demuestre, a
satisfacción de ésta, que no se puede cumplir con los mismos. En tal
circunstancia el peticionario deberá solicitar la dispensa mediante carta
que fundamente la petición de dispensa.
Cuando se tratare de una solicitud de enmienda a una pertenencia para la
cual la Junta había denegado anteriormente una solicitud similar, será
necesario que el peticionario demuestre por escrito que ha habido
cambios substanciales en las condiciones del área o sector donde radica
la petición de cambio, en comparación a las existentes cuando se tomó
dicho acuerdo, que amerite que la Junta considere nuevamente la
solicitud. De no demostrarse los cambios en las condiciones, la Junta
podrá actuar sobre la solicitud, denegándola sin que sea objeto de una
77
Junta de Planificación
Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
nueva vista pública. La denegación se notificará a la parte interesada
mediante resolución.
La Junta de Planificación, al aprobar un cambio de distrito de uso, emitirá
una resolución y una enmienda al plano de distrito de uso
correspondiente.
Las enmiendas a los planos de distritos de uso serán llevadas a
conocimiento del público mediante la publicación de un anuncio en un
periódico de circulación general en Puerto Rico.
4.6 Solicitud de Cambio en Propiedades Ajenas y Zonas de Uso "P"
Para que la Junta de Planificación considere una petición para zonificar o
rezonificar, bajo una zona de uso "P" de este Reglamento, a determinada
propiedad inmueble que pertenece a persona distinta de la que somete la
petición, se deberá someter, además, de los requerimientos de las
secciones anteriores, un plan de acción donde se analicen las
alternativas de adquisición de los terrenos dentro del término máximo
establecido por la ley para la compra, expropiación, donación y otros,
incluyendo un costo estimado de las propiedades. Deberá someterse,
además, evidencia de haber notificado al dueño de la propiedad del
número de radicación de la solicitud. En caso de comprometerse la
78
Junta de Planificación
Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
adquisición se deberá incluir un compromiso de la entidad pública o
privada de adquirir y administrar la propiedad y fecha de su adquisición.
4.7 Vistas Públicas - Siguiendo el procedimiento establecido en el
Artículo 27 de la Ley Orgánica de la Junta de Planificación, se requerirá la
celebración de una vista pública previo a cualquier determinación de la
Junta sobre un cambio en el Reglamento o en los planos que le
acompañan. Las vistas públicas se realizarán de acuerdo a los
procedimientos establecidos por la Junta.
4.8 Alcance Legal de los Planos - Los planos que acompañan este
Reglamento, aprobados y adoptados por la Junta forman parte integral de
y rigen conjuntamente con este Reglamento.
79
Junta de Planificación
Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
CAPÍTULO 5: RED DE ESPACIOS PÚBLICOS
5.1
Objetivo El objetivo de esta sección es clasificar las distintas vías del
área de zonificación especial de Santurce para que éstas sirvan de
referencia y ordenamiento a las estructuras y usos permisibles en el área,
proveyendo acceso y servicio a cada solar que compone la trama urbana.
5.2
Plano de Red de Espacios Públicos El plano de la Red de Espacios
Públicos clasifica las vías del área de zonificación especial de
Santurce de acuerdo a su jerarquía y función. Dicha clasificación sirve de
referencia para cualificar algunas disposiciones reglamentarias. La
clasificación y tamaño mínimo de vía, medida en metros, son las
siguientes:
ancho
ancho
isleta
ancho
acera
rodaje
total
a. avenida
3.15
12.65
18.95
b. bulevar
2.8
11.0
3.5
17.3
C. calle de primer
2.8
8.5
14.1
orden
d. calle de segundo
2.5
8.0
13.0
orden
e. calle de tercer
1.5
7.0
10.0
orden
f. calle de cuarto orden
1.25
5.5
8.0
g. paseo de
2.8
8.5
2.5
13.8
circunvalación
h. callejón
7.0
--
7.0
i. pasaje
3.0
3.0*
* (ó 1/5 la altura de los edificios circundantes, lo que sea mayor)
80
Junta de Planificación
Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
CAPÍTULO 6: ZONAS DE USO
6.1 Objetivo En este capítulo se establecen los usos permitidos en cada
zona, limitados O sin limitación, tomando en consideración el modo de
comportamiento histórico del área y las oportunidades o restricciones que
ofrece la red de espacios públicos para que estos usos existan. En
adición a estos usos se podrán permitir otros usos discrecionalmente, de
acuerdo a lo establecido en el capítulo sobre Excepciones.
6.2
Clasificación de Zonas de Uso - Las categorías de uso son:
1. Zona de uso residencial uno (ZU-R1)
2. Zona de uso residencial dos (ZU-R2)
3. Zona de uso general uno (ZU-G1)
4. Zona de uso general dos (ZU-G2)
5. Zona de uso general tres (ZU-G3)
6. Zona de uso general cuatro (ZU-G4)
81
Junta de Planificación
Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
7. Zona de uso general cinco (ZU-G5)
8. Zona de uso industrial uno (ZU-I1)
9. Zona de uso industrial dos (ZU-I2)
10.Zona de uso espacios abiertos (ZU-EA)
11.Zona de uso gobierno (ZU-P)
12. Zona de uso universitario (ZU-U)
6.3
Delimitación de Zonas de Uso El Plano de Zonas de Uso de Santurce
demarca y define las distintas zonas de uso que se describen en este
Reglamento.
6.4
Zona de Uso Residencial Uno (ZU-R1) Esta zona se establece para
identificar y clasificar áreas primordialmente residenciales, cuya formación
histórica no ha tolerado muchas desviaciones al uso residencial. Los usos
permitidos se describen en la Tabla de Usos.
6.5
Zona de Uso Residencial Dos (ZU-R2) Esta zona se establece para
identificar áreas primordialmente residenciales, cuya formación histórica
82
Junta de Planificación
Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
ha tolerado O tolera el establecimiento de algunos usos comerciales
dentro del tejido primordialmente residencial y cuáles se clasifican en el
capítulo sobre Excepciones. Los usos permitidos directamente se
describen en la Tabla de Usos.
6.6 Zona de Uso General Uno (ZU-G1) Esta zona se establece para
promover el desarrollo ordenado de áreas cuyo carácter es
primordialmente residencial pero que tolera el uso comercial a pequeña
escala. Los usos residenciales se permiten en todas las plantas. Los usos
residenciales serán provistos de acceso desde la vía pública con núcleo
de comunicación vertical independiente y diferenciado del resto de los
usos. Los usos permitidos se describen y condicionan en la Tabla de
Usos. La ubicación de los usos no residenciales en la estructura se
establece de acuerdo a los siguientes criterios, según el tipo de
estructura:
1. Nueva construcción: Se permitirá el uso no residencial solamente en la
primera planta, siempre y cuando el área bruta de construcción
dedicada a los mismos no sobrepase el área bruta de construcción
dedicada al uso residencial. No obstante lo anterior, se permitirá el uso
de estructura de estacionamiento como uso principal en todas las
plantas, sin la necesidad de que se acompañe por usos residenciales,
de acuerdo a las disposiciones establecidas en la sección de
83
Junta de Planificación
Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
Estructura de Estacionamiento como Uso Principal en el capítulo de
Estacionamiento y Accesos Vehiculares.
2. Construcciones existentes: Para estas estructuras hay varias
condiciones:
a. Edificios construidos para uso residencial: Se permitirá el uso
comercial en la primera planta. En estructuras de una planta se
permitirá el uso no residencial, irrespectivo de la presencia de uso
residencial en la estructura. Los usos no residenciales en los pisos
superiores de estas estructuras para los cuales hay un permiso de
uso permanente quedarán como usos no conformes legales.
b. Edificios construidos para uso mixto: Se permitirá el uso no
residencial en la primera planta o en la parte construida para dicho
uso no residencial, si esta fuera mayor. En condiciones cuando la
parte construida para uso no residencial excede el setenta y cinco
por ciento (75%) del área total de la estructura, la estructura en su
totalidad podrá utilizarse para uso no residencial. Los usos no
residenciales que ocupan áreas construidas para vivienda, que no
se acogen a lo dispuesto anteriormente y para los cuales hay un
permiso de uso permanente quedarán como usos no conformes
legales).
84
Junta de Planificación
Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
C. Edificios construidos para usos no residenciales en su totalidad: Se
permitirá el uso no residencial a través de la estructura. Cuando
este permitido por las otras normas de este Reglamento, se podrán
ampliar los usos no residenciales hasta un veinticinco por ciento
(25%) del área bruta de construcción de la estructura.
6.7 Zona de Uso General Dos (ZU-G2) Esta zona se establece para
promover el desarrollo ordenado de áreas cuyo carácter general combina
la presencia de seleccionados comercios, servicios e industrias livianas
con usos residenciales. El uso no residencial será de intensidad limitada y
compatible con el carácter residencial del vecindario. Los usos
residenciales serán provistos de acceso desde la vía pública con núcleo
de comunicación vertical independiente y diferenciado del resto de los
usos. Los usos permitidos se describen y condicionan en la Tabla de
Usos. La ubicación de los usos no residenciales en la estructura se
establece de acuerdo a los siguientes criterios, según el tipo de
estructura:
1. Nueva construcción: Se permitirá el uso no residencial en las
primeras dos plantas, siempre y cuando el área bruta de construcción
dedicada a los mismos no sobrepase el área bruta de construcción
dedicada al uso residencial. No obstante lo anterior, se permitirá el uso
85
Junta de Planificación
Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
de estructura de estacionamiento como uso principal en todas las
plantas, sin la necesidad de que se acompañe por usos residenciales,
de acuerdo a las disposiciones establecidas en la sección de
Estructura de Estacionamiento como Uso Principal en el capítulo de
Estacionamiento y Accesos Vehiculares.
2. Construcciones existentes: Para estas estructuras hay varias
condiciones:
a. Edificios construidos para uso residencial: Se permitirá el uso
comercial en las primeras dos plantas. En estructuras de una O dos
plantas se permitirá el uso no residencial, irrespectivo de la
presencia de uso residencial en la estructura. Los usos no
residenciales en los pisos superiores de estas estructuras
quedarán como usos no conformes legales.
b. Edificios construidos para uso mixto: Se permitirá el uso no
residencial en las primeras dos plantas o en la parte construida
para dicho uso no residencial, si ésta fuera mayor. En condiciones
cuando la parte construida para uso no residencial excede el
setenta y cinco por ciento (75%) del área total de la estructura, la
estructura en su totalidad podrá utilizarse para uso no residencial.
Los usos no residenciales que ocupan áreas construidas para
86
Junta de Planificación
Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
vivienda, que no se acogen a lo dispuesto anteriormente,
quedarán como usos no conformes legales.
C. Edificios construidos para usos no residenciales en su totalidad: Se
permitirá el uso no residencial a través de la estructura. Cuando
este permitido por las otras normas de este Reglamento, se podrá
ampliar los usos no residenciales hasta un veinticinco por ciento
(25%) del área bruta de construcción de la estructura.
6.8 Zona de Uso General Tres (ZU-G3) Esta zona se establece para
promover el desarrollo ordenado del área central de Santurce que por su
vinculación al sistema vial regional, puede ser desarrollada intensamente.
En esta zona se permite el uso de seleccionados comercios, servicios e
industrias livianas. Será mandatorio la ubicación de usos comerciales, de
servicio o de industria liviana en los primeros ocho (8) metros de
estructura de la primera planta, medidos perpendicularmente desde la
línea de fachada. Los usos residenciales serán provistos de acceso desde
la vía pública con núcleo de comunicación vertical independiente y
diferenciado del resto de los usos. Los usos permitidos se describen y
condicionan en la Tabla de Usos. La ubicación de los usos no
residenciales en la estructura se establece de acuerdo a los siguientes
criterios, según el tipo de estructura:
87
Junta de Planificación
Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
1. Nueva construcción: Se permitirá el uso no residencial en las
primeras dos plantas, siempre y cuando el área bruta de construcción
dedicada a los mismos no sobrepase el área bruta de construcción
dedicada al uso residencial. No obstante lo anterior, se permitirá el
uso de estructura de estacionamiento como uso principal en todas las
plantas, sin la necesidad de que se acompañe por usos residenciales,
de acuerdo a las disposiciones establecidas en la sección de
Estructura de Estacionamiento como Uso Principal en el capítulo de
Estacionamiento y Accesos Vehiculares.
2. Construcciones existentes: Para estas estructuras hay varias
condiciones:
a. Edificios construidos para uso residencial: Se permitirá el uso
comercial en las primeras dos plantas. En estructuras de una o dos
plantas se permitirá el uso no residencial, irrespectivo de la
presencia de uso residencial en la estructura. Los usos no
residenciales en los pisos superiores de estas estructuras
quedarán como usos no conformes legales.
b. Edificios construidos para uso mixto: Se permitirá el uso no
residencial en las primeras dos plantas o en la parte construida
para dicho uso no residencial, si ésta fuera mayor. En condiciones
88
Junta de Planificación
Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
cuando la parte construida para uso no residencial excede el
setenta y cinco por ciento (75%) del área total de la estructura, la
estructura en su totalidad podrá utilizarse para uso no residencial.
Los usos no residenciales que ocupan áreas construidas para
vivienda, que no se acogen a lo dispuesto anteriormente, quedarán
como usos no conformes legales.
C. Edificios construidos para usos no residenciales en su totalidad:
Se permitirá el uso no residencial a través de la estructura. Cuando
este permitido por las otras normas de este Reglamento, se podrán
ampliar los usos no residenciales hasta un veinticinco por ciento
(25%) del área bruta de construcción de la estructura.
6.9
Zona de Uso General Cuatro (ZU-G4) - Esta zona se establece para
delinear aquella área central donde existen en conjunto las siguientes
cuatro condiciones:
1. el uso prevaleciente es comercio y oficinas
2. el área está mayormente consolidada
3. el área está separada de áreas residenciales
89
Junta de Planificación
Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
4. el área está cercana a los principales teatros de la Región
En esta zona se permite el uso de seleccionados comercios, servicios e
industrias livianas en la totalidad de la estructura. Los usos residenciales
en esta zona de uso son opcionales. Será mandatorio la ubicación de
usos comerciales, de servicio o de industria liviana en los primeros ocho
(8) metros de estructura de la primera planta, medidos
perpendicularmente desde la línea de fachada. Los usos residenciales,
de existir, serán provistos de acceso desde la vía pública con núcleo de
comunicación vertical independiente y diferenciado del resto de los usos.
Los usos permitidos se describen en la Tabla de Usos.
6.10 Zona de Uso General Cinco (ZU-G5) Esta zona se establece para
delinear aquellas áreas que por su intensidad de uso primordialmente
comercial mayorista, de mercado (frutas, vegetales y animales) o
industrial, hace extremadamente difícil la coexistencia de un uso
residencial próximo. En esta zona se permite el uso de seleccionados
comercios, servicios e industrias livianas en la totalidad de la estructura.
Los usos residenciales en esta zona de uso son opcionales. Los usos
residenciales, de existir, serán provistos de acceso desde la vía pública
con núcleo de comunicación vertical independiente y diferenciado del
resto de los usos. Los usos permitidos se describen en la Tabla de Usos.
Los usos permitidos se describen en la Tabla de Usos.
90
Junta de Planificación
Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
6.11 Zona de Uso Industrial Uno (ZU-I1) Esta zona se establece para
clasificar áreas donde están establecidas o donde pueden establecerse
industrias livianas. En estas zonas se permitirá el uso industrial siempre y
cuando se demuestre que por medio del diseño, construcción y la
operación se protegerá la salud, la seguridad y el bienestar de los
residentes aledaños al sector. Los usos permitidos se describen en la
Tabla de Usos.
6.12 Zona de Uso Industrial Dos (ZU-I2) Esta zona se establece para
clasificar áreas donde están establecidas o donde pueden establecerse
industrias. En estas zonas se permitirá el uso industrial siempre y cuando
se demuestre que por medio del diseño, construcción y la operación se
protegerá la salud, la seguridad y el bienestar de los residentes aledaños
al sector. Los usos permitidos se describen en la Tabla de Usos.
6.13 Zona de Uso de Espacios Abiertos (ZU-EA) Esta zona se establece
para clasificar espacios principalmente abiertos dedicados o que puedan
dedicarse a actividades de esparcimiento, reposo y cultura desarrolladas
en terrenos arbolados y ajardinados y con el mobiliario urbano adecuado.
Los usos permitidos se describen en la Tabla de Usos.
91
Junta de Planificación
Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
6.14 Zona de Uso de Gobierno (ZU-P) Esta zona se establece para
clasificar terrenos ocupados por edificios usados principalmente para
servicios gubernamentales. Los usos permitidos se describen en la Tabla
de Usos.
6.15 Zona de Uso Universitario (ZU-U) Esta zona se establece para
clasificar terrenos ocupados por edificios y facilidades usados para
servicios educativos a nivel universitario. Los usos permitidos se
describen en la Tabla de Usos.
6.16 Limitaciones a los Usos Industriales Permitidos en las Zonas de Uso
General Los usos industriales permitidos en las zonas de uso general
cumplirán con lo siguiente:
1. Las actividades que se realicen no sean un factor de deterioro para los
espacios públicos o privados del área.
2. Las emisiones sonoras de toda maquinaria y equipo no puedan ser
sentidas por los habitantes de predios vecinos o producirles riesgos o
molestias.
3. No emitan destellos luminosos a los predios vecinos ni a la vía pública.
92
Junta de Planificación
Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
4. No produzca vibraciones que puedan ser sentidas por los habitantes
de predios vecinos o producirles riesgos o molestias.
5. No tenga emisiones de olor que puedan ser detectadas por los
habitantes de predios vecinos o que produzcan molestias o riesgos
para la salud.
6. Cuenten con un área interior a la parcela para todo el proceso de
carga y descarga.
6.17 Usos o Estructuras No Conformes a Eliminarse o Transformarse
Los siguientes usos o estructura no conformes a eliminarse O
transformarse se ajustaran a la sección de Uso O Estructuras No
Conforme a Eliminarse O Transformarse del capítulo de Requerimiento y
Expedición de Permisos:
1. Come y vete Todo come y vete para el cual hay un permiso de uso
permanente deberá transformarse mediante la rehabilitación de su
estructura a un restaurante, cafetería, u otro uso permitido por el
Reglamento o su uso será descontinuado.
93
Junta de Planificación
Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
2. Solares abiertos utilizado de estacionamiento como uso principal -
Todo solar abierto utilizado para dichos propósitos deberá
conformarse con las disposiciones establecida en la sección de Área
Abierta Utilizada de Estacionamiento como Uso Principal del capítulo
de Estacionamiento y Accesos Vehiculares o su uso será
descontinuado.
3. Barras, licorerías y cafetines en Zonas de Uso Residencial Uno y Dos
(ZU-R1 y ZU-R2) y en Zona de Uso General Uno (ZU-G1) - Toda
barra, licorería o cafetín establecido en dichas zonas de uso será
descontinuado.
4. Paradas de autobuses no conformes con las disposiciones del capítulo
de Mobiliario Urbano.
6.18 Tabla de Usos - La tabla de usos establece los usos permitidos en las
distintas zonas de uso. Los usos a considerarse vía excepción no
aparecen en la Tabla de Usos, los mismos se describen en el capítulo de
Excepciones.
94
Junta de Planificación
Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
Zonas Designadas
Usos
ZU R1
ZU R2
ZU G1
ZU G2
ZU G3
ZU G4
ZU G5
ZU I1
ZU 12
ZU-EA
ZU-P
ZU-U
MANUFACTURA
alimentos y productos
análogos
productos de tabaco
productos textiles
BBBB
ropa y otros productos
A
B
B
B
B
análogos
productos de madera
B
muebles y accesorios
B
papel y productos
análogos
publicaciones e
A
industrias análogas
productos químicos y
análogos
productos de petróleo y
carbón
producto de goma y
productos plásticos
misceláneos
cuero y productos de
cuero
productos de piedra,
barro y cristal
industrias primarias de
metal
productos fabricados de
B
metal
equipo y maquinaria
.
industrial
maquinaria, equipo y
efectos eléctricos y
electrónicos
equipo de transporte
instrumentos
profesionales y
científicos y productos
relacionados
95
Junta de Planificación
Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
Zonas Designadas
Usos
ZU R1
ZU R2
ZU G1
ZU G2
ZU G3
ZU G4
ZU G5
ZU I1
ZU 12
ZU-EA
ZU-P
ZU-U
COMERCIO
Materiales de Construcción y Efectos para el Jardín
madera y otros
materiales de
.
.
construcción
pintura, cristal papel de
A
.
.
.
pared
ferretería (sin material
A
B
.
.
de construcción
viveros de plantas y
A
.
.
efectos para el jardín
Mercancía en general
tiendas por
.
departamentos
tiendas de variedades
A
B
Tiendas de Alimentos
colmados
A
B
abastecedores de carne
A
B
fresca y congelada
frutas y vegetales
A
B
dulces, nueces,
A
B
confitería
productos lácteos
A
B
panaderías detallistas
A
B
Agencias Automovilísticas y Estaciones de Gasolina
autos nuevos y usados
CCC..
efectos para automóviles
A
B
estaciones de gasolina
botes
C
C
C
motocicletas
C
C
C
Ropa y Accesorios
ropa y artículos para
A
B
hombres y niños
ropa para mujeres
A
B
accesorios y artículos
A
B
.
especiales para mujeres
ropa para niños y bebés
A
B
.
ropa para la familia
A
B
.
96
Junta de Planificación
Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
Zonas Designadas
Usos
ZU R1
ZU R2
ZU G1
ZU G2
ZU G3
ZU G4
ZU G5
ZU I1
ZU 12
ZU-EA
ZU-P
ZU-U
(Cont. Ropa y Accesorios)
calzado
A
B
.
.
otras tiendas de ropa y
A
B
.
.
.
accesorios
Muebles, Efectos y Equipos para el
Hogar
muebles, efectos y
B
equipo para el hogar
enseres para el hogar
B
.
radios, televisores y
B
.
.
.
computadoras
instrumentos musicales
B
.
.
.
Lugares de Bebidas y Comida
discoteca
DD
bar
AHHHAHH
club nocturno
D
D
restaurante
E/C
comida ligera ("fast
food")
come y vete
heladería
A
cafetín
ECCCCCC
cafetería
ECCCCCC
Comercios Misceláneos
farmacia
A
licorería
mercancía usada
A
venta de mercancía
A
.
miscelánea
FINANZAS, SEGUROS Y BIENES RAICES
instituciones de
.
.
.
.
depósitos, bancos
instituciones no de
.
.
.
depósito, financieras
corredores O agentes de
A
B
.
.
.
valores y utilidades
aseguradoras
A
B
.
.
.
agentes, corredores y
A
B
.
.
servicio de seguros
97
Junta de Planificación
Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
Zonas Designadas
Usos
ZU R1
ZU R2
ZU G1
ZU G2
ZU G3
ZU G4
ZU G5
ZU I1
ZU ZU 12 12
ZU-EA
ZU-P
ZU-U
(Cont. Finanzas, Seguros y Bienes Raíces)
bienes raíces
A
B
oficinas de valores y
A
B
otras inversiones
SERVICIOS
Hoteles y otros Lugares de Alojamiento
hoteles, moteles
hospedajes,
.
hospederías
dormitorios
Servicios Personales
lavandería
B
lavandería por moneda
A
B
lavandería industrial
estudios fotográficos,
A
B
retratos
salones de belleza
A
B
barbería
A
B
limpieza de sombreros
A
B
y arreglos de zapatos
fúnebres y crematorios
Servicios de Transportación
agencias de viajes y
A
B
operadores de "tours"
agencias para el
transporte de
A
B
mercancías (excepto
almacén)
estacionamiento como
I
I
I
I
I
I
I
uso principal
estacionamiento como
I
I
I
I
I
I
I
I
I
I
I
uso complementario
98
Junta de Planificación
Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
Zonas Designadas
Usos
ZU R1
ZU R2
ZU G1
ZU G2
zu G3
ZU G4
ZU G5
ZU I1
ZU 12 ZU 12
ZU-EA
ZU-P
ZU-U
Servicios Comerciales
servicios de
A
B
publicidad
información sobre
crédito y cobro de
A
B
deudas
envío por correo,
reproducción y
A
B
taquigrafía
servicios a edificios
A
B
alquiler y
arrendamiento de
A
B
equipo
agencias de suministro
A
B
de personal
computación y
procesamiento de
A
B
datos
Servicios y Reparación de Automóviles
alquiler y arrendamiento
de automóviles
talleres de reparación de
B
.
automóviles
Servicios Misceláneos de Reparación
talleres de reparación de
A
B
equipo de automóviles
reparación de relojes y
A
B
.
joyas
reparación y tapizado de
A
B
muebles
talleres de soldadura
.
talleres de motores
eléctricos
Películas Cinematográficas
servicios de producción
y distribución de
películas
B
cinematográficas y
servicios
relacionados
99
Junta de Planificación
Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
Zonas Designadas
Usos
ZU R1
ZU R2
ZU G1 ZUG1
ZU G2 ZU G2
ZU G3
ZU G4
ZU G5
ZU I1
ZU 12 ZU 12
ZU-EA
ZU-P
ZU-U
(Cont. Películas Cinematográficas)
servicios de producción
de películas
B
cinematográficas
teatros, cines y salas de
concierto
alquiler de cintas de
A
B
video
Servicios de Recreación y
Diversión
salones de baile,
estudios y academias
productores de teatro,
A
B
bandas y artistas
boleras y billares
facilidades de
B
acondicionamiento físico
artefactos de recreo
activados por monedas
clubes de deportes y
recreación para
miembros
agencia de lotería
agencia hípica
gallera
Servicios de Salud
oficina y clínica de
B
.
.
.
doctores
oficina y clínica de
B
dentistas
oficina de otros
B
.
profesionales de la salud
laboratorios dentales
B
Servicios Legales
oficina de abogados
A
.
100
Junta de Planificación
Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
Zonas Designadas
Usos
ZU R1
ZU R2
ZU G1
ZU G2
ZU G3
ZU G4
ZU G5
ZU I1
ZU 12
ZU-EA
ZU-P
ZU-U
Servicios Educativos
escuelas secundarias
.
.
y elementales
.
bibliotecas
.
.
.
.
.
.
escuelas vocacionales
B
.
.
.
.
universidades (incluye
grados asociados)
.
escuelas misceláneas
(ejemplo: estilismo,
B
.
.
.
modelaje, etc.)
Servicios Sociales
servicios individuales y
.
familiares
adiestramiento laboral y
.
servicios relacionados
guarderías diurnas
.
.
Museos, Jardines Botánicos y Zoológicos
museos y galerías de
B
arte
Asociaciones de Miembros O Socios
asociaciones
A
comerciales
organizaciones
A
.
profesionales
organizaciones
A
laborales
asociaciones cívicas y
A
.
.
sociales
organizaciones
A
.
religiosas
Servicios de Gerencia e
Ingeniería
ingeniería y arquitectura
A
contabilidad y auditoría
A
.
investigación y prueba
A
administración y
A
.
relaciones públicas
101
Junta de Planificación
Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
Zonas Designadas
Usos
ZU R1
ZU R2
ZU G1
ZU G2 ZU G2
ZU ZU G3 G3
ZU G4 ZU G4
ZU G5 ZU G5
I1 ZU I1
ZU 12 ZU 12
ZU-EA
ZU-P
ZU-U
VIVIENDA
permanente de familia
comunitaria (ejemplo:
religiosa, cívica)
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Ejecutivo, Legislativo y General
oficina ejecutiva
gobierno general
Nota: Las celdas en blanco indican que el uso no está permitido en la zona
= Uso permitido
Usos Limitados:
A = Limitado a un máximo de doscientos (200) metros cuadrados de área bruta
de ocupación
B = Limitado a un máximo de quinientos (500) metros cuadrados de área bruta
de ocupación
C = Limitado a salón de exhibición cerrado y techado
D = No puede existir un negocio igual a menos de doscientos (200) metros
lineales
102
Junta de Planificación
Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
E = Se limita el horario de apertura hasta las 11 p.m.
F = No puede existir un negocio igual a cien (100) metros lineales en la misma
acera
G = El solar no puede colindar con una zona de uso residencial, se exime los
usos en hoteles, cuyo acceso es desde el interior de la facilidad.
H = Requiere una distancia de doscientos cincuenta (250) metros lineales o de
ciento cincuenta (150) metros radiales, lo que sea menor
I = Estacionamiento de acuerdo a lo establecido e el capítulo de
Estacionamiento Accesos Vehiculares.
103
Junta de Planificación
Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
CAPÍTULO 7: NORMAS Y ZONAS DE EDIFICABILIDAD
7.1 Objetivos Las disposiciones sobre zonas de edificabilidad controlan el
volumen y localización de la estructura en un solar. Los objetivos de esta
sección son establecer perfiles de calles armónicos con la jerarquía y
estructura espacial de la ciudad, establecer perfiles de calles compatibles
con las características prevalecientes en los diferentes barrios y
vecindarios del área, establecer una mayor continuidad, coherencia y
uniformidad del espacio publico de la calle y establecer controles sobre la
estructura para ordenar el frente público y el lado privado de la estructura.
Las distintas zonas de edificabilidad se identifican en el Plano de
Edificabilidad.
7.2 Disposiciones Generales sobre Edificabilidad Las normas de
edificabilidad de una parcela resultan de aplicar los diferentes parámetros
de:
1. Densidad poblacional
2. Área de ocupación mínima y máxima de la parcela
3. Alturas
104
Junta de Planificación
Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
Las normas de edificabilidad de una parcela se dividen en dos tipos
básicos de zonas de edificabilidad: entre medianera y aislada. Estas
normas de edificabilidad se complementan con las disposiciones del
capítulo de Alineaciones y de Retiros Mandatarios por Ensanche de la
Vía.
7.3 Parámetros de Ocupación Mínima en Zonas de Edificabilidad entre
Medianera Las Zonas de Edificabilidad entre Medianera requieren un
área de ocupación mínima con una profundidad de construcción no menor
de ocho (8) metros, a partir de la línea de fachada y con un ancho de
construcción que cubrirá todo el ancho de la parcela- excepto por el
ancho permitido de los carriles de acceso.
7.4 Normas Generales de Zonas de Edificabilidad entre Medianera
Estas zonas cumplirán con lo siguiente:
1. Toda pared entre medianera que quede descubierta requerirá
terminación del acabado de su superficie (para que no se afee el
entorno).
2. Todo solar que colinde con una estructura aislada en una Zona de
Valor Arquitectónico y Conservación, según establecida en el capítulo
de Normas y Zonas de Intervención Especial, mantendrá un patio
105
Junta de Planificación
Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
lateral hacia dicha zona de intervención especial con un ancho mínimo
de dos (2) metros o un quinto (1/5) la altura de la estructura. La
fachada a ese patio lateral se tratará con las características de
fachada principal establecidas en el capítulo de Muro Urbano.
3. Todo solar que colinde con una Zona de Edificabilidad Aislada, O con
un edificio aislado de cuatro plantas o más, podrá mantener un patio
lateral hacia dicha propiedad con un ancho mínimo de dos (2) metros
o un quinto (1/5) la altura de la estructura.
7.5 Tipos de Zonas de Edificabilidad entre Medianera Hay cuatro Zonas
de Edificabilidad entre Medianera: ZE-M1, ZE-M2, ZE-M3y ZE-M4.
1. Zona de Edificabilidad entre Medianera Uno (ZE-M1) La zona de
edificabilidad entre medianera uno ocurre primordialmente a lo largo
de calles de tercer y cuarto orden en áreas de solares muy pequeños
que promedian ciento sesenta (160) metros cuadrados y no
sobrepasan de doscientos (200) metros cuadrados de área.
a. La densidad poblacional permitida es de una vivienda por cada
ochenta (80) metros cuadrados de solar para solares cuyo ancho
de línea de vía es igual o mayor de ocho (8) metros. Para solares
cuyo ancho de línea de vía es menor de ocho (8) metros la
106
Junta de Planificación
Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
densidad poblacional permitida es de una vivienda por cada ciento
veinticinco (125) metros cuadrados de solar.
b. La altura permitida es de una (1) a tres (3) plantas.
C. El área de ocupación máxima permitida es de ochenta por ciento
(80%) para uso no residencial y de sesenta por ciento (60%) para
uso residencial.
2. Zona de Edificabilidad entre Medianera Dos (ZE-M2) La zona de
edificabilidad entre medianera dos ocurre primordialmente a lo largo
de calles de segundo, tercer y cuarto orden.
a. La densidad poblacional permitida es de una vivienda por cada
setenta (70) metros cuadrados de solar para solares cuyo ancho
de línea de vía es igual o mayor de ocho (8) metros. Para solares
cuyo ancho de línea de vía es menor de ocho (8) metros la
densidad poblacional permitida es de una vivienda por cada cien
(100) metros cuadrados de solar.
b. La altura permitida es de una (1) a cuatro (4) plantas.
107
Junta de Planificación
Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
C. En estructuras localizadas en calles de tercer y cuarto orden no se
permitirán retiros de la línea de fachada en las primeras tres (3)
plantas (de éstas existir) en la cuarta planta el retiro es opcional.
En calles de cuarto orden la cuarta planta tendrá un retiro
mandatorio de dos (2) metros.
d. El área de ocupación máxima permitida es de ochenta por ciento
(80%) para uso no residencial y de sesenta por ciento (60%) para
uso residencial.
3. Zona de Edificabilidad entre Medianera Tres (ZE-M3) La zona de
edificabilidad entre medianera tres ocurre primordialmente a lo largo
de calles de primer orden, a lo largo de los paseos de circunvalación y
en el área central de Santurce.
a. La densidad poblacional permitida es una vivienda por cada
sesenta (60) metros cuadrados de solar.
b. La altura mínima requerida en el cuerpo principal de la estructura
es de tres (3) plantas y la altura máxima permitida en el cuerpo
principal de la estructura es de cuatro (4) plantas. La altura máxima
permitida es de seis (6) plantas condicionadas a que las dos (2)
plantas superiores mantengan un retiro mínimo de la línea de
108
Junta de Planificación
Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
fachada de dos (2) metros. En los paseos de circunvalación el
retiro de las dos (2) plantas superiores es opcional, en cuyo caso
la altura máxima permitida en el cuerpo principal de la estructura
es de seis (6) plantas en dichas vías.
C. En el cuerpo principal no se permitirán retranqueos de la línea de
fachada.
d. El área de ocupación máxima permitida es de ochenta por ciento
(80%) para usos no residenciales, de sesenta por ciento (60%)
para uso residencial y de cincuenta por ciento (50%) para usos en
las plantas superiores al cuerpo principal.
4. Zona de Edificabilidad entre Medianera Cuatro (ZE-M4) La zona de
edificabilidad entre medianera cuatro ocurre primordialmente a lo largo
de las avenidas y permite la mayor densidad poblacional y la mayor
área de ocupación.
a. La densidad poblacional permitida es de una vivienda por cada
cincuenta (50) metros cuadrados de solar.
b. La altura mínima requerida en el cuerpo principal de la estructura
es de cuatro (4) plantas y la altura máxima permitida en el cuerpo
109
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Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
principal de la estructura es de seis (6) plantas. La altura máxima
permitida es de ocho (8) plantas, condicionadas a que las dos (2)
plantas superiores mantengan un retiro mínimo de la línea de
fachada de dos (2) metros. En los paseos de circunvalación el
retiro de las dos (2) plantas superiores es opcional, en cuyo caso la
altura máxima permitida en el cuerpo principal de la estructura es
de ocho (8) plantas en dichas vías. En casos específicos podrá
considerarse una altura mayor, de acuerdo a lo establecido en el
capítulo de Excepciones.
C. En el cuerpo principal no se permitirán retranqueos de la línea de
fachada.
d. El área de ocupación máxima permitida es de ochenta por ciento
(80%) para usos no residenciales, de cincuenta por ciento (50%)
para uso residencial y de cuarenta y cinco por ciento (45%) para
usos en las plantas superiores al cuerpo principal.
7.6 Zonas de Edificabilidad Aislada y Parámetros de Ocupación Mínima
La estructura en esta zona ocurre de manera aislada en cada parcela,
separada por espacio libre en no menos de tres (3) de los linderos de la
parcela. Las zonas de edificabilidad aislada requieren un área de
ocupación mínima con una profundidad de construcción no menor de diez
110
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Especial de Santurce
(10) metros, a partir de la línea de fachada y con un ancho mínimo de
construcción del sesenta por ciento (60%) del ancho total de la parcela.
7.7 Tipos de Zonas de Edificabilidad Aislada Hay cuatro (4) zonas de
edificabilidad aislada: ZE-A1, ZE-A2, ZE-A3 y ZE-A4.
1. Zona de Edificabilidad Aislada Uno (ZE-A1) La zona de edificabilidad
aislada uno ocurre mayormente en áreas con solares promedio de
doscientos (200) metros cuadrados más o menos y ocurre
mayormente en calles de tercero y cuarto orden.
a. La densidad poblacional permitida es de una (1) vivienda por cada
cien (100) metros cuadrados de solar para solares cuyo ancho de
línea de vía es igual o mayor de ocho (8) metros. Para solares
cuyo ancho de línea de vía es menor de ocho (8) metros la
densidad poblacional permitida es de una vivienda por cada ciento
veinticinco (125) metros cuadrados de solar.
b. La altura permitida es de una (1) a tres (3) plantas.
C. No se permitirán retranqueos de la línea de fachada en las
primeras dos (2) plantas del cuerpo principal de la estructura,
excepto por:
111
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Especial de Santurce
los retiros permitidos en las fachadas cuyo ancho exceda el
sesenta por ciento (60%) de ancho de la línea de vía de
acuerdo a lo establecido en el capítulo sobre Retiros
Mandatorios por Ensanche de Vía y Alineaciones
los patios semi-cerrados establecidos de acuerdo al capítulo
sobre Patios Cerrados, Semi-cerrados y Posteriores
d. El área de ocupación máxima permitida es de cincuenta por ciento
(50%) en todos los pisos, irrespectivo del uso.
2. Zona de Edificabilidad Aislada Dos (ZE-A2) La zona de edificabilidad
aislada dos ocurre mayormente en áreas con solares promedio de
cuatrocientos (400) metros cuadrados más o menos y ocurre
mayormente en calles de, tercero y cuarto orden.
a. La densidad poblacional permitida es de una (1) vivienda por cada
ochenta (80) metros cuadrados de solar para solares cuyo ancho
de línea de vía es igual o mayor de ocho (8) metros. Para solares
cuyo ancho de línea de vía es menor de ocho (8) metros
la densidad poblacional permitida es de una vivienda por cada cien
(100) metros cuadrados de solar.
112
Junta de Planificación
Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
b. La altura permitida es de una (1) a tres (3) plantas.
C. No se permitirán retranqueos de la línea de fachada en las
primeras dos (2) plantas del cuerpo principal de la estructura,
excepto por:
los retiros permitidos en las fachadas cuyo ancho exceda el
sesenta por ciento (60%) de ancho de la línea de vía de
acuerdo a lo establecido en el capítulo sobre Retiros
Mandatorios por Ensanche de Vía y Alineaciones
los patios semi-cerrados establecidos de acuerdo al capítulo
sobre Patios Cerrados, Semi-cerrados y Posteriores. En calles
de cuarto orden de la cuarta planta, de ésta existir, tendrá un
retiro mandatorio de dos (2) metros
d. El área de ocupación máxima permitida es de cincuenta por ciento
(50%) en todos los pisos, irrespectivo del uso.
3. Zona de Edificabilidad Aislada Tres (ZE-A3) La zona de edificabilidad
aislada tres ocurre mayormente en áreas con tamaño promedio de
solares de sobre cuatrocientos (400) metros cuadrados y ocurre
mayormente en calles de circunvalación o calles de primer orden.
113
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Especial de Santurce
a. La densidad poblacional permitida es de una (1) vivienda por cada
setenta (70) metros cuadrados de solar.
b. La altura mínima requerida en el cuerpo principal de la estructura
es de tres (3) plantas y la altura máxima permitida en el cuerpo
principal de la estructura es de cuatro (4) plantas. La altura
máxima permitida es de seis (6) plantas condicionadas a que las
dos (2) plantas superiores mantengan un retiro mínimo de la línea
de fachada de dos (2) metros. En los paseos de circunvalación el
retiro de las dos (2) plantas superiores es opcional, en cuyo caso la
altura máxima permitida en el cuerpo principal de la estructura es
de seis (6) plantas en dichas vías.
C. No se permitirán retranqueos de la línea de fachada en el cuerpo
principal de la estructura, excepto por:
los retiros permitidos en las fachadas cuyo ancho exceda el
sesenta por ciento (60%) de ancho de la línea de vía de
acuerdo a lo establecido en el capítulo sobre Retiros
Mandatorios por Ensanche de Vía y Alineaciones
los patios semi-cerrados establecidos de acuerdo al capítulo
sobre Patios Cerrados, Semi-cerrados y Posteriores
114
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Reglamento de Zonificación
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d. El área de ocupación máxima permitida es de cincuenta por ciento
(50%) en las primeras cuatro (4) plantas y de cuarenta por ciento
(40%) en las subsiguientes dos (2) plantas, irrespectivo del uso.
4. Zona de Edificabilidad Aislada Cuatro (ZE-A4) La zona de
edificabilidad aislada cuatro ocurre primordialmente a lo largo de las
avenidas y paseos de circunvalación y permiten la mayor densidad
poblacional y la mayor área de ocupación.
a. La densidad poblacional permitida es una vivienda por cada
sesenta (60) metros cuadrados de solar.
b. La altura mínima requerida en el cuerpo principal de la estructura
es de cuatro (4) plantas y la altura máxima permitida en el cuerpo
principal de la estructura es de seis (6) plantas. La altura máxima
permitida es de ocho (8) plantas, condicionadas a que las dos (2)
plantas superiores mantengan un retiro mínimo de la línea de
fachada de dos (2) metros. En los paseos de circunvalación el
retiro de las dos (2) plantas superiores es opcional, en cuyo caso la
altura máxima permitida en el cuerpo principal de la estructura es
de ocho (8) plantas en dichas vías. En casos específicos podrá
considerarse una altura mayor, de acuerdo a lo establecido en el
capítulo de Excepciones.
115
Junta de Planificación
Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
C. No se permitirán retranqueos de la línea de fachada en el cuerpo
principal de la estructura, excepto por:
los retiros permitidos en las fachadas cuyo ancho exceda el
sesenta por ciento (60%) de ancho de la línea de vía de
acuerdo a lo establecido en el capítulo sobre Retiros
Mandatorios por Ensanche de Vía y Alineaciones
los patios semi-cerrados establecidos de acuerdo al capítulo
sobre Patios Cerrados, Semi-cerrados y Posteriores
d. El área de ocupación máxima permitida es de cuarenta por ciento
(40%) en las primeras seis (6) plantas y de treinta y cinco por
ciento (35%) en las subsiguientes dos (2) plantas, irrespectivo del
uso.
7.8 Área Bruta de Construcción Permitida El área bruta de construcción
permitida se calcula a base del área de ocupación permisible (de acuerdo
a los usos permitidos) y de la altura permitida, a partir de la primera planta
que sobresale ciento veinte (120) centímetros sobre la cota de referencia.
Toda área de estacionamiento techado en la primera planta O sobre la
primera planta se contabiliza como parte del área bruta de construcción
permitida.
116
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Especial de Santurce
En las zonas ZUG-4, los usos comerciales y de oficina O la combinación
de usos comerciales y de oficina con vivienda, tendrán un área bruta de
construcción permitida máxima de trescientos setenta y cinco por ciento
(375%) del área del solar. No obstante lo anterior, en casos de edificios
de usos mixtos con vivienda en que el uso comercial y de oficina se limite
a las primeras dos plantas, al igual que en los edificios de
estacionamiento como uso principal, se calculará el área bruta de
ocupación a base del área de ocupación permisible (de acuerdo a los
usos permitidos) y de la altura permitida.
Cuando en estas zonas se construyan semi-sótanos habitables 0
entresuelos (habitables o no) éstos se contabilizan como parte del área
bruta de construcción permitida.
117
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Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
CAPÍTULO 8: NORMAS Y ZONAS DE INTERVENCIÓN ESPECIAL
8.1 Disposición General Las zonas de intervención especial (ZIE) son
aquellas áreas que por sus condiciones actuales o características
particulares requieren intervención especial. Estas zonas se identifican en
el Plano de Zonas de Intervención Especial y constituyen seis diferentes
zonas: Zona de Valor Arquitectónico y Conservación, Zona de Mejoras y
Reestructuración del Tejido Urbano, Zonas de Áreas Urbanizables, Zonas
de Contraste con el Entorno, Zonas Públicas de Áreas Abiertas y Zonas
Escolares.
8.2 Zona de Valor Arquitectónico y Conservación (ZIE-1) Esta zona
ocurre en propiedades de carácter histórico, cívico O monumental, cuyas
estructuras son de valor arquitectónico y cuyos espacios contribuyen
positivamente a la identidad y conjunto urbano del área. Cualquier
intervención en dichas estructuras requerirá endoso del Instituto de
Cultura Puertorriqueña (ICP) y de la Oficina Estatal de Conservación
Histórica (OECH).
Para eliminar una Zona de Valor Arquitectónico y Conservación el
propietario de los terrenos someterá un Plan Especial de Intervención
como consulta de ubicación para armonizar físicamente la propiedad con
las características edificatorias del tejido urbano de las zonas que la
118
Junta de Planificación
Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
rodean. La aprobación de este Plan Especial de Intervención requerirá la
celebración de una vista pública previo a su adopción, en donde se
expondrá el Plan Especial en conjunto con los cambios propuestos a los
planos de ordenamiento y la normativa aplicables de este Reglamento.
Simultáneamente con la adopción del Plan Especial se le incorporarán los
cambios a este Reglamento.
8.3 Zona de Mejoras y Reestructuración del Tejido Urbano (ZIE-2) Esta
zona se define como un área donde la excesiva aglomeración de
edificios; los solares demasiado pequeños; la falta de abasto adecuado
de agua potable, de alcantarillado o de instalaciones para la eliminación
de aguas negras; terreno bajo y pantanoso; pendientes excesivas; alto
nivel freático; falta de calles o pavimento; construcción de edificios sin
normas adecuadas o sin solidez; falta de un plan O diseño ordenado y
conveniente; u otras condiciones; producen, intensifican o agravan el
peligro de fuego, propagación de enfermedades, deterioro de propiedades
contiguas y riesgo de daño corporal. En estas zonas aplican las
siguientes condiciones:
1. No se erigirá, ampliará o reconstruirá edificio alguno, ni se
transformará un uso residencial o un uso comercial hasta tanto la
Junta de Planificación no haya reclasificado la zona a otro tipo de zona
de ordenamiento donde se permita tal intervención.
119
Junta de Planificación
Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
2. La solicitud de reclasificación total o parcial de una Zona de
Mejoras y Reconstrucción del Tejido Urbano podrá ser iniciada por
cualquier agencia municipal, estatal, cualquier propietario de predios,
u organización de residentes debidamente incorporada en el
Departamento de Estado mediante solicitud a la Junta de
Planificación.
3. La Junta de Planificación podrá aprobar mediante Resolución un Plan
Especial de Intervención que establezca los requisitos de redesarrollo
del área. Dicho plan podrá ser preparado por iniciativa propia o por
cualquier agencia municipal, estatal, cualquier propietario de predios,
u organización de residentes debidamente incorporada, siguiendo los
procedimiento de la Resolución Participatoria de la Junta Núm. JP-
249. Este plan de intervención considerará los criterios establecidos
en el capítulo de Disposiciones Generales Sobre Urbanizaciones o
Reurbanizaciones de Áreas Extensas y se ajustará urbanísticamente
al desarrollo de las zonas de edificabilidad que lo rodean. La
aprobación de este Plan Especial de Intervención requerirá la
celebración de una vista pública previo a su adopción, en donde se
expondrá el Plan Especial en conjunto con los cambios propuestos a
los planos de ordenamiento y la normativa aplicables de este
Reglamento. Simultáneamente con la adopción del Plan Especial se le
incorporarán los cambios a este Reglamento.
120
Junta de Planificación
Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
8.4 Zona de Área Urbanizable (ZIE-3) Esta zona ocurre en áreas abiertas
que están sujetas a nuevo desarrollo. Para esta zona se preparará un
Plan Especial de Intervención de acuerdo a los criterios de edificación y
uso establecidos en el capítulo de Disposiciones Generales sobre
Urbanizaciones o Reurbanizaciones de Áreas Extensas, se ajustará el
desarrollo a las zonas aplicables que lo rodean y se someterá una
consulta de ubicación a la Junta de Planificación. La aprobación de este
Plan Especial de Intervención requerirá la celebración de una vista
pública previo a su adopción, en donde se expondrá el Plan Especial en
conjunto con los cambios propuestos a los planos de ordenamiento y la
normativa aplicables de este Reglamento. Simultáneamente con la
adopción del Plan Especial se le incorporarán los cambios a este
Reglamento.
8.5 Zona de Contraste con el Entorno (ZIE-4) Esta zona ocurre
mayormente en solares donde se ubican:
1. Proyectos unitarios de vivienda en bloques abiertos en parcelas de
gran extensión, tales como los residenciales Lloréns Torres y Las
Margaritas.
2. Proyectos unitarios institucionales en bloques abiertos, tal como el
Centro Gubernamental Minillas.
121
Junta de Planificación
Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
3. Elementos gubernamentales a gran escala separados del tejido
urbano tradicional o contiguo, tal como los centros comerciales.
4. Polígonos industriales separados del tejido urbano tradicional o
contiguo.
Estas zonas contrastan marcadamente con el entorno y se podrá
intervenir en éstas para redesarrollar el área de forma que se reconstruya
y complemente el tejido tradicional de la ciudad o el prevaleciente en sus
inmediaciones. Sus propietarios o agencias gubernamentales
concernidas podrán someter un Plan Especial de Intervención como
consulta de ubicación para armonizar físicamente la propiedad con las
características edificatorias del tejido urbano de las zonas que la rodean.
En parcelas que sobrepasen de dos y media (2.5) cuerdas en área, el
plan de intervención considerará los criterios establecidos en el capítulo
de Disposiciones Generales Sobre Urbanizaciones o Reurbanizaciones
de Áreas Extensas y se ajustará urbanísticamente al desarrollo de las
zonas de edificabilidad que lo rodean. Dicho Plan podrá ser preparado por
iniciativa propia o por cualquier agencia municipal, estatal, cualquier
propietario de predios, u organización de residentes debidamente
incorporada, siguiendo los procedimientos de la Resolución Participatoria
de la Junta Núm. JP-249. La aprobación de este Plan Especial de
Intervención requerirá la celebración de una vista pública previo a su
122
Junta de Planificación
Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
adopción en donde se expondrá el Plan Especial en conjunto con los
cambios propuestos a los planos de ordenamiento y la normativa
aplicables de este Reglamento. Simultáneamente con la adopción del
Plan Especial se le incorporarán los cambios a este Reglamento.
8.6 Zona Pública de Áreas Abiertas (ZIE-5) Estas zonas delimitan áreas
públicas abiertas a lo largo del Caño Martín Peña, la Laguna San José y
Los Corozos y la Bahía de San Juan. Estas zonas forman parte del paisaje
verde de la ciudad y su desarrollo potencial debe armonizar con esta
condición. El desarrollo en estas áreas requiere una consulta de ubicación
en la Junta de Planificación, que debe armonizar con las disposiciones del
Capítulo de Proyectos en la Zona Costanera y Accesos a las Playas o
Litoral Lacustre y con los siguientes criterios:
1. Las estructuras a establecerse deben desarrollarse de forma aislada
(como objetos) y el área total de las estructuras no ocupará un área
mayor del diez por ciento (10%) de la zona, dejando el resto de área en
forma abierta. El área abierta se mantendrá en área de siembra.
2. Las márgenes cercanas a los terrenos portuarios en la Bahía de
San Juan, debido a su localización cercana a tejido urbano, podrá
desarrollarse en forma más intensa haciendo referencia al desarrollo
urbano existente. De desarrollarse parte de esta área de forma intensa,
123
Junta de Planificación
Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
la misma no será mayor que el quince por ciento (15%) del área
señalada como Zona Públicas de Áreas Abiertas (ZIE-5).
3. A todo lo largo de los márgenes del Caño Martín Peña, desde el
Puente Martín Peña hasta la Laguna San José, se observará una franja
continua libre de estructuras de setenta y cinco (75) metros de ancho
desde el centro del caño.
4. A todo lo largo de las orillas de la Laguna San José y Los
Corozos se observará una franja continua libre de estructuras de
cincuenta (50) metros de ancho a partir de la orilla.
Para eliminar la totalidad o una parte de una Zona Pública de Áreas
Abiertas el propietario de los terrenos someterá un Plan Especial de
Intervención como consulta de ubicación para armonizar físicamente la
propiedad con las características edificatorias del tejido urbano de las
zonas que la rodean. La aprobación de este Plan Especial de Intervención
requerirá la celebración de una vista pública previo a su adopción, en
donde se expondrá el Plan Especial en conjunto con los cambios
propuestos a los planos de ordenamiento y la normativa aplicables de
este Reglamento. Simultáneamente con la adopción del Plan Especial se
le incorporarán los cambios a este Reglamento.
124
Junta de Planificación
Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
8.7 Zona Escolar (ZIE-6) Esta zona delimita el área física que ocupa un
núcleo escolar y el que la rodea, según designada y demarcada por la
Junta de Planificación, que reúne unas características especiales de
silencio, seguridad, neutralidad y orden en las horas de actividad escolar,
que propenden a aportar al desarrollo adecuado de los estudiantes. Esta
zona se regirá por lo dispuesto para Zonas Escolares en el Reglamento
de Zonificación (Reglamento de Planificación Núm. 4).
8.8 Zona de Carácter Especial (ZIE-7) Esta zona delimita áreas donde se
concentran y predominan usos especializados de salud O educativos tales
como hospitales o recintos universitarios, que contrastan con su entorno,
pero no necesariamente de forma negativa. Estos usos, vitales para la
economía de la ciudad, deben planificar su crecimiento, interno y externo,
para no afectar su contexto inmediato o propio. Sus propietarios
someterán un Plan Especial de Intervención mediante consulta de
ubicación para reestructurar la trama urbana del área mejorando la
calidad espacial, su accesibilidad vehicular y la compatibilidad de las
estructuras con las zonas residenciales aledañas. Los usos propuestos
cumplirán con los requisitos de estacionamientos de este Reglamento.
La aprobación de este Plan Especial de Intervención requerirá la
celebración de una vista pública previo a su adopción, en donde se
expondrá el Plan Especial en conjunto con los cambios propuestos a los
planos de ordenamiento y la normativa aplicables de este Reglamento.
125
Junta de Planificación
Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
Simultáneamente con la adopción del Plan Especial se le incorporarán los
cambios a este Reglamento.
126
Junta de Planificación
Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
PARTE 3: NORMAS GENERALES
CAPÍTULO 9: NORMAS GENERALES
9.1 Disposición General - Las Normas Generales del Reglamento son las
que abarcan las condiciones más amplias para todas las áreas y
aspectos de la ordenación. No son específicas por zona sino que aplican
sobre todas. Estas determinan los términos, condiciones y parámetros
generales para la actividad edificatoria.
9.2 Temas de la Normas Generales - Las normas generales cubren los
siguientes aspectos generales sobre estructura: alturas; retiros
mandatorios por ensanche de vía y alineaciones; patios delanteros y
laterales; patios cerrados, semi-cerrados y posteriores; muro urbano;
cuerpos y elementos salientes y entrantes en fachadas no principales;
cercas; sótanos y semi-sótanos; cálculo de densidad poblacional en
casas de apartamentos; demoliciones; edificios y usos accesorios;
rótulos y anuncios; accesos vehiculares y estacionamiento; lotificaciones;
proyectos en la zona costanera y accesos a las playas o litoral lacustre.
127
Junta de Planificación
Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
CAPÍTULO 10: NORMAS DE ALTURA
10.1 Objetivo Las normas de altura establecen el número de plantas
permisibles y las alturas permisibles de cada planta de acuerdo a su
correspondiente uso. El objetivo de las normas de altura es establecer
controles que hagan compatibles las nuevas construcciones con el tejido
urbano del área.
10.2 Cálculo de Altura de Cornisa (altura de techo) La altura de cornisa es
la distancia entre la cota de referencia y el nivel de piso del techo; en
caso de techo inclinado se utiliza el punto de intersección superior entre la
techumbre y la fachada delantera, en caso que el techo inclinado corra
perpendicular a la fachada principal se utilizará el punto de intersección
con las fachadas laterales. La altura permisible de cornisa se obtiene por
la aplicación de la altura permisible de planta y del número de plantas
permitidas en las zonas de edificabilidad.
La altura se tomará desde la cota de referencia en el punto medio de la
fachada principal (si esta tiene una longitud menor de veinte (20) metros)
desde el nivel del encintado para edificios que no guardan patio
delantero y desde el nivel de la línea de contacto de la fachada principal
con el terreno para aquellos edificios que guardan patio delantero. Si la
longitud de la fachada principal es mayor de veinte (20) metros y si la
128
Junta de Planificación
Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
diferencia entre los extremos de la fachada de mayor y menor cota es
igual O mayor que uno y medio (1.5) metros, se tomarán las alturas,
según establecidas previamente, cada diez (10) metros, escalonándose la
construcción en segmentos entre diez (10) y quince (15) metros (los
edificios cívicos podrán o no escalonarse de acuerdo a sus características
arquitectónicas).
Cuando se trata de solares con desniveles entre la alineación exterior de
la fachada principal y los linderos interiores de la parcela, la aplicación de
altura se determinará cada veinte (20) metros hacia el interior del solar.
Los primeros veinte (20) metros se determinarán según establecido en el
párrafo anterior y sucesivamente se volverá a calcular la altura cada
veinte (20) metros, tomando de referencia el nivel del punto medio de una
línea de contacto, paralela a la fachada principal.
10.3 Altura Permisible de Planta La altura permisible de planta es la
distancia vertical permitida entre los pisos terminados de dos plantas
consecutivas. Para propiedades con techo inclinado se considerará como
altura permisible el punto de intersección superior entre el techo y la
fachada delantera, en caso que el techo inclinado corra perpendicular a
la fachada principal se utilizará el punto de intersección con las fachadas
laterales.
129
Junta de Planificación
Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
Los parámetros de altura de piso, en metros, se establecen según el uso
principal a que se destina la planta, de acuerdo a la siguiente tabla:
Primera planta
Plantas superiores
Comercial
4.0 - 5.5
3.7 - 4.5
Oficina
4.0 - 5.5
3.7 -4.5
Residencial
2.56* 3.7*
2.56 - 3.33
* localizadas entre ochenta (80) y ciento veinte (120) centimetros sobre el nivel del terreno
La altura permisible de planta de los usos cívicos (cines, teatros, iglesias,
museos, salón de asamblea, escuelas), usos industriales o de
estacionamiento se evaluarán de acuerdo a su contexto físico inmediato y
a otros edificios tipológicamente similares en el área.
No obstante lo anterior, las alturas permisibles de planta podrán ser
superadas en plantas particulares hasta un veinticinco por ciento (25%),
siempre y cuando se mantenga la altura máxima de edificación permisible
para la totalidad de la estructura y las líneas horizontales reguladoras que
se establecen en el capítulo de Muro Urbano.
10.4 Alturas Permisibles sobre la Altura de Coronación Para todas las
estructuras se permitirán construcciones sobre la altura de cornisa
permisible tales como y similares a cubiertas de techo inclinado, cajas de
ascensores y escaleras, tribunas que no excedan un área bruta de piso
de diez (10) metros cuadrados, pérgolas, terrazas abiertas techadas,
toldos, cuartos o equipo mecánico, campanarios o torres de iglesias,
130
Junta de Planificación
Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
antenas receptoras de televisión o radio, tanques de aguay calentadores
solares. Estas construcciones cumplirán con lo siguiente:
1. Las vertientes de la cubierta no podrán exceder una pendiente del
cuarenta y cinco por ciento (45%).
2. Los topes de las cajas de ascensores y escaleras no podrán exceder
la altura necesaria para cumplir con los requisitos de su
funcionamiento.
3. Los topes de los miradores, cuartos y equipo mecánico, tanques
elevados y calentadores solares no podrán sobrepasar una altura de
tres y medio (3.5) metros de la altura de cornisa.
4. El pretil sobre la altura de cornisa podrá tener una altura mínima de un
(1) metro y una altura máxima de uno y medio (1.5) metros.
5. La suma total de las áreas permitidas, con excepción del techo
inclinado, no será mayor que el veinte por ciento (20%) del área total
del techo. Estas estructuras estarán retiradas de la línea de fachada
un mínimo de tres y medio (3.5) metros.
131
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Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
En las alturas permisibles sobre la altura de coronación no se permitirán
espacios habitables cerrados tales como oficinas, dormitorios, salas de
estar O comedores; tampoco se permitirán espacios para almacenaje.
10.5 Altura Adicional en Estructuras de Esquina en Intersecciones de
Vías Principales En puntos de la trama urbana donde es posible
demarcar o acentuar las intersecciones de calles de mayor jerarquía se
permite el incremento en el número de plantas en la estructura o en parte
de la estructura localizada en solares de esquina en dicha intersección.
En intersecciones de avenidas, de bulevares, de calles de primer orden y
de combinaciones de estas vías, se podrá aumentar la altura de la
estructura que hace esquina o de parte de dicha estructura, según se
establece a continuación:
En zonas de clasificaciones de altura de seis (6) a ocho (8) plantas, y en
zonas de cuatro (4) a seis (6) plantas se podrá añadir un máximo de dos
(2) plantas adicionales, sin necesidad de retiros desde la línea de las
fachadas principales. La huella del área que se permite exceder en altura
no será mayor de cuatrocientos cincuenta (450) metros cuadrados y ésta
debe estar localizada en la esquina de la intersección.
132
Junta de Planificación
Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
El área de construcción de las plantas adicionales se computará dentro
de la densidad poblacional permitida y del área bruta de construcción
permisible para la zona de edificabilidad donde se encuentra el edificio,
sin considerar la altura adicional permitida en esta sección.
10.6 Altura Adicional en Estructuras frente a Plazas y Parques Podrá
aumentarse la altura en puntos de la trama urbana donde es posible
establecer un hito y aprovechar la mayor amplitud de espacio que provee
la plaza O el parque. Se podrá aumentar la altura máxima permitida a las
estructuras que dan frente a una plaza o un parque en todas las zonas
de edificabilidad según lo siguiente:
1. Si la estructura tiene una de sus fachadas la totalidad O un segmento
de ésta frente a un parque, podrá aumentarse la altura hasta dos (2)
plantas adicionales a lo largo de todo el segmento de la fachada que
da frente a este espacio.
2. Si la estructura tiene una de sus fachadas la totalidad o un segmento
de ésta frente a una plaza, podrá aumentarse la altura hasta dos (2)
plantas adicionales, sujeto a que la huella del área que se permite
exceder en altura no sea mayor que cuatrocientos cincuenta (450)
metros cuadrados en cada piso. Para que pueda permitirse esta altura
133
Junta de Planificación
Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
mayor, el segmento de esta fachada con frente a la plaza deberá tener
una largo no menor de veinte (20) metros o dicho segmento deberá
tener un largo igual o mayor que el 80% de la fachada con frente a la
plaza.
3. Si la estructura tiene dos de sus fachadas la totalidad o un segmento
de éstas con frente a una plaza o un parque, podrá aumentarse la
altura hasta seis (6) plantas adicionales a lo permitido por la zona de
edificabilidad, sujeto a que la huella del área que se permite exceder
en altura no sea mayor que novecientos (900) metros cuadrados en
cada piso. Para que pueda permitirse esta altura mayor, el segmento
de cada una de estas fachadas con frente a una plaza O un parque
deberá tener un largo no menor de veinte (20) metros o dichos
segmentos deberán tener un largo igual o mayor que 80% de cada
fachada con frente a una plaza o a un parque.
El área de construcción de las plantas adicionales se computará dentro
de la densidad poblacional permitida y del área bruta de construcción
permisible para la zona de edificabilidad donde se encuentra el edificio,
sin considerar la altura adicional permitida en esta sección.
134
Junta de Planificación
Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
10.7 Altura Adicional en Estructuras localizadas en Intersecciones de
Parque o Plaza con Avenidas, Bulevares o Calles Principales
Podrá aumentarse la altura en puntos de la trama urbana donde es
posible establecer un hito y aprovechar la vista hacia un espacio abierto.
Se podrá aumentar la altura máxima permitida de la siguiente forma:
Si la estructura esta localizada en un solar de esquina frente a una plaza
o un parque y frente a una avenida, un bulevar o una calle principal, se
podrán aumentar la altura hasta cuatro (4) plantas adicionales a lo
permitido por la zona de edificabilidad, sujeto a que la huella del área que
se permite exceder en altura no sea mayor que novecientos (900) metros
cuadrados en cada piso. Para que pueda permitirse esta altura mayor, el
segmento de la fachada con frente a una plaza o un parque deberá tener
un largo no menor de veinte (20) metros o dicho segmento deberá tener
un largo igual o mayor que el 80% de la fachada con frente a la plaza O el
parque.
El área de construcción de las plantas adicionales se computará dentro
de la densidad poblacional permitida y del área bruta de construcción
permisible para la zona de edificabilidad donde se encuentra el edificio,
sin considerar la altura adicional permitida en esta sección.
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CAPÍTULO 11: ALINEACIONES Y RETIROS MANDATORIOS POR
ENSANCHE DE LA VÍA
11.1 Objetivo El objetivo de este capítulo es establecer los parámetros para
ordenar las estructuras a lo largo de la calle y para establecer los retiros
mandatorios que permitan futuros ensanches de las vías y aseguren un
flujo vehicular adecuado de acuerdo a la ubicación de una propiedad
dentro del sistema vial definido en el capítulo de Red de Espacios
Públicos de este Reglamento.
11.2 Alineaciones La alineación es el ordenamiento de las estructuras a lo
largo de una calle a base de una línea que delimita y fija la construcción
del cuerpo principal de la fachada principal de las distintas parcelas a lo
largo de un bloque. A la alineación particular de un solar se le conoce
como línea de fachada.
El proponente delineará la alineación propuesta indicando en un plano
todos los solares a lo largo de un bloque donde se localiza su parcela (si
es solar de esquina someterá ambos lados del bloque). La alineación se
establecerá a base de la distancia recurrente desde el eje de la vía hasta
el punto medio de cada línea de fachada y ésta será paralela al eje de la
vía. El nuevo edificio se localizará en esta alineación.
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Especial de Santurce
Los requisitos de alineación varían de acuerdo a las diferentes zonas de
edificabilidad:
1. En las zonas de edificabilidad entre medianera se mantendrá
alineación en un cien por cien (100%) del largo del cuerpo principal de
la fachada.
2. En las zonas de edificabilidad aislada se requiere alineación en un
sesenta por ciento (60%) del ancho de la línea de vía. Si la estructura
excede este ancho, el fragmento de fachada en excedente podrá
mantener un retiro de la línea de fachada de dos
(2) metros de profundidad.
11.3 Retiros Mandatorios por Ensanche de la Vía El retiro mandatorio de
una estructura, con relación al tipo de vía al que da frente, se determina
de acuerdo a los siguientes anchos mínimos de vía:
a. avenida
18.95 metros
b. bulevar
17.3 metros
C. calle de primer orden
14.1 metros
d. calle de segundo orden
13.0 metros
e. calle de tercer orden
10.0 metros
f. calle de cuarto orden
8.0 metros
g. paseo de circunvalación
13.8 metros
h. callejón
7.0 metros
i. pasaje
3.0* metros
* (ó 1/5 la altura de los edificios circundantes, lo que sea mayor)
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El proponente delineará en un plano su ancho existente de vía (a ambos
extremos del solar) y lo comparará con el ancho mínimo de vía
establecido. En caso de que la distancia desde el eje de la vía hasta el
lindero frontal de la parcela sea menor a la mitad del ancho mínimo de vía
establecido se requerirá un retiro mandatorio de la estructura. La línea de
fachada se establecerá a partir de este retiro mandatorio, siendo ésta
siempre paralela al eje de la vía.
En aquellos casos donde la alineación establecida (de acuerdo a la
sección 11.2) este localizada a una distancia del lindero frontal igual o
menor que la línea de retiro mandatorio, se establecerá la línea de
fachada de acuerdo a la línea de retiro mandatorio. En casos que la
alineación establecida quede retirada a una distancia mayor del lindero
frontal que la línea de retiro mandatorio, la línea de fachada observará la
alineación establecida.
El área de retiro mandatorio por ensanche de vía cumplirá con lo
siguiente:
1. Se mantendrán los niveles de la rasante de la acera a lo largo de la
línea de vía.
2. No se permitirán rampas (peatonal o vehicular) o escaleras.
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3. No se permitirá construcción por encima O debajo de la rasante,
excepto por pavimento o cercas.
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CAPÍTULO 12: PATIOS DELANTEROS Y LATERALES
12.1 Objetivo Esta sección se establece para reglamentar la existencia y las
dimensiones de patios delanteros y laterales en estructuras entre
medianeras y en estructuras aisladas.
12.2 Patios Delanteros y Laterales en Zonas de Edificabilidad entre
Medianera No se permitirán patios delanteros en solares localizados en
avenidas. En otros tipos de calle, sólo se observarán los patios delanteros
que existan tradicionalmente en un área o cuando se garantice ya sea por
la consolidación de solares o por acuerdo de los propietarios, que todos
los solares de un bloque del mismo lado de la calle tendrán patios
delanteros de igual profundidad y que mantendrán la alineación de las
estructuras a lo largo de la vía. El patio delantero se calculará de acuerdo
a lo establecido en el capítulo de Alineaciones y Retiros Mandatorios por
Ensanche de la Vía. El proponente indicará el patio delantero propuesto a
base de indicar en un plano los cinco solares a ambos lados de la
propiedad (en caso de solares de esquina o cerca de la esquina, se
procederá a indicar los patios delanteros de los solares que continúan en
el otro bloque del mismo lado de la calle).
En solares de esquina en Zonas de Uso General donde se ubiquen
comercios en la primera o segunda planta se podrá obviar el requisito de
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patio delantero en las primeras dos plantas de la estructura en una
distancia igual O menor a ocho (8) metros.
En zonas de edificabilidad entre medianera no se permitirán patios
laterales en los primeros ocho (8) metros de profundidad de la estructura,
medidos desde la línea de fachada. Posterior a esta profundidad, los
patios laterales se conformarán a lo establecido en la sección de patios
cerrados, semi-cerrados y posteriores de este Reglamento.
12.3 Patios Delanteros y Laterales en Zonas de Edificabilidad Aislada
El patio delantero se calculará de acuerdo a lo establecido en el capítulo
de Alineaciones y Retiros Mandatorios por Ensanche de la Vía.
Se requerirán patios laterales en toda estructura ubicada en zonas de
edificabilidad aislada. El patio lateral no será menor de dos (2) metros O
de un quinto (1/5) la altura del edificio, lo que sea mayor. La suma de
ambos patios laterales no podrá ser mayor que el cuarenta por ciento
(40%) del ancho del lindero frontal.
12.4 Ajardinamiento de Patios Delanteros Los patios delanteros se
ajardinarán en un mínimo del cincuenta por ciento (50%) de su superficie.
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12.5 Construcciones en Patios Delanteros - Las siguientes construcciones
podrán invadir los patios delanteros:
Pórtico (de acuerdo a lo establecido en la Sección de Arcadas,
Pórticos y Portadas del capítulo sobre Muro Urbano).
Pérgola o cubierta de entrada con un ancho no mayor de ciento
ochenta (180) centímetros.
Escalera o rampa de acceso peatonal que no sobrepasen ciento
veinte (120) centímetros de altura.
12.6 Estacionamiento en Patio Delantero - No se permitirá estacionamiento
en el patio delantero.
12.7 Estacionamiento en Patios Laterales - Se permitirá estacionamiento en
los patios laterales de acuerdo a lo dispuesto en el capítulo de
Estacionamiento y Accesos Vehiculares.
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CAPÍTULO 13: PATIOS CERRADOS, SEMI-CERRADOS Y
POSTERIORES
13.1 Objetivo El objetivo de esta sección es establecer los tamaños mínimos
de los patios cerrados, semi-cerrados o posteriores de una estructura.
13.2 Ubicación de Patios Semi-Cerrados en la Fachada Principal - En
estructuras ubicadas en zonas de edificabilidad entre medianeras no se
permitirán patios semi-cerrados en la fachada principal; en estructuras
ubicadas en zonas de edificabilidad aislada éstos serán permitidos
siempre y cuando no excedan el treinta por ciento (30%) del ancho de la
fachada principal.
13.3 Cálculo de Patios Para el cálculo del tamaño de los patios, las
variables de la fórmula significan lo siguiente:
a equivale al ancho mínimo del patio en metros
h - equivale al promedio de altura de las paredes que circundan el
patio, en metros, incluyendo el parapeto
A- equivale al área mínima en metros cuadrados
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13.4 Cálculo de Patio Principal - El ancho mínimo se calculará de acuerdo
con la siguiente relación:
a=h/3
En ningún caso el ancho "a" de un lado del patio será menor de tres y
medio (3.5) metros. Su superficie mínima será igual o mayor a la siguiente
relación y nunca será menor de quince (15) metros cuadrados:
A=hxh/8
13.5 Cálculo de Patio de Luces - El ancho mínimo se calculará a base de la
siguiente relación:
a = h/4
En ningún caso el ancho "a" será menor de tres (3) metros.
Su superficie mínima será igual o mayor a la siguiente relación y nunca
será menor de doce (12) metros cuadrados:
A=hxh/15
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13.6 Cálculo de Patio de Ventilación - El ancho mínimo se calculará a base
de la siguiente relación:
a=h/6
En ningún caso el ancho "a" será menor de dos (2) metros. Su superficie
mínima será igual o mayor a la siguiente relación y nunca será menor de
nueve (9) metros cuadrados:
A=hxh/25
13.7 Cálculo de Patio Posterior - El ancho mínimo se calculará a base de la
siguiente relación:
a=h/5
En ningún caso el ancho "a" será menor de tres (3) metros.
13.8 Edificación Sobre la Altura Correspondiente a un Ancho de Patio
Por encima de la altura correspondiente a un ancho de patio
determinado, se permitirá construir pisos adicionales, siempre que este
incremento quede por debajo del plano inclinado formado por un ángulo
de treinta grados (30°) con la proyección vertical de la pared.
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13.9 Acceso a Patios - Se proveerá acceso a todo patio, sea cual fuera su
tamaño, para propósitos de mantenimiento y limpieza.
13.10 Niveles de Patios El nivel del piso de los patios cerrados, semicerrados y posteriores no podrá situarse a un nivel superior a un (1) metro
por encima de cualquiera de las dependencias o espacios a que sirva.
13.11 Cubierta de Patios Los patios que sirven usos residenciales no podrán
tener cubierta alguna excepto por cubiertas de toldos recogibles
siempre y cuando se deje libre la totalidad del espacio entre el pretil y la
parte inferior del toldo y que este espacio tenga una altura mínima de dos
(2) metros.
Los patios cerrados o semi-cerrados que sirven usos comerciales o de
servicio podrán cubrirse con claraboyas siempre y cuando estén provistos
de sistemas mecánicos de ventilación de aire.
13.12 Ajardinamiento de Patios Los patios posteriores mandatorios (tres
metros o un quinto la altura, lo que sea mayor) deberán ajardinarse en un
mínimo del cincuenta por ciento (50%) de su superficie, incluyendo en
éstos la siembra de árboles, a base de un árbol por cada cinco metros del
largo del lindero posterior. De haber un patio posterior mayor al
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mandatorio la porción adicional deberá ajardinarse al menos en un veinte
por ciento (20%) de su superficie.
13.13 Estacionamiento en Patios - Se permitirá estacionamiento en los patios
de acuerdo a lo dispuesto en el capítulo de Estacionamiento y Accesos
Vehiculares.
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CAPÍTULO 14: MURO URBANO
14.1 Objetivo - El objetivo de la reglamentación para el muro urbano es
establecer criterios compositivos y condiciones estéticas con el fin de
crear continuidad en las fachadas que definen el espacio público.
14.2 Aberturas en la Fachada Principal No se permitirán fachadas ciegas o
parcialmente ciegas en fachadas principales excepto en cines y teatros.
Todas las porciones de superficie de fachada principal correspondiente a
cada planta tendrán una área de abertura mayor que el veinticinco por
ciento (25%) de su superficie.
14.3 Instalaciones en la Fachada Principal Ninguna instalación de
refrigeración, acondicionamiento de aire, evacuación de humo o
extractores, podrá sobresalir del plano de fachada principal ni perjudicar
la estética de la misma. No se permitirán tuberías de infraestructuras
(tales como electricidad, agua, sanitario, cable tv, pluviales) expuestas en
la fachada principal.
Las rejillas de equipos de acondicionamiento o de extracción de aire
localizados en la fachada principal no podrán tener salida a la fachada a
menos de tres (3) metros sobre el nivel de la acera.
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14.4 Fragmentación de la Fachada Principal en Agrupaciones - En caso
de actuación unitaria sobre un solar producto de una agrupación de
parcelas para un edificio que no tenga uso o significado cívico (teatro,
iglesia, museo), se limitará el largo de una fachada uniforme a una vez y
media el ancho promedio de las parcelas típicas, no agregadas, de la
zona donde se localiza el proyecto. Se podrá realizar una fachada más
larga si se fragmentan sus elementos compositivos de forma que pueda
leerse como compuesta por diversos elementos verticales, cada uno que
no exceda una vez y media el largo promedio de los linderos frontales de
las parcelas típicas, no agregadas, de la zona donde se localiza el
proyecto.
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CAPÍTULO 15: CUERPOS Y ELEMENTOS SALIENTES Y ENTRANTES
15.1 Disposiciones Generales - Las normas de cuerpos y elementos
salientes regulan la existencia y las dimensiones de todas aquellas
estructuras voladizas y rasgos arquitectónicos que se extienden más allá
de la línea o plano de la fachada, sobre la primera planta. Por cuerpo
saliente se entiende todo aquel que sobresale del plano de la fachada y
que es ocupable (incluye balcones, balconadas y tribunas). Por elemento
saliente se entiende todo aquel que sobresale del plano de la fachada y
que no es ocupable (incluye cornisas, aleros, tejados, quiebrasoles,
marquesinas de teatro, esculturas, pilastras, resaltos, hiladas voladas y
columnas, entre otros).
Las normas de entrantes regulan la existencia y dimensiones de todos
aquellos espacios o áreas que se adentran de la fachada.
15.2 Cuerpos y Elementos Salientes en la Fachada Principal en la Primera
O Segunda Planta de la Estructura Los cuerpos y elementos salientes
se regirán por las siguientes condiciones:
1. Marquesinas: Sólo se permitirán en cines O teatros. Podrán
extenderse hasta un ochenta por ciento (80%) del largo de la fachada.
La altura mínima libre desde la cara inferior de la marquesina hasta la
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rasante de la acera será superior a trescientos cuarenta (340)
centímetros. El saliente de la marquesina no excederá el ancho de la
acera menos sesenta (60) centímetros, siempre y cuando no
interfieran con el arbolado de la calle.
2. Toldos: Estarán situados en todos sus puntos, incluyendo los de su
estructura a una altura mínima sobre la rasante de la acera de
doscientos veinticinco (225) centímetros. Su saliente respecto a la
fachada principal no excederá el ancho de la acera menos sesenta
(60) centímetros, sin sobrepasar los tres cientos (300) centímetros,
siempre y cuando no interfieran con el arbolado de la calle.
3. Vitrina y escaparate: En los primeros cuatrocientos setenta (470)
centímetros de altura sobre la rasante de la acera, las vitrinas y
escaparates podrán invadir el espacio público de la acera por veinte
(20) centímetros hasta un largo máximo del ochenta por ciento (80%)
de la fachada. En aceras de ancho menor de doscientos sesenta y
cinco (265) centímetros, no se permitirá saliente alguno.
4. Pilastras y columnas: Estas podrán invadir el espacio público de la
acera por quince (15) centímetros.
151
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5. Puerta de entrada o salida: En su posición abierta podrán invadir el
espacio público de la acera por diez (10) centímetros.
15.3 Cuerpos y Elementos Salientes en la Fachada Principal en las Plantas
Superiores de la Estructura Los cuerpos salientes en edificios entre
medianeras se separarán por lo menos una distancia de cincuenta (50)
centímetros del centro de la pared medianera correspondiente; en
esquinas y en edificios aislados los cuerpos saliente podrán doblar la
esquina. Los elementos salientes, excepto por los tejadillos sobre
balcones, podrán ocupar el largo total de la fachada principal. Los
cuerpos y elementos salientes sobre la primera planta se regirán por las
siguientes condiciones:
1. Balcón o balconadas divisorio: El balcón o balconada que podrá
articular la parte baja de la estructura de la parte superior, será
mayormente transparente y volará un mínimo de sesenta (60)
centímetros y un máximo de cien (100) centímetros.
2. Balcones: Los balcones, de existir, serán mayormente transparente y
volarán hasta un máximo de cincuenta (50) centímetros.
3. Tribunas: Tendrán una anchura máxima de cinco (5) metros y volará
hasta un máximo de ochenta (80) centímetros. Cuando se localice en
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esquina podrá tener una anchura máxima de cinco metros (5) a cada
lado. En ningún momento la anchura de la totalidad de las tribunas
excederá el Cincuenta por ciento (50%) del largo la fachada.
4. Otros cuerpos volados cerrados: Fuera de las tribunas no se
permitirán otros cuerpos volados cerrados.
5. Cornisas, aleros, tejadillos: Volarán hasta un máximo de cincuenta
(50) centímetros en la sección "medio" del edificio y hasta un máximo
de un (1) metro en la sección "tope".
6. Toldos: Volarán hasta un máximo de ochenta (80) centímetros.
7. Resaltos, hiladas voladas: Serán continuos a lo largo de la fachada
pudiendo ser interrumpidos parcialmente por vanos, siempre y cuando
no se interrumpa su continuidad por más del veinte por ciento (20%)
de su largo. Volarán un mínimo de diez (10) centímetros y un máximo
de treinta (30) centímetros; su altura no será menor de diez (10)
centímetros ni mayor de treinta (30) centímetros.
8. Pilastras y columnas: Sobresaldrán un máximo de quince (15)
centímetros.
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15.4. Cuerpos y Elementos Salientes en Fachadas No Principales - En
estas fachadas los cuerpos y elementos salientes podrán extenderse
hasta un máximo de un (1) metro de la fachada, pero éstas se separarán
por lo menos una distancia de dos (2) metros de los linderos lateral y
posterior y guardarán los requisitos de patio establecidos. En cualquier
caso la separación entre dos cuerpos salientes diferenciados será como
mínimo igual a la mayor de las longitudes de vuelo y nunca inferior a
sesenta (60) centímetros.
15.5 Entrantes en la Fachada Principal - Las normas de entrantes regulan la
existencia y dimensiones de todos aquellos espacios O áreas que se
adentran de la línea de fachada. Los entrantes permitidos son: entradas
peatonales, accesos a estacionamientos, pasajes, pórticos, arcadas y
retiros en los vanos de las fachadas. Los entrantes se regirán por las
siguientes condiciones y su profundidad se contará a partir de la línea de
fachada:
1. Entrada peatonal: Su profundidad no será mayor que su anchura.
2. Accesos a estacionamiento y pasajes: No se limita la profundidad del
entrante.
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3. Arcadas y pórticos: Se regirán según lo establecido en la sección de
Arcadas, Pórticos y Portadas que se enuncia en este capítulo.
4. Terraza Su profundidad no será mayor que su altura ni que su
anchura, la que sea menor.
5. Otros entrantes La profundidad del entrante no será superior a un
(1) metro.
15.6 Entrantes de Fachadas Principales en Intersecciones de Vías
Principales En intersecciones de avenidas, de calles de primer ordeno
en combinaciones de éstas no serán mandatorios los retiros (de la línea
de fachada) de las plantas superiores permitidas sobre el cuerpo principal
de la fachada a una distancia máxima de doce (12) metros a cada lado de
la esquina.
15.7 Entrantes en Fachadas Principales frente a Plazas y Parques - En
toda estructura en cualquier zona de edificabilidad, se podrán obviar los
retiros requeridos de la línea de fachada a todo lo largo del segmento de
la fachada que da frente a un parque o plaza. Entrantes en Fachadas No
Principales- Los entrantes permitidos son: entradas, accesos a
estacionamientos, pasajes a través de la estructura, pórticos, arcadas,
galerías, corredores y retiros en los vanos de las fachadas. Los entrantes,
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se regirán por las siguientes condiciones y su profundidad se contará a
partir de la línea de fachada:
1. Accesos a estacionamiento y pasajes: No se limita la profundidad del
entrante.
2. Arcadas y pórticos: Se regirán según lo establecido en la sección de
Arcadas, Pórticos y Portadas que se enuncia en este capítulo.
3. Terraza, galería, corredor - Su profundidad no puede ser mayor que
su altura ni que su anchura, la que sea menor.
4. Otros entrantes - La profundidad del entrante no será superior a un (1)
metro.
15.8 Entrantes en Fachadas No Principales - Los entrantes permitidos
son: entradas, accesos a estacionamientos, pasajes a través de la
estructura, pórticos, arcadas, galerías, corredores y retiros en los vanos
de las fachadas. Los entrantes se regirán por las siguientes condiciones y
su profundidad se contará a partir de la línea de fachada:
1. Accesos a estacionamiento y pasajes - No se limita la profundidad del
entrante.
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Especial de Santurce
a. Arcadas y pórticos - Se regirán de acuerdo a lo establecido en la
próxima sección.
b. Terraza, galería, corredor Su profundidad no puede ser mayor
que su altura ni su anchura.
2. Otros entrantes La profundidad del entrante no será superior a un (1)
metro.
15.9 Arcadas, Pórticos y Portadas en la Fachada Principal Cuando se
provean arcadas, pórticos y portadas, éstas se harán de acuerdo a lo
siguiente:
1. Arcadas Las arcadas se permitirán exclusivamente en las primeras
dos plantas, al nivel de la acera o en desnivel no mayor de cuarenta y
cinco (45) centímetros y al interior de la línea de fachada, en avenidas
y calles de primer orden, bulevares y en las estructuras alrededor de
plazas de entrada, de centro de barrios o de ciudad. También se
permitirán en otro tipo de espacio en desarrollos unitarios siempre y
cuando ocupen todo el largo de un bloque o el costado de una plaza.
Las columnas estarán separadas entre sí una distancia de cuatro (4) a
seis (6) metros, centro a centro; el ancho libre entre la línea interior de
las columnas y el plano interior de la fachada será no menor de dos y
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medio (2.5) metros. Será de uno o dos pisos de altura según
establecido en este Reglamento. Esta condición podrá ser variada en
edificios cívicos. En el plano interior de la arcada podrán ocurrir
balcones, balconadas y tribunas de hasta un máximo de cincuenta
(50) centímetros. En caso de que se desee acentuar una entrada o un
eje de composición de la fachada, variando el ritmo y la dimensión del
intercolumnio, éste no podrá ser mayor que dos veces la dimensión
del intercolumnio típico. Las arcadas no tendrán cerramiento alguno y
no se restringirá el acceso público.
2. Pórticos Los pórticos, de carácter más discontinuo que las arcadas,
se localizan en relación directa con la entrada principal del edificio.
Los pórticos se permitirán exclusivamente en la primera planta, al
interior de la línea de fachada y en cualquier tipo de calle O espacio. El
pórtico no será mayor de cuatro (4) metros de ancho y su ancho libre
entre apoyos será no menor de dos (2) metros. El pórtico tendrá uno o
dos pisos de altura, según establecido en este Reglamento. Donde
existan patios delanteros, los pórticos podrán proyectarse hasta un
máximo de dos (2) metros o de una mitad la profundidad del patio
delantero, lo que sea menor. Podrán invadir el espacio público de la
acera hasta un máximo de treinta (30) centímetros desde la línea de
fachada. Los pórticos no tendrán cerramiento y no se restringirá el
acceso público.
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3. Portada - Las portadas ocurren directamente en el plano de la
fachada enmarcando la entrada principal del edificio O en el plano
interior de las arcadas. El ancho de la portada, cuando se ubica en
arcadas, nunca será mayor que la dimensión del intercolumnio
directamente opuesto a la portada. El ancho del vano principal de la
portada no podrá ser mayor de dos (2) veces el ancho de los vanos
típicos del resto de la fachada.
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CAPÍTULO 16: CERCAS
16.1 Disposición General - Las normas de cercas regulan la existencia y las
dimensiones de todo elemento de separación entre la parcela y el espacio
público y entre una parcela y otra.
16.2 Cercas en Patios Delanteros - Todo patio delantero requerirá una cerca
baja en sus linderos laterales y delanteros de una altura no menor de
cincuenta (50) centímetros ni mayor de un (1) metro, de acuerdo a la
altura prevaleciente en el área. La cerca será sólida, en hormigón o
mampostería, en un mínimo del setenta y cinco por ciento (75%) de su
superficie. El diseño y construcción armonizará con el de las cercas
tradicionales del área circundante.
En estructuras aisladas se permitirá una tapia O verja en la línea de
fachada, con una altura máxima de dos y medio (2.5) metros, siempre y
cuando ésta quede claramente articulada de la fachada.
16.3 Cercas en Patios Laterales y Posteriores En todo patio posterior y
lateral entre una parcela y otra se podrá proveer una tapia O verja no
mayor de dos y medio (2.5) metros de alto.
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Cuando las parcelas colindantes ubiquen usos no compatibles (como
residencial y comercial) en sus primeros niveles, la altura de la cerca
podrá ser igual a la altura permitida para el primer nivel comercial en esa
zona.
16.4 Cercas en Retiros Mandatorios por Ensanche de la Vía Cuando una
estructura tenga que proveer un retiro mandatorio por ensanche de vía se
construirá una cerca en la línea de vía no menor de cincuenta (50)
centímetros ni mayor de un (1) metro (de acuerdo a la altura prevaleciente
en el área), hasta tanto el retiro sea incorporado como parte integral de la
vía pública. El diseño y material será igual al establecido para cercas en
patios delanteros.
16.5 Cercas en Solares Vacíos o Áreas de Estacionamiento Todo solar
vacío o usado actualmente como área de estacionamiento requerirá una
tapia o verja de fachada de altura no menor de dos y medio (2.5) metros a
lo largo del lindero que colinde con una vía o espacio público. La verja de
fachada estará formada por una base, pilastras de hormigón o
mampostería y áreas semi-sólidas de metal, hormigón o bloque
ornamental. La base tendrá una altura mínima de setenta y cinco (75)
centímetros y máxima de un (1) metro; la pilastra no será menor de treinta
(30) centímetros en todos sus lados y estará espaciadas entre sí una
distancia que no excederá cuatro (4) metros, centro a centro; la superficie
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del área semi-sólida no será menor del cuarenta por ciento (40%) ni
mayor del sesenta por ciento (60%) de la superficie total de la verja de
fachada. Sus accesos cumplirán con lo establecido en el capítulo de
Accesos Vehiculares y Estacionamiento.
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CAPÍTULO 17: SÓTANOS Y SEMI-SÓTANOS
17.1 Disposiciones Generales Toda planta enterrada totalmente bajo el
nivel del encintado o nivel del terreno en contacto con la línea de fachada
será considerada como sótano. Si la planta sobresale no más de ciento
veinte (120) centímetros desde el nivel del encintado o nivel del terreno
en contacto con la línea de fachada hasta el nivel de piso terminado de la
primera planta será denominado como semi-sótano.
17.2 Semi-Sótanos Habitables Para que un local situado en semi-sótano
sea habitable, su ventana deberá tener una altura mínima de setenta y
cinco (75) centímetros y el arranque de la misma se situará no menos de
quince (15) centímetros por encima del nivel de la acera, patio O jardín.
Se considera semi-sótano habitable aquél que, además de cumplir con
los requisitos de ventilación y luz establecidos, se utiliza para área de
trabajo, comercio o servicio (las áreas de almacenaje o estacionamiento
no se consideran áreas habitables). Cuando existen semi-sótanos
habitables el mismo se contabiliza como parte del área bruta de
construcción permitida y reduce el área de construcción permitida a partir
de la primera planta (por la misma cantidad de área que el semi-sótano
habitable).
163
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Especial de Santurce
17.3 Área de Ocupación - El área de ocupación de un sótano O semi -sótano,
podrá ocupar el cien por ciento (100%) del área del solar, siempre y
cuando permita el ajardinamiento requerido por los patios y no invada el
área de retiro mandatorio según establecida en el capítulo de
Alineaciones y Retiros Mandatorios por Ensanche de la Vía.
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Especial de Santurce
CAPÍTULO 18: CÁLCULO DE DENSIDAD POBLACIONAL EN CASAS
DE APARTAMENTOS
18.1 Conversión del Cálculo de Viviendas en Casas de Apartamentos -
En proyectos de casas de apartamentos en el área de zonificación
especial de Santurce, para propósitos de calcular las densidades
permitidas en un solar particular de acuerdo a lo establecido en el capítulo
sobre Normas y Zonas de Edificabilidad, se permitirá convertir el número
de unidades de vivienda en un número mayor o menor, de acuerdo al
número de dormitorios por unidad y a la siguiente relación:
Número de dormitorios por
Equivalencia en términos de
unidad
Unidad de Vivienda Básica
1 ó menos
.6
2
.8
3
1.0
Cuando se provean más de tres (3) dormitorios por unidad de vivienda, cada
dormitorio adicional se calculará a razón de 0.2 unidades de vivienda básica
adicionales.
Todo espacio que pueda convertirse en un dormitorio o pueda ser
utilizado como tal, contará como un dormitorio para el cálculo de la
densidad.
165
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Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
CAPÍTULO 19: DEMOLICIONES
19.1 Introducción y Propósito El propósito de esta sección es controlar la
demolición de estructuras para asegurar la consistencia del muro urbano
a lo largo de la ciudad.
19.2 Permiso de Demolición Toda estructura que se demuela será
sustituida por otra estructura conforme a las disposiciones de este
Reglamento. Ningún propietario podrá demoler una estructura, a menos
que tenga un permiso de construcción aprobado para el mismo predio. El
permiso de demolición sólo se dará como parte del permiso de
construcción de una obra que suplanta la existente. A partir de un año de
efectuada la demolición de una estructura y de no haberse comenzado
efectivamente la nueva construcción, se requerirá la construcción de una
tapia O verja de fachada realizada de acuerdo a lo establecido en la
sección de Cercas en Solares Vacíos o Áreas de Estacionamiento, en el
capítulo de Cercas, la cual deberá estar finalizada a los quince (15)
meses a partir de efectuada la demolición.
En casos en que una estructura presente peligro de desplomarse debido
a fallas estructurales y cuando se presenten documentos que muestren
convincentemente dicho peligro, la Administración podrá otorgar un
permiso de demolición sin necesidad de que exista un permiso de
166
Junta de Planificación
Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
construcción para estructura nueva en el predio con la condición que se
requiera una tapia o verja de fachada (de acuerdo a los requisitos del
párrafo anterior), a construirse simultáneamente con el derribo.
167
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Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
CAPÍTULO 20: EDIFICIOS Y USOS ACCESORIOS
20.1 Disposiciones Generales Podrán proveerse usos accesorios a
cualquier uso principal permitido en el distrito donde ubique una
pertenencia de acuerdo a lo establecido en esta Sección y sujeto a lo
siguiente:
1. Todo uso accesorio a permitirse será claramente incidental y
corrientemente relacionado con el uso principal al que habrá de servir.
2. Todo uso accesorio deberá contribuir a la comodidad, conveniencia o
necesidad de los usuarios del uso principal servido.
3. Todo uso accesorio deberá ser establecido conjuntamente O con
posterioridad al establecimiento del fin principal al que habrá de servir,
pero nunca antes.
4. La descontinuación del uso principal implicará la descontinuación de
los usos accesorios, excepto cuando se trate de las unidades de
vivienda que se permiten en los edificios accesorios en las zonas de
uso residencial o de uso general.
168
Junta de Planificación
Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
5. El área de ocupación del edificio accesorio y del edificio principal no
excederá la permitida para el solar.
20.2 Usos y Edificios Accesorios Relacionados a un Uso Residencial Se
permitirán los siguientes usos y edificios accesorios a un uso residencial
principal establecido de acuerdo a lo siguiente:
1. Se permitirán oficinas profesionales o estudios de un residente como
uso accesorio a una unidad de vivienda permitida, sujeto a las
siguientes restricciones:
a. El tamaño del espacio a ocuparse o usarse para esos propósitos
no será mayor del veinticinco por ciento (25%) del área bruta de
piso ocupada o usada por la estructura principal a la cual éste será
accesorio. Cuando se utilice un edificio accesorio para estos
propósitos el tamaño del espacio a ser ocupado o usado será el
menor que resulte entre el tamaño antes indicado y el por ciento
del área de ocupación permitida que corresponda a dichos edificios
accesorios.
b. En conexión con estas actividades sólo podrán utilizarse por
miembros de la familia residente en la estructura principal, excepto
en la práctica de una profesión cuando se podrá emplear una
169
Junta de Planificación
Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
persona particular. En todo caso el servicio a prestarse será el que
produzca el residente responsable del estudio O de la oficina
profesional.
C. Se mantendrán las características residenciales de la zona
evitando dar la impresión o hacer referencia de que la pertenencia
está siendo ocupada o usada, en todo o en parte, para cualquier
otro propósito que no sea el de vivienda permitido, con excepción
del rótulo que se permita para este uso accesorio.
2. Se permitirán ocupaciones domiciliarias, como uso accesorio a una
unidad de vivienda permitida, sujeto a las siguientes restricciones:
a. El tamaño del espacio a ocuparse o usarse para la ocupación
domiciliaria no será mayor del veinticinco por ciento (25%) del área
de piso ocupada o usada por la unidad de vivienda a la cual ésta
será accesoria. Cuando se utilice un edificio accesorio para este
propósito el tamaño del espacio a ser ocupado o usado por la
ocupación domiciliaria será el menor que resulte entre el tamaño
antes indicado y el por ciento del área de ocupación permitida que
corresponda a dicho edificio accesorio.
170
Junta de Planificación
Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
b. En conexión con la operación de esta ocupación domiciliaria sólo
podrá utilizarse a miembros de la familia que residan en la unidad
de vivienda. Sólo podrá utilizarse equipo mecánico de uso corriente
en el hogar para propósitos puramente domésticos.
C. Los servicios a prestarse o los artículos a venderse serán los que
produzcan los miembros de la familia que residan en la unidad de
vivienda. No se proveerá o mantendrá un sitio o espacio para el
almacenamiento o la venta de comidas o bebidas.
d. Se mantendrán las características residenciales de la pertenencia
evitando dar la impresión o hacer referencia de que la pertenencia
está siendo ocupada o usada, en todo o en parte, para cualquier
otro propósito que no sea el de vivienda permitida, con excepción
del rótulo que se permita para este uso accesorio por este
Reglamento.
3. Se permitirán barberías o salones de belleza como uso accesorio a
una unidad de vivienda permitida, sujeto a las siguientes restricciones:
a. El tamaño del espacio a ocuparse o usarse para la Barbería y
Salón de Belleza, no será mayor del veinticinco por ciento (25%)
del área de piso ocupada o usada por la unidad de vivienda a la
171
Junta de Planificación
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Especial de Santurce
cual ésta será accesoria. Cuando se utilice un edificio accesorio
para este propósito el tamaño del espacio a ser ocupado O usado
para la Barbería y Salón de Belleza, será el menor que resulte
entre el tamaño antes indicado y el por ciento del área de
ocupación permitida que corresponda a dicho edificio accesorio.
b. En conexión con la operación de estos usos sólo podrá utilizarse
un (1) sillón y el operario deberá residir en la unidad de vivienda a
la cual sea accesorio.
C. El servicio a prestarse será el que produzcan los miembros de la
familia que residan en la unidad de vivienda.
d. Se mantendrán las características residenciales de la pertenencia
evitando dar la impresión o hacer referencia de que la pertenencia
está siendo ocupada o usada, en todo o en parte, para cualquier
otro propósito que no sea el de vivienda permitida, con excepción
del rótulo que se permita para este uso accesorio por este
Reglamento.
4. Se permitirán unidades de vivienda en edificios accesorios cuando
existan unidades de vivienda en el edificio principal, siempre que la
densidad poblacional en la pertenencia resulte conforme a lo
172
Junta de Planificación
Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
servicio sanitario y un balcón por cada unidad de vivienda
permisible.
8. Los espacios para usos accesorios podrán proveerse como parte de
un edificio principal o en edificios accesorios y éstos podrán situarse,
excepto cuando se indique lo contrario en este Reglamento, en
cualquier sección del solar donde se permite localizar el edificio
principal; o en patios laterales o posteriores requeridos de acuerdo con
lo siguiente:
a. Los edificios accesorios en solares interiores podrán situarse en
patios laterales o posteriores requeridos, siempre que se
construyan a una distancia de la línea de la vía no menor de
sesenta por ciento (60%) del fondo del solar. Cuando el fondo del
solar sea mayor que el requerido en la zona de ordenamiento
donde ubique, se permitirá un retiro igual al por ciento requerido,
multiplicado por el fondo mínimo del solar para la zona de
ordenamiento considerada. Los edificios accesorios que se
construyan hasta la línea del solar estarán separados del edificio
principal por una distancia no menor de uno y medio (1.5) metros.
b. Los edificios accesorios en solares de esquina o en solares que
den a dos o más vías и otros casos similares podrán situarse en
174
Junta de Planificación
Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
patios laterales o posteriores requeridos, siempre que se
construyan a una distancia de las líneas de las vías no menor de
sesenta por ciento (60%) del fondo del solar, ni menor del cuarenta
por ciento (40%) de la distancia que existe entre la línea de la vía y
su correspondiente lado opuesto del solar cuando dicha distancia
no constituya el fondo de éste. Cuando el fondo del solar sea
mayor que el requerido en el distrito de zonificación en que éste
ubique, se permitirá un retiro igual al por ciento requerido
multiplicado por el fondo mínimo del solar para el distrito de
zonificación considerado. Los edificios accesorios que se
construyan hasta la línea del solar estarán separados del edificio
principal por una distancia no menor de uno y medio (1.5) metros.
20.3 Usos y Edificios Accesorios Relacionados a un Uso Comercial
Principal Los usos accesorios a un uso comercial principal establecido
conforme al distrito en que ubica cumplirá con las siguientes
disposiciones:
1. Cuando se provea espacio de almacenaje, como uso accesorio a
cualquier fin principal permitido, el tamaño del espacio a ocuparse o
usarse para el almacenaje no será mayor del cincuenta por ciento
(50%) del área bruta de piso ocupada o usada para tal fin principal.
Cuando se utilice un edifico accesorio para este propósito, el tamaño
175
Junta de Planificación
Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
del espacio a ser ocupado o usado para almacenaje, será el menor
que resulte entre el tamaño antes indicado y el por ciento del área de
ocupación permitida que corresponda a dicho edificio accesorio.
2. Los motores, subestaciones de energía eléctrica y compresores o
unidades de refrigeración deberán localizarse como parte del edificio
principal. Cuando la naturaleza del uso primordial no haga posible el
cumplir con esta disposición, se permitirá la ubicación de esta
maquinaria o equipo en estructuras separadas, siempre que se
observe una separación no menor de tres (3) metros de cualquier
línea de colindancia lateral o posterior del solar.
3. Ningún edificio accesorio tendrá más de dos (2) plantas ni excederá
siete (7) metros de altura o la altura del edificio principal a que sirve.
4. El área de ocupación del edificio accesorio no excederá del
veinticinco por ciento (25%) del área del edificio principal o del quince
por ciento (15%) del área del solar, lo que fuera menor. El área total
de ocupación del edificio principal y el edificio accesorio no excederá
de la permitida en la zona de ordenamiento.
5. El área bruta de piso para los edificios accesorios será el doble del
área de ocupación.
176
Junta de Planificación
Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
6. Los espacios para usos accesorios podrán proveerse como parte de un
edificio principal o en edificios accesorios y éstos podrán situarse,
excepto cuando se indique lo contrario en este Reglamento, en
cualquier sección del solar donde se permite localizar el edificio
principal; o en patios laterales o posteriores requeridos de acuerdo con
lo siguiente:
a. Los edificios accesorios en solares interiores podrán situarse en
patios laterales o posteriores requeridos, siempre que se
construyan a una distancia de la línea de la vía no menor de
sesenta por ciento (60%) del fondo del solar. Cuando el fondo del
solar sea mayor que el requerido en el distrito de zonificación
donde este ubique, se permitirá un retiro igual al por ciento
requerido, multiplicado por el fondo mínimo del solar para el distrito
de zonificación considerado. Los edificios accesorios que se
construyan hasta la línea del solar estarán separados del edificio
principal por una distancia no menor de uno y medio (1.5) metros.
b. Los edificios accesorios en solares de esquina que den a dos o
más vías u otros casos similares podrán situarse en patios
laterales o posteriores requeridos, siempre que se construyan a
una distancia de las líneas de las vías no menor de sesenta por
ciento (60%) del fondo del solar, ni menor del cuarenta por ciento
177
Junta de Planificación
Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
(40%) de la distancia que existe entre la línea de la vía y su
correspondiente lado opuesto del solar cuando dicha distancia no
constituya el fondo de éste. Cuando el fondo del solar sea mayor
que el requerido en el distrito de zonificación en que éste ubique,
se permitirá un retiro igual al por ciento requerido, multiplicado por
el fondo mínimo del solar para el distrito de zonificación
considerado. Los edificios accesorios que se construyan hasta la
línea del solar estarán separados del edificio principal por una
distancia no menor de uno y medio (1.5) metros.
20.4 Usos y Edificios Accesorios Relacionados a un Uso Institucional,
Público, Turístico, Industrial Liviano y Otros Usos No Cubiertos
Anteriormente - Los usos y edificios accesorios para servir tales usos
principales serán autorizados por la Administración de Reglamentos y
Permisos, ajustándose a los parámetros de altura, ocupación, área bruta
de piso y ubicación establecidos para los usos y edificios accesorios
relacionados a un uso comercial.
178
Junta de Planificación
Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
CAPÍTULO 21: ESTACIONAMIENTO Y ACCESOS VEHICULARES
21.1 Disposición General y Objetivo - Este capítulo establece las
disposiciones sobre estacionamiento y sobre accesos vehiculares al
interior de la parcela. Los objetivos principales de este capítulo son:
1. Limitar la frecuencia de los accesos vehiculares para reducir el
impacto negativo sobre el movimiento peatonal en las aceras.
2. Establecer restricciones a los accesos vehiculares según se
manifiestan en la fachada principal subordinando la presencia
vehicular en el muro de fachada de la ciudad.
3. Establecer los requisitos de acceso de acuerdo a los distintos tamaños
de parcela, intensidad de uso y tipo de propiedad.
4. Establecer los requisitos de estacionamiento de acuerdo a los
distintos usos.
21.2 Normas Generales de Accesos Vehiculares - Los accesos vehiculares
se conformarán a lo siguiente:
179
Junta de Planificación
Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
1. Un carril de acceso es equivalente a un espacio por el cual sólo puede
pasar un automóvil a la vez. Un carril doble de acceso es equivalente
a un espacio donde pueden pasar dos autos simultáneamente. En
ambos casos los carriles de acceso se refieren al paso de autos de la
vía pública a un área dentro de la propiedad. En casos donde se
permiten dos carriles de accesos podrán existir dos carriles de acceso
o un carril doble de acceso según se permita por el tipo de Zona de
Edificabilidad y el tipo de estacionamiento. En casos donde se
permitan tres carriles de acceso a una misma vía podrán existir tres
carriles de acceso independientes o un carril doble de acceso y un
carril de acceso independiente según se permita por el tipo de Zona
de Edificabilidad y el tipo de estacionamiento. No se permite una
abertura en el muro urbano para un carril de acceso mayor que un
carril doble de acceso.
2. En el caso de estructuras en Zonas de Edificabilidad Aislada el carril
de acceso o los carriles de acceso permitidos no podrán formar
parte del cuerpo principal de la estructura; todo carril de acceso se
localizará en un patio lateral.
3. El ancho de los carriles de acceso permitidos cumplirán con lo
siguiente:
180
Junta de Planificación
Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
a. Ningún solar con un lindero frontal menor O igual a ocho (8) metros
de ancho podrá proveer un carril de acceso al solar. Se eximirá
dicha propiedad de requisitos de estacionamiento.
b. En parcelas con un lindero frontal mayor de ocho (8) metros y
menor de diez (10) metros se permitirá un sólo carril de acceso con
un ancho máximo de intersección en la línea de fachada de tres (3)
metros, medido a lo largo de la línea de fachada.
C. En parcelas con un lindero frontal mayor de diez (10) metros se
permitirá un carril de acceso (o varios, según sea el caso) con un
ancho máximo de intersección en la línea de fachada de
trescientos setenta y cinco (375) centímetros, medido a lo largo de
la línea de fachada.
4. Todo carril de acceso que utilice un área de acumulación de vehículos
("queuing") requerirá que dicha área ocurra detrás del muro urbano, al
interior de la parcela, sin afectar la alineación de la estructura ni el
tamaño de aberturas permitido.
5. En aquellos estacionamientos donde haya caseta de cobro, ésta
estará localizada al interior de la parcela con un retiro mínimo de dos
(2) metros de la línea de fachada.
181
Junta de Planificación
Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
21.3 Estacionamiento para Estructuras Existentes El estacionamiento
para intervenciones en estructuras existentes se tratará de la siguiente
forma:
1. Cualquier estructura existente a la fecha de vigencia de este
Reglamento podrá cambiar su uso, rehabilitarse, remodelarse,
ampliarse de forma muy limitada o alterarse sin proveer espacio de
estacionamiento adicional al que ya provea cuando se reúnan las
siguientes dos condiciones:
a. Si se utiliza para un tipo de uso no residencial similar o menos
intenso o para un número de unidades igual o menor para la cual
fue originalmente diseñada la estructura o para la cual se tiene un
permiso de uso permanente.
b. Si la estructura no aumenta su área bruta de construcción en más
de un cinco por ciento (5%).
2. Si una estructura existente no conforme a los requisitos vigentes de
estacionamiento amplia o cambia su uso de forma tal que aumenta el
requisito de estacionamiento de la estructura total de forma mayor que
lo establecido en el inciso anterior pero en menos de un veinticinco por
ciento (25%), se permitirá tal ampliación o cambio de uso sujeto a que
182
Junta de Planificación
Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
se provean los espacios de estacionamientos requeridos sólo por tal
ampliación o cambio de uso.
3. Si la ampliación o cambio de uso representa un aumento mayor al
veinticinco por ciento (25%) del espacio de estacionamiento requerido
para la estructura en su totalidad, se permitirá tal ampliación o cambio
de uso sujeto a que se provean los espacios de estacionamientos
requeridos para satisfacer la estructura en su totalidad, a base de las
disposiciones vigentes.
4. Para proyectos de ampliación o cambio de uso donde se requiera la
provisión de estacionamiento adicional y en zonas que no sea factible
proveer el área de estacionamiento dentro de la parcela, el
Administrador de la Administración de Reglamentos y Permisos podrá
autorizar la utilización de un estacionamiento común en una Zona de
Uso General para servir a más de un proyecto o uso de terreno, aún
cuando los usuarios deban pagar por el servicio, siempre que el área
de estacionamiento tenga capacidad residual suficiente para
satisfacer los requisitos de este capítulo.
21.4 Estacionamiento como Uso Complementario a Otros Usos dentro de
la Misma Parcela y Sus Accesos Los espacios de estacionamiento
183
Junta de Planificación
Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
requeridos para el establecimiento de los usos dentro de una parcela en
particular cumplirán con lo siguiente:
1. Los estacionamientos serán provistos dentro de la misma parcela,
bien sea en el edificio principal en un edificio accesorio o en un patio
posterior, cerrado, semi-cerrado o lateral siempre que no obstaculicen
la ventilación e iluminación de ningún espacio habitable de la
estructura. En las distintas zonas de uso en que no sea factible
proveer el área de estacionamiento dentro de la parcela, el
Administrador de la Administración de Reglamentos y Permisos podrá
autorizar la utilización de un estacionamiento común en una Zona de
Uso General para servir a más de un proyecto O uso de terreno, aun
cuando los usuarios deban pagar por el servicio, siempre que el área
de estacionamiento tenga capacidad residual suficiente para satisfacer
los requisitos de este capítulo.
2. No se permitirá estacionamiento en un patio delantero, de este patio
ser requerido, ni en los primeros cinco y medio (5.5) metros de
profundidad medidos desde la línea de fachada (en toda la altura de
un edificio), exceptuando estacionamiento en sótanos o semi-sótanos.
3. El número de carriles de acceso dependerá de lo siguiente:
184
Junta de Planificación
Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
a. Las parcelas con un lindero frontal menor de dieciocho (18) metros
y que proveen cabida a menos de cincuenta (50) vehículos
podrán tener un (1) sólo carril de acceso a una misma vía pública.
De colindar la propiedad con dos (2) o más vías y de proveerse
más de veinte (20) estacionamientos, se permitirá un (1) carril de
acceso a dos vías con que colinde hasta un máximo total de dos
(2) carriles de acceso.
b. Las parcelas que proveen cabida a más de cincuenta (50)
estacionamientos y que tengan un lindero frontal mayor o igual a
quince (15) metros o las parcelas que tengan un lindero frontal de
más de dieciocho (18) metros, irrespectivo del número de
estacionamientos que provea, podrán tener dos carriles de acceso
dando a la misma vía. De colindar la propiedad con dos (2) o más
vías se permitirán dos (2) carriles de acceso a la vía principal y un
tercer carril de acceso a una vía secundaria hasta un máximo total
de tres (3) carriles de acceso.
21.5 Área Abierta Utilizada de Estacionamiento como Uso Principal No
se permitirá un área abierta utilizada de estacionamiento como uso
principal. No obstante lo anterior, las áreas abiertas existentes, utilizadas
o no como estacionamiento, podrán ser utilizadas como estacionamiento
de cumplir con los siguientes requisitos:
185
Junta de Planificación
Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
1. Se requerirá un acceso peatonal independiente y separado de los
carriles de acceso.
2. Se construya una tapia o "verja de fachada" de acuerdo a lo
establecido en el capítulo de Cercas, ubicada en la línea de
fachada según determinada por alineaciones establecidas de
acuerdo al capítulo de Alineaciones y Retiros Mandatarios por
Ensanche de la Vía.
3. No se permitirán estacionamientos en un patio delantero, de éste ser
requerido.
4. Se requerirá la siembra de árboles a razón de un árbol por cada seis
(6) estacionamientos.
5. El número de carriles de acceso dependerá del ancho del lindero
frontal y del número de estacionamientos que se provean de acuerdo
a lo siguiente:
a. Las parcelas con un lindero frontal menor de dieciocho (18) metros
y que proveen cabida a menos de cincuenta (50) vehículos podrán
tener un (1) solo carril de acceso a una misma vía pública. De
colindar la propiedad con dos (2) o más vías y de proveerse más
186
Junta de Planificación
Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
de veinte (20) estacionamientos, se permitirá un (1) carril de
acceso a dos vías con que colinden hasta un máximo total de dos
(2) carriles de acceso.
b. Las parcelas que proveen cabida a más de cincuenta (50)
estacionamientos y que tengan un lindero frontal mayor o igual a
quince (15) metros o las parcelas que tengan un lindero frontal de
más de dieciocho (18) metros, irrespectivo del número de
estacionamientos que provea, podrán tener dos carriles de acceso
dando a la misma vía. De colindar la propiedad con dos (2) O más
vías se permitirán dos (2) carriles de acceso a la vía principal y un
tercer carril de acceso a una vía secundaria hasta un máximo total
de tres (3) carriles de acceso.
21.6 Estructura de Estacionamiento como Uso Principal y Sus Accesos
Se permitirá el establecimiento de estructuras de estacionamiento como
uso principal de acuerdo a los siguientes:
1. Se requerirá un acceso peatonal independiente y separado de los
carriles de acceso.
187
Junta de Planificación
Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
2. La estructura de estacionamiento cumplirá con los requisitos de
edificabilidad y altura especificados para la zona de ordenamiento
donde se ubique.
3. La estructura cumplirá con los requisitos de alineaciones establecidas
de acuerdo al capítulo de Alineaciones y Retiros Mandatorios por
Ensanche de la Vía.
4. Sólo se permitirán en Zonas de Uso General y en Zonas de Uso
Industrial.
5. En Zonas de Uso General se incorporarán obligatoriamente espacios
comerciales a nivel de primer piso a todo lo largo de la fachada
principal, exceptuando los accesos vehiculares y peatonales. El área
comercial O de servicios ocupará un área mínima de cinco y medio
(5.5) metros de profundidad desde la línea de fachada.
6. El diseño exterior de la estructura de estacionamiento cumplirá con lo
siguiente:
a. Mantendrá las características y elementos establecidos en el
capítulo de Muro Urbano de este Reglamento con relación a
188
Junta de Planificación
Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
materiales, tipo y proporción de vanos en fachada, tratamiento de
primeras plantas, e imagen general de la estructura.
b. La estructura de estacionamiento será parte integral del tejido
edificio del área en que ubique y no resaltará como estructura
ajena a su contexto.
C. La fachada principal no reflejará rampas de acceso de un nivel a
otro en ningún momento.
d. La fachada principal no tendrá vanos continuos mayores de uno y
medio (1.5) metros de ancho; cada vano estará separado de otro
vano por una sección sólida de pared no menor de setenta y cinco
(75) centímetros.
7. El número de carriles de acceso dependerá del ancho del lindero
frontal:
a. La estructura de estacionamiento en una propiedad con un lindero
frontal menor de dieciocho (18) metros podrá proveer sólo un (1)
carril de acceso a la misma vía. De colindar la propiedad con dos
o más vías, podrá tener un (1) carril de acceso a cada vía, hasta
un máximo total de dos (2) carriles de acceso.
189
Junta de Planificación
Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
b. La estructura de estacionamiento en una propiedad con un lindero
frontal igual o mayor de dieciocho (18) metros cumplirá con lo
siguiente:
Podrá proveer un máximo de dos (2) carriles de acceso a la
misma vía.
En caso de estructuras de estacionamiento con colindancia
a dos (2) vías, podrá proveerse un total de tres (3) carriles
de acceso, dos (2) hacia la vía principal y un tercero hacia
otra vía con que colinde.
En caso de estructuras de estacionamiento con colindancia
a tres (3) o más vías, podrá proveerse un total de cuatro (4)
carriles de acceso, dos (2) hacia la vía principal y otros dos
(2) hacia otras dos (2) vías con que colinde.
C. La estructura de estacionamiento en una propiedad con un
lindero frontal igual o mayor de cincuenta (50) metros y que
provean para más de doscientos cincuenta (250)
estacionamientos podrán:
190
Junta de Planificación
Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
Tener un máximo de tres (3) carriles de acceso a la misma
vía. De tener tres (3) carriles de acceso, la abertura de uno
de estos carriles de acceso se separará de cualquier otra
abertura de carril de acceso por una distancia mínima de
siete (7) metros.
En caso de estructuras de estacionamiento donde hay
acceso a dos (2) vías, podrá proveerse un máximo total de
cuatro (4) carriles de acceso a las distintas vías, con un
máximo de tres (3) carriles de acceso hacia la vía principal.
21.7 Provisión de Espacios de Estacionamiento de Vehículos Los
espacios mínimos de estacionamiento de vehículos a proveerse se
determinarán según se indica a continuación:
1. Comercio para venta al detal o donde se han de prestar servicios Un
(1) espacio por cada quince (15) metros cuadrados o parte de éstos,
de área neta de piso dedicada a tales fines y un (1) espacio por cada
setenta (70) metros cuadrados o parte de éstos, de área neta de piso
dedicada a almacenaje. De no indicarse el área de almacenaje, ésta
se estimará equivalente a una tercera (1/3) parte del área total del
comercio o servicio.
191
Junta de Planificación
Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
2. Oficinas, excepto las que se atienden más adelante en esta sección
Un (1) espacio por cada veinticinco (25) metros cuadrados o parte de
éstos, de área bruta de piso dedicada a tales fines.
3. Oficinas de alto volumen de clientela, tales como oficinas de médicos,
dentistas, de servicio a usuarios de los sistemas de acueductos y
alcantarillados, energía eléctrica, teléfono oficina de rentas internas y
otros similares Un (1) espacio por cada quince (15) metros
cuadrados o parte de éstos, de área bruta de piso dedicado a tales
fines.
4. Usos Industriales Un (1) espacio por cada setenta (70) metros
cuadrados 0 parte de éstos, de área bruta de piso dedicada a tales
fines O un (1) espacio por cada dos (2) empleados en el turno de
mayor empleo, lo que resulte más alto.
5. Almacenes Un (1) espacio por cada setenta (70) metros cuadrados o
parte de éstos, de área bruta de piso dedicada a tales fines.
6. Iglesia y escuela elemental e intermedia - Por lo menos un (1) espacio
por cada veinticinco (25) asientos o parte de éstos, que se provean en
tales edificios.
192
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Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
7. Escuelas superiores Por lo menos un (1) espacio por cada diez (10)
asientos O parte de éstos, que se provean en tales edificios o
estructuras.
8. Escuelas comerciales o vocacionales, colegios O universidades,
auditorios, salones de convenciones, teatros, cinematógrafos,
estudios, estadios, hipódromos, canódromos, velódromos, redondeles
de patinaje, galleras, parques de recreación comercial, funerarias o
cualquier otro sitio similar de reunión pública- Por lo menos un (1)
espacio por cada cinco (5) asientos o parte de éstos, que se provea
para tales fines.
9. Marinas Un (1) espacio por cada bote O "slip".
10. Hospitales, sanatorios o instituciones de bienestar público. Por lo
menos un (1) espacio por cada cama en cuartos privados o semiprivados y un (1) espacio por cada tres (3) camas en cuartos de más
de dos (2) camas.
11. Hoteles, hoteles de turismo- Por lo menos un (1) espacio por cada
tres (3) habitaciones o "suites" o fracción de éstas. Para otros usos
comerciales como restaurantes, tiendas, salones de convenciones y
193
Junta de Planificación
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Especial de Santurce
otros usos accesorios al hotel se requerirá estacionamiento adicional
conforme a este Reglamento.
12. Viviendas Un (1) espacio por cada unidad de vivienda en casas de
una o dos familias, casas en hilera y casas patio. Para casas de
apartamentos se proveerán áreas de estacionamiento a base del
tamaño y del número de dormitorios de la unidad de vivienda, según
se indica a continuación:
Número de
Número de estacionamientos por
dormitorios por
Unidad de Vivienda
unidad de vivienda
1.0
1.25
1.5
2.0
0
Hasta 600
600 pc
pc
O más
1
Hasta 800
800 pc
pc
ó más
2
Hasta 900
Hasta
Hasta
1,600 pc
pc
1,200 pc
1,600 pc
o más
3 o más
Hasta
Hasta
1,600 pc
1,200 pc
1,600 pc
o más
Todo espacio que pueda convertirse en un dormitorio o pueda ser
utilizado como tal, contará como un dormitorio para el cálculo del
número de estacionamientos requeridos.
Se requerirá estacionamiento adicional para visitantes o para suplir
demanda adicional interna de estacionamiento al requerido de
acuerdo a un (1) espacio de estacionamiento por cada cinco (5)
unidades de vivienda o fracción de éstas. De proveerse
194
Junta de Planificación
Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
estacionamiento para suplir la demanda adicional interna, dicho
estacionamiento podrá proveerse en forma de estacionamiento doble
(uno detrás de otro).
13. En casas de apartamentos para envejecientes se proveerá un sesenta
por ciento (60%) del total de estacionamiento que resulte de la tabla
anterior. No se requerirá el estacionamiento adicional para visitantes.
14. Clubes públicos o privados y salones de baile Por lo menos un (1)
espacio por cada tres (3) metros cuadrados O fracción de éstos, de
área neta de piso dedicada a la reunión de personas.
15. Restaurantes, cafeterías, barras, fuentes de soda, discotecas- No
menos de un (1) espacio por cada cinco (5) metros cuadrados O parte
de éstos, de área neta de piso dedicada a servicio público y un (1)
espacio por cada tres (3) empleados o fracción de éstos. En caso de
prestarse servicios a los vehículos (servi-carro), el área de
estacionamiento para esta facilidad no se contabilizará para satisfacer
los requisitos del espacio interior.
16. Plazas de mercado Un (1) espacio por cada quince (15) metros
cuadrados o parte de éstos, de área neta de piso dedicada a estos
fines.
195
Junta de Planificación
Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
17. Hospederías ("guest houses") Un (1) espacio para la vivienda del
dueño O administrador, más un (1) espacio adicional por cada tres (3)
habitaciones.
18. Terminales de ferrocarril, aviones, lanchas, guaguas Se requerirá un
área de estacionamiento según lo determine la Junta o la ARPE.
19. Centros de mercadeo- Por lo menos
un (1) espacio por cada quince
(15) metros cuadrados o parte de
éstos, de área neta de piso
dedicada a ventas al detal o a la prestación de servicios.
20. Los requisitos sobre espacios de estacionamiento a proveerse para
cualquier uso no indicado anteriormente los determinará el
Administrador de Reglamentos y Permisos.
21.8 Diseño de Área de Estacionamiento sobre Patios Cerrados, Semi-
Cerrados, Posteriores y Laterales -
Se observarán las siguientes
disposiciones de acuerdo a la relación
entre el estacionamiento y los
patios requeridos:
1. El estacionamiento descubierto
requerirá, para el área de
estacionamiento descubierta, la siembra de árboles a razón de un
árbol por cada seis (6) estacionamientos.
196
Junta de Planificación
Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
2. El estacionamiento en la primera planta podrá ser cubierto mientras se
provean las siguientes condiciones:
a. La cubierta del estacionamiento mantendrá los patios de luces y
ventilación necesarios para los usos permitidos en la primera
planta.
b. La cubierta del estacionamiento sirva de patio o terraza a los usos
de las plantas superiores y mantenga los requisitos de niveles de
patios y de retiros de los patios laterales O posteriores según sea el
caso.
3. Los estacionamientos permitidos sobre un patio mantendrán un retiro
mínimo de dos (2) metros de cualquier ventana de un espacio
habitable a su mismo nivel que ventile hacia el mismo patio.
21.9 Diseño General
1. Las áreas de estacionamiento de vehículos se diseñarán en forma
funcional, esto es, para que cualquier vehículo pueda moverse sin que
se vea impedido de hacerlo por otros vehículos estacionados, a
menos que ello se disponga así en este Reglamento, ni obligado a
entrar en el tránsito en retroceso (se exime de la prohibición de
197
Junta de Planificación
Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
entrada en retroceso a la vía a las casas de una y dos familias, a las
casas patio y a las casas en hilera). Las áreas de estacionamiento
serán pavimentadas, marcadas, provistas de accesos, tendrán una
circulación adecuada para peatones y vehículos y, contarán con áreas
de siembra. No se permitirá que se utilicen las vías públicas y los
accesos de estacionamiento como áreas de viraje. El diseño
incorporará lo siguiente:
a. Pavimentación Todas las áreas de estacionamiento deberán
nivelarse y pavimentarse con hormigón, asfalto u otro material
adecuado.
b. Marcas Cada uno de los espacios de estacionamiento será
designado marcando el pavimento del área de estacionamiento
con pintura u otro material indeleble.
C. Accesos Se proveerán accesos seguros y eficientes desde las
vías públicas a las áreas de estacionamiento y desde los espacios
de estacionamiento hacia las vías públicas.
d. Barreras de detención En los bordes de las áreas pavimentadas
para estacionamiento se construirán barreras de detención ("wheel
stops") de un mínimo de quince (15) centímetros de altura, a fin de
198
Junta de Planificación
Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
impedir que los vehículos irrumpan en las propiedades adyacentes
O en áreas con tratamiento paisajista.
e. Iluminación Si se utiliza sistema de alumbrado, la iluminación se
dirigirá hacia el área de estacionamiento, evitando que la luz brille
sobre las propiedades privadas o públicas adyacentes.
f. Portones en carril de acceso Los portones en el carril de acceso
se localizarán a partir de la línea de fachada y previo al punto de
arranque de la rampa, de ésta existir. No podrán abrir hacia el
exterior de la línea de fachada.
2. En todas las Zonas de Uso, excepto la Zona de Uso Industrial, se
considerará como espacio para estacionar un (1) vehículo un área de
doscientos cincuenta (250) centímetros por quinientos cincuenta (550)
centímetros. En la Zona de Uso Industrial se considerará como
espacio para estacionar un (1) vehículo un área de doscientos setenta
y cinco (275) centímetros por setecientos (700) centímetros. En ambos
casos se excluye de las dimensiones mínimas el espacio necesario
para los accesos o áreas de viraje a tales áreas de estacionamiento.
No obstante lo anterior, se permitirá que una tercera (.33) parte de los
espacios requeridos en una Zona de Uso Industrial ocupen un área
menor a la anteriormente establecida a base de la dimensión mínima
199
Junta de Planificación
Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
de doscientos cincuenta (250) centímetros por quinientos cincuenta
(550) centímetros.
3. Para casas de apartamentos en que se requieran o se ofrezcan, dos
(2) estacionamientos por unidad de vivienda se podrán permitir
estacionamientos dobles, uno detrás de otro, con un área mínima de
dos y medio (2.5) metros por once (11) metros. Estos
estacionamientos dobles sólo podrán servir los requisitos de
estacionamiento de una vivienda y no podrán contabilizarse para suplir
necesidades de otras unidades de vivienda de forma combinada. Los
estacionamientos dobles, uno detrás de otro, podrán contabilizarse
para suplir los requisitos de demanda adicional interna (establecidos
en la sección de Provisión de Espacios de Estacionamiento de
Vehículos de este capítulo).
4. La pendiente máxima de las rampas de acceso a las áreas de
estacionamiento no excederá de un quince por ciento (15%). Cuando
la pendiente de la rampa exceda de un doce por ciento (12%) ésta se
suavizará con una transición de no menos de dos (2) metros de largo
entre la pendiente y la superficie horizontal.
200
Junta de Planificación
Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
21.10 Estacionamiento en Instalaciones con Usos Combinados que no
Sean Simultáneos. Se podrá considerar en la evaluación de las
necesidades de facilidades de estacionamiento, en instalaciones con usos
combinados que no sean simultáneos, estudios basados en metodología
científica para determinar el comportamiento de los clientes y la demanda
por estacionamiento en horas pico, pudiendo así dispensar del
requerimiento del total de los espacios de estacionamiento para todos los
usos, cuando el estudio así lo determine.
Se podrá, además, considerar el concepto de estacionamiento compartido
entre dos (2) o más proyectos o usos cuando así sea justificado por el
proponente. No obstante lo anterior, las facilidades de estacionamiento
deben proveerse al máximo posible, sin embargo se puede considerar
como excepción o variación circunstancias como las siguientes para
dispensar algún espacio de estacionamiento:
a. Que exista un sistema de transportación colectivo que minimice las
necesidades de proveer espacios.
b. Que exista en una distancia no mayor de 200 metros facilidades de
estacionamiento con paga o que el negocio u otro uso haya separado
espacio de estacionamiento para alguna actividad particular.
201
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Especial de Santurce
C. Que exista un sistema de "Valet Parking" donde se pueda verificar el
funcionamiento y lo encuentre funcional.
202
Junta de Planificación
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Especial de Santurce
CAPÍTULO 22: LOTIFICACIONES
22.1 Objetivo Esta sección establece los tamaños mínimos y máximos de
lotificaciones y de agrupaciones. El objetivo de esta sección es asegurar
que los predios de terreno sean afines con las características físicas
tradicionales de los vecindarios de Santurce.
22.2 Tamaño Mínimo de Parcela
1. Todo solar dando frente a calles de tercer o cuarto orden tendrá un
área mínima de trescientos cincuenta (350) metros cuadrados de
solar. Su ancho mínimo en el lindero frontal será de doce (12) metros.
2. Todo solar dando frente a calles de segundo orden tendrá un área
mínima de cuatrocientos cincuenta (450) metros cuadrados. Su ancho
mínimo en el lindero frontal será de catorce (14) metros.
3. Todo solar dando frente a avenidas, bulevares o calles de primer
orden tendrá un área mínima de seiscientos (600) metros cuadrados.
Su ancho mínimo en el lindero frontal será de diecisiete (17) metros.
22.3 Agrupación de Solares Se permitirá la agrupación de solares de
acuerdo a lo siguiente:
203
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Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
En zonas de edificabilidad aislada se permitirán agrupaciones de acuerdo
a lo siguiente:
1. Todo solar dando frente a calles de tercer o cuarto orden tendrá un
área máxima de mil doscientos (1,200) metros cuadrados de solar.
2. Todo solar dando frente a calles de segundo orden tendrá un área
máxima de mil quinientos (1,500) metros cuadrados de solar.
3. Todo solar dando frente a avenidas, bulevares o calles de primer
orden tendrá un área máxima de dos mil (2,000) metros cuadrados.
En zonas de edificabilidad entre medianera se permitirán agrupaciones
sin límite de tamaño, condicionado a que se construyan estructuras que
cumplan con lo dispuesto en la sub-sección de Fragmentación de la
Fachada Principal en Agrupaciones en el capítulo de Muro Urbano.
204
Junta de Planificación
Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
CAPÍTULO 23: PROYECTOS EN LA ZONA COSTANERA Y ACCESOS
A LAS PLAYAS O LITORAL LACUSTRE
23.1 Disposición General Las disposiciones de este capítulo se
complementan con otras disposiciones de este Reglamento. En caso de
conflicto, prevalecerán las disposiciones que mejor cumplan los objetivos
y propósitos de este Reglamento.
23.2 Endoso del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales
Todo proyecto, dentro o colindante con la zona marítimo-terrestre
necesitará, para su evaluación, del endoso del Departamento de
Recursos Naturales y Ambientales. Tal endoso será solicitado por la
Junta 0 ARPE. El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales
contestará dentro del término de quince (15) días y si transcurrido este
término no se recibe contestación o una solicitud de tiempo adicional, se
entenderá que dicho Departamento no tiene comentarios al respecto.
23.3 Acceso Público Será requisito que todo proyecto que se autorice
colindante con un litoral marítimo o lacustre provea una o más vías de
acceso público que conduzcan a través de o bordeando con, los terrenos
del proyecto, desde la vía pública paralela a la costa o la costa misma, a
la playa o al cuerpo lacustre. La dedicación de estas vías al tránsito
público se hará mediante escritura pública a favor del Municipio de
205
Junta de Planificación
Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
San Juan O del Departamento de Transportación y Obras Públicas, según
corresponda.
Estos accesos estarán debidamente rotulados con el nombre del sector
de interés especial y cualquier otra información pertinente.
23.4 Separación entre Accesos Públicos - Cuando no sea posible proveer
un acceso público mediante una vía pública continua, colindante y
aproximadamente paralela con la costa, playa O con el litoral lacustre, se
observará una separación entre los accesos públicos que cumpla con lo
siguiente:
1. Se observará una separación máxima de ochocientos (800) metros
entre accesos vehiculares y de cuatrocientos (400) metros entre un
acceso peatonal y cualquiera otro. En el caso de proyectos en solares
segregados con anterioridad a la vigencia de este Reglamento se
podrá aumentar tal separación a mil doscientos (1,200) metros entre
accesos vehiculares y hasta seiscientos (600) metros entre un acceso
peatonal y cualquiera otro, si hubiera dificultad para cumplir con los
máximos anteriores.
206
Junta de Planificación
Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
23.5 Exenciones de Proveer Accesos Públicos En determinados proyectos
podrá eximirse del requisito de proveer acceso a la costa, playa o al litoral
lacustre cuando ocurra una de las siguientes situaciones:
1. Cuando exista acceso público adecuado a la costa, playa pública o al
cuerpo lacustre a una distancia menor que la separación máxima entre
accesos permitida por este Reglamento.
2. Cuando la topografía del terreno convierta el acceso en un peligro
insalvable para el público.
3. Cuando el desarrollo propuesto sea un proyecto relativamente
pequeño donde el terreno que se propone para desarrollarse no
exceda de dos mil (2,000) metros cuadrados.
4. Cuando las limitaciones de los recursos costaneros no resistan uso
público intenso o el proveer accesos adicionales resultara en un uso
mayor que la capacidad estimada de la costa, playa pública o el litoral
lacustre.
5. Cuando existan razones de seguridad pública que así lo aconsejen o
cuando el sector sea peligroso para actividades recreativas o
deportivas.
207
Junta de Planificación
Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
6. Cuando el acceso propuesto afecte adversamente unidades agrícolas
O recursos naturales.
23.6 Accesos Públicos Existentes Los accesos públicos a playas, costas y
litorales lacustres se mantendrán libres de obstrucciones. La
construcción, sin obtener permiso para ello, de vallas y verjas (y de boyas
marítimas) con rótulos de "No Pase" o análogos; la excavación del
pavimento o de zanjas a través del acceso público; o la construcción de
estructuras dentro de la servidumbre del acceso se considerarán como
obstrucciones al acceso y una violación a este Reglamento.
23.7 Zona de Separación En todo proyecto para la construcción de edificios,
de lotificación o de urbanización de terrenos con frente a la costa O playas
de Puerto Rico, con un fondo de la finca principal mayor de cien (100)
metros, se requerirá la dedicación para uso público de una faja de terrero
con ancho mínimo de veinte (20) metros, paralela y medida desde la
zona marítimo-terrestre. Además, no se erigirán estructuras permanentes
en una faja de terreno de treinta (30) metros de ancho, contigua a la
anterior. Esta franja se podrá utilizar para estacionamiento, áreas
recreativas, calle y demás usos que no requieran estructuras.
208
Junta de Planificación
Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
23.8 Diseño Esquemático de Vías de Acceso Público
1. En los casos de proyectos colindantes con la costa o la playa que
requieran consulta de ubicación, el diseño esquemático de vías de
accesos públicos formará parte de la consulta de ubicación y uso de
terrenos a someterse conforme a los trámites vigentes. En todo caso
se dará preferencia a la provisión de una vía pública de acceso entre
la zona de separación y el proyecto.
2. En los casos de proyectos colindantes con la costa, playas o litorales
lacustres que no requieren consulta de ubicación, la Administración de
Reglamentos y Permisos someterá a la Junta de Planificación una
consulta demostrando la alineación esquemática y el ancho de las
vías públicas de acceso a la zona de separación contigua a la costa o
al litoral lacustre afectado. La Junta podrá objetar la localización,
alineación o ancho de la vía dentro de un término no mayor de treinta
(30) días. De no tomar dicha acción en el referido término, se
entenderá que no tiene objeción a lo propuesto.
3. En aquellos casos de terrenos no colindantes con la zona marítimoterrestre, pero dentro de la zona costanera, la Junta de Planificación
podrá requerir un diseño de vías de acceso cuando, tomando como
base el interés general, lo estime conveniente o necesario. En los
209
Junta de Planificación
Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
proyectos que no requieren consulta de ubicación se seguirá el
procedimiento establecido en el inciso (2) anterior.
4. En el caso de proyectos en solares segregados con anterioridad a la
vigencia de este Reglamento y colindantes con la costa, las playas o
el litoral lacustre se proveerá el acceso en la colindancia de dos (2)
solares contiguos combinando la aportación de servidumbre y
construcción del acceso en proporción al frente (ancho) de ambas
parcelas afectados por el acceso. En tales casos se concederá una
bonificación en área de ocupación, área bruta de piso y patios según
se dispone más adelante en este capítulo.
23.9 Líneas de Parcelas con Frente a la Costa Cuando el proyecto
envuelva la creación de una línea de solares individuales paralelos y
contiguos a la zona marítimo-terrestre o litoral lacustre, los mismos
estarán separados de la zona de separación de veinte (20) metros de
ancho mínimos por una calle pública que servirá de acceso principal a los
mismos.
23.10 Ancho de Vías Públicas El ancho de la vía pública a servir de acceso a
la zona de separación contigua a la costa, la playa o al litoral lacustre se
determinará en proporción a la magnitud del proyecto y la magnitud del
sector poblacional que utiliza o pueda utilizar la costa, playa o el cuerpo
210
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Especial de Santurce
lacustre para recreación. Tal sección corresponderá a los mínimos
establecidos por el Reglamento de Lotificación, pero nunca será menor de
once (11) menos de ancho en el caso de accesos vehiculares, ni de seis
(6) metros de ancho en el caso de accesos peatonales. Estas vías se
dedicarán a uso público mediante escritura pública.
En el caso de proyectos en solares colindantes con la costa, playa o litoral
lacustre y segregados con anterioridad a la vigencia de este Reglamento,
se proveerá un acceso público peatonal con ancho mínimo de seis (6)
metros mediante aportación de los dos (2) solares colindantes. La
dedicación se hará mediante escritura pública al municipio
correspondiente.
23.11 Facilidades Vecinales Cuando el proyecto requiera que se dedique
cierta cantidad de terrenos para recreación como parte de las facilidades
vecinales de dicho proyecto y la topografía y otras condiciones del terreno
así lo permitan, éstas se ubicarán contiguas al límite de la zona de
separación de veinte (20) metros de ancho mínimo o al litoral lacustre y
se desarrollarán para actividades que armonicen con el uso de la costa,
las playas, los lagos o las lagunas con las cuales colinda.
23.12 Facilidades Públicas de Estacionamiento Colindante con la zona de
separación de veinte (20) metros de ancho mínimo se proveerá un
211
Junta de Planificación
Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
mínimo de un (1) espacio de estacionamiento para uso público por cada
diez (10) unidades de vivienda, pero nunca menos de tres (3). En los
casos de proyectos que no sean para uso residencial, se proveerá un
mínimo de un (1) espacio de estacionamiento para uso público por cada
diez (10) espacios que se les requiera de acuerdo al tipo de desarrollo. La
Junta o ARPE, cada uno en su ámbito jurisdiccional, podrán requerir una
mayor o menor cantidad de estacionamientos en la proporción que
justifique cada proyecto específico y las condiciones prevalecientes en el
sector donde ubica.
23.13 Intensidad del Desarrollo A los fines de proteger el potencial de los
recursos existentes en la zona costanera, especialmente de los que
colindan con la zona marítimo-terrestre, para la recreación, contemplación
y solaz espiritual, se deberá evitar al máximo el desarrollo intenso
paralelo a la costa, promoviéndose y estimulándose el que los terrenos se
mantengan en su estado natural y que los usos que allí se ubiquen
armonicen con el potencial del sector costanero.
23.14 Carácter Natural Las obras de desarrollo de terrenos que se autoricen y
que sean colindantes con costas y playas retendrán el carácter natural de
la vegetación, los rasgos topográficos, las formas de las costas y un
balance positivo para el ambiente natural sobre el desarrollo.
212
Junta de Planificación
Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
23.15 Bonificaciones de Accesos Públicos - Proyectos en solares
segregados con anterioridad a la vigencia de este Reglamento
colindantes con la costa, playas públicas o litoral lacustre, a los cuales se
les haya requerido la provisión de accesos públicos, tendrán derecho a
las siguientes bonificaciones:
1. AI calcular el área de ocupación, el área bruta de piso y los patios
requeridos conforme a este Reglamento, se considerará el solar total,
según inscrito, sin deducirse el área del solar destinada al acceso de
costa, playa o litoral lacustre.
2. Se permitirá un aumento (bonificación) en el área bruta de piso
equivalente a aquella área de construcción cuyo costo sea de dos (2)
veces el costo del acceso a construirse.
213
Junta de Planificación
Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
CAPÍTULO 24: RESERVADO
214
Junta de Planificación
Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
Parte 4: NORMAS DEL ESPACIO PÚBLICO
CAPÍTULO 25: DISPOSICIONES GENERALES DEL ESPACIO
PÚBLICO
25.1 Objetivo El paisaje de las calles, plazas y parques está constituido por
todos aquellos elementos ubicados en el espacio definido por el muro
urbano. Entre estos elementos se encuentran plazas y parques,
pavimentación de aceras, mobiliario urbano, iluminación, paisajismo, e
infraestructura. El objeto de esta parte del Reglamento es establecer
normas para las intervenciones sobre el espacio público para crear un
espacio agradable, ordenado y estético.
25.2 Rótulos y Anuncios Las normas sobre rótulos y anuncios se establecen
en el "Código Uniforme Sobre Rótulos y Anuncios", adoptado y aprobado
al amparo de las Leyes Número 75 y 76 de 24 de junio de 1975, número
170 de 12 de agosto de 1988 y número 355 de 22 diciembre de 1999,
según enmendadas. Las mismas están encaminadas a armonizar los
diferentes intereses envueltos, tanto públicos como privados, de instalar
rótulos y anuncios para identificar y dar a conocer lugares, actividades
económicas y sociales, servicios, mensajes o instrucciones e ideas y el
legítimo interés del Estado de promover la seguridad pública, mantener
ambientes agradables y realzar la calidad de vida de los residentes en el
País.
215
Junta de Planificación
Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
CAPÍTULO 26: PLAZAS Y PARQUES
26.1 Clasificación de Plazas y Parques Existen cinco tipos de plazas y
parques: plaza de centro de ciudad, plaza de entrada, parque urbano,
plaza de reposo y plaza de centro de barrio.
26.2 Criterios de Intervención Todo nuevo desarrollo o intervención sobre
una plaza o parque se guiará por las siguientes disposiciones, de acuerdo
al tipo de plaza o parque sobre el cual se interviene:
1. Plaza de centro de ciudad Estos espacios son característicos de
áreas O sectores que son puntos de convergencia o nodos dentro de
la red espacial de la cuidad. Están vinculados a las vías de mayor
jerarquía como avenidas, bulevares o calles de primer orden y su
presencia pública se identifica como parte de la identidad colectiva de
la ciudad. Usualmente se ubica en su perímetro algún edificio de
importancia cívica a nivel regional que le da identidad al espacio. En
las Zonas de Uso General al menos sesenta por ciento (60%) de las
parcelas que definen su perímetro deben ser destinadas a usos
comerciales en las primeras planta. Los pisos superiores deben
destinarse a oficinas o residencias en las segundas plantas y usos
residenciales en las plantas superiores. Las plazas de centro de
ciudad deben colindar con calles al menos en dos de sus lados. El
216
Junta de Planificación
Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
área total de estas plazas debe fluctuar entre dos y media (2.5) y
cuatro (4) cuerdas y por lo menos setenta y cinco por ciento (75%) de
su superficie debe estar pavimentada. En conjunto con el
ajardinamiento distintivo de los paseos de circunvalación, los cuales
deben formar un cinturón verde a lo largo de los bordes de Santurce,
la vegetación de estas plazas deben ayudar a definir y articular los
espacios de entrada a la ciudad; por lo que se recomienda la siembra
de árboles y palmas con tronco erecto.
2. Plaza de Entrada Este tipo de plaza se encuentra en la periferia del
centro urbano y está vinculada con las vías urbanas que conectan el
centro con otras áreas de la urbe. Estas funcionan como espacios de
transición que funcionan como vestíbulos de entrada a la ciudad y
como puntos de resolución espacial del encuentro, solape 0
intersección de varias vías de importancia en el trazado urbano. En
las Zonas de Uso General al menos sesenta por ciento (60%) de las
parcelas que definen su perímetro deben ser destinadas a usos
comerciales en la primera planta. Los pisos superiores deben
destinarse a usos residenciales
3. Plaza de Centro de Barrio Este tipo de plaza provee el espacio
representativo de cada barrio, debiéndose ubicar cerca del centro
geográfico del mismo para proveer fácil acceso peatonal desde todos
217
Junta de Planificación
Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
sus puntos. Estas plazas deben ocurrir como eventos a lo largo de la
red vial que forman las calles de segundo orden y deben conformarse
de acuerdo a la geometría establecida por los bloques particulares de
cada barrio. En las Zonas de Uso General al menos sesenta por
ciento (60%) de las parcelas que definen su perímetro deben ser
destinarse a usos residenciales. Puedan ubicarse también edificios de
presencia cívica como escuelas e iglesias que sirven a la comunidad
inmediata.
El área del espacio definido por las fachadas que circundan la plaza
no deben ser menor de una y cuarto (1.25) cuerdas, constituyendo el
área de la plaza en sí no menos de cuarenta y cinco por ciento (45%)
del área total. Un mínimo del setenta y cinco por ciento (75%) de la
superficie de la plaza debe ser pavimentada: el resto de la plaza debe
quedar en siembra.
4. Plaza de Reposo Este tipo de plaza suele ocurrir como espacio a
nivel vecinal a través de la red vial de tercer y cuarto orden. Por lo
general son de carácter exclusivamente residencial por lo que al
menos el ochenta por ciento (80%) de las parcelas que definen su
perímetro deben estar destinadas a este uso, con la posible excepción
de las esquinas que colinden con calles de segundo orden O de un
orden superior en zonas de usos generales. En estas esquinas se
218
Junta de Planificación
Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
podrán ubicar usos comerciales de carácter vecinal en las primeras
plantas. La plaza de reposo debe estar circunscrita por lo menos por
una calle en uno de sus lados. El área comprendida por los edificios
que definen esta plaza debe fluctuar entre punto cuarenta (.40) y
punto sesenta (.60) cuerdas. Las áreas de siembra y jardines deben
predominar sobre las áreas pavimentadas que sólo podrán constituir
hasta un cuarenta y cinco por ciento (45%) de la superficie total de la
plaza. La pavimentación mínima requerida será una acera no menor
de dos (2) metros de ancho en todo el perímetro de la plaza.
5. Parque urbano Es el jardín de la ciudad. Espacio de carácter
estático, definido por los edificios de su perímetro O por bordes
naturales como cuerpos de agua. Casi toda su área está dedicada a
jardines y áreas abiertas para recreo y ornato. Sólo el diez por ciento
(10%) de su área de superficie debe estar pavimentada. Puede estar
cercado en todos sus linderos y poseer una O varias entradas de
importancia urbana en la ciudad. Puede contar con facilidades física
para el uso y disfrute de la colectividad. El área total de estos parques
urbanos no será menor de siete y media (7.5) cuerdas. Los parques
urbanos de hasta veinticinco (25) cuerdas no deben tener estructuras
que ocupen más del uno y medio por ciento (1.5%) de la superficie
total.
219
Junta de Planificación
Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
CAPÍTULO 27: ACERAS
27.1 Introducción - El área de aceras incluye el encintado y el área de
pavimentación. El área de pavimentación está comprendida y limitada
exclusivamente a las aceras en la superficie desde el lindero frontal hasta
el encintado.
27.2 Diseño del Pavimento Las aceras tendrán un patrón y tratamiento
distintivo en el área de pavimentación de acuerdo al tipo de calle donde
ubican.
1. En las avenidas, bulevares, paseos de circunvalación y calles de
primer y segundo orden, las aceras se pavimentarán con baldosa
prefabricadas en hormigón sobre una cama de arena sobre terreno
compactado o base de hormigón que permita su fácil remoción para la
reparación de las líneas eléctricas, telefónicas y pluviales y la
percolación de agua para el crecimiento de los árboles. En las áreas
de las aceras utilizadas como acceso vehicular y de servicio las
baldosas se instalarán sobre una capa de arena sobre una base de
hormigón.
2. En las otras calles de tercer y cuarto orden la terminación será de
vaciado en hormigón con juntas de violín.
220
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Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
3. Se pavimentarán de acuerdo al siguiente diseño:
Avenida O Bulevar
ACERAS = 200 cm
91 cm
con ancho igual o
Baldosas de concreto
prefabricado de 30 X 30 x 7 cm
Adoquines de concreto
mayor a 2.8 metros
profabricado de 10 x 20 X 7 cm
Enrejillado de pledra artificial
de 91 x 91 cm
Contén on hormigón
prefabricado
Avenida o Bulevar
Zona de transito
Zona de siembra y
personal
mobiliario urbano
ACERAS 200 am
con ancho menor
91 cm
Adoquines de concreto
a 2.8 metros; Paseo
prefabricado de 10 x 20 x 7 cm
Enrejillado de piedra artificial
de 91 X 91 cm
de Circunvalación;
Contén en hormigón
prefabricado
Calles de Primer y
Zona de transito
Zona de siembra y
peatonal
mobiliario urbano
50 am
Segundo Orden
Hormigon vaciado con
junta de violin a 100 cm C.C.
Adoquines de concreto
prefabricado de 10 x 20 x 7 cm
Conten en hormigon
Calles de Tercer y
prefabricado
Siembra de arboles en aceras
con ancho 180 cm
Cuarto Orden
Zona de tránsito Zone de stembra y
peatonal
mobiliario urbano
4. Las Intersecciones se realizarán de acuerdo al siguiente diseño:
TIPO A/TIPO A
TIPO A/TIPO B
TIPO B/TIPO B
TIPO A/TIPO C
TIPO B/TIPO C
TIPO C/TIPO C
221
Junta de Planificación
Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
27.3 Instalación del Pavimento - El pavimento se instalará perpendicular, al
contén comenzando la distribución de los adoquines y baldosas este
hacía la línea de fachada. Se originará una entrada completa o mitad de
esta según corresponda.
27.4 Diseño del Encintado El contén, irrespectivo de las entradas, será
continuo. El contén será construido en hormigón o piedra y será diseñado
de forma tal que permita las entradas vehiculares sin necesidad de crear
áreas especiales de acceso, de acuerdo a la siguiente ilustración:
30
15
15
15
49
15
15,
b
nh
#
If
si
i)
#
n
11.
Detalles del contén típico
Detalle del contén en
desagüe pluvial
27.5 Radio de Viraje El radio de viraje en las esquinas de las aceras no se
será mayor de ciento cincuenta (150) centimetros, irrespectivo de su
jerarquía.
27.6 Intervenciones en las Aceras - Toda nueva estructura O remodelación
substancial estará acompañada por las mejoras a la acera (pavimento,
subpavimento y encintado) descritas en este capítulo. Toda intervención
sobre el área de acera requerirá el endoso mandatorio de Obras Públicas
Municipal del Municipio de San Juan.
222
Junta de Planificación
Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
Las intervenciones requerirán la provisión de una franja continua de
terreno reformado de noventa y un (91) centímetros de ancho a todo lo
largo de la acera, según se ilustra a continuación:
Arbel
Coje de sistems de Irrigación
por graveded con tubo PVC
perforedo
Rejilla de hierro
1-3/4" capa de arena compactada
Dola de raices
Rolleno compactado
4" Graville
Pariel de queto reformedo continuo
4" tuberia perforada de desague
Encintado de hormigon prefabricado
Bleque 4*** 3 do cemento
1. 112" Caps du arena
Relieno compactedo
Panel de suelo reformedo continuo
Baldose 2*3*9 de comento
3/4" capa de arona compactada a relen
4th tosa de hormigón en accesos vehiculares
Rollano compactedo
223
Junta de Planificación
Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
CAPÍTULO 28: MOBILIARIO URBANO
28.1 Objetivo - El objetivo de este capítulo es esbozar disposiciones que
promuevan un ambiente público ordenado y estético.
28.2 Disposición General El mobiliario urbano lo comprenden todos
aquellos elementos en el paisaje de la calle como paradas de autobuses,
casetas telefónicas, buzones, semáforos, señalización, rejillas y
protectores de árboles, bolardos y zafacones. El mobiliario se localizará
en la zona de la acera designada en la sección de Diseño de Pavimento
del capítulo de aceras como zona de siembra y mobiliario urbano. Todo
nuevo mobiliario requerirá previa autorización del Municipio de San Juan
y la Administración de Reglamentos y Permisos. No se permitirá otro tipo
de mobiliario urbano en las vías, fuera de lo establecido en este capítulo.
Todo el mobiliario urbano de fabricación metálica será pintado con pintura
de aceite semibrillosa color gris ("smokey"). El nuevo mobiliario seguirá el
diseño establecido a continuación:
224
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Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
Instalaciones Telefónicas: Los
teléfonos a instalarse serán tipo
pedestal con doble cabina y de un
tamaño máximo de ciento
cuarenta y cinco (145) centímetros
de largo por cincuenta y cinco (55)
de ancho y ciento sesenta (160)
centímetros de altura. No
invadirán el área de acera por
más de cincuenta y cinco (55)
centímetros. Se localizarán en las
inmediaciones de las inter.-
secciones de vías. La forma y
diseño será similar a la ilustración
que se acompaña.
El centro del pedestal estará
localizado a la mitad de la zona de
siembra y mobiliario urbano.
225
Junta de Planificación
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Especial de Santurce
Bolardos: Los bolardos se
localizarán al lado interior del
encintado, en los sitios donde
fuera necesario. Podrán ser de
dos tipos: uno de ciento cinco
(105) centímetros de altura (que
podrá utilizarse independiente o
conectado con cadena y otro de
sesenta y cinco (65) centímetros
de altura (que podrá utilizarse
independiente O conectado con
tubo). Ambos estarán separados
a una distancia entre centros de
dos (2) metros y localizados
desde su centro a treinta (30)
centímetros del límite interior del
encintado.
226
Junta de Planificación
Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
Semáforos: Serán instalados sobre
postes ornamentales de una altura
de doscientos cincuenta (250)
centímetros, donde fuera necesario
de acuerdo a los requisitos y
aprobación del Departamento de
Transportación y Obras Públicas.
Las señales electrónicas de cruce
de peatones se ubicarán con la
parte superior de la cara localizada
a una altura sobre la acera de
doscientos veinte (220) centímetros.
No se permitirán semáforos que
proyecten sobre el área de rodaje.
La forma y diseño será similar a la
ilustración que se acompaña. El
color del poste ornamental, la caja
de semáforos y la señalización de
cruce de peatones serán acabados
con pintura de aceite semibrillosa
color gris ("smokey").
227
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Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
Gabinetes de Control: Los combinada en pequeños postes,
gabinetes de control tendrán un
localizados en la zona de mobiliario
tamaño que no excederá sesenta
de la acera. La señalización de
(60) centímetros de ancho por
nombres de calles se localizará en
cuarenta (40) centímetros de
las fachadas de las estructuras
profundidad, por cien (100)
cuando éstas no guarden retiro, se
centímetros de altura, instalados
instalarán en postes independientes
sobre una base de hormigón que no
en la zona de mobiliario de la acera
excederá de veinte (20) centímetros
localizado a treinta (30) centímetros
de altura. El gabinete estará
del límite interior del encintado.
pintado de verde oscuro, similar al
color de los postes del semáforo. El
gabinete se localizará en la acera
en la zona del mobiliario.
Señalización: Toda la señalización
vehicular necesaria se instalará en
los postes de la luminaria a los
semáforos, cuando esta localización
sea legalmente posible. Cualquier
otra señalización requerida por
DTOP o por el Municipio de San
Juan se localizará - de forma
228
Junta de Planificación
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Especial de Santurce
Parrilla y Protectores de Árboles -
En las avenidas, bulevares, paseos
de circunvalación y calles de primer
y segundo orden, se instalarán
parrillas en los alcorques y con
protectores de árboles. El tamaño
de la rejilla cuadrada será de
noventa y un (91) centímetros por
noventa y un (91) centímetros. Los
protectores de árboles tendrán un
diámetro máximo de setenta y cinco
(75) centímetros y una altura
máxima de ciento ochenta (180)
centímetros. La forma y diseño
será similar a la ilustración que se
acompaña.
229
Junta de Planificación
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Especial de Santurce
Zafacones: En las avenidas y
bulevares se localizarán zafacones
con tapa fabricados de pletina de
acero. El diámetro será de sesenta
(60) centímetros con una altura de
noventa y cinco (95) centímetros.
Se localizarán en las inmediaciones
de las intersecciones de vías con su
centro a la mitad de la zona de
siembra y mobiliario urbano. En
estas vías, al igual que otras de
menor jerarquía podrán tener
zafacones construidos de malla
metálica expandida adosados en los
postes de las luminarias, de un
tamaño de cuarenta (40)
centímetros de diámetro y de
setenta y cinco (75) centímetros de
altura. La forma y diseño será
similar a la ilustración que se
acompaña.
230
Junta de Planificación
Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
Buzones: Se utilizará el modelo
estándar del Servicio Postal del
Gobierno Federal de los EEUU y se
localizarán en las proximidades de
las esquinas de vías, según lo
requieran las rutas del correo.
Parada de Autobuses: Sólo se
establecerán paradas techadas en
aquellos lugares donde el ancho de
la acera sea igual o mayor a
con un ancho no mayor de ciento
doscientos ochenta (280) veinte (120) centímetros y un alto no
centímetros. Las medidas de las
mayor de doscientos (200)
paradas no excederán noventa y un
centímetros. De incluir asientos,
(91) centímetros de largo y
éstos serán del tipo giratorio en acero
doscientos cuarenta (240) y plástico a prueba de vandalismo y
centímetros de alto. De tener
suspendido de la estructura metálica
anuncio, éste estará siempre
de la parada.
localizado paralelo al eje de la vía,
231
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Especial de Santurce
CAPÍTULO 29: ILUMINACIÓN
29.1 Objetivo El objetivo de este capítulo es esbozar disposiciones que
promuevan un ambiente público ordenado y estético.
29.2 Luminarias Existentes, Reemplazo y Nuevas Luminarias Toda
intervención sobre luminarias de alumbrado público o su reparación, se
hará con el tipo de luminaria prevaleciente en el área. Ninguna entidad,
pública o privada, podrá sustituir un tipo de luminaria prevaleciente en un
área por otro tipo diferente sin previa autorización del Municipio de San
Juan, la Autoridad de Energía Eléctrica y la Administración de
Reglamentos y Permisos. Para sustituir la luminaria por el tipo de
luminaria determinado por este Reglamento se requerirá que se realice un
plano esquemático de localización de luminarias (y árboles) a todo lo
largo de un bloque, a ambos lados de la vía, que cumpla con lo dispuesto
en este Reglamento y que sea aprobado y custodiado por el
Departamento de Obras Públicas
Municipal. Toda intervención futura en
dicha vía se realizará de acuerdo a este plano.
29.3 Tipo de luminaria: Las bombillas de las luminarias serán tipo sodio
blanco. Se establecen tres tipos de luminarias de acuerdo al tipo de vía,
cuya diferenciación se establece a base del tipo de poste o forma de
soporte:
232
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1. Farola tipo "A" - Esta comprendida por un poste ornamental de
seiscientos cuarenta (640) centímetros de altura y un brazo de ciento
veinte (120) centímetros de largo. Se utilizará una lámpara colgante
con pantalla. Estarán ubicadas en las avenidas, bulevares, paseos de
circunvalación y calles de primer orden. Las farolas se localizarán de
acuerdo al tipo de vía:
a. En avenidas se localizarán frente a frente, en ambos lados de la
vía, separadas veinticuatro metros (24) una de otra, medidos del
mismo lado del bloque.
b. En bulevares y calles de primer orden se localizarán alternados a
ambos lados de la vía, separadas sesenta y cuatro metros (64) una
de otras, medidos del mismo lado del bloque.
C. En paseos de circunvalación se localizarán al lado interno de la
vía, separadas a veinticuatro (24) metros una de otra.
2. Farola tipo "B" Esta comprendida por un poste ornamental de
doscientos cincuenta (250) centímetros, coronado por una lámpara
tipo linterna. Estas farolas estarán ubicadas en las calles de segundo,
tercero y cuarto orden y en todas las plazas y parques. Se localizarán
alternadas a ambos lados de la vía, separadas treinta y dos metros
233
Junta de Planificación
Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
(32) una de otra, medidos del mismo lado del bloque. No obstante lo
anterior, en las calles de cuarto orden, se podrán instalar en un solo
lado de la vía, en la acera de mayor ancho, espaciadas a veinticuatro
(24) metros una de otra.
3. Farola tipo "C" Está comprendida por una ménsula de ciento veinte
(120) centímetros de largo y una lámpara colgante. Estas se ubicarán
mayormente en callejones y pasajes en calles de cuarto orden con un
ancho de vía menor de ocho (8) metros. Se instalarán alternadas a
ambos lados de la vía, a una altura de trescientos cincuenta (350)
centímetros, separadas treinta y dos metros (32) una de otra, medidos
del mismo lado del bloque. Este tipo de farola también podrá
instalarse en la fachada principal de las estructuras cuando sea
deseable mejorar la iluminación en el área de la acera, en cualquier
tipo de vía (en estos casos la farola en ménsula se localizará a una
altura de trescientos cincuenta (350) centímetros de altura sobre la
rasante de la acera, quedando a discreción del propietario su
ubicación y distancia con otras farolas o luminarias, siempre que se
garantice un nivel adecuado de iluminación).
La distancia entre luminarias podrá alterarse bajo las siguientes
circunstancias:
234
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Especial de Santurce
1. Cuando ocurran en los accesos vehiculares y de servicio se podrá
desplazar el poste para evitar el entorpecer la entrada. En las
avenidas se desplazará de igual forma el poste al otro lado de la vía.
2. Cuando sea conveniente dar otro espaciamiento a todo lo largo de un
bloque para poder disponer los postes O árboles siempre y cuando no
se sobrepase o disminuya la distancia más de un (1) metro y se
cambie correspondientemente al espaciamiento del arbolado.
3. Se mantengan los requisitos de iluminación de la Autoridad de Energía
Eléctrica para cada tipo de vía.
29.4 Forma, diseño y color de farolas - La forma y diseño de los tres tipos de
luminarias serán similares a la ilustración que se acompaña. El color será
gris ("smokey") en pintura de aceite semibrillosa.
TIPO A
TIPO B
TIPO C
235
Junta de Planificación
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Especial de Santurce
29.5 Localización de postes en aceras - El centro de ambos tipos de postes
de las farolas estará localizado a treinta (30) centímetros del borde de
agua) al interior del encintado.
29.6 Luminarias en Intersecciones - - Los postes de las farolas en las
intersecciones comenzarán, en ambas aceras, a cuatro (4) metros desde
la esquina de los linderos frontales.
236
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Especial de Santurce
CAPÍTULO 30: AJARDINAMIENTO
30.1 Objetivo - El objetivo de este capítulo es esbozar disposiciones sobre
ajardinamiento que promuevan un ambiente público ordenado y estético.
Los parámetros de selección de árboles son los siguientes:
1. Que logre una forma vertical evitando conflictos con la visibilidad del
tráfico y de la señalización.
2. Que forme una copa alta y amplia que provea área de sombra.
3. Que haga una impresión memorable ya sea por la corteza distintiva de
su tronco, por su follaje particular O por la existencia de flores.
4. Que requiera mantenimiento mínimo.
5. Que sea resistente a sequías y tolerante a situaciones urbanas.
6. Que sea resistente a enfermedades y plagas.
7. Que su estructura de raíces sea apropiada para espacios confinados,
afectando al mínimo la infraestructura soterrada y la pavimentación de
la acera.
237
Junta de Planificación
Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
Los árboles se clasifican por tipos, de acuerdo a características similares
y por su aplicabilidad a cada situación particular en grandes, medianos y
pequeños.
30.2 Disposición General - El ajardinamiento se localizará en la zona de la
acera designada en la sección de Diseño de Pavimento del Capítulo de
Pavimentación. Todo nuevo ajardinamiento requerirá previa autorización
del Municipio de San Juan y la Administración de Reglamentos y
Permisos.
30.3 Tabla de Ajardinamiento - Los árboles permitidos en los diferentes tipos
de calles y espacios se establecen en la Tabla de Ajardinamiento. Se
podrá utilizar vía excepción otros árboles que no aparecen en la Tabla de
Ajardinamiento según se indica en el capítulo de Excepciones.
238
Junta de Planificación
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Especial de Santurce
Usos recomendados
CALLES
PLAZAS
AVENIDAS
PRIMER ORDEN
SEGUNDO ORDEN
TERCER-CUARTO RDEN
ÁRBOLES RECOMENDADOS
CIRCUNVALACION
Aceras CIRCUNVALACION
BULEVARES-Aceras
BULEVARES-Paseo
Isleta
CALLEJONES
CENTRO DE CUIDO
ENTRADA
CENTRO DE BARRIO
REPOSO
NOMBRE COMÚN
NOMBRE
BOTÁNICO
COROZO, Acromia media
MOCA, Andira inermes
TRINITARIA, Bouganvillea glabra
UCAR, Bucida buseras
MARÍA, Callophyllum calaba
VOMITEL COLORADO, Cordia sebestena
FLAMBOYAN AMARILLO, Peltophorum inerme
TEROCARPO, Pterocarpus indicus
PALMA REAL, Roystonea borinquena
PALMA DE SOMBRERO, Sabal causiarum
CAOBA HONDUREÑA, Sovieterria macrophylla
CAOBA SANTA CRUZ, Macrophylla x mahagoni
CAOBA DOMINICANA, Sovieteni mahagoni
ROBLE AMARILLO, Tabebucia glamerata
ROBLE NATIVO, Tabebucia heterophylla
FLAMBOYÁN, Delonix regia
PANDURATA, Ficus lyrata
LAUREL DE LA INDIA, Ficus retusa
MAJÓ, Hibuscus datus
FLAMBOYÁN AZUL, Jacaranda mismosifolia
REINA DE LAS FLORES, Lagestroemia speciosa
MAGA, Montezuma speciosíseima
COJOBA, Pithecellobium arborcum
GUAMÁ AMERICANO, Pithecellobium dulce
ALMENDRA, Terminalia catappa
239
Junta de Planificación
Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
30.4 Siembra en Intersecciones El ajardinamiento en las intersecciones
comenzará a ocho (8) metros desde la esquina de los linderos frontales.
30.5 Separación Entre Árboles Los distintos árboles (y palmas) estarán
sembrados a una distancia de ocho (8) metros entre sí (centro de
troncos).
30.6 Siembra Mandatoria Toda nueva estructura o remodelación substancial
cuya línea de vía este localizada a una distancia no menor de ciento
ochenta (180) centímetros del pelo de agua y para la cual no se haya
determinado un retiro mandataria (de acuerdo a lo establecido en el
capítulo de Alineaciones y Retiros Mandatarios por Ensanche de la Vía)
estará acompañada de siembra de árboles en la acera, al lado del
encintado. Se sembrará un árbol por cada ocho (8) metros de frente del
solar. El árbol a sembrarse tendrá una altura mínima de (3.5) metros con
un tronco de un diámetro no menor de ocho (8) centímetros. La nueva
siembra no interferirá no tomará prioridad sobre la protección de árboles
maduros de valor existentes en la faja de siembra o en el patio
delantero.
Se eximirá del requisito de siembra a aquellas aceras cuya infraestructura
soterrada imposibilita la misma.
240
Junta de Planificación
Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
Para la selección y siembra de árboles se requerirá que se realice un
plano esquemático de localización de árboles (y luminarias) a todo lo
largo de un bloque, a ambos lados de la vía, que cumpla con lo dispuesto
en este Reglamento y que sea aprobado y custodiado por la Oficina de
Planificación y Presupuesto del Municipio de San Juan. Toda
intervención futura en dicha vía se realizará de acuerdo a este plano.
30.7 Siembra Específica - Se sembrarán los tipos de árboles seleccionados
por la Oficina de Planificación y Presupuesto del Municipio de San Juan
en los tramos específicos de las siguientes avenidas, calles de primer
orden y paseos de circunvalación:
1. Avenidas Ponce de León y Fernández Juncos
a. entre puente de Ave. Baldorioty de Castro en Miramar y Ave.
Roberto H. Todd
b. entre Ave. Roberto H. Todd y Calle Hidalgo Díaz
C. entre Calle Hidalgo Díaz y Puente Martín Peña
2. Calle Olimpo y Ave. Miramar
241
Junta de Planificación
Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
3. Calle Hoare
4. Ave. Roberto H. Todd
5. Ave. De Diego
6. Calle San Jorge
7. Calle Del Parque
8. Marginal Baldorioty de Castro
9. Marginal de Ave. Muñoz Rivera
10. Ave. Borinquen
11. Ave. Rexach
12. Calle Providencia
13. Ave. Eduardo Conde
a. entre Calle San Jorge y Calle Tapia
242
Junta de Planificación
Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
b. entre Calle Tapia y Calle Haydee Rexach
14. Calle Loiza
a. entre Calle San Jorge y Calle Tapia
b. entre Calle Tapia y Ave. Isla Verde
En las calles donde no se establece siembra especifica de árboles, se
sembrará el árbol aprobado por el Municipio de San Juan según la Tabla
de Ajardinamiento. Como requisito mínimo se permite la siembra del tipo
de árbol seleccionado a todo lo largo de un bloque en ambos lados de la
vía. No se permite el uso combinado de tipos de árboles en cualquier
tramo de la vía a lo largo de un bloque.
30.8 Protección del arbolado - Todo árbol en la vía pública a ser eliminado
(excepto en casos de árboles muertos) requerirá un endoso del Municipio
de San Juan y del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y
su eliminación requerirá su repuesto de forma inmediata conforme a este
Reglamento. La sustitución se hará por especies iguales y del mismo
porte que las desaparecidas y empleando la especie dominante en la
hilera o agrupación del arbolado.
243
Junta de Planificación
Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
Cuando una obra pueda afectar algún árbol en la vía pública se exigirá y
garantizará que durante el transcurso de ésta se proteja el tronco del
árbol con un adecuado recubrimiento rígido - hasta una altura de ciento
ochenta (180) centímetros - que impida su maltrato.
244
Junta de Planificación
Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
CAPÍTULO 31: INFRAESTRUCTURA
31.1 Objetivo La infraestructura incluye todas las utilidades de electricidad,
teléfono, cable televisivo, gas, sistemas sanitarios, pluvial y de agua
potable, sean públicas o privadas, que sirven a las instalaciones dentro de
las estructuras. El objetivo de este capítulo es esbozar disposiciones que
promuevan un ambiente público ordenado y estético.
31.2 Soterrado de Infraestructura Se soterrará toda nueva infraestructura a
instalarse en las avenidas, bulevares, paseos de circunvalación y calles
de primer orden. En las vías de menor jerarquía se permitirá la
localización aérea de la electricidad, teléfono y cable televisivo.
31.3 Localización de Infraestructura Todo soterrado de infraestructura
dejará una franja libre de un (1) metro a todo lo largo de las aceras a
ambos lados de la calle, inmediatamente al interior del encintado, para
permitir la siembra de árboles. En aquellas vías a las que se requiera un
retiro mandatorio de estructuras debido a un posible ensanche futuro,
según lo establecido en el capítulo de Alineaciones y Retiros Mandatorios
por Ensanche de la Vía, se exigirá se mantengan dos franjas libres por
cada acera, de un (1) metro cada una, una a todo lo largo de la acera
existente al interior del encintado y otra relacionada con la localización del
encintado una vez se ensanche la vía.
245
Junta de Planificación
Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
PARTE 5: CRITERIOS PARA ÁREAS EXTENSAS A
URBANIZARSE O REURBANIZARSE
CAPÍTULO 32: DISPOSICIONES GENERALES SOBRE
URBANIZACIONES O REURBANIZACIONES DE ÁREAS EXTENSAS
32.1 Disposición General Las siguientes disposiciones se aplicarán al
desarrollo o redesarrollo de parcelas de sobre dos y media (2.5) cuerdas
en el área cubierta por este Reglamento. Estos desarrollos se someterán
a la Junta de Planificación como consulta de ubicación y seguirán los
siguientes criterios de desarrollo. Estas disposiciones también se
utilizarán en la elaboración de Planes Especiales de Intervención en las
Zonas de Intervención Especial, según establecido en el Capítulo de
Normas y Zonas de Intervención Especial
32.2 Usos de Terrenos y Relación con Calles
1. Todo solar construible requerirá un uso total o parcial residencial,
excepto aquellos destinados a edificios cívicos.
2. Las calles seguirán las normas mínimas de tamaño establecidas en el
capítulo de Red de Espacios Públicos.
246
Junta de Planificación
Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
3. En las calles tipo avenida, bulevar, paseo de circunvalación o calle de
primer orden se podrán ubicar usos comerciales en la primera planta,
usos comerciales o de servicio en la segunda planta y usos
residenciales en las plantas superiores. El área comercial o de oficinas
de cada predio no será mayor del cincuenta por ciento (50%) del área
bruta de construcción permitida.
4. En las calles de segundo orden se podrán ubicar usos comerciales o
de oficina en la primera planta y usos residenciales en las plantas
superiores El área comercial o de oficinas no será mayor del cincuenta
por ciento (50%) del área bruta de construcción.
5. En las calles de tercer y cuarto orden sólo se podrán ubicar usos
residenciales.
32.3 Calles y Bloques
1. Todas las parcelas tendrán acceso a través de calles o callejones.
2. Todas las calles terminarán en otras calles dentro del vecindario y
conectarán con calles existentes o propuestas fuera del vecindario.
3. Todas las calles estarán libres de control de acceso.
247
Junta de Planificación
Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
4. El perímetro promedio de un bloque no excederá seiscientos (600)
metros lineales.
32.4 Edificabilidad en Solares Individuales y Alineaciones
1. Las estructuras en las parcelas serán entre medianeras y estarán
alineadas paralelas a la línea de vía. De ser más aplicable al contexto
que le rodea, podrán construirse estructuras aisladas.
2. Las construcciones entre medianera podrán o no tener un patio
delantero, pero de existir, el mismo existirá de forma uniforme a
ambos lados de una calle y todos los edificios estarán alineados.
3. Todas las estructuras tendrán una entrada principal peatonal abriendo
a una vía, directamente a la misma O a través de un patio delantero.
Estas entradas tendrán acceso directo a la vía (sin pasar a través de
áreas de estacionamiento o cocheras).
4. Todos los lotes con carril de acceso a una vía tendrán un ancho
mínimo de ocho (8) metros; los lotes sin carril de acceso a una vía
(accesible por callejones O por otra parte del solar) podrán tener un
ancho mínimo de cinco (5) metros.
248
Junta de Planificación
Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
32.5 Alturas
1. Las primeras seis plantas estarán alineadas con la línea de fachada,
las últimas dos estarán retiradas de ésta un mínimo de dos (2) metros.
Las primeras cuatro (4) plantas son mandatorias.
2. Las calles de segundo orden podrán tener edificios de cuatro (4) a seis
(6) plantas. Las primeras cuatro (4) plantas estarán alineadas con la
línea de fachada, las últimas dos estarán retiradas de ésta un mínimo
de dos (2) metros. Las primeras tres (3) plantas son mandatorias.
3. Las calles de tercer y cuarto orden podrán tener edificios de una a
cuatro plantas. Si una de estas calles bordea una plaza O parque se
requerirá una altura mínima de estructura de dos (2) plantas en las
parcelas que la circundan.
32.6 Estacionamiento
1. El estacionamiento cumplirá con los parámetros establecidos en el
capítulo de Estacionamiento y Accesos Vehiculares.
249
Junta de Planificación
Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
32.7 Espacio Público
1. Los árboles, pavimentos, farolas y el mobiliario de la calle seguirán los
parámetros establecidos en este Reglamento.
32.8 Infraestructura
1. Las utilidades eléctricas y telefónicas de todas las calles se localizarán
de forma soterrada.
32.9 Lotificaciones Mínimas y Máximas
1. Todo solar dando frente a calles de tercer O cuarto orden tendrá un
área mínima de trescientos cincuenta (350) metros cuadrados de
solar.
2. Todo solar dando frente a calles de segundo orden tendrá un área
mínima de cuatrocientos cincuenta (450) metros cuadrados de solar.
3. Todo solar dando frente a avenidas, bulevares o calles de primer
orden tendrá un área mínima de seiscientos (600) metros cuadrados.
250
Junta de Planificación
Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
4. Se permitirá segregar o agrupar un solar para desarrollo o
redesarrollo, de acuerdo a lo indicado en el capítulo de Lotificaciones.
32.10 Consideraciones Especiales para Desarrollos Mayores de Cinco (5)
Cuerdas Además de las disposiciones anteriores, las parcelas a
redesarrollarse con más de cinco (5) cuerdas cumplirán con lo siguiente:
1. Un mínimo de quince por ciento (15%) del predio se dedicará a uso de
plaza o parque. Para el diseño de estos espacios se seguirán los
parámetros establecidos en el capítulo de Plazas y Parques.
2. Un máximo del diez por ciento (10%) del predio podrá utilizarse para
usos de industria liviana.
3. Un mínimo del veinte por ciento (20%) del predio se dedicará para
calles y aceras.
4. Un mínimo de un cinco por ciento (5%) y un máximo de un veinticinco
por ciento (25%) del predio se dedicará para comercio en la primera
planta.
251
Junta de Planificación
Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
CAPÍTULO 33: EXCEPCIONES
33.1 Disposiciones Generales La Administración de Reglamentos y
Permisos o la Junta de Planificación, según corresponda, considerará, vía
Excepción, solicitudes de permisos o consultas de ubicación para los
usos y construcciones que más adelante se indican en determinadas
zonas de uso. Cuando se estime necesario o según se establece en esta
sección, se celebrarán vistas con notificación a las partes.
33.2 Propósito El propósito de estas Excepciones es identificar para
conocimiento general, aquellos usos y construcciones compatibles con el
carácter esencial de la zona, que en forma discrecional podrían
autorizarse sin detrimento al propósito del distrito.
33.3 Iniciativa Toda Excepción será solicitada por el dueño de la propiedad o
su representante autorizado. En dicha solicitud deberán indicarse las
razones por las cuales se debe conceder la Excepción.
33.4 Criterios La determinación que se tome sobre un uso o construcción
propuesto bajo las disposiciones de esta sección descansará en la
evaluación de la combinación de factores que presente y demuestre la
parte interesada en cada caso. Para que haya una determinación
favorable, la parte interesada en cada caso debe demostrar que tiene la
252
Junta de Planificación
Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
capacidad de operar el uso juiciosamente y que la operación del uso
resulta conveniente al interés público, a base, sin limitarse a éstos, de los
siguientes criterios:
1. Se proteja la salud, seguridad y bienestar de los residentes de la
propiedad objeto de la solicitud, así como de los residentes de las
propiedades limítrofes.
2. No se menoscabe el suministro de luz y aire a la estructura a usarse u
ocuparse o a las propiedades limítrofes.
3. No se aumente el peligro de fuego.
4. No se ocasione reducción o perjuicio a los valores de las propiedades
establecidas en áreas vecinas.
5. Se demuestre la viabilidad, adecuacidad y conveniencia del uso
solicitado a la comunidad.
6. Se cumpla con las condiciones establecidas en este Reglamento o que
puedan establecerse para el caso particular.
253
Junta de Planificación
Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
33.5 Usos y Construcciones a Considerarse Vía Excepciones por la
ARPE- Los siguientes usos y construcciones podrán considerarse por
ARPE en las Zonas de Uso y en las Zonas de Edificabilidad y Zonas de
Intervención Especial correspondientes:
1. Tiendas de carne y pescado; frutas y vegetales; dulces, nueces y
confitería; productos lácteos así como "delicatessen"; "health food";
puestos y tiendas de tabaco; revistas y periódicos; heladería;
lavandería por moneda; estudios fotográficos; salones de belleza;
barbería; salón de estilismo; reparación de zapatos; y sastrería en
Zona de Ordenamiento de Uso Residencial Dos (ZU -R2), sujeto a lo
siguiente:
a. Los predios estén localizados en calles de primer y segundo orden.
b. El área bruta de construcción del comercio o servicio no sea mayor
de cien (100) metros cuadrados y que esté acompañado de un
área de uso residencial igual o mayor que el área bruta de piso
dedicada al uso de comercio o servicio.
C. Los negocios a permitirse en este distrito deberán contar con el
patrocinio de los residentes del sector.
254
Junta de Planificación
Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
d. La operación del negocio no afectará O alterará la fisonomía
residencial de la estructura donde se encuentre ubicado.
e. La operación del negocio no afectará el ambiente del vecindario,
por lo que se debe evitar la generación de ruidos, contaminación
del aire, emanación de olores o cualquier otra externalidad que
afecte el ambiente.
2. El permiso será para un uso determinado y cesará una vez se
descontinúe el uso.
a. Se celebrará vista pública previo a la autorización.
3. Centros de cuidado diurno en cualquier zona de uso residencial.
4. Centros de cuidado para envejecientes en cualquier Zona de
Uso Residencial.
5. Alojamiento comunitario de envejecientes en cualquier Zona de Uso
Residencial. Para los cómputos de densidad permitida cada habitación
o estudio se contará como cuarenta por ciento (40%) de una unidad
de vivienda básica.
255
Junta de Planificación
Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
6. Club cívico sin fines pecuniarios en cualquier zona de uso residencial
en solares con tamaño adecuado para proveer estacionamiento y cuyo
solar tenga una cabida máxima de una (1) cuerda. Se celebrará vista
pública previo a la autorización.
7. Colmado en zona uso residencial dos (ZU-R2) y sólo en solares de
esquina en calles de segundo o primer orden. Los colmados ocuparán
un área no mayor a cien (100) metros cuadrados y dicho uso podrá
ser exclusivamente comercial, sin requerir áreas residenciales en la
parcela. Se podrá autorizar la venta de bebidas alcohólicas cerradas,
para el consumo fuera del local. Se celebrará vista pública previo la
autorización.
8. Hospedería u hospedaje en zonas de uso residencial (ZU-R1 y ZU
R2) y en zona de uso general uno (ZU-G1) de acuerdo con lo
siguiente:
a. El dueño o administrador de la hospedería u hospedaje reside en
la vivienda que forma parte de ésta.
b. No se darán características comerciales a las estructuras.
256
Junta de Planificación
Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
C. El permiso que se expida para este propósito contendrá las
condiciones que la Administración entienda sean necesarias para
proteger la salud y bienestar general del vecindario.
d. El tamaño mínimo de área del solar a requerirse se determina de
acuerdo con lo siguiente:
El tamaño mínimo de área de solar requerido será
cuatrocientos (400) metros cuadrados. Con el solar mínimo se
permitirán siete (7) dormitorios para huéspedes.
El área de solar extra requerida por dormitorio adicional será de
sesenta (60) metros cuadrados.
El número máximo de dormitorios a permitirse por pertenencia
será de quince (15).
e. Se celebrará vista pública previo a la autorización de una
hospedería o un hospedaje.
f. Las hospederías podrán servir, de autorizarse, comida y bebidas
alcohólicas solamente a huéspedes e invitados, sujeto a las
condiciones y limitaciones siguientes:
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Junta de Planificación
Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
Solamente se servirá comida y bebidas alcohólicas entre las
7:00 a.m. y las 9:00 p.m.
No se fijarán rótulos exteriores indicando la disponibilidad
de comida y bebidas alcohólicas.
El comedor tendrá un máximo de acomodo, en sillas y
mesas, igual al número de camas disponibles.
La posible autorización de venta de bebidas alcohólicas no
se entenderá como un permiso para operar barra ni para
habilitar un sitio específico para su consumo.
9. Hospitales, Hospital de Medicina General, Casa de Salud como Uso
Principal. Se permitirán en zonas de uso general dos y tres (ZU-G2 y
ZU-G3), sujeto a lo siguiente:
a. Se celebrará vista pública previo a su autorización.
b. Se establecerán usos comerciales o de servicios personales a lo
largo de la línea de vía de las avenidas.
10. Hotel en zonas de uso residencial sujeto a lo siguiente:
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Junta de Planificación
Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
a. Se requerirá un área de solar por habitación no menor de veinte
(20) metros cuadrados.
b. Para los cómputos de densidad poblacional permitida cada
habitación de hotel se contará como cuarenta por ciento (40%) de
una unidad de vivienda básica.
C. El permiso que se expida para este propósito contendrá las
condiciones que la Administración entienda sean necesarias para
proteger la salud y bienestar general del vecindario.
d. Sólo se permitirán en calles de primer orden.
e. Se celebrará vista pública previo su autorización.
11. Institución docente de nivel pre-primario, primario, intermedia y
superior en cualquier zona de uso residencial de acuerdo con lo
siguiente:
a. Se podrá permitir la construcción de otros edificios para usos
relacionados en el mismo predio siempre que se presente un
concepto del desarrollo de los terrenos y se cumpla con los
requisitos sobre tamaño mínimo de solar establecidos en este
259
Junta de Planificación
Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
Reglamento para cada uso específico. El área del solar ocupada
por los usos relacionados no se contará al determinar el área de
solar requerida para usos docentes.
b. El área mínima de terrenos a requerirse se calculará a base de
ocho (8) metros cuadrados por estudiante.
C. El tamaño de los salones a permitirse se calculará a base de uno
punto ochenta y cinco (1.85) metros cuadrados por estudiante.
d. Solares en que se proyecte construir edificios para fines docentes,
deberán mantener una separación mínima de cincuenta (50)
metros lineales de cualquier otro solar en que ubique O haya sido
previamente autorizada la construcción de una estación de
gasolina. La separación mínima requerida será medida tomando
los puntos más cercanos entre ambos solares.
e. Se celebrará vista pública previa su autorización.
12. Institución docente de nivel universitario y grados asociados en todas
las zonas de uso general dos, tres y cuatro (ZU-G2, ZU-G3 y ZU-G4).
Se celebrará vista pública previo su autorización.
260
Junta de Planificación
Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
13. Institución filantrópica con fines no pecuniarios O caritativos en
cualquier zona de uso residencial. Se celebrará vista pública previo a
la autorización.
a. Instituciones religiosas, tales como: iglesias y templos, en
cualquier zona de uso residencial o general de acuerdo a lo
siguiente:
Se celebrará vista pública previo su autorización.
Se podrá permitir la construcción de otros edificios para usos
relacionados en el mismo predio, incluyendo la residencia de
ministro O párroco o para edificios docentes siempre que se
presente un concepto del desarrollo de los terrenos y cumpla
con los requisitos sobre tamaño mínimo de área de solar
establecido en este Reglamento para cada uso específico. El
área del solar ocupada por los usos relacionados no se
contará al determinar el área del solar requerida para fines
religiosos.
b. Los solares donde se proyecte construir uno O más edificios para
fines religiosos o docentes deberán mantener una separación
mínima de cincuenta (50) metros lineales de cualquier otro solar en
261
Junta de Planificación
Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
que ubique O haya sido previamente autorizada la construcción de
una estación de gasolina. La separación mínima requerida será
medida tomando los puntos más cercanos entre ambos solares.
C. Se requerirá el aislamiento sónico para eliminar el ruido a la vía o a
las propiedades vecinas.
d. No se permitirá la instalación de altoparlantes ni bocinas en el
exterior de la estructura; de tener altoparlantes en el interior, éstos
no se podrán escucharse desde la vía o desde las propiedades
aledañas.
e. Se establece como horario límite para la celebración de servicios
religiosos las 10:00 p.m.
14. Oficinas Profesionales, excepto médicos y dentistas- Se permitirán en
Zonas de Uso Residencial Dos (ZU-R2) de acuerdo a lo siguiente:
a. La estructura tenga acceso vehicular directo desde una avenida o
calle de primer y segundo orden.
b. El área neta de la oficina no sobrepase los ciento veinticinco (125'
metros cuadrados.
262
Junta de Planificación
Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
C. El número máximo de personas que laboran en la oficina sea igual
O menor a cinco.
d. Se celebrará vista pública previo a su autorización.
15. Vivienda comunitaria (estudiantes, religiosos y cívicos) En cualquier
zona de uso residencial o general para los cómputos de densidad
permitida cada habitación o estudio se contará como cuarenta por
ciento (40%) de una unidad de vivienda básica. Se celebrará vista
pública previo a su autorización.
16. Alturas mayores a las establecidas en las Zonas de Edificabilidad
ZE-A3 y ZE-M3, hasta un máximo de doce (12) plantas, cuando se
cumplan todas las siguientes condiciones:
a. Sólo se permitirá en solares que den frente a avenidas y cuya línea
de vía a la avenida tenga un ancho igual o mayor a treinta y cinco
(35) metros. La fachada principal de la edificación no podrá tener
un ancho mayor que el veinticinco por ciento (25%) del ancho de la
línea de vía a la avenida. Se requerirá que la altura del cuerpo
principal de la estructura logre su altura máxima permitida de seis
(6) plantas en la línea de fachada.
263
Junta de Planificación
Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
b. La altura mayor no representa un derecho a aumento en el área
bruta de construcción, ni en la densidad permitida.
C. La altura mayor permitida guardará un retiro de todas las
colindancias del solar donde ubica de ¼ su altura.
17.Ampliaciones de construcciones aisladas existentes en Zonas de
Edificabilidad Entre Medianeras Uno y Dos (ZE-M1 y ZE-M2)- En
cualquier zona de edificabilidad Entre Medianeras Uno y Dos, donde
exista una estructura aislada de una planta, podrá ampliarse dicha
estructura en la misma planta o en una planta adicional, mientras se
cumpla con todos los otros requisitos establecidos por la zona y
mientras el área de ocupación no exceda cincuenta por ciento (50%)
del área del solar. Estas ampliaciones de estructuras aisladas sólo se
permitirán dentro del predio original de la parcela donde ubica la
estructura a ampliarse.
18. Nuevas construcciones, ampliaciones, alteraciones, remodelaciones o
reconstrucción en Zonas de Mejoras y Re-estructuración del Tejido
Urbano (ZIE-2) se permitirán de acuerdo a lo siguiente:
a. Se someta prueba de la titularidad sobre el solar donde ubica o se
ha de ubicar la estructura.
264
Junta de Planificación
Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
b. Se someta endoso de la Oficina de Planificación y Presupuesto del
Municipio de San Juan y del Departamento de Bomberos
asegurando que la propiedad cuenta con accesos y calles
adecuadas para garantizar la seguridad, salud y bienestar.
19. .Otros árboles que cumplan con los parámetros de selección y se
sometan a la aprobación de la Oficina de Planificación y Presupuesto
del Municipio de San Juan, se podrán utilizar siempre que se observen
los requisitos de siembra mandatoria y siembra específica en el
capítulo de Ajardinamiento.
33.6 Usos a Considerarse Vía Excepciones por la Junta Los siguientes
usos podrán considerarse en las zonas de uso correspondientes por la
Junta:
1. Aeropuertos, helipuertos, torres de transmisión, estaciones de radio y
televisión y cines al aire libre, en áreas abiertas.
2. Uso Exclusivo de Oficina de Gobierno- Se podrán permitir en Zonas
de Uso General Dos y Tres (ZU-G2 Y ZU-G3), sujeto a lo siguiente:
a. Se someterá el proyecto como consulta de ubicación.
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Junta de Planificación
Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
b. Se celebrará vista pública previo a su autorización.
C. Se establecerán usos comerciales o de servicios personales a lo
largo de la línea de vía de las avenidas.
33.7 Permisos Temporeros La Administración de Reglamentos y Permisos
podrá conceder permisos temporeros para la erección de estructuras que
alberguen actividades de corta duración tales como, pero sin limitarse a
éstas: carnavales, verbenas, fiestas patronales, actividades religiosas,
casetas de construcción u oficinas para la venta de un proyecto de
vivienda.
33.8 Condiciones Las Excepciones concedidas quedarán sujetas al
cumplimiento de las condiciones que se establezcan y a las demás
disposiciones de este Reglamento.
33.9 Vigencia de las Decisiones Toda decisión favorable sobre cualquier
Excepción, relacionada con un permiso de construcción, de uso o de
rótulos quedará sin efecto si dentro del término de un (1) año de haberse
rendido la misma no se hubiera obtenido el correspondiente permiso.
Este término de vigencia, para todos los efectos legales se considerará
final, excepto que el mismo podrá ser prorrogado a petición de la parte
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Junta de Planificación
Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
interesada, cuando no se considere tal extensión contraria al interés
público y siempre que la petición de prórroga se someta con treinta (30)
días de anticipación a la fecha de expiración de la decisión, señalándose
los motivos en que se basa la petición y acompañándose, además,
evidencia del progreso alcanzado en la preparación de los anteproyectos,
planos de construcción, estudios y documentos que el caso requiera.
267
Junta de Planificación
Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
CAPÍTULO 34: VARIACIONES
34.1 Disposiciones generales - La Junta o la Administración, cada cual en su
ámbito jurisdiccional, podrá autorizar variaciones en los requisitos de este
Reglamento conforme se indica en esta sección.
34.2 Propósito El propósito de las Variaciones es evitar que la aplicación
literal de los requerimientos de este Reglamento resulte en una
confiscación del disfrute de la propiedad.
34.3 Iniciativa Toda variación será solicitada por el dueño de la propiedad O
su representante autorizado, utilizando el formulario que se designe para
tales propósitos señalando motivos, fundamentos y razones en apoyo de
su solicitud.
34.4 Vistas La Junta o la Administración podrá celebrar vistas para la
consideración de solicitudes de variaciones en uso solicitadas y podrá
considerar varias solicitudes de variaciones en una sola vista.
34.5 Variaciones en Uso La Junta o la Administración, cada cual en su
ámbito jurisdiccional, podrá autorizar variaciones en uso cuando se pueda
establecer que ninguno de los usos que están permitidos en el distrito es
268
Junta de Planificación
Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
factible en la propiedad desde el punto de vista físico o económico. Se
tomará en consideración, entre otros, lo siguiente:
1. El costo de adaptar la propiedad a los usos permitidos debido a
disposiciones de este u otros reglamentos y el beneficio que se
derivaría una vez adaptada ésta para los usos permitidos.
2. Las razones por las cuales ningún uso permisible es factible en la
propiedad sin la variación deben ser únicas a la misma y no una
característica general del distrito o del sector donde ubica. No podrán
haber sido causados por el dueño.
3. El uso para el cual se solicita la variación a las disposiciones
reglamentarias es compatible con los propósitos del distrito y con el
vecindario O comunidad en que ubica.
4. La variación solicitada no afecta adversamente, entre otros, los
siguientes factores:
a. La disponibilidad de infraestructura.
b. El contexto urbano en que ubica.
269
Junta de Planificación
Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
C. El ambiente de la calle.
d. La seguridad y la tranquilidad de los vecinos.
34.6 Otras Variaciones - La Junta o la Administración, cada cual en su ámbito
jurisdiccional, podrán autorizar variaciones a los requisitos establecidos
en este Reglamento para los usos que tolera el distrito. Se tomará en
consideración, entre otros, lo siguiente:
1. La magnitud de la variación es necesaria para asegurar la viabilidad
del uso permitido y no es viable considerar otras alternativas para
salvar el problema presentado.
2. La variación solicitada no afecta adversamente, entre otros, los
siguientes factores:
a. La disponibilidad de infraestructura.
b. El contexto en que ubica.
C. El ambiente de la calle.
d. La seguridad y la tranquilidad de los vecinos.
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Junta de Planificación
Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
3. Se logra un desarrollo urbano más compacto.
4. La densidad o intensidad solicitada no incida sobre los propósitos y
características de la zona donde esta localizada la propiedad.
5. La variación solicitada es cónsona con los propósitos de la disposición
reglamentaria que se solicita sea modificada, así como con la política
pública.
6. La variación solicitada no está en desacuerdo con los objetivos de este
Reglamento.
34.7 Condiciones AI autorizar variaciones la Junta O la Administración, cada
cual en su ámbito jurisdiccional, especificará la naturaleza y extensión de
las mismas y también establecerá aquellas condiciones que a su juicio
son necesarias para asegurar el cumplimiento de los criterios que se
establecen en esta sección para autorizar variaciones.
Las variaciones autorizadas quedarán sujetas al cumplimiento de
cualquiera de las condiciones que se establezcan y a las demás
disposiciones de éste y de cualquiera otro reglamento aplicable. El
incumplimiento de cualquiera de dichas condiciones constituirá una
violación a este Reglamento y podrá ser base suficiente para la
revocación de la variación en todas sus partes.
271
Junta de Planificación
Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
34.8 Vigencia de las Decisiones - Toda decisión favorable O autorización
sobre cualquier variación a las disposiciones de este Reglamento
relacionada con un permiso de construcción, demolición, traslado, uso o
rótulo quedará sin efecto si dentro del término de un (1) año de haberse
autorizado la misma no se hubiera obtenido el correspondiente permiso.
Este término de vigencia, para todos los efectos legales se considerará
final, excepto que el mismo podrá ser prorrogado a petición de la parte
interesada, cuando no se considere tal extensión contraria al interés
público y siempre que la petición de prórroga se someta con no menos de
treinta (30) días de anticipación a la fecha de expiración de la decisión,
señalándose los motivos en que se basa la petición y acompañándose,
además, evidencia del progreso alcanzado en la preparación de los
anteproyectos, planos de construcción, estudios y documentos que el
caso requiera.
272
Junta de Planificación
Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce
Adoptado en San Juan, Puerto Rico, hoy 9 de abril de 2003.
Ángel D. Rodríguez
Presidente,
Wanda A./Gapo Rivera
Luis García Pelatti
Miembro Asociado
Prederick Muhlach
Miembro Asociado
Miembro Asociado
CERTIFICO ADOPTADO:
Carmen Can tours Secretaria Torres Sucip Meléndez
273
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
OFICINA DE LA GOBERNADORA
JUNTA DE PLANIFICACION
SANTURCE, PUERTO RICO
Resolución Núm. RP-ZES-2-2003
ADOPTANDO ENMIENDAS AL REGLAMENTO DE ZONIFICACION
ESPECIAL DE SANTURCE Y PLANOS DE ORDENAMIENTO
PARA EL SECTOR CENTRAL
Conforme a las facultades concedidas por la Ley Núm. 148 del 4 de agosto
de 1988, conocida como "Ley Especial para la Rehabilitación de Santurce", la Ley
Núm. 75 del 24 de junio de 1975, y la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988,
según enmendadas, la Junta de Planificación, en coordinación con el
Departamento de la Vivienda, consideró varias enmiendas al Reglamento de
Zonificación Especial de Santurce y los Planos de Ordenamiento del Área de
Zonificación Especial de Santurce (Sector Central).
Las propuestas enmiendas al Reglamento de Zonificación Especial de
Santurce y los Planos de Ordenamiento, fueron sometidas ante la Junta de
Planificación por el Departamento de la Vivienda y se presentaron y discutieron
en vista pública el 23 de enero de 2003. El área particular sujeta a las enmiendas
es el sector central de Santurce, el cual posee una gran diversidad de usos y
presenta una oportunidad para establecer un sector atractivo residencial, de
comercio y de oficinas. Las enmiendas responden a propuestas específicas para
el sector, las cuales se han denominado como el Plan para Santurce Centro.
El plan incluye algunos tramos de la Avenida Ponce de León, el sector de
la Parada 15 y el sector de la Parada 22. Se basa en el potencial de desarrollo de
este céntrico sector, permitiendo delinear su desarrollo y servir de ejemplo a
futuras intervenciones en centros urbanos. El Plan persigue los siguientes
objetivos particulares:
fortalecer el sector central de Santurce como corazón de la ciudad.
establecer un sistema de organización físico espacial donde los
elementos de acceso, servicio, espacio público y privado, y el
uso del suelo formen parte de un sistema jerárquico claro y
reconocible.
crear un ambiente urbano que reduzca la dependencia del
automóvil y promueva la circulación peatonal y el uso de transporte
colectivo.
proveer instalaciones de estacionamiento apropiadas al sector y a
cada unidad de uso.
reforzar el carácter de vecindario residencial integrándolo física y
espacialmente a los otros usos existentes del sector.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
OF ICINA DE LA GOBERNADORA
JUNTA DE PLANIFICACION
Resolución Núm. RP-ZES-2-2003
Pág. 2
crear una red de espacios públicos que incorporen el jardín del
Museo de Arte de PR y que le dé identidad al sector reafirmando la
importancia de la calle como componente integral del entorno
público.
La Avenida Ponce de León es la vía principal de circulación y el eje
central del desarrollo económico y cultural de Santurce. Para optimizar
su desarrollo se proponen proyectos específicos que incluyen el
remozamiento de fachadas de muchos de los edificios a lo largo de la
avenida; iluminación de edificios emblemáticos; creación y mejoramiento
de espacios públicos; construcción de varios garajes de estacionamiento
para ayudar a suplir el déficit de estacionamiento y viabilizar el
redesarrollo del sector comercial y de oficinas; fortalecimiento de la
actividad comercial, mediante la creación y rehabilitación de uso
comercial y de oficinas; y el fortalecimiento de la actividad residencial,
mediante el desarrollo de proyectos residenciales y de usos mixtos.
El sector de la Parada 15 comprende el área entre las calles
San Juan y Condado y las avenidas Ponce de León y Fernández Juncos.
Se contempla el fortalecimiento de la actividad residencial, mediante el
establecimiento de nuevos núcleos residenciales que coexistan con los usos
comerciales y de la oficina en el área. Igualmente se contempla la
ampliación de la sede de la Autoridad de Energía Eléctrica y la creación de
una gran plaza hacia la Avenida Ponce de León, la cual servirá de foco de
actividad pública para el área. También se contemplan reformas a la
escuela Segundo Ruíz Belvis y la rehabilitación del edificio Del Valle y el
Teatro Ambassador.
El sector de la Parada 22 comprende el área entre las calles
De Diego, Del Parque, el Expreso Baldorioty de Castro y la Avenida
Fernández Juncos. Se propone el ensanche y extensión de la calle
Antonsanti, convirtiéndola en una calle de primer orden y conectando la
calle De Diego con la calle San Jorge, para mejorar la circulación vehicular
en el sector. A ambos lados de la vía se proponen edificios residenciales
donde en algunos se podrán localizar comercios de carácter vecinal en las
plantas bajas. En el área al norte de la calle Antonsanti se crea un nuevo
sistema de calles y de parcelas desarrollables para uso residencial. En el
área al sur de la calle Antonsanti y al norte de la Avenida Ponce de León se
propone el desarrollo del área donde ubican las instalaciones de la Oficina
Central de Asesoramiento Laboral y Administración de Recursos
Humanos (OCALARH), mediante la creación de una calle que conecta
la Avenida Ponce de León y la calle Antonsanti. A lo largo de esta
vía se creará una secuencia de espacios públicos y el desarrollo de
edificios para usos residenciales, comerciales y de uso mixto.
ESTADO LIDRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
OFICINA DE LA GOBERNADORA
JUNTA OF PLANIFICACION
Resolución Núm. RP-ZES-2-2003
Pág. 3
En el área al sur de la Avenida Ponce de León, se desarrollará un edificio
de oficinas y comercios orientados al entretenimiento y un edificio de
estacionamiento para satisfacer las necesidades de las actividades que se
celebren en los teatros y comercios aledaños.
Las enmiendas al Reglamento de Zonificación Especial de Santurce
incluyen los capítulos 2 (Definiciones), 7 (Normas y Zonas de
Edificabilidad), 10 (Normas de Altura), 21 (Rótulos y Anuncios) y
22 (Estacionamiento). Igualmente se enmiendan los siguientes Planos de
Ordenamiento de Santurce Sector Central: Plano de Zonas de
Intervención Especial, Plano de Zonas de Usos y Plano de Zonas de
Edificabilidad.
Luego de la debida consideración de los planteamientos y
recomendaciones presentados en la vista pública y recibidos posterior a la
celebración de la misma, la Junta de Planificación de Puerto Rico, de
conformidad con las leyes antes mencionadas y la Ley Núm. 178 del
18 de agosto de 2000, conocida como Ley Especial para la Creación del
Distrito Teatral de Santurce, ADOPTA las Enmiendas al Reglamento de
Zonificación Especial de Santurce y los Planos de Ordenamiento del Área
de Zonificación Especial de Santurce (Sector Central).
Adoptados en San Juan, Puerto Rico, hoy 9 de abril de 2003.
Angel D. Rodríguez
Presidente
Wanda Capó Rivera
Luis García Pelatti
Miembro Asociado
Miembro Asociado
Ferrer
Frederick Muhlach
Miembro Asociado
Miembro Asociado
CERTIFICO:
Que la anterior es copia fiel y exacta del acuerdo adoptado
por la Junta de Planificación de Puerto Rico, en su reunión
celebrada el 9 de abril de 2003 y para su conocimiento y uso
general expido y notifico a las partes la presente copia bajo
mi firma y sello oficial de esta Junta.
Certifico que esta
es copia fiel y exacta
En San Juan, Puerto Rico.
del documento original
y para que así conste,
firma la presente en
San Juan, Puerto Rico
Carmen Torres Meléndez
a 03 JUL 2003
Secretaria
Can Jenes
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Secretaria
OFICINA DE LA GOBERNADORA
Shey
JUNTA DE PLANIFICACION
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
LA FORTALEZA
SAN JUAN, PUERTO RICO
Boletín Administrativo Núm. OE-2003-32
2003 MAY -8
ORDEN EJECUTIVA DEL GOBERNADOR INTERINO DEL
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO PÄRA
ADOPTAR ENMIENDAS AL REGLAMENTO DE
ZONIFICACIÓN ESPECIAL DE SANTURCE
POR CUANTO: La Ley Núm. 148 de 4 de agosto de 1988, conocida como "Ley
Especial para la Rehabilitación de Santurce", faculta a la Junta
de Planificación de Puerto Rico a establecer un plan de
desarrollo y revisar la zonificación aplicable a Santurce,
excluyendo las áreas norteñas de El Condado, Isla Verde y
urbanizaciones aledañas, y con el propósito de devolver a
Santurce el lustre y esplendor de tiempos pasados por vía de su
revitalización integral.
POR CUANTO: La Junta de Planificación de Puerto Rico está facultada para,
entre otros, adoptar y revisar reglamentos de zonificación y, de
conformidad con la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según
enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la Junta de
Planificación de Puerto Rico", y a tenor con la Ley Núm. 170
de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como
"Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico".
POR CUANTO: La Junta de Planificación examinó varias enmiendas propuestas
al Reglamento de Zonificación Especial de Santurce y los
Planos de Ordenamiento del Área de Zonificación Especial de
Santurce (Sector Central) que fueron presentadas por el
Departamento de la Vivienda y las cuales fueron discutidas en
vista pública durante el día 23 de enero de 2003.
POR CUANTO: El área particular sujeta a las enmiendas es el sector central de
Santurce, que en virtud de la potencial diversidad de sus usos y
oportunidad de desarrollo como espacio residencial, comercial
y de oficinas plantea la oportunidad de reactivar sus
posibilidades mediante la adecuación de su zonificación a tales
propósitos.
POR CUANTO: La Junta de Planificación adoptó las Enmiendas al Reglamento
de Zonificación Especial de Santurce y los Planos de
Ordenamiento para el Sector Central mediante su Resolución de
9 de abril de 2003, Núm. RP-ZES-2-2003, con lo cual ha
impulsado administrativamente una serie de propuestas
específicas para el desarrollo integral del Sector Central de
Santurce, las cuales se han conocido como Plan para Santurce
Centro.
POR CUANTO: Las enmiendas al Reglamento de Zonificación Especial de
Santurce tienen como objetivos particulares, entre otros, el
fortalecer el sector central de Santurce como centro de la
ciudad; el establecimiento de una organización espacial que
potencie el acceso, los servicios y espacios públicos y privados
del área; la creación de condiciones que favorezcan la
circulación peatonal y colectiva; el desarrollo de un carácter
residencial compatible con otros usos; la creación de una red de
espacios públicos que incorporen al Museo de Arte de Puerto
Rico y otros componentes culturales del entorno.
POR CUANTO: Los Planos de Ordenamiento para el Sector Central aprobados
por la Junta de Planificación demarcan las Zonas de
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Ordenamiento en las que se subdivide el área concernida de
Santurce y corresponden a los parámetros de usos de suelo,
edificabilidad, intervención especial y espacios públicos, a la
vez que cumplen con la política pública de revitalización del
área de Santurce, a la que responden también las enmiendas al
Reglamento de Zonificación Especial de Santurce.
POR TANTO:
YO, FERDINAND MERCADO RAMOS, Gobernador Interino
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en virtud de los
poderes inherentes a mi cargo y de la autoridad que me ha sido
conferida por la Constitución y las Leyes del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, por la presente dispongo lo siguiente:
PRIMERO:
Se aprueban las enmiendas al Reglamento de Zonificación
Especial de Santurce, adoptadas por la Junta de Planificación de
Puerto Rico mediante su Resolución de 9 de abril de 2003,
Núm. RP-ZES-2-2003.
SEGUNDO:
Esta Orden Ejecutiva tendrá vigencia inmediata.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente y hago
estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico en la ciudad de San Juan, hoy día 2 de mayo de
2003.
FERDINAND MERCADO RAMOS
GOBERNADOR INTERINO
Promulgada de acuerdo con la Ley, hoy día 2 de mayo de 2003
JANET CORTÉS VÁZQUEZ
SECRETARIA DE ESTADO INTERINA
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