Regl. 6664, art. 32.10

Consideraciones especiales para desarrollos mayores

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Cite as Reglamento Núm. 6664, Art. 32.10

de 251 cinco (5) cuerdas PARTE EXCEPCIONES Y VARIACIONES 252 6 CAPÍTULO 33: EXCEPCIONES 252 33.1 Disposiciones generales 252 33.2 Propósito 252 33.3 Iniciativa 252 33.4 Criterios 252 33.5 Usos y construcciones a considerarse vía excepciones por la 254 ARPE Página 33.6 Usos a considerarse vía excepciones por la Junta 265 33.7 Permisos temporeros 266 33.8 Condiciones 266 33.9 Vigencia de las decisiones 266 CAPÍTULO 34: VARIACIONES 268 34.1 Disposiciones generales 268 34.2 Propósito 268 34.3 Iniciativa 268 34.4 Vistas 268 34.5 Variaciones en uso 268 34.6 Otras Variaciones 270 34.7 Condiciones 271 34.8 Vigencia de las decisiones 272 Estado Libre Asociado de Puerto Rico Oficina de la Gobernadora Junta de Planificación REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN ESPECIAL DE SANTURCE PARTE 1: ALCANCE DEL REGLAMENTO, DEFINICIONES, REQUERIMIENTO Y EXPEDICIÓN DE PERMISOS CAPÍTULO 1: ALCANCE DEL REGLAMENTO 1.1 Ámbito del Reglamento Este Reglamento de zonificación guiará el uso y desarrollo de los terrenos en el área de zonificación especial de Santurce. El mismo se denominará y citará como el Reglamento de Zonificación Especial de Santurce. 1.2 Autoridad Este Reglamento se adopta al amparo y en armonía con las disposiciones de la Ley Núm. 75 del 24 de junio de 1975, Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico, según enmendada; la Ley Núm. 148 del 4 de agosto del 1988 y la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada. Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce 1.3 Objetivos - Los objetivos de este Reglamento son: 1. Permitir una mezcla selectiva de usos donde se enfatiza el uso residencial y donde se haga posible la ubicación de facilidades residenciales, de recreo y de trabajo en proximidad. 2. Armonizar la nueva construcción con las características urbanas tradicionales del área. 3. Permitir la ubicación de familias en densidades adecuadas que hagan uso de la infraestructura del área y que viabilicen la transportación colectiva. 4. Limitar la ubicación de nuevos usos monofuncionales no residenciales que restrinjan O desplacen las familias residentes en el área y que aumenten el volumen de tránsito y estacionamiento. 5. Proveer normas que ordenan la construcción en las propiedades públicas y privadas. 1.4 Aplicación - Las disposiciones contenidas en este Reglamento aplicarán y cubrirán: 2 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce 1. Toda ocupación o uso de cualquier propiedad, estructura O terrenos; toda lotificación o agrupación de solares; toda obra de construcción, incluyendo alteraciones ampliaciones, reconstrucciones, remodelaciones, restauraciones, nueva construcción y obras de fábrica para mejorar o acondicionar terrenos con el propósito de edificar en éstos; todo traslado de estructura; toda demolición; toda instalación de rótulos o anuncios o su reconstrucción; toda erección de estructuras provisionales; toda intervención en el espacio público de la calle; y todo otro proyecto que se proponga dentro del área de zonificación especial. 2. Toda persona natural o jurídica, pública O privada y cualquier agrupación de ellas. 3. Toda mejora pública a ser realizada dentro del área de zonificación especial por algún funcionario u organismo del Gobierno de Puerto Rico. 1.5 Vigencia Este Reglamento y las enmiendas al mismo regirán una vez cumplidas las disposiciones establecidas por la Ley Núm. 75 del 24 de junio de 1975, según enmendada. 3 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce 1.6 Términos Definidos y Empleados Los vocablos y frases definidas dentro de este Reglamento tendrán el significado establecido en el mismo, siempre que se empleen dentro de su contexto. Aquellos no definidos, tendrán el significado de uso y costumbre del país. Cuando así se justifique su uso en este Reglamento, se entenderá que toda palabra usada en singular también incluye el plural y viceversa y el masculino incluirá el femenino y viceversa. 1.7 Disposiciones de otros Reglamentos y otros Documentos de Planificación Las disposiciones de este Reglamento prevalecerán sobre y quedarán complementadas por las disposiciones de cualquier otro reglamento en vigor adoptado por la Junta de Planificación que sea de aplicación para la zona específica en que ubique la propiedad, hasta donde éstas no fueran incompatibles con la materia específicamente cubierta por este Reglamento. Sus disposiciones se complementarán e interpretarán a la luz de los objetivos de este Reglamento, de las políticas públicas y de los planes sobre usos de terrenos adoptados por la Junta de Planificación. 1.8 Interpretación de Reglamentos La Junta de Planificación podrá, mediante resolución al efecto, clarificar e interpretar las disposiciones de este Reglamento en casos de dudas o conflictos, en armonía con los fines 4 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce y propósitos generales de la Ley Núm. 75 del 24 de junio de 1975, según enmendada. 1.9 Discrepancia entre Texto en Español y Texto en Inglés - En caso de discrepancia entre el texto en español y su traducción al inglés, de ésta existir, prevalecerá el texto en español. 1.10 Violaciones Cualquier violación a las disposiciones de este Reglamento estará sujeta a aquellas penalidades y acciones judiciales y administrativas dispuestas en las Leyes Núm. 75 y 76 del 24 de junio de 1975, según enmendadas. 1.11 Salvedad - Si cualquier disposición, palabra, oración, inciso, sección o capítulo de este Reglamento fuera impugnado por cualquier razón ante un tribunal y declarado inconstitucional o nulo, tal sentencia no afectará, menoscabará o invalidará las restantes disposiciones de este Reglamento, sino que su efecto se limitará a la disposición, palabra, oración, inciso, sección, capítulo o parte así declarada, en cuyo caso específico no afectará o perjudicará en sentido alguno su aplicación o validez en cualquier otro caso. 5 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce CAPÍTULO 2: DEFINICIONES 2.1 Disposición General - Los términos definidos, dondequiera que se usen o se les haga referencia en este Reglamento, tendrán el significado que a continuación se expresa, salvo que del texto se desprenda claramente un significado distinto. 2.2 Definiciones: Acceso Vía pública hacia donde da frente un solar O propiedad y la cual sirve de entrada y salida al solar o propiedad. Acceso peatonal a cuerpos de agua Vía pública especial para peatones, la cual facilita el acceso de los peatones desde otra vía pública existente a un cuerpo de agua O a sus márgenes. Acera - Parte de la vía, al lado del área de rodaje, destinada al paso de peatones. Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) Organismo gubernamental creado por la Ley Núm. 76 del 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la Administración de Reglamentos y Permisos". 6 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce Administrador de Reglamentos y Permisos Funcionario que dirige la Administración de Reglamentos y Permisos O los funcionarios que lo sustituyan O en quiénes haya delegado sus poderes y atribuciones según dispuesto por la Ley. Aeropuerto Un área de tierra, cuerpo de agua o de ambos designada o señalada para el aterrizaje o despegue de naves aéreas. Agencia Cualquier junta, cuerpo, tribunal examinador, corporación pública, comisión, oficina independiente, división, administración, negociado, departamento, autoridad, funcionario, persona, entidad o cualquier instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico incluyendo los municipios. Agrupación de solares Consolidación de varios solares en un solar que es inscribible en el Registro de la Propiedad como una sola propiedad. Alineación La alineación es el ordenamiento de las estructuras a lo largo de una calle a base de una línea que delimita y fija la construcción del cuerpo principal de la fachada principal de las distintas parcelas a lo largo de un bloque. A la alineación particular de un solar se le conoce como línea de fachada o línea de estructura. 7 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce Alojamiento comunitario Uso relacionado al alojamiento permanente de colectivos que no constituyen unidades familiares, tales como hospedajes de estudiantes, de envejecientes, comunidades cívicas o religiosas. Alteración Cualquier ampliación, cambio o modificación en la forma principal de una estructura, incluyendo cualquier cambio o instalación de sistemas eléctricos o mecánicos; cualquier cambio o modificación en paredes de carga, columnas, vigas, techos u otros elementos estructurales; O cualquier cambio o modificación en los medios de salida. Alteración estructural Todo cambio en los elementos estructurales de un edificio O estructura existente, tales como paredes de carga, columnas, vigas y techos; o toda adición, extensión, aumento o variación en tamaño de los elementos estructurales existentes; o toda modificación de elementos no estructurales que afecten el comportamiento estructural del edificio o estructura; o la construcción en el edificio de nuevos elementos estructurales adicionales, tales como: techos, vigas, columnas o paredes de carga. Alteración de fachada Todo cambio de los rasgos arquitectónicos del edificio que no implique variación en los elementos estructurales del edificio existente o la construcción de nuevos elementos estructurales. 8 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce Alteración menor - Cualquier intervención interior que no modifica la forma principal de una estructura, los elementos estructurales o los medios de salida. Altura de coronación La altura que se mide hasta el nivel del plano superior del pretil. Altura de cornisa - Es la distancia entre la cota de referencia y el nivel de piso del techo. En caso de techo plano (azotea) será el nivel de dicho techo. En caso de techo inclinado se utiliza el punto de intersección superior entre la techumbre y la fachada delantera, en caso que el techo inclinado corra perpendicular a la fachada principal se utilizará el punto de intersección con las fachadas laterales. Se conoce también como altura de techo. Altura de rótulo o anuncio La distancia vertical desde el nivel del terreno hasta la parte más alta de un rótulo o anuncio. Altura máxima de estructura - La altura que puede lograr una estructura. Altura mínima de estructura La altura que obligatoriamente debe alcanzar una estructura. 9 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce Altura permisible de planta - La altura permisible de planta es la distancia vertical permitida entre los pisos terminados de dos plantas consecutivas. Amenidades públicas - Facilidades que, además de prestar servicios a los residentes, huéspedes, turistas y ciudadanía en general, contribuyen al mejoramiento estético del ambiente, pudiéndose mencionar, entre otras, plazas, arcadas, paseos de peatones o de ciclistas, lugares abiertos que realcen el carácter de un edificio de autobuses y de taxímetros, lugares de recreo, entretenimiento y de servicios a bañistas. Ampliación La extensión o aumento en el área bruta de piso o en la altura de una estructura. Ancho de vía - La distancia promedio entre las líneas de una vía frente a un solar. Ancho de solar - La distancia media entre líneas laterales del solar, medida en la dirección general que sigue la línea de la vía y la línea posterior del solar. 10 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce Anteproyecto - Forma preliminar de un plano de construcción de obras así como estructuras, que se somete a ARPE para determinar si cumple con las leyes y reglamentos aplicables. Anuncio Todo letrero, escritura, impreso, pinturas, emblema, lámina, dibujo o cualquier otro tipo de comunicación gráfica o simbólica cuyo propósito sea llamar la atención para hacer una propaganda comercial, no comercial o llamar la atención hacia un producto, artículo, negocio, servicio de recreación o que puede llamar la atención hacia una campaña, actividad, ideas o mensajes gubernamentales, políticos, religiosos, caritativos, artísticos, deportivos o de otra índole que se ofrecen, venden o lleven a cabo en el solar o predio distinto del lugar donde éste ubica. En los casos en que la instalación de un anuncio conlleve la erección de un armazón de madera, plástico o metal, aditamentos eléctricos y otros accesorios, se entenderá que éstos forman parte integrante del mismo y para todos los efectos legales se considerarán como una unidad. Arcada Pasaje cubierto a todo lo largo de una fachada, con una columnata en uno de sus lados que da al exterior. Puede o no tener arcos. Área bruta de piso La suma del espacio de piso ocupado o usado en cualquier edificio, principal o accesorio, incluyendo pasillos, galerías, 11 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce balcones, terrazas cubiertas, escaleras, sótanos y semi-sótanos, anchura de paredes y cuerpos salientes. No incluye elementos salientes tales como cornisas, aleros, tejados, tejadillos y otros rasgos arquitectónicos. Área de estacionamiento - Espacio dedicado exclusivamente para el estacionamiento temporero de vehículos de motor. Área de ocupación - El área incluida en la proyección horizontal del edificio principal y accesorio incluyendo todas sus partes y estructuras salientes, excluyendo cornisas, aleros, tejados, balcones abiertos voladizos, otros rasgos arquitectónicos y las escaleras al nivel del primer piso que levanten más de un (1) metro sobre el nivel del terreno. Área de ocupación máxima - El área de la superficie de la parcela que puede ser ocupada por la estructura. Área de ocupación mínima - El área de la superficie de la parcela que obligatoriamente será ocupada por una estructura. Ático El área habitable que queda bajo la pendiente de un techo inclinado. En algunas áreas de Puerto Rico se conoce también como cielo raso. 12 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce Avenida - Vía que generalmente sirve de conector directo entre un punto y otro de la región. Balaustrada - Cerramiento de poca altura formado por una serie de pequeñas columnas o balaustres que descansan sobre una base y que soportan un elemento, horizontal o inclinado, continuo. Balcón Cuerpo saliente totalmente abierto que sirve a un solo vano por el que se accede y que es la prolongación del piso de la planta. Balconada Balcón corrido que sirve a más de un vano. Bar (barra) - Establecimiento cerrado usado para el expendio de bebidas alcohólicas para su consumo dentro del local como actividad única O principal. Cualquier lugar de venta de comida y bebida, tal como un restaurante, cafetín o cafetería, que continúe sus-operaciones hasta altas horas de la noche (11:00 PM o más) y donde el consumo de bebidas se convierta en actividad principal, se considera como un bar. Baranda Elemento de cerramiento de poca altura localizado en una escalera, balcón o galería, que sirve de protección y apoyo. 13 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce Bloque - El agregado de solares y callejones circunscrito por un grupo de calles continuas. También se conoce por cuadra, manzana O bloque de manzana. Bolardo - Pequeño poste de hierro colado, acero u hormigón que se utiliza en la acera para evitar el tránsito o estacionamiento de vehículos. Bulevar - Vía amplia arbolada, con una isleta dividiendo el rodaje. Cafetería - Establecimiento cerrado usado para el expendio de café, bebidas, emparedados y otras comidas. Cafetín - Establecimiento cerrado usado para el expendio de café, bebidas y otras comidas ligeras, que se ingieren principalmente ante un mostrador. Calle de primer orden - Vía que generalmente une una avenida con otra o con áreas importantes dentro de la ciudad. Calle de segundo orden Vía que generalmente conecta varios sectores o barrios de la ciudad y facilita el acceso a avenidas y calles de primer orden desde el área interna de los barrios. 14 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce Calle de tercer y cuarto orden - Vía que generalmente conecta el interior de un vecindario con calles de mayor jerarquía que comunican sucesivamente el vecindario con otros vecindarios y barrios. Se distinguen entre sí por los anchos de acera y rodaje. Callejón Vía estrecha y sin acera que provee acceso vehicular hacia el interior de un bloque; usualmente utilizado para servicio. Carril de acceso - Espacio destinado al paso de vehículos al interior del solar y en el cual sólo puede tener acceso un vehículo a la vez. Carril doble de acceso Espacio destinado al paso de vehículos al interior del solar por el cual pueden tener acceso dos automóviles simultáneamente. Casa de apartamentos Edificio para vivienda de tres o más familias, en unidades independientes de vivienda. Casa de una familia - Casa para vivienda de una (1) familia que no tiene ninguna pared en común con ninguna otra casa. 15 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce Casa de dos familias Casa para vivienda de dos (2) familias, colocadas en unidades de vivienda separadas, una al lado de la otra O una sobre la otra y que no tienen ninguna pared en común con ninguna otra casa. Casa en hilera Serie de dos (2) O más unidades de vivienda independientes adyacente, cada cual con su propia lotificación de solar, lateralmente unidas por paredes medianeras formando un sólo edificio. Casa patio Edificio que contiene una (1) o dos (2) unidades de vivienda, que no tiene pared común con otro edificio y que tiene una de las paredes laterales coincidiendo con una de las colindancias del solar. Cerca Muro o tapia que sirve de separación entre la parcela y el espacio público y entre una parcela y otra. Club nocturno Establecimiento cerrado que se dedica principalmente a la venta al detal de bebidas alcohólicas y a proveer un espectáculo artístico en vivo a los clientes; puede incluir la venta de comidas como parte de sus actividades. El club nocturno opera hasta altas horas de la noche (11:00 PM o más) y en ocasiones tiene expendio de comida o entremeses para su consumo en el local. En ocasiones se conoce el club nocturno como "cocktail lounge". 16 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce Colmado - Establecimiento que vende una extensa variedad de alimentos frescos y procesados incluyendo el expendio de bebidas alcohólicas selladas para consumo fuera del lugar y sus inmediaciones. Come-y-vete Establecimiento abierto en el área de los clientes, normalmente ubicado en estructuras de carácter temporero, que se dedica a la venta de bebidas y comidas, usualmente a través de un mostrador para su consumo en el mismo o en mesas como complemento al mostrador. Comida ligera (establecimiento de venta de "fast food") Establecimiento individual o de franquicia, cerrado con aire acondicionado, que se dedica principalmente al estipendio de refrescos y alimentos ligeros preparados en el lugar y distribuidos a través de un mostrador para consumo en el lugar. Compañía de Turismo de Puerto Rico Organismo gubernamental creado mediante la Ley Núm. 10 del 18 de junio de 1970, según enmendada. Condotel Edificio o grupo de edificios construidos expresamente para ser regido o que se ha convertido al régimen de propiedad horizontal a tenor con las disposiciones de la Ley Núm. 104 del 25 de junio de 1958, 17 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce según enmendada, el cual cumple, además, con los requisitos de un hotel de turismo comercial según establecidos por la Ley Núm. 6 del 1 de junio de 1972 y por cualquier reglamento adoptado al efecto por la Compañía de Turismo. Construcción - Acción y efecto de construir. Incluye la alteración, ampliación, reconstrucción, rehabilitación, remodelación, restauración, cambios arquitectónicos, nueva construcción y las obras de fábrica para mejorar o acondicionar terrenos con el propósito de edificar en éstos. Consulta de ubicación Es el procedimiento ante la Junta de Planificación para que evalúe, pase juicio y tome la determinación que estime pertinente sobre propuestos usos de terrenos que no son permitidos ministerialmente por la reglamentación aplicable a áreas zonificadas pero que la reglamentación provee para que se considere. En áreas no zonificadas incluye propuestos usos de terrenos que por su naturaleza, complejidad, magnitud, impacto físico, económico, ambiental y social pudiesen afectar significativamente el desarrollo de un sector. Esta consulta se identifica como pública o privada dependiendo de quién la origine. Cota de referencia Nivel establecido en el terreno que sirve de origen para la medir la altura de una estructura. 18 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce Cruzacalle - Rótulo temporero que se sostiene suspendido en el aire mediante amarres, construido en tela u otro material no rígido y que no está contenido en un armazón. Cuerpo principal de la estructura - Es aquella sección de una estructura que puede mantener su alineación con la línea de fachada sin tener que guardar retiros adicionales. Cuerpos salientes de la fachada Todo aquel cuerpo que sobresale del plano de la fachada y que es ocupable, incluyendo balcones, balconadas y tribunas. Cumbrera - Madero que forma el lomo de la armadura de la cubierta de un tejado. Densidad poblacional Es la relación que se establece entre el número de familias que se ubican en un solar y el área de ese solar expresada en términos de familia por unidad de área. Desarrollo residencial extenso Comprende los desarrollos residenciales para cuarenta (40) o más familias o, el desarrollo de facilidades comerciales, industriales, institucionales o recreativas que 19 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce excedan de 20,000 pies cuadrados de construcción O en terrenos que excedan la cabida máxima para un cambio en zonificación. Dintel Elemento horizontal que se apoya entre dos soportes formando de esta forma un vano. Discoteca - Establecimiento que provee un espacio para bailar con música de disco o grabadora, cuya actividad puede ampliarse para incluir el expendio de bebidas alcohólicas para consumo en el propio local. Dispensario médico Establecimiento destinado a prestar asistencia médica y farmacéutica a pacientes ambulatorios. Edificabilidad - La normativa que determina los parámetros de edificación de la parcela; resulta de aplicar los diferentes parámetros establecidos en cuanto a tipo de construcción, área de ocupación, retiro y altura, entre otros. Edificación Obra construida por el hombre que incluye edificios y estructuras. Edificio Estructura a ser ocupada permanente o temporalmente por personas, animales o equipos tales como: casas, templos, oficinas, 20 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce teatros, almacenes, fábricas, escuelas, hospitales, tiendas o cualquier otra estructura de naturaleza parecida. Edificio accesorio - Edificio separado del edificio principal en un mismo solar que contiene uno o más usos accesorios y complementarios al uso principal. Edificio de dormitorios - Estructura para el alojamiento de alumnos de un centro de enseñanza, escuela, seminario o universidad. Edificio de estacionamiento - Edificio de uno O varios niveles parcialmente cerrado dedicado principalmente al estacionamiento de vehículos de motor livianos. Elemento saliente de la fachada - Todo aquel elemento que sobresale del plano de la fachada y que no es ocupable, incluyendo cornisas, aleros, tejadillos, quiebrasoles, marquesinas de teatros, esculturas, pilastras y columnas; no incluye rótulos o anuncios. Encintado o contén - Faja o cinta de piedra u hormigón que forma el borde de una acera. 21 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce Entorno El conjunto de estructuras, calles, plazas, arbolado, mobiliario urbano y otros, que rodea un edificio, estructura O punto urbano determinado. Entrante - Área o espacio cubierto que se retira del plano de fachada principal. Se consideran entrantes espacios tales como terrazas, arcadas y pórticos. Entresuelo / entrepiso - Piso intermedio colocado en parte de la planta baja, cuyo uso está relacionado con la actividad de dicha planta. Se admite la construcción de un entresuelo siempre que su superficie no exceda del veinticinco por ciento (25%) de la planta con que está relacionada y quede retirado un mínimo de tres (3) metros de la fachada principal. Establecimiento abierto Establecimiento que no mantiene una superficie continua de elementos constructivos tales como paredes, puertas o ventanas, a todo lo largo del frente y el costado de su área de ocupación mínima y cuyas fenestraciones visibles de la vía (descontando las aberturas de acceso vehicular), en horas de uso del establecimiento, exceden el quince por ciento (15%) de la superficie del frente y el costado mencionado. 22 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce Establecimiento cerrado - Establecimiento que mantiene una superficie continua de elementos constructivos tales como paredes, puertas o ventanas, a todo lo largo del frente y el costado de su área de ocupación mínima y cuyas fenestraciones visibles de la vía, en horas de uso del establecimiento, no exceden el quince por ciento (15%) de la superficie del frente y el costado mencionado (descontando las aperturas de acceso vehicular). Estaciones de gasolina - Establecimiento que vende gasolina y aceites lubricantes como actividad principal y que pueden reparar y lavar autos como actividad secundaria. Estructura - Aquello que se erige, construye, fija O sitúa por la mano del hombre en, sobre o bajo el terreno o agua; incluye sin limitarse, a edificios, torres, puentes, acueductos, represas O chimeneas. Estructura no conforme Ver no conforme. Excepción Autorización para utilizar una propiedad para un uso o una estructura que este Reglamento admite y tolera en una zona siempre que se cumpla con los requisitos o condiciones establecidas para la autorización del uso o estructura de que se trate. Excepción es sinónimo de autorización directa. 23 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce Fachada - Todas las caras exteriores de una estructura. Fachada mínima - La longitud de fachada que, como mínimo, ha de tener la estructura. Fachada principal Parte anterior y principal de un edificio u estructura. La pared de un edificio que corresponde a una línea de vía. Un edificio puede tener más de una fachada principal. Familia Organización doméstica común formada por una o más personas que ocupan o usan un edificio o parte de éste, con facilidades de cocina, servicios sanitarios y otras facilidades inherentes a una vivienda. Fondo de edificio La distancia desde la línea de fachada principal hasta la fachada posterior del edificio medida en la dirección general que siguen las líneas laterales de éste. Fondo de solar La distancia media desde la línea de la vía hasta la línea posterior del solar, medida en la dirección general que siguen las líneas laterales de éste. 24 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce Frente del edificio - La parte exterior del edificio principal que en su longitud y sentido general da a una vía. Funcionario y organismo - El Gobierno de Puerto Rico o cualquiera de sus partes, oficinas, negociados, departamentos, comisiones, dependencias, instrumentalidades o corporaciones gubernamentales o municipios, sus agentes, funcionarios o empleados. Galería - Corredor amplio con pared en un solo lado. Puede quedar en la primera planta o en un piso superior. Hilada volada - Faja horizontal continua lisa o moldurada que sobresale del paramento de fachada y que suele indicar la separación entre pisos. Hospedaje Facilidad para el alojamiento transitorio de personas, en estadías usualmente por períodos de varios meses, usualmente compartiendo cocina y facilidades sanitarias. Hospedaje especializado - Facilidad donde se provee alojamiento a personas en estadía de varios meses y cuyo propósito es recibir algún tratamiento médico, psicológico, de descanso, retiro o rehabilitación de hábitos. 25 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce Hospedería Facilidad de alojamiento por períodos de tiempo relativamente cortos. Hospital Institución que provee servicios a la comunidad ofreciendo tratamiento y diagnóstico médico o quirúrgico para enfermedades o lesiones o, tratamientos obstétricos a pacientes hospitalizados incluyendo hospitales generales y especiales tales como de tuberculosis, de enfermedades mentales y otros tipos de hospitales y facilidades relacionadas con los mismos tales como: área de cuidado intensivo, intermedio y auto cuidado de pacientes. Servicios de rayos X y radioterapia, laboratorios clínicos y de patología anatómica y otros, consultorio médicos para pacientes externos, departamentos de consulta externa, residencias y facilidades de entrenamiento para enfermeras, facilidades de servicios centrales y de servicios afines que operan en combinación con hospitales, pero no incluye instituciones que provean principalmente cuidado domiciliario o de custodia. Incluye además, sitio dedicado primordialmente al funcionamiento de facilidades para proveer diagnóstico, tratamiento o cuidado médico durante no menos de doce horas consecutivas a dos o más individuos entre los cuales no medie grado de parentesco, que estén padeciendo de alguna dolencia, enfermedad, lesión o deformidad. Toda oficina, consultorio o casa de un médico, donde se reciban mujeres en estado de embarazo para ser atendidas o tratadas durante el aborto, parto O puerperio, se considerará 26 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce un hospital independientemente del número de pacientes y de la duración de la estancia. Hotel Edificio o grupo de edificios dedicados a suministrar albergue por pago a transeúntes, en los cuales no menos de quince (15) habitaciones están equipadas para el acomodo de los huéspedes y en donde existe uno o más comedores donde se sirve comida al público en general. Hotel de turismo Todo hotel cuyo principal propósito sea el desarrollo de la industria turística y el cual tiene como parte integral del mismo dentro de sus límites y en proporción a sus máximas facilidades de acomodo, dos o más de las siguientes atracciones: playa o lago con facilidades de baño u otros deportes acuáticos; piscinas de natación con facilidades de baño u otros deportes acuáticos; facilidades adecuadas para el uso de caballos de montar y excursiones; canchas de juego o facilidades para deportes al aire libre. Industria liviana Industria de manufactura donde la maquinaria tanto como el producto es sencillo y donde los efectos de la operación no trascienden el ámbito de la instalación. Industria pesada Industria en que las máquinas-herramientas llevan a cabo producción y donde los efectos en la operación trascienden el 27 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce ámbito de la instalación. En estas industrias es notable el intenso tránsito en la transportación de equipo y productos de gran peso, alto consumo de agua y energía eléctrica; la cantidad de desperdicios sólidos que se acumulan o despachan; los desperdicios líquidos que requieren tratamiento, los desperdicios peligrosos y no peligrosos, la producción de calor por combustión y una generación de ruidos por encima de los ochenta (80)decibelios, la descarga de vapor a la atmósfera, así como la emisión desubstancias gaseosas o particulados que podrían, si se dispersan a la atmósfera, afectar la vida animal y vegetal. Instituciones financieras Institución que ofrece algún tipo de servicio financiero al público en general. Incluye bancos comerciales, asociaciones de ahorros, casas de corretaje, bancos hipotecarios, cooperativas de ahorro y crédito, financieras u otras organizaciones similares. Instituto de Cultura Puertorriqueña Organismo gubernamental creado mediante la Ley Núm. 89 del 21 de junio de 1955, según enmendada. Junta, Junta de Planificación La Junta de Planificación de Puerto Rico como organismo colegiado, inclusive cuando, conforme a lo dispuesto en la Ley Núm.75 del 24 de junio de 1975, según enmendada, funcione dividida en salas como lo dispone el Artículo 8 de la referida Ley. 28 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce Licorería ("liquor store") - Establecimiento cuyo ingreso principal del negocio se deriva de la venta de bebidas alcohólicas selladas en su envase para su consumo fuera del local. Línea de fachada - Línea que delimita y fija la construcción del cuerpo principal de un edificio desde el lado de la vía y lo relaciona con la alineación general de la calle. Puede o no coincidir con la línea de vía. Línea de propiedad Cualquier línea divisoria entre un solar y otro solar O entre un solar y una vía o propiedad pública. Línea perimetral que delimita una parcela y la distingue de sus colindantes. Línea de vía - La línea divisoria entre la vía y el solar O predio adyacente. Se conoce también como lindero frontal. Línea lateral del solar Cualquier línea divisoria del solar que no sea la línea de la vía ni la línea posterior del solar. Se conoce también como lindero lateral. Línea posterior del solar La línea del solar opuesta a la línea de la vía. Se conoce también como lindero posterior. Litoral lacustre - Orilla de un lago o laguna. 29 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce Litoral marítimo Orilla del mar u océano. Lotificación Es la división o subdivisión de un solar, predio o parcela de terreno en dos o más partes, para la venta, traspaso, cesión, arrendamiento, donación, usufructo, uso, censo, fideicomiso, división de herencia o comunidad o para cualquier otra transacción; la constitución de una comunidad de bienes sobre un solar, predio o parcela de terreno donde se le asignen lotes específicos a los comuneros; así como para la construcción de uno o más edificios; e incluye también urbanización, como hasta ahora se ha usado en la legislación de Puerto Rico y, además, una mera segregación. Luz libre de un rótulo o anuncio - La distancia vertical menor desde el nivel del terreno hasta la parte más baja del rótulo o anuncio, incluyendo el armazón y los elementos decorativos que se extiendan sobre el terreno. Mapa oficial o plano oficial - Plano que indica la posición exacta de los trazados de una vía según se establece en la Ley Núm. 75 del 24 de junio de1975, según enmendada. 30 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce Mejora de terreno - Toda construcción que se realice en el terreno para acondicionarlo y prepararlo para la erección de un edificio o estructura O para el uso, segregación, subdivisión o desarrollo de un predio O terreno. Mejora sustancial - Cualquier ampliación, reconstrucción, alteración o mejora a una estructura cuyo costo es igual o excede cincuenta por ciento (50%) del valor actual en el mercado de la estructura existente, sin incluir el valor del terreno. Ménsula - Elemento que sobresale de un plano vertical y sirve para sostener alguna cosa; usualmente tiene más vuelo que altura. Mobiliario urbano El mobiliario urbano lo componen todos aquellos elementos en el paisaje del entorno público como paradas de autobuses, instalaciones telefónicas, buzones, semáforos, señales, protectores de árboles, bolardos y zafacones. Además de su función práctica y social particular deben ser utilizados para embellecer, articular y definir el espacio público de la calle. Motel Facilidad de alojamiento para servir al viajero en estadías breves provisto de un estacionamiento común al descubierto e incluye una oficina de administración y servicios de cocina. 31 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce Nivel de encintado - La rasante establecida del encintado O donde no hubiera encintado, de la vía frente al punto medio del solar. No conforme - Condición o uso de una pertenencia que existía en esa situación a la fecha de vigencia del este Reglamento o que se establece posterior ala fecha de vigencia que no está en armonía con las disposiciones del mismo. No conforme a eliminarse Condición o uso de una pertenencia que existía legalmente en esa situación a la fecha de vigencia del este Reglamento, que no está en armonía con las disposiciones del mismo y que se requiere su erradicación o su adaptación a las nuevas normas de este Reglamento. No conforme legal - Condición o uso de una pertenencia que no está en armonía con las disposiciones de este Reglamento, que existía legalmente en esa situación a la fecha de vigencia del mismo y que se tolera bajo ciertas condiciones su continuación. Número máximo de plantas Número máximo de plantas permitidas dentro de la altura máxima reguladora. 32 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce Obra Estructuras, incluyendo las mejoras y trabajos que se realicen al terreno para facilitar o complementar la construcción de éstos, así como las mejoras e instalaciones necesarias para el uso, segregación, subdivisión o desarrollo de terrenos. Ocupación domiciliaria - Actividad llevada a cabo por miembros de una familia en la misma residencia en que habitan utilizando equipo eléctrico y mecánico de uso corriente en el hogar y la cual tiene como fin contribuir a la comodidad y conveniencia o suplir una necesidad de la familia. Ocupado o usado Según se aplique a cualquier estructura o pertenencia, deberá entenderse como si estuviese seguido de las palabras O propuesto o preparado O diseñado para ser ocupado O usado. Oficiales autorizados Personal de gobierno en sus gestiones oficiales. Organismo gubernamental Cualquier departamento, negociado, oficina, instrumentalidad, corporación pública o subdivisión política del Gobierno de Puerto Rico. Panadería y repostería - Establecimiento donde se elabora pan y repostería mediante la utilización de hornos eléctricos o de gas fluido, cuyos productos se venden al detal únicamente dentro de la pertenencia. 33 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce En el proceso de elaboración no se deberá producir ninguna condición perjudicial al ambiente. Paramento Cualquiera de las dos caras de una pared. Parapeto Pared, antepecho o baranda que se pone para evitar caídas. Parcela - Solar Parcelación - División de solares. Pared medianera Es una pared en O adyacente a la línea lateral del solar que se levanta desde los cimientos hasta el techo mas alto. Su continuidad puede estar interrumpida por patios de luces O de ventilación. Cuando se trate de nueva construcción su eje podrá coincidir con la línea lateral de ambos solares cuando las estructuras en ambos solares sean diseñadas como un edificio. Cuando las estructuras no sean diseñadas como un solo edificio se separará de la línea lateral del solar la distancia necesaria para cumplir con los requisitos estructurales para movimiento sísmico, los que varían dependiendo del tipo de suelo, altura y tipo de construcción del edificio. Esta separación estará sellada en forma efectiva y duradera para evitar problemas tales como filtración de agua, basura o albergue de animales e insectos. 34 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce Parque - Área extensa de terreno, mayor que cinco cuerdas, sembrada intensamente con plantas y árboles y, utilizada para el recreo y el solaz de la población. Pasaje Paso estrecho, sin área de rodaje, cuya función primordial es proveer acceso peatonal a través de un edificio, solar o manzana. Paseo de circunvalación - Marginal de los expresos que sirve de amortiguador entre el expreso y el tejido urbano; usualmente se acompaña por una franja de siembra a ambos lados de la marginal. Patio cerrado - Espacio abierto y desocupado, delimitado por paredes o por paredes y un lindero edificable. Patio de luces (cerrado o semi-cerrado) Se entiende por patio de luces aquel que no forma parte de la red de circulación pública de una estructura, pero que ofrece ventilación y luz a espacios residenciales de sala, comedor, dormitorio, u otro espacio que pudiera funcionar de dormitorio. Patio de ventilación (cerrado o semi-cerrado) Se entiende por patio de ventilación aquel que sirve de ventilación y luz a espacios 35 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce residenciales que no son sala, comedor, dormitorio, и otro espacio que pudiera funcionar de dormitorio. Patio delantero - Espacio abierto entre la línea de vía y la línea de fachada, que se extiende hasta las líneas laterales del solar. Se conoce también como retiro delantero. Patio lateral Espacio abierto entre la línea lateral del solar y la proyección paralela a ésta de la extremidad más próxima del edificio principal y que se extiende desde la línea de fachada hasta el patio posterior. Se conoce también como retiro lateral. Patio posterior - Espacio abierto entre la línea posterior del solar y la proyección paralela a ésta de la extremidad más próxima al edificio principal y que se extiende hasta las líneas laterales del solar. Se conoce también como retiro posterior. Patio principal (cerrado o semi-cerrado) Se entiende por patio principal aquél que comunica directamente con la entrada de una residencia u otro uso principal y forma parte de la red de circulación pública de una estructura. 36 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce Patio semi-cerrado - Espacio abierto y desocupado, similar al patio cerrado, pero que tiene uno de sus lados abiertos hacia un retiro lateral o frontal, patio posterior, calle u otro espacio público. Pérgola Estructura abierta formada por pie derechos, columnas o pilastras que soportan un enrejado dintelado. Permiso de construcción Autorización escrita, expedida por la Administración de Reglamentos y Permisos, según las leyes y Reglamentos aplicables, para la construcción de obras. Permiso de uso - Autorización escrita, expedida por la Administración de Reglamentos y Permisos, según las leyes y Reglamentos aplicables, para ocupar o utilizar terrenos, edificios, estructuras o una pertenencia para un fin en particular. Permiso de uso temporero - Autorización escrita expedida por la Administración de Reglamentos y Permisos, según las leyes y Reglamentos aplicables, para ocupar o utilizar una pertenencia por tiempo limitado, sin renovaciones. Persona Cualquier individuo o ente jurídico, grupos organizados bajo una razón social, sociedades, corporaciones públicas o privadas 37 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce incluyendo municipios, agencias e instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de los Estados Unidos de Norteamérica. Pertenencia Solar, estructura, edificio o combinación de éstos. Pie derecho - Apoyo vertical de madera o hierro. Pizarra de mensajes electrónicos - Rótulo donde el texto o mensaje cambia automáticamente sobre un banco de lámparas o a través de medios mecánicos. Plan Especial de Intervención - Plan preparado para cambiar la demarcación de la totalidad o una parte de una Zona de Intervención Especial. La adopción de este Plan Especial de Intervención, sometido como consulta de ubicación a la Junta de Planificación, envuelve cambios a los planos y normativas de este Reglamento. Plano de ordenamiento Aquel plano que acompaña este Reglamento y que demarca la aplicación de las distintas normas de ordenamiento en el área de zonificación especial de Santurce. Los planos de ordenamiento incluyen la Red de Espacios Públicos, Distritos de Uso, Zonas de Edificabilidad y Zonas de Intervención Especial. 38 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce Planta / piso - La parte de un edificio comprendida entre la superficie de cualquier piso y la del siguiente piso superior o, entre la superficie de un piso y el techo o azotea. Una planta en la que viven, trabaja, duermen o se congregan personas y cuyo plafón, cielo raso o techumbre se levanta más de un (1) metro sobre la cota de referencia se contará como una planta. Una planta que se eleva menos de un (1) metro sobre la cota de referencia no se contará al determinar el número de plantas permisibles. Planta baja / primera planta - La planta baja es la planta inmediatamente encima del nivel del terreno o del sótano o semi-sótano. Plaza Espacio público abierto, ajardinado o no, que sirve de espacio de descanso O de reunión. Portada Elemento arquitectónico que decora la entrada en la fachada principal de un edificio. Pórtico Espacio cubierto y con columnas que se construye delante de la entrada principal de un edificio. Propiedad / pertenencia - Solar o estructura o combinación de éstos. 39 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce Proyecto - Comprende toda propuesta sobre uso de terrenos incluyendo consultas de ubicación, anteproyectos, desarrollos preliminares, planos de construcción, lotificaciones, urbanizaciones y construcción de edificios. Reconstrucción Rehacimiento de cualquier parte o partes de una estructura. AI tratar propiedades de valor histórico o arquitectónico se refiere a la nueva construcción que copia los materiales y la forma de la estructura histórica que la precedía a base de documentación comprobada O substanciada por evidencia científica a través de estudio de tipologías. Reglamentos aplicables Todos aquellos reglamentos promulgados y adoptados O aprobados por los distintos organismos gubernamentales, publicados de acuerdo con la ley y que sean de aplicación al caso específico. Rehabilitación Proceso de retornar una propiedad en desuso a un estado de utilidad, mediante reparación o alteración haciendo posible un uso eficiente. Remodelación - Conjunto de operaciones llevadas a cabo para modificar una propiedad de forma diferente a la existente. AI tratar propiedades de valor histórico o arquitectónico se refiere a las operaciones llevadas a 40 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce cabo para preservar los elementos y rasgos distintivos de la forma primitiva de una propiedad pero que introduce alteraciones que se desvían de la forma primitiva. Remodelación substancial Conjunto de operaciones llevadas a cabo para modificar una propiedad cuya inversión equivale a más del cincuenta por ciento (50%) del valor de tasación en el mercado descontando el valor del suelo. Puede incluir remodelaciones, rehabilitaciones, reconstrucciones, restauraciones y otros tipos de construcción. Reparación La sustitución de obra existente en una estructura, sin incluir trabajo adicional que constituya una alteración estructural, ampliación en área o altura o cambio a los medios de salida. Resalto Parte que sobresale de la superficie general de una fachada. Resolución Informe o documento que contiene un acuerdo o decisión adoptado por la Junta de Planificación o por la Administración de Reglamentos y Permisos. Restauración Conjunto de operaciones llevadas a cabo para recuperar la forma primitiva de un edificio, estructura o lugar de valor histórico a base de documentación o conocimiento comprobable. No admite en el 41 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce proceso aportaciones de nuevo diseño. Las reparaciones o alteraciones reproducen las condiciones originales de los elementos tratados. Restaurante Establecimiento cerrado usado para el expendio de comidas para su consumo dentro o fuera del local, cuya operación puede incluir expendio de bebidas alcohólicas como una actividad secundaria relacionada. Retallo Resalto o escalón que queda en el paramento de un muro donde se disminuye su espesor. Retranqueo / retiro de fachada Retroceso total o parcial de una fachada. Rótulo Todo letrero, escritura, impreso, pintura, emblema, dibujo, lámina o cualquier otro tipo de comunicación gráfica cuyo propósito sea llamar la atención hacia una actividad comercial, negocio, institución, servicio, recreación, profesión, que se ofrece, vende o lleve a cabo en el solar o predio donde este ubica. En los casos en que la instalación de un rótulo conlleve la erección de un armazón de madera, plástico o metal, aditamentos eléctricos y otros accesorios, se entenderá que éstos forman parte integrante del mismo y para todos los efectos legales se considerarán como una unidad. 42 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce Rótulo animado - Cualquier rótulo que utiliza cambios en la iluminación o movimiento para representar una acción o crear una escena o efectos especiales. Rótulo de construcción Rótulo temporero que identifica el tipo y detalles de la obra a realizarse, su financiamiento y los corredores de bienes raíces, contratistas, ingenieros o arquitectos interventores en la obra. Este rótulo no podrá contener anuncio o propaganda comercial de clase alguna. Rótulo de identificación - Rótulo que se limita a brindar información sobre el nombre y dirección de un edificio, condominio, desarrollo residencial, institución o persona o sobre la actividad u ocupación que se realiza en la estructura o predio. Rótulo de poste - Rótulo sobre el terreno sostenido mediante columnas, postes u otra estructura de apoyo, no adosado al edificio. Rótulo de techo - Rótulo permanente instalado o construido sobre el techo de un edificio. Rótulo de toldo Rótulo pintado, impreso o adherido a la superficie de un toldo o cortina que se sostiene de la pared exterior de un edificio. 43 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce Rótulo de ventana Rótulo que se instala en el interior O sobre una ventana con la intención de que pueda verse desde el exterior. Rótulo direccional o informativo - Rótulo que contiene instrucciones, señales, direcciones o información sobre las facilidades del establecimiento donde está localizado. Rótulo intermitente Rótulo que contiene una fuente de luz intermitente o de destellos consecutivos con el fin principal de atraer la atención. No incluye pizarras de mensajes electrónicos, rótulos animados o rótulos que, a través de la reflexión u otros medios, crean la ilusión de una luz intermitente. Rótulo pintado en pared Rótulo que se aplica en el frente de una pared mediante pintura o sustancia similar. Rótulo temporero Rótulo cuya instalación no es permanente y está limitada a un período de tiempo, dependiendo de la naturaleza de su contenido, que en ningún caso excederá sesenta (60) días. Semi-sótano - Es la planta localizada debajo de la planta baja pero que no está por completo bajo la rasante ni la sobrepasa por más de ciento veinte(120) centímetros. 44 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce Semi-sótano habitable Semi-sótano que se utiliza para área de trabajo, comercio o servicio y el cual se contabiliza como parte del área bruta de construcción permitida. Las áreas de almacén o estacionamiento no se consideran áreas habitables. Servi-carro Comunicación entre un negocio o servicio y un automóvil (mediante ventanilla, máquina, micrófono o mecanismo similar) que permite realizar compra o transacciones directamente desde un automóvil. El servi-carro usualmente se utiliza por lugares de comida y bebida o por instituciones financieras. De efectuarse transacciones en servi-carro, las mismas ocurrirán en el interior del solar y la ventanilla ocurrirá a una distancia mínima de dieciséis (16) metros de la línea de vía. Solar / parcela Predio de terreno inscrito o inscribible en el Registro de la Propiedad. El nombre "solar" usualmente se usa en predios dentro de áreas urbanas. Solar de esquina Solar en un bloque que da frente a dos vías que se intersecan o unen. Solar interior - Cualquier solar que no es de esquina. 45 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce Solar mínimo - Es la superficie mínima que ha de tener un solar para que se autorice su segregación y se permita construir en él. Sótano - Es la planta localizada debajo de la planta baja enterrada totalmente bajo el nivel del encintado o nivel del terreno en contacto con la línea de fachada. Tapia - Cerca compuesta por muros, principalmente sólida. Tejadillo Pequeño tejado, mayormente de una sola vertiente, adosado a un edificio. Tejado - Parte superior y exterior de un edificio. Terminación de un eje vial - Finalidad de un eje de calle que termina en uno O más solares. Terreno Incluye tanto la tierra como cuerpos de agua, el espacio sobre los mismos o la tierra bajo ellos. Tienda de mercancía general - Establecimiento que se dedica a la venta de una serie de mercancías tales como ropa y accesorios, efectos para el hogar, ferretería, alimentos, revistas y periódicos. 46 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce Tienda de variedades - Establecimiento que se dedica a la venta al por menor, a precios bajos y populares, de una variedad de mercancía. Por lo general estas tiendas no venden una línea completa de mercancía ni están organizadas por departamentos. Tiendas por departamento Establecimiento que se dedica a la venta al por menor de una variedad de mercancía organizada en distintos departamentos. Sus líneas principales usualmente incluyen muebles, efectos para el hogar, enseres, radios y televisores, línea general de ropa para la familia y ropa blanca (ropa de cama, mantelería) para el hogar. Traslado de estructuras Relocalización de una estructura a otro solar. Tribuna Saliente de fachada en voladizo, de planta rectangular, poligonal 0 circular, cerrada por paredes formadas principalmente por cristales O persianas, que puede abarcar uno o varios pisos. Unidad de vivienda Edificio o aquella parte del mismo que se utiliza para el alojamiento de una familia. En casas de apartamentos se puede utilizar el concepto de unidad de vivienda básica, para calcular la densidad permitida en un solar. 47 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce Unidad de vivienda básica Concepto que se utiliza en las casas de apartamentos para obtener un nuevo cálculo para la densidad permitida en un solar, a base del número de habitaciones de cada unidad de vivienda. Una unidad de vivienda básica se compone de una vivienda de tres (3) habitaciones. Uso Propósito para el cual la estructura o edificio fue diseñado, es usado o se pretende usar. Uso accesorio Cualquier uso estrechamente relacionado o complementario al uso principal que se da a la pertenencia o propiedad. Uso artesanal Uso relacionado con la manufactura y venta de artefactos creados con herramientas manuales o maquinaria eléctrica instalada en una mesa y que no produce olores o ruidos que sean perceptibles desde la acera o solar vecino. Uso comercial o de oficina Uso relacionado a la venta de mercancía o a la venta O elaboración de servicios. Uso cívico Uso relacionado a actividades de uso comunal, públicas o privadas, tales como, pero sin limitarse a: bibliotecas, estaciones de correo, escuelas, estructuras religiosas y teatros. 48 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce Uso dotacional - Uso relacionado a actividades destinadas a dotar al ciudadano de las facilidades y servicios necesarios para su esparcimiento, educación, enriquecimiento cultural, salud, asistencia, bienestar y mejora de la calidad de la vida. Se distinguen los siguientes usos dotacionales: de comunicación, de espacio libre, educativo, deportivo, socio-cultural, asistencial, administrativo, de abastecimiento, religioso, de seguridad e higiene, de cementerio, de infraestructura y de defensa y fuerza de seguridad. Uso no conforme - Ver no conforme. Uso industrial liviano - Uso relacionado a la reparación, ensamblaje o fabricación de artefactos y que no produce contaminación atmosférica, ni olores O ruidos nocivos fuera de los límites del solar. Uso principal - Uso predominante a que se dedica la finca, el solar O el edificio principal. Uso residencial - Uso relacionado al alojamiento permanente de personas. Vano - Hueco de un muro o pared o parte de ésta. 49 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce Variación Autorización dada a la construcción de una estructura o parte de ésta que no satisface las normas de edificabilidad establecidas, pero que debido a la condición de solar, la ubicación especial o el uso particular, amerita una consideración especial. Variación en uso Significará toda autorización para utilizar una propiedad para un uso no permitido por las restricciones impuestas a una zona O distrito y que se concede para evitar perjuicios a una propiedad donde, debido a circunstancias extraordinarias, la aplicación estricta de la reglamentación equivaldría a una confiscación de la propiedad; que se concede por la necesidad reconocida o apremiante de algún uso por una comunidad debido a las circunstancias particulares de dicha comunidad que no puede ser satisfecha si no se concede dicha variación; o que se concede para satisfacer una necesidad pública de carácter inaplazable. Verja Cerca alta con área semi-sólida. Verja de fachada Cerca alta con base, pilastras de hormigón o mampostería y área semi-sólida en metal, hormigón o bloque ornamental. Ventanaje Conjunto de ventanas del edificio que establece la disposición y las proporciones en la relación hueco/muro. 50 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce Vía Vereda, senda, callejón, paseo, camino, calle, carretera, viaducto, puentes, avenida, bulevar, autopista o cualquier otro acceso público o parte del mismo. Vía pública - Vereda, senda, callejón, paseo, camino, calle, carretera, viaducto, puente, avenida, bulevar, autopista O cualquier otro acceso o parte del mismo que es operado, conservado o mantenido para el uso general del público por el gobierno estatal o municipal. Zona costanera Franja de terreno costanero y las aguas adyacentes a Puerto Rico y a las islas adyacentes dentro de su jurisdicción, delimitada por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y aprobada por la Junta de Planificación y por el Gobernador de Puerto Rico, que se extiende mil metros lineales tierra adentro desde la línea de costa y, además, distancias adicionales ,hasta donde sea necesario, para asegurar que se incluyan los sistemas naturales claves de la costa, así como las aguas y el suelo oceánico o marítimo que se extiende tres leguas marinas (10.35 millas terrestres) tierra adentro. Zona de interés turístico Cualquier área de Puerto Rico que disponga como parte integrante de su ubicación geográfica o dentro de las inmediaciones de su localización, una serie de atractivos naturales y artificiales que estén actualmente desarrollados O tengan un potencial 51 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce turístico (tales como playas, lagos, bahías, lagunas, lugares históricos, estructuras o ambientes de valor histórico-arquitectónicos y parajes de gran belleza natural), dentro de la cual las estructuras, belleza natural u otros elementos son de básica y vital importancia para el desarrollo del turismo de Puerto Rico y que ha sido designada como tal mediante resolución por la Junta de Planificación conforme a la Ley Núm. 374 del 14 de mayo de 1949, según enmendada. En una zona de interés turístico se pueden encontrar una o más zonas de ordenamiento. Zona de ordenamiento Cada una de las demarcaciones espaciales en las cuales se subdivide un territorio junto a las normativas especiales para cada zona que ordenan los usos O estructuras permitidas. Se incluye en esta categoría las zonas de uso, las zonas de edificabilidad y las zonas de intervención especial. Zona marítimo terrestre Significa el espacio de las costas de Puerto Rico que baña el mar en su flujo y reflujo (en donde son sensibles las mareas) y las mayores olas en los temporales (en donde las mareas no son sensibles) e incluye los terrenos ganados al mar y las márgenes de los ríos hasta el sitio en que sean navegables O se hagan sensibles las mareas. El término, sin condicionar, significa la zona marítima terrestre de Puerto Rico. 52 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce Zonificación - Instrumento para clasificar y designar terrenos en zonas o distritos, conllevando la aplicación de normas sobre el uso, la edificabilidad y las intervenciones especiales a permitirse. 53 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce CAPÍTULO 3: REQUERIMIENTO Y EXPEDICIÓN DE PERMISOS 3.1 Disposición General - Para los efectos de este Reglamento, a partir de la fecha de su vigencia, el requerimiento y la expedición de permisos se regirá por lo establecido más adelante. 3.2 Requerimiento de Permisos por la Administración A partir de la fecha de vigencia de este Reglamento se requerirá la expedición, por la Administración de Reglamentos y Permisos, de un permiso de uso para ocupar O usar cualquier propiedad, estructura O terrenos; un permiso para lotificar O agrupar solares; un permiso de construcción incluyendo alteración, ampliación, reconstrucción, remodelación, restauración, nueva construcción y obras de fábrica para mejorar o acondicionar terrenos con el propósito de edificar en éstos; un permiso para traslado de cualquier estructura; un permiso de demolición; o un permiso para la instalación de rótulos o anuncios. Cuando se trate de la erección de estructuras provisionales tales como graderías, pabellones y toldos se requerirá un permiso para construcción y uso por un tiempo limitado. Tales estructuras serán removidas por completo al vencer la fecha de vigencia del permiso. 3.3 Obras en Transición Todo proyecto de construcción que tenga una consulta de ubicación, un anteproyecto o un permiso de construcción 54 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce legalmente autorizado a la fecha de vigencia (original 12 de febrero de 1992) de este Reglamento a base de la reglamentación anterior, tendrá derecho a desarrollar el proyecto en un plazo de dos (2) años luego de la vigencia del Reglamento. A partir de los dos años, si no se ha iniciado efectivamente la construcción, la consulta de ubicación, el anteproyecto o el permiso de construcción pierden su vigencia y el nuevo proyecto de construcción necesitará conformase a lo establecido en este Reglamento. 3.4 Expedición de Permisos Se expedirá permisos de uso; de lotificación o agrupación de solares; de construcción; de traslado de cualquier estructura; de demolición; o de instalación de rótulos O anuncios, únicamente cuando el motivo para lo que se solicita el permiso esté en completa armonía y conformidad con los objetivos y disposiciones de este Reglamento. Sólo se autorizará permiso para la construcción O uso de un edificio principal por cada solar. 3.5 Requerimiento de Fianza Podrá requerirse la prestación de una fianza como una condición para la expedición de permisos de uso; de lotificación o agrupación de solares; de construcción, de traslado de cualquier estructura; de demolición; o de instalación de rótulos o anuncios, donde la naturaleza de la propuesta así lo justifique según dispuesto en la Ley Núm. 76 del 24 de junio de 1975, según enmendada. 55 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce 3.6 Disposición Especial Cualquier permiso solicitado que, aún cumpliendo con las disposiciones de este Reglamento, presente características que hicieren impracticable la aplicación de sus disposiciones o indeseable la expedición de tal permiso debido a factores tales como salud, seguridad, orden, mejoras públicas, uso más adecuado de las tierras o condiciones estéticas, ambientales o de belleza excepcional, la Junta de Planificación o la Administración de Reglamentos y Permisos, cada cual en su ámbito jurisdiccional, podrá, en la protección del bienestar general y tomando en consideración dichos factores, así como las recomendaciones de los organismos gubernamentales concernidos, denegar el endoso o la autorización para tal proyecto. En el ejercicio de esta facultad la Junta o la Administración deberá tomar las medidas necesarias para que la misma no se utilice con el propósito o resultado de obviar las disposiciones reglamentarias vigentes en casos en que no medien circunstancias verdaderamente especiales. En estos casos la Junta o la Administración celebrará vistas públicas conforme a los procedimientos que establecen las Leyes 75 y 76 del 24 de junio de 1975, según enmendada. La Administración denegará tal solicitud mientras existan las condiciones desfavorables al proyecto aunque el proyecto en cuestión este comprendido dentro de los permitidos para el área o los reglamentos de planificación en vigor. La Administración formulará por escrito los fundamentos por qué deniega la 56 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce autorización de un proyecto, copia de lo cual se incluirá en la notificación de la determinación que se haga a la parte peticionaria. 3.7 Permisos Relacionados con Vías Públicas A partir de la fecha de vigencia de este Reglamento no se expedirá permiso alguno de construcción, reconstrucción, alteración o de uso para ningún edificio, en ningún solar, a menos que el solar tenga el correspondiente acceso. En el caso de nuevas urbanizaciones podrán expedirse permisos de construcción cuando se determine que los solares contarán con los accesos correspondientes una vez terminadas las obras de urbanización autorizadas. Cuando las vías propuestas en los planes viales estén incluidas en el programa de Cinco Años de Construcción de Carreteras del Departamento de Transportación y Obras Públicas o hayan sido programadas para su construcción por las Autoridades Municipales, prevalecerán sin modificar las recomendaciones de los planes de usos de terrenos y no se autorizará construcción de edificio alguno dentro de su propuesto derecho de vía (Artículo 21, Ley Núm. 76 del 24 de junio de 1975, según enmendada), a menos que el dueño se comprometa por su cuenta y riesgo a remover las estructuras y obras de urbanización que construya y que sean necesarias destruir al momento del gobierno adquirir la propiedad por cualquier medio lícito y de no hacerlo el gobierno 57 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce descontará del precio a pagar por la propiedad el costo de su remoción. Se permitirá la ocupación o uso de edificios o estructuras legalmente existentes para cualquier fin permitido en el distrito O zona en que éstas se ubiquen. Cuando la construcción de las vías propuestas en los planes viales aprobados por el Gobernador no haya sido programada, según indicado anteriormente, se permitirá la expedición de permisos de construcción y de uso para edificios o estructuras, sin considerar que éstos ocupen terrenos identificados para tales vías, de acuerdo a lo siguiente: 1. Permitiendo la construcción o uso de edificios O estructuras para cualquier fin permitido en el distrito 0 zona en que éstos ubiquen de conformidad con la Resolución JP-235 del 28 de octubre de 1981, según enmendada, "Estableciendo Parámetros para la Expedición de Permisos en Pertenencias Afectadas por Planes Viales". 2. Los parámetros que se establecen no conllevan el efecto de permitir la construcción y uso de edificios o estructuras ni la subdivisión de terrenos en distritos donde esté prohibido por medidas de seguridad para la protección de la vida, de la propiedad o de recursos. 58 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce A los remanentes de solares en propiedades afectadas por vías públicas que hayan sido programadas según indicado anteriormente pero que no hayan sido construidas les aplicarán las disposiciones de este Reglamento como si las vías estuviesen construidas. En proyectos de construcción para diez (10) o más unidades de vivienda básica, en solares para los cuales se autorice una bonificación en densidad o en área bruta de piso a base de la donación de terrenos para el ensanche de la vía, se requerirá la construcción de aquellas obras de mejoras frente o dentro del solar que requiera el Departamento de Transportación y Obras Públicas o las Autoridades Municipales, según sea el caso y que corresponde a la vía de acceso vehicular directo a éste. En proyectos de casas de apartamentos, al calcular la densidad poblacional permisible, se podrá acreditar al proyecto una (1) unidad de vivienda básica por cada treinta (30) metros cuadrados de la porción del solar afectada por un plan de uso de terrenos o mapa oficial y una bonificación en área bruta de piso de ciento treinta (130) metros cuadrados por cada unidad de vivienda básica que tal bonificación en densidad poblacional representa, cuando tal porción de terrenos se done libre de costo para uso público, mediante el 59 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce documento legal correspondiente y el proyecto resulte conforme a las disposiciones de este Reglamento. 3.8 Permisos Relacionados con Zonas de Aeropuerto No se expedirá permiso alguno para el uso de pertenencias o para la erección, traslado o alteración de edificios o estructuras, incluyendo chimeneas, postes, tanques, torres de radio, antenas, torres, líneas de transmisión eléctrica u otras estructuras que sean permitidas por este Reglamento cuando se cree interferencia con la comunicación por radio entre el aeropuerto y las naves aéreas o se ocasione dificultad a los pilotos para distinguir las luces del aeropuerto y otras luces de controlo resulte en reflejos a la vista de los pilotos que usan el aeropuerto o se menoscabe la visibilidad en la vecindad del aeropuerto o constituya un riesgo para el aterrizaje, la partida O las maniobras de las naves aéreas o se sobrepase las limitaciones sobre altura establecidas con relación a las zonas de aeropuertos. 3.9 Permisos de No Conformidad Legal Se expedirán permisos para aquellos usos y edificios no conformes legales. No obstante lo anterior, no se expedirá permisos para aquellos usos que se han identificado como usos a eliminarse en el capítulo 6 sobre Zonas de Uso. Tampoco se otorgarán permisos de no conformidad legal a aquellas estructuras o solares que no satisfagan los requisitos establecidos para recibir la no 60 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce conformidad legal. En los permisos de no conformidad legal se expresará claramente la naturaleza y extensión de la no conformidad legal en relación con los cuales un uso, edificio o pertenencia no está en conformidad con este Reglamento. La parte interesada en el uso de una pertenencia cuyo uso o edificio resulte ser una no conformidad legal, solicitará por escrito la expedición de un permiso de no conformidad dentro del término de un (1) año después de la fecha de vigencia de este Reglamento. En pertenencias cuyos usos O edificios resulten no conformes debido a la vigencia posterior de cualquier enmienda a este Reglamento o a un plano de zonificación o mapas oficiales que se adopten, se solicitarán los permisos de no conformidad legal para los usos o edificios no conformes dentro del término de un (1) año a partir de la fecha de vigencia de las enmiendas o mapas adoptados. 3.10 Descontinuación de Usos No Conformes Legales Una vez que el uso de un edificio o pertenencia se ajuste a este Reglamento por cualquier cambio no podrá dedicarse nuevamente a usos no permitidos. Siempre que se descontinúe un uso no conforme legal por un período mayor de un (1) año, cualquier uso futuro de la pertenencia en cuestión será conforme con las disposiciones de este Reglamento relativas a la 61 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce zona en que ésta esté localizada. Se eximirá de este requisito a un edificio localizado en una zona de uso general el cual se diseñó exclusivamente para usos comerciales o de oficina sin contemplar albergar un uso residencial en las plantas superiores y cuya transformación en dicho uso no sería razonable debido a la forma del edificio y a los costos de dicha transformación. En este caso se evaluará el uso propuesto de acuerdo a los usos permitidos en la zona de uso general donde ubica. Cuando un edificio dedicado a un uso no conforme legal haya recibido daños, por cualquier causa, después de vigente el Plano de Ordenamiento correspondiente y si tales daños, según determinación que haga el Administrador de Reglamentos y Permisos, hubiesen sido por menos de cincuenta por ciento (50%) del valor que costaría en la actualidad el reemplazar la estructura total sin incluir los cimientos, el edificio podrá restaurarse para el mismo propósito para el cual se usaba y hasta donde se usaba, siempre que dicha restauración se realice dentro del término de un (1) año de haber ocurrido la avería. Si tales daños hubiesen sido al extremo que el costo de su restauración a su condición original exceda de un cincuenta por ciento (50%) de dicho valor, éste no podrá ser restaurado para el mismo propósito hasta donde se usaba, a menos que no se ratifique el uso mediante una vista pública donde se encuentre dicho uso en compatibilidad con su entorno. 62 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce 3.11 Permisos Relacionados con Construcciones en Pertenencias No Conformes Legales Fuera de las distintas construcciones señaladas a continuación, no se permitirá en este tipo de pertenencia ningún otro tipo de construcción: 1. En edificios conformes en cuanto a uso y densidad poblacional, pero que sean no conformes legales en otros aspectos, se permitirán alteraciones, ampliaciones, reconstrucciones, remodelaciones, restauraciones, cambios arquitectónicos, nueva construcción o obras para mejorar o acondicionar el terreno, si dicha constitución propuesta es conforme en todos sus aspectos a este Reglamento. 2. En edificios o parte de edificios conformes en cuanto a uso, pero que sean legalmente no conformes en otros aspectos, se permitirá el cambio de pisos, techos y paredes interiores existentes por materiales permanentes. 3. En edificios no conformes legales en cuanto a uso o densidad poblacional que no sean gasolineras en zonas de uso residencial o edificios ocupados O usados para comercios al detal de artículos de consumo o uso corriente en hogares en zonas de uso residencial, se permitirán reconstrucciones, remodelaciones, restauraciones o cambios arquitectónicos de la parte no conforme, siempre que dichos 63 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce cambios no aumenten la no conformidad en uso O densidad poblacional de acuerdo a las disposiciones de este Reglamento. No obstante lo anterior se permitirá construcciones, incluyendo alteraciones, ampliaciones, reconstrucciones, remodelaciones, restauraciones, cambios arquitectónicos, nueva construcción, u obras para mejorar o acondicionar el terreno, si dicha construcción propuesta es conforme en todos sus aspectos a este Reglamento y no aumente la no conformidad en uso o densidad poblacional. 4. En edificios ocupados o usados para comercios al detal de artículos de consumo O uso corriente en el hogar que sean usos no-conformes legales en zonas de uso residencial se permitirá la alteración, reconstrucción o ampliación horizontal en hormigón o cualquier otro material permanente de la parte no-conforme en cuanto a uso de los edificios de acuerdo con lo siguiente: a. Se celebre vista pública para considerar el proyecto. b. Se determine que el uso no-conforme legal establecido es necesario para servir al sector inmediato. C. Cuando las nuevas paredes exteriores de la parte del edificio a alterarse o reconstruirse sean de hormigón o de cualquier otro 64 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce material permanente y se observen patios no menores de los existentes con relación a dichas paredes. d. Cualquier ampliación horizontal a construirse sea para mayores facilidades del uso existente y cumpla con los demás requisitos establecidos para la zona de ordenamiento específica en que ubica la pertenencia. En estos casos el área bruta de piso a ocuparse o usarse para las ampliaciones no será mayor del cincuenta por ciento (50%) del área bruta de piso del local existente. e. La agrupación de solares no será considerada para la construcción de ampliaciones a usos no-conformes legales. 5. En edificios ocupados o usados para estaciones de gasolina que sean usos no-conformes legales en zonas de uso residencial se permitirán alteraciones, reconstrucciones, ampliaciones o adición de facilidades siempre que se cumpla con lo siguiente: a. Se celebre vista pública para considerar el proyecto. b. Se demuestre la no-conformidad legal y la continuidad en operación del uso; y se determine que el uso es necesario para servir al sector inmediato. 65 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce C. Cuando las nuevas paredes exteriores de la parte del edificio a alterarse o reconstruirse sean de hormigón O de cualquier otro material permanente y se observen patios no menores de los existentes con relación a dichas paredes. d. Las ampliaciones horizontales a construirse únicamente podrán usarse para ampliar las facilidades de la estación de gasolina existente. Su tamaño no excederá del cincuenta por ciento (50%) del área bruta de Piso del local existente y se cumplirá con los demás requisitos establecidos por este Reglamento para la zona de ordenamiento en que ubica la pertenencia. e. Las facilidades de lavado, engrase y otras existentes estén ubicadas a no menos de cuatro metros veinticinco centímetros (4.25) de distancia de cualquier línea de colindancia del solar. f. Las facilidades de lavado, engrase y otras propuestas o existentes, que no cumplan con lo anteriormente establecido, se localicen a no menos de seis (6) metros de distancia de cualquier línea de colindancia del solar. g. Las bombas para el expendio de gasolina, propuestas o existentes observen una separación no menor de cuatro metros veinticinco 66 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce centímetros (4.25) de distancia de cualquier línea de colindancia delantera del solar. h. Las medidas de seguridad contra incendios contarán con la aceptación del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico. 3.12 Uso o Estructuras No Conformes a Eliminarse o Transformarse Existen usos o estructuras en el área que, aunque fueron legales antes de este Reglamento, su existencia es incompatible con el ambiente y el orden general que se desea, por lo cual se dispone su eliminación o transformación a otro uso o estructura legal dentro de este Reglamento. Los usos O edificaciones no conformes a eliminarse se identifican en el capítulo sobre Zonas de Uso. La parte interesada en el uso de una pertenencia cuyo uso o estructura existente resulta ser no conforme a eliminarse solicitará por escrito la expedición de un permiso de no conformidad temporera dentro del término de un (1) año después de la fecha de vigencia de este Reglamento. Para los usos no conformes, será requisito para la obtención del permiso de no conformidad temporera la presentación del permiso de uso vigente a la fecha de este Reglamento y la descripción de aquellos otros usos similares que sean permisibles bajo este Reglamento en la zona a la cual pertenezca la propiedad. El permiso de no conformidad temporera expresará claramente la 67 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce naturaleza y extensión de la no conformidad en relación con los cuales un uso o estructura no está conforme con este Reglamento. Un uso O estructura no conforme a eliminarse para el cual se obtenga un permiso de no conformidad temporera no podrá ser sustituido por otro uso o estructura no conforme. Los usos no conformes legales a eliminarse para los cuales se obtenga un permiso de no conformidad temporera podrán ser operados por un término de dos años a partir de la fecha de vigencia de este Reglamento. Aquellos que no lo obtengan deberán cerrar operaciones en un término de un (1) año a partir de la fecha de vigencia de este Reglamento. Cuando una parte interesada entienda que este período de tiempo no es razonable, podrá solicitar, durante el año subsiguiente a la vigencia de este Reglamento, una extensión de tiempo para eliminar el uso no conforme. AI hacer la solicitud, someterá, entre otras, la siguiente información: Descripción gráfica y escrita de la(s) estructura(s) utilizada(s) Naturaleza del uso de esa estructura, horario de operación, clientela y volumen de clientes a diferentes horas Localización de la propiedad y usos existentes en su cercanía 68 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce Valor por separado del terreno, la estructura y las mejoras muebles Valor estimado de los usos circundantes Identificación del lugar más próximo donde el uso podría ser permitido y relocalizado Costo de dicha relocalización Conformidad de la estructura a las disposiciones de este Reglamento Costo de conformar el uso a la nueva reglamentación en el lugar donde ubica. Beneficio o perjuicio a la parte interesada de relocalizar la operación. Tiempo que ha operado el negocio. Información pertinente de otras agencias tales como la Policía, los Bomberos y el Departamento de Salud. Cualquier otra información pertinente como planillas de contribución sobre ingreso. 69 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce La Administración de Reglamentos y Permisos evaluará dicha solicitud tomando en consideración el interés público y el perjuicio individual y emitirá una resolución que recoja su acuerdo. Será obligatoria la celebración de vista pública. Se permitirá reparar y conservar estructuras a eliminarse o transformarse o estructuras que alberguen usos no conformes legales a eliminarse o transformarse, para los cuales se obtenga un permiso de no conformidad temporera, siempre que exista ya la aceptación de una fecha de terminación y que se documente gráficamente, por fotografías y planos, la condición de la estructura antes de comenzar tales reparaciones y se acepte que tales mejoras no serán válidas para apoyar cualquier solicitud de extensión de tiempo. 3.13 Vigencia de las Decisiones Las decisiones de la Administración de Reglamentos y Permisos tendrán la vigencia indicada a continuación: 1. Toda decisión favorable o autorización a cualquier consulta sobre conformidad de anteproyecto o proyecto final relacionada con un proyecto de construcción o de infraestructura quedará sin efecto si dentro del término de un (1) año de haberse rendido la misma, no se hubiera obtenido el correspondiente permiso de construcción; o si luego de haberse obtenido el correspondiente permiso de construcción 70 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce las obras autorizadas en éste no fuese comenzada dentro del término de un (1) año a partir de la fecha de su expedición; O si dichas obras una vez comenzadas, de acuerdo con lo anteriormente establecido, no fuesen terminadas dentro del término prescrito en el permiso expedido. 2. Toda decisión donde se autorice cualquier permiso de uso quedará sin efecto si dentro del término de un (1) año de haberse rendido el permiso no queda establecido el uso. 3. Toda decisión donde se autorice cualquier permiso para la instalación de rótulos O anuncios quedará sin efecto si dentro del término de un (1) año de haberse rendido la misma no se hubiera instalado el rótulo 0 anuncio. 4. Toda decisión donde se autorice cualquier permiso de traslado de estructura quedará sin efecto si dentro del término de un (1) año de haberse rendido el mismo no se hubiera ejecutado la obra de traslado o se hubiera empezado la misma. 5. Toda decisión donde se autorice cualquier permiso para demolición de una estructura quedará sin efecto si dentro del término de un (1) año de haberse rendido el mismo no se hubiera realizado la demolición 71 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce solicitada de acuerdo a los procedimientos establecidos en este Reglamento. 6. Toda decisión donde se autorice cualquier permiso de lotificación o agrupación de solares, quedará sin efecto si dentro del término de un (1) año de haberse rendido el permiso no queda establecida dicha lotificación o agrupación. 7. Los términos de vigencia anteriormente establecidos, para todos los efectos legales, se considerarán finales, excepto que los mismos podrán ser prorrogados a petición de la parte interesada, cuando no se considere tal extensión contraria al interés público y siempre que la petición de prórroga se someta con treinta (30) días de anticipación a la fecha de expiración de la decisión, señalándose los motivos en que se basa la petición y acompañándose, además, evidencia del progreso alcanzado en la preparación de los anteproyectos, planos de construcción, estudios y documentos que el caso requiera. 72 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce PARTE 2 NORMAS Y PLANOS DE ORDENAMIENTO CAPÍTULO 4: DISPOSICIONES GENERALES SOBRE NORMAS Y PLANOS DE ORDENAMIENTO 4.1 Disposición General La Junta de Planificación establece mediante la Red de Espacios Públicos, los Distritos de Uso, las Zonas de Edificabilidad y las Zonas de Intervención Especial, todas ellas con sus normas específicas y los planos generales del área especial de zonificación el uso, control y desarrollo de los terrenos y estructuras. La Junta podrá adoptar nuevos distritos de uso, zonas de edificabilidad y Planes Especiales, conforme a las leyes vigentes. El propósito de la red de espacios públicos, los distritos de uso, las zonas de edificabilidad y las zonas de intervención especial con sus planos respectivos es particularizar la reglamentación para responder a las características e idiosincrasias de los distintos vecindarios del área. 4.2 Límites de la Red de Espacios Públicos, los Distritos de Uso, las Zonas de Edificabilidad y las Zonas de Intervención Especial Los límites de la red de espacios públicos, los distritos de uso, las zonas de edificabilidad y las zonas de intervención especial serán los indicados en 73 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce los diferentes planos de ordenamiento. En casos de duda O controversia sobre algún límite, la Junta de Planificación, en armonía con los fines y propósitos generales de este Reglamento, determinará y establecerá la verdadera localización de los límites de un distrito. 4.3 Casos de Solares con Dos Clasificaciones Cuando los límites de los distritos de uso, las zonas de edificabilidad y las zonas de intervención especial dividan un solar en dos (2) o más partes con condiciones diferentes se le aplicará a cada parte del solar los requisitos que le corresponden de acuerdo con el distrito o la zona en que ubiquen. 4.4 Procedimiento para la Preparación y Adopción de Planos de Ordenamiento La Junta de Planificación preparará y adoptará los Planos de Ordenamiento (la Red de Espacios Públicos, los Distritos de Uso, las Zonas de Edificabilidad y las Zonas de Intervención Especial), por iniciativa propia. Podrá considerar cambios a estos Planos de Ordenamiento en determinado sector o solar a iniciativa propia o a petición de alguna persona, funcionario u organismo. Luego de la fecha de vigencia de cada plano o sus enmiendas, los mismos formarán parte del presente Reglamento. 74 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce 4.5 Modificaciones de los Planos de los Distritos de Uso, Red de Espacios Públicos, Zonas de Edificabilidad y Zonas de Intervención Especial Se podrán considerar cambios de una zona de uso и otra zona de uso hasta un tamaño máximo de dos mil (2,000) metros cuadrados. Las propiedades que excedan este tamaño podrán someterse como Consulta de Ubicación, siguiendo los procedimientos establecidos. Cuando no sea por iniciativa propia, la Junta podrá considerar cambios en una zona de uso a determinado sector o solar cuando la persona, agencia o entidad dueña de los terrenos le someta: 1. Evidencia de Notificación- Se someterá evidencia de haber notificado de la intención de radicar la solicitud de cambio de zonificación a los dueños de las propiedades más cercanas del área propuesta a rezonificarse. El número de propietarios a notificarse será el mayor que resulte en la aplicación de las siguientes disposiciones: a. Todos los dueños de aquellas propiedades que radiquen dentro de una distancia radial de sesenta (60) metros del área propuesta a rezonificarse, medida tomando los puntos más cercanos entre dicha área y cada una de las referidas propiedades. Cuando alguna de las propiedades colindantes esté constituida por un condominio, éste se considerará como una sola propiedad y se procederá a notificar a la Junta de Condóminos. 75 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce b. Por los menos veinte (20) dueños de propiedades. Cuando dentro de la distancia radial indicada en el apartado (a) anterior, no existieren veinte (20) propiedades, se ampliará la misma, siempre en forma radial, hasta incluir no menos de dicho número de propiedades. La evidencia consistirá de una Declaración Jurada y del acuse de recibo de la notificación. Deberá incluirse los números de propiedad del Departamento de Hacienda y los nombres y direcciones de los dueños. 2. Plano de Localización - El plano deberá ser a la misma escala del plano cuyo cambio se solicita y deberá indicar: a. El Norte b. La propiedad objeto de la petición C. Las propiedades cuyos dueños han sido notificados de la intención de radicar la propuesta enmienda con un número que identifique a sus respectivos propietarios d. Los usos circundantes, si alguno 76 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce 3. Memorial Explicativo Una descripción clara y completa del sector; su localización; características sobresalientes; importancia histórica, escénica, cultural o natural; las razones que apoyan la solicitud del cambio de zonificación; y el beneficio que derivaría la comunidad o el sector con respecto al mismo. 4. Cabida del solar en metros cuadrados una descripción de la mensura exacta del solar. La Junta podrá exigir otros requisitos así como dispensar de cumplir con algunos de los requisitos antes indicados cuando se demuestre, a satisfacción de ésta, que no se puede cumplir con los mismos. En tal circunstancia el peticionario deberá solicitar la dispensa mediante carta que fundamente la petición de dispensa. Cuando se tratare de una solicitud de enmienda a una pertenencia para la cual la Junta había denegado anteriormente una solicitud similar, será necesario que el peticionario demuestre por escrito que ha habido cambios substanciales en las condiciones del área o sector donde radica la petición de cambio, en comparación a las existentes cuando se tomó dicho acuerdo, que amerite que la Junta considere nuevamente la solicitud. De no demostrarse los cambios en las condiciones, la Junta podrá actuar sobre la solicitud, denegándola sin que sea objeto de una 77 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce nueva vista pública. La denegación se notificará a la parte interesada mediante resolución. La Junta de Planificación, al aprobar un cambio de distrito de uso, emitirá una resolución y una enmienda al plano de distrito de uso correspondiente. Las enmiendas a los planos de distritos de uso serán llevadas a conocimiento del público mediante la publicación de un anuncio en un periódico de circulación general en Puerto Rico. 4.6 Solicitud de Cambio en Propiedades Ajenas y Zonas de Uso "P" Para que la Junta de Planificación considere una petición para zonificar o rezonificar, bajo una zona de uso "P" de este Reglamento, a determinada propiedad inmueble que pertenece a persona distinta de la que somete la petición, se deberá someter, además, de los requerimientos de las secciones anteriores, un plan de acción donde se analicen las alternativas de adquisición de los terrenos dentro del término máximo establecido por la ley para la compra, expropiación, donación y otros, incluyendo un costo estimado de las propiedades. Deberá someterse, además, evidencia de haber notificado al dueño de la propiedad del número de radicación de la solicitud. En caso de comprometerse la 78 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce adquisición se deberá incluir un compromiso de la entidad pública o privada de adquirir y administrar la propiedad y fecha de su adquisición. 4.7 Vistas Públicas - Siguiendo el procedimiento establecido en el Artículo 27 de la Ley Orgánica de la Junta de Planificación, se requerirá la celebración de una vista pública previo a cualquier determinación de la Junta sobre un cambio en el Reglamento o en los planos que le acompañan. Las vistas públicas se realizarán de acuerdo a los procedimientos establecidos por la Junta. 4.8 Alcance Legal de los Planos - Los planos que acompañan este Reglamento, aprobados y adoptados por la Junta forman parte integral de y rigen conjuntamente con este Reglamento. 79 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce CAPÍTULO 5: RED DE ESPACIOS PÚBLICOS 5.1 Objetivo El objetivo de esta sección es clasificar las distintas vías del área de zonificación especial de Santurce para que éstas sirvan de referencia y ordenamiento a las estructuras y usos permisibles en el área, proveyendo acceso y servicio a cada solar que compone la trama urbana. 5.2 Plano de Red de Espacios Públicos El plano de la Red de Espacios Públicos clasifica las vías del área de zonificación especial de Santurce de acuerdo a su jerarquía y función. Dicha clasificación sirve de referencia para cualificar algunas disposiciones reglamentarias. La clasificación y tamaño mínimo de vía, medida en metros, son las siguientes: ancho ancho isleta ancho acera rodaje total a. avenida 3.15 12.65 18.95 b. bulevar 2.8 11.0 3.5 17.3 C. calle de primer 2.8 8.5 14.1 orden d. calle de segundo 2.5 8.0 13.0 orden e. calle de tercer 1.5 7.0 10.0 orden f. calle de cuarto orden 1.25 5.5 8.0 g. paseo de 2.8 8.5 2.5 13.8 circunvalación h. callejón 7.0 -- 7.0 i. pasaje 3.0 3.0* * (ó 1/5 la altura de los edificios circundantes, lo que sea mayor) 80 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce CAPÍTULO 6: ZONAS DE USO 6.1 Objetivo En este capítulo se establecen los usos permitidos en cada zona, limitados O sin limitación, tomando en consideración el modo de comportamiento histórico del área y las oportunidades o restricciones que ofrece la red de espacios públicos para que estos usos existan. En adición a estos usos se podrán permitir otros usos discrecionalmente, de acuerdo a lo establecido en el capítulo sobre Excepciones. 6.2 Clasificación de Zonas de Uso - Las categorías de uso son: 1. Zona de uso residencial uno (ZU-R1) 2. Zona de uso residencial dos (ZU-R2) 3. Zona de uso general uno (ZU-G1) 4. Zona de uso general dos (ZU-G2) 5. Zona de uso general tres (ZU-G3) 6. Zona de uso general cuatro (ZU-G4) 81 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce 7. Zona de uso general cinco (ZU-G5) 8. Zona de uso industrial uno (ZU-I1) 9. Zona de uso industrial dos (ZU-I2) 10.Zona de uso espacios abiertos (ZU-EA) 11.Zona de uso gobierno (ZU-P) 12. Zona de uso universitario (ZU-U) 6.3 Delimitación de Zonas de Uso El Plano de Zonas de Uso de Santurce demarca y define las distintas zonas de uso que se describen en este Reglamento. 6.4 Zona de Uso Residencial Uno (ZU-R1) Esta zona se establece para identificar y clasificar áreas primordialmente residenciales, cuya formación histórica no ha tolerado muchas desviaciones al uso residencial. Los usos permitidos se describen en la Tabla de Usos. 6.5 Zona de Uso Residencial Dos (ZU-R2) Esta zona se establece para identificar áreas primordialmente residenciales, cuya formación histórica 82 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce ha tolerado O tolera el establecimiento de algunos usos comerciales dentro del tejido primordialmente residencial y cuáles se clasifican en el capítulo sobre Excepciones. Los usos permitidos directamente se describen en la Tabla de Usos. 6.6 Zona de Uso General Uno (ZU-G1) Esta zona se establece para promover el desarrollo ordenado de áreas cuyo carácter es primordialmente residencial pero que tolera el uso comercial a pequeña escala. Los usos residenciales se permiten en todas las plantas. Los usos residenciales serán provistos de acceso desde la vía pública con núcleo de comunicación vertical independiente y diferenciado del resto de los usos. Los usos permitidos se describen y condicionan en la Tabla de Usos. La ubicación de los usos no residenciales en la estructura se establece de acuerdo a los siguientes criterios, según el tipo de estructura: 1. Nueva construcción: Se permitirá el uso no residencial solamente en la primera planta, siempre y cuando el área bruta de construcción dedicada a los mismos no sobrepase el área bruta de construcción dedicada al uso residencial. No obstante lo anterior, se permitirá el uso de estructura de estacionamiento como uso principal en todas las plantas, sin la necesidad de que se acompañe por usos residenciales, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la sección de 83 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce Estructura de Estacionamiento como Uso Principal en el capítulo de Estacionamiento y Accesos Vehiculares. 2. Construcciones existentes: Para estas estructuras hay varias condiciones: a. Edificios construidos para uso residencial: Se permitirá el uso comercial en la primera planta. En estructuras de una planta se permitirá el uso no residencial, irrespectivo de la presencia de uso residencial en la estructura. Los usos no residenciales en los pisos superiores de estas estructuras para los cuales hay un permiso de uso permanente quedarán como usos no conformes legales. b. Edificios construidos para uso mixto: Se permitirá el uso no residencial en la primera planta o en la parte construida para dicho uso no residencial, si esta fuera mayor. En condiciones cuando la parte construida para uso no residencial excede el setenta y cinco por ciento (75%) del área total de la estructura, la estructura en su totalidad podrá utilizarse para uso no residencial. Los usos no residenciales que ocupan áreas construidas para vivienda, que no se acogen a lo dispuesto anteriormente y para los cuales hay un permiso de uso permanente quedarán como usos no conformes legales). 84 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce C. Edificios construidos para usos no residenciales en su totalidad: Se permitirá el uso no residencial a través de la estructura. Cuando este permitido por las otras normas de este Reglamento, se podrán ampliar los usos no residenciales hasta un veinticinco por ciento (25%) del área bruta de construcción de la estructura. 6.7 Zona de Uso General Dos (ZU-G2) Esta zona se establece para promover el desarrollo ordenado de áreas cuyo carácter general combina la presencia de seleccionados comercios, servicios e industrias livianas con usos residenciales. El uso no residencial será de intensidad limitada y compatible con el carácter residencial del vecindario. Los usos residenciales serán provistos de acceso desde la vía pública con núcleo de comunicación vertical independiente y diferenciado del resto de los usos. Los usos permitidos se describen y condicionan en la Tabla de Usos. La ubicación de los usos no residenciales en la estructura se establece de acuerdo a los siguientes criterios, según el tipo de estructura: 1. Nueva construcción: Se permitirá el uso no residencial en las primeras dos plantas, siempre y cuando el área bruta de construcción dedicada a los mismos no sobrepase el área bruta de construcción dedicada al uso residencial. No obstante lo anterior, se permitirá el uso 85 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce de estructura de estacionamiento como uso principal en todas las plantas, sin la necesidad de que se acompañe por usos residenciales, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la sección de Estructura de Estacionamiento como Uso Principal en el capítulo de Estacionamiento y Accesos Vehiculares. 2. Construcciones existentes: Para estas estructuras hay varias condiciones: a. Edificios construidos para uso residencial: Se permitirá el uso comercial en las primeras dos plantas. En estructuras de una O dos plantas se permitirá el uso no residencial, irrespectivo de la presencia de uso residencial en la estructura. Los usos no residenciales en los pisos superiores de estas estructuras quedarán como usos no conformes legales. b. Edificios construidos para uso mixto: Se permitirá el uso no residencial en las primeras dos plantas o en la parte construida para dicho uso no residencial, si ésta fuera mayor. En condiciones cuando la parte construida para uso no residencial excede el setenta y cinco por ciento (75%) del área total de la estructura, la estructura en su totalidad podrá utilizarse para uso no residencial. Los usos no residenciales que ocupan áreas construidas para 86 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce vivienda, que no se acogen a lo dispuesto anteriormente, quedarán como usos no conformes legales. C. Edificios construidos para usos no residenciales en su totalidad: Se permitirá el uso no residencial a través de la estructura. Cuando este permitido por las otras normas de este Reglamento, se podrá ampliar los usos no residenciales hasta un veinticinco por ciento (25%) del área bruta de construcción de la estructura. 6.8 Zona de Uso General Tres (ZU-G3) Esta zona se establece para promover el desarrollo ordenado del área central de Santurce que por su vinculación al sistema vial regional, puede ser desarrollada intensamente. En esta zona se permite el uso de seleccionados comercios, servicios e industrias livianas. Será mandatorio la ubicación de usos comerciales, de servicio o de industria liviana en los primeros ocho (8) metros de estructura de la primera planta, medidos perpendicularmente desde la línea de fachada. Los usos residenciales serán provistos de acceso desde la vía pública con núcleo de comunicación vertical independiente y diferenciado del resto de los usos. Los usos permitidos se describen y condicionan en la Tabla de Usos. La ubicación de los usos no residenciales en la estructura se establece de acuerdo a los siguientes criterios, según el tipo de estructura: 87 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce 1. Nueva construcción: Se permitirá el uso no residencial en las primeras dos plantas, siempre y cuando el área bruta de construcción dedicada a los mismos no sobrepase el área bruta de construcción dedicada al uso residencial. No obstante lo anterior, se permitirá el uso de estructura de estacionamiento como uso principal en todas las plantas, sin la necesidad de que se acompañe por usos residenciales, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la sección de Estructura de Estacionamiento como Uso Principal en el capítulo de Estacionamiento y Accesos Vehiculares. 2. Construcciones existentes: Para estas estructuras hay varias condiciones: a. Edificios construidos para uso residencial: Se permitirá el uso comercial en las primeras dos plantas. En estructuras de una o dos plantas se permitirá el uso no residencial, irrespectivo de la presencia de uso residencial en la estructura. Los usos no residenciales en los pisos superiores de estas estructuras quedarán como usos no conformes legales. b. Edificios construidos para uso mixto: Se permitirá el uso no residencial en las primeras dos plantas o en la parte construida para dicho uso no residencial, si ésta fuera mayor. En condiciones 88 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce cuando la parte construida para uso no residencial excede el setenta y cinco por ciento (75%) del área total de la estructura, la estructura en su totalidad podrá utilizarse para uso no residencial. Los usos no residenciales que ocupan áreas construidas para vivienda, que no se acogen a lo dispuesto anteriormente, quedarán como usos no conformes legales. C. Edificios construidos para usos no residenciales en su totalidad: Se permitirá el uso no residencial a través de la estructura. Cuando este permitido por las otras normas de este Reglamento, se podrán ampliar los usos no residenciales hasta un veinticinco por ciento (25%) del área bruta de construcción de la estructura. 6.9 Zona de Uso General Cuatro (ZU-G4) - Esta zona se establece para delinear aquella área central donde existen en conjunto las siguientes cuatro condiciones: 1. el uso prevaleciente es comercio y oficinas 2. el área está mayormente consolidada 3. el área está separada de áreas residenciales 89 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce 4. el área está cercana a los principales teatros de la Región En esta zona se permite el uso de seleccionados comercios, servicios e industrias livianas en la totalidad de la estructura. Los usos residenciales en esta zona de uso son opcionales. Será mandatorio la ubicación de usos comerciales, de servicio o de industria liviana en los primeros ocho (8) metros de estructura de la primera planta, medidos perpendicularmente desde la línea de fachada. Los usos residenciales, de existir, serán provistos de acceso desde la vía pública con núcleo de comunicación vertical independiente y diferenciado del resto de los usos. Los usos permitidos se describen en la Tabla de Usos. 6.10 Zona de Uso General Cinco (ZU-G5) Esta zona se establece para delinear aquellas áreas que por su intensidad de uso primordialmente comercial mayorista, de mercado (frutas, vegetales y animales) o industrial, hace extremadamente difícil la coexistencia de un uso residencial próximo. En esta zona se permite el uso de seleccionados comercios, servicios e industrias livianas en la totalidad de la estructura. Los usos residenciales en esta zona de uso son opcionales. Los usos residenciales, de existir, serán provistos de acceso desde la vía pública con núcleo de comunicación vertical independiente y diferenciado del resto de los usos. Los usos permitidos se describen en la Tabla de Usos. Los usos permitidos se describen en la Tabla de Usos. 90 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce 6.11 Zona de Uso Industrial Uno (ZU-I1) Esta zona se establece para clasificar áreas donde están establecidas o donde pueden establecerse industrias livianas. En estas zonas se permitirá el uso industrial siempre y cuando se demuestre que por medio del diseño, construcción y la operación se protegerá la salud, la seguridad y el bienestar de los residentes aledaños al sector. Los usos permitidos se describen en la Tabla de Usos. 6.12 Zona de Uso Industrial Dos (ZU-I2) Esta zona se establece para clasificar áreas donde están establecidas o donde pueden establecerse industrias. En estas zonas se permitirá el uso industrial siempre y cuando se demuestre que por medio del diseño, construcción y la operación se protegerá la salud, la seguridad y el bienestar de los residentes aledaños al sector. Los usos permitidos se describen en la Tabla de Usos. 6.13 Zona de Uso de Espacios Abiertos (ZU-EA) Esta zona se establece para clasificar espacios principalmente abiertos dedicados o que puedan dedicarse a actividades de esparcimiento, reposo y cultura desarrolladas en terrenos arbolados y ajardinados y con el mobiliario urbano adecuado. Los usos permitidos se describen en la Tabla de Usos. 91 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce 6.14 Zona de Uso de Gobierno (ZU-P) Esta zona se establece para clasificar terrenos ocupados por edificios usados principalmente para servicios gubernamentales. Los usos permitidos se describen en la Tabla de Usos. 6.15 Zona de Uso Universitario (ZU-U) Esta zona se establece para clasificar terrenos ocupados por edificios y facilidades usados para servicios educativos a nivel universitario. Los usos permitidos se describen en la Tabla de Usos. 6.16 Limitaciones a los Usos Industriales Permitidos en las Zonas de Uso General Los usos industriales permitidos en las zonas de uso general cumplirán con lo siguiente: 1. Las actividades que se realicen no sean un factor de deterioro para los espacios públicos o privados del área. 2. Las emisiones sonoras de toda maquinaria y equipo no puedan ser sentidas por los habitantes de predios vecinos o producirles riesgos o molestias. 3. No emitan destellos luminosos a los predios vecinos ni a la vía pública. 92 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce 4. No produzca vibraciones que puedan ser sentidas por los habitantes de predios vecinos o producirles riesgos o molestias. 5. No tenga emisiones de olor que puedan ser detectadas por los habitantes de predios vecinos o que produzcan molestias o riesgos para la salud. 6. Cuenten con un área interior a la parcela para todo el proceso de carga y descarga. 6.17 Usos o Estructuras No Conformes a Eliminarse o Transformarse Los siguientes usos o estructura no conformes a eliminarse O transformarse se ajustaran a la sección de Uso O Estructuras No Conforme a Eliminarse O Transformarse del capítulo de Requerimiento y Expedición de Permisos: 1. Come y vete Todo come y vete para el cual hay un permiso de uso permanente deberá transformarse mediante la rehabilitación de su estructura a un restaurante, cafetería, u otro uso permitido por el Reglamento o su uso será descontinuado. 93 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce 2. Solares abiertos utilizado de estacionamiento como uso principal - Todo solar abierto utilizado para dichos propósitos deberá conformarse con las disposiciones establecida en la sección de Área Abierta Utilizada de Estacionamiento como Uso Principal del capítulo de Estacionamiento y Accesos Vehiculares o su uso será descontinuado. 3. Barras, licorerías y cafetines en Zonas de Uso Residencial Uno y Dos (ZU-R1 y ZU-R2) y en Zona de Uso General Uno (ZU-G1) - Toda barra, licorería o cafetín establecido en dichas zonas de uso será descontinuado. 4. Paradas de autobuses no conformes con las disposiciones del capítulo de Mobiliario Urbano. 6.18 Tabla de Usos - La tabla de usos establece los usos permitidos en las distintas zonas de uso. Los usos a considerarse vía excepción no aparecen en la Tabla de Usos, los mismos se describen en el capítulo de Excepciones. 94 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce Zonas Designadas Usos ZU R1 ZU R2 ZU G1 ZU G2 ZU G3 ZU G4 ZU G5 ZU I1 ZU 12 ZU-EA ZU-P ZU-U MANUFACTURA alimentos y productos análogos productos de tabaco productos textiles BBBB ropa y otros productos A B B B B análogos productos de madera B muebles y accesorios B papel y productos análogos publicaciones e A industrias análogas productos químicos y análogos productos de petróleo y carbón producto de goma y productos plásticos misceláneos cuero y productos de cuero productos de piedra, barro y cristal industrias primarias de metal productos fabricados de B metal equipo y maquinaria . industrial maquinaria, equipo y efectos eléctricos y electrónicos equipo de transporte instrumentos profesionales y científicos y productos relacionados 95 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce Zonas Designadas Usos ZU R1 ZU R2 ZU G1 ZU G2 ZU G3 ZU G4 ZU G5 ZU I1 ZU 12 ZU-EA ZU-P ZU-U COMERCIO Materiales de Construcción y Efectos para el Jardín madera y otros materiales de . . construcción pintura, cristal papel de A . . . pared ferretería (sin material A B . . de construcción viveros de plantas y A . . efectos para el jardín Mercancía en general tiendas por . departamentos tiendas de variedades A B Tiendas de Alimentos colmados A B abastecedores de carne A B fresca y congelada frutas y vegetales A B dulces, nueces, A B confitería productos lácteos A B panaderías detallistas A B Agencias Automovilísticas y Estaciones de Gasolina autos nuevos y usados CCC.. efectos para automóviles A B estaciones de gasolina botes C C C motocicletas C C C Ropa y Accesorios ropa y artículos para A B hombres y niños ropa para mujeres A B accesorios y artículos A B . especiales para mujeres ropa para niños y bebés A B . ropa para la familia A B . 96 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce Zonas Designadas Usos ZU R1 ZU R2 ZU G1 ZU G2 ZU G3 ZU G4 ZU G5 ZU I1 ZU 12 ZU-EA ZU-P ZU-U (Cont. Ropa y Accesorios) calzado A B . . otras tiendas de ropa y A B . . . accesorios Muebles, Efectos y Equipos para el Hogar muebles, efectos y B equipo para el hogar enseres para el hogar B . radios, televisores y B . . . computadoras instrumentos musicales B . . . Lugares de Bebidas y Comida discoteca DD bar AHHHAHH club nocturno D D restaurante E/C comida ligera ("fast food") come y vete heladería A cafetín ECCCCCC cafetería ECCCCCC Comercios Misceláneos farmacia A licorería mercancía usada A venta de mercancía A . miscelánea FINANZAS, SEGUROS Y BIENES RAICES instituciones de . . . . depósitos, bancos instituciones no de . . . depósito, financieras corredores O agentes de A B . . . valores y utilidades aseguradoras A B . . . agentes, corredores y A B . . servicio de seguros 97 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce Zonas Designadas Usos ZU R1 ZU R2 ZU G1 ZU G2 ZU G3 ZU G4 ZU G5 ZU I1 ZU ZU 12 12 ZU-EA ZU-P ZU-U (Cont. Finanzas, Seguros y Bienes Raíces) bienes raíces A B oficinas de valores y A B otras inversiones SERVICIOS Hoteles y otros Lugares de Alojamiento hoteles, moteles hospedajes, . hospederías dormitorios Servicios Personales lavandería B lavandería por moneda A B lavandería industrial estudios fotográficos, A B retratos salones de belleza A B barbería A B limpieza de sombreros A B y arreglos de zapatos fúnebres y crematorios Servicios de Transportación agencias de viajes y A B operadores de "tours" agencias para el transporte de A B mercancías (excepto almacén) estacionamiento como I I I I I I I uso principal estacionamiento como I I I I I I I I I I I uso complementario 98 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce Zonas Designadas Usos ZU R1 ZU R2 ZU G1 ZU G2 zu G3 ZU G4 ZU G5 ZU I1 ZU 12 ZU 12 ZU-EA ZU-P ZU-U Servicios Comerciales servicios de A B publicidad información sobre crédito y cobro de A B deudas envío por correo, reproducción y A B taquigrafía servicios a edificios A B alquiler y arrendamiento de A B equipo agencias de suministro A B de personal computación y procesamiento de A B datos Servicios y Reparación de Automóviles alquiler y arrendamiento de automóviles talleres de reparación de B . automóviles Servicios Misceláneos de Reparación talleres de reparación de A B equipo de automóviles reparación de relojes y A B . joyas reparación y tapizado de A B muebles talleres de soldadura . talleres de motores eléctricos Películas Cinematográficas servicios de producción y distribución de películas B cinematográficas y servicios relacionados 99 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce Zonas Designadas Usos ZU R1 ZU R2 ZU G1 ZUG1 ZU G2 ZU G2 ZU G3 ZU G4 ZU G5 ZU I1 ZU 12 ZU 12 ZU-EA ZU-P ZU-U (Cont. Películas Cinematográficas) servicios de producción de películas B cinematográficas teatros, cines y salas de concierto alquiler de cintas de A B video Servicios de Recreación y Diversión salones de baile, estudios y academias productores de teatro, A B bandas y artistas boleras y billares facilidades de B acondicionamiento físico artefactos de recreo activados por monedas clubes de deportes y recreación para miembros agencia de lotería agencia hípica gallera Servicios de Salud oficina y clínica de B . . . doctores oficina y clínica de B dentistas oficina de otros B . profesionales de la salud laboratorios dentales B Servicios Legales oficina de abogados A . 100 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce Zonas Designadas Usos ZU R1 ZU R2 ZU G1 ZU G2 ZU G3 ZU G4 ZU G5 ZU I1 ZU 12 ZU-EA ZU-P ZU-U Servicios Educativos escuelas secundarias . . y elementales . bibliotecas . . . . . . escuelas vocacionales B . . . . universidades (incluye grados asociados) . escuelas misceláneas (ejemplo: estilismo, B . . . modelaje, etc.) Servicios Sociales servicios individuales y . familiares adiestramiento laboral y . servicios relacionados guarderías diurnas . . Museos, Jardines Botánicos y Zoológicos museos y galerías de B arte Asociaciones de Miembros O Socios asociaciones A comerciales organizaciones A . profesionales organizaciones A laborales asociaciones cívicas y A . . sociales organizaciones A . religiosas Servicios de Gerencia e Ingeniería ingeniería y arquitectura A contabilidad y auditoría A . investigación y prueba A administración y A . relaciones públicas 101 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce Zonas Designadas Usos ZU R1 ZU R2 ZU G1 ZU G2 ZU G2 ZU ZU G3 G3 ZU G4 ZU G4 ZU G5 ZU G5 I1 ZU I1 ZU 12 ZU 12 ZU-EA ZU-P ZU-U VIVIENDA permanente de familia comunitaria (ejemplo: religiosa, cívica) ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Ejecutivo, Legislativo y General oficina ejecutiva gobierno general Nota: Las celdas en blanco indican que el uso no está permitido en la zona = Uso permitido Usos Limitados: A = Limitado a un máximo de doscientos (200) metros cuadrados de área bruta de ocupación B = Limitado a un máximo de quinientos (500) metros cuadrados de área bruta de ocupación C = Limitado a salón de exhibición cerrado y techado D = No puede existir un negocio igual a menos de doscientos (200) metros lineales 102 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce E = Se limita el horario de apertura hasta las 11 p.m. F = No puede existir un negocio igual a cien (100) metros lineales en la misma acera G = El solar no puede colindar con una zona de uso residencial, se exime los usos en hoteles, cuyo acceso es desde el interior de la facilidad. H = Requiere una distancia de doscientos cincuenta (250) metros lineales o de ciento cincuenta (150) metros radiales, lo que sea menor I = Estacionamiento de acuerdo a lo establecido e el capítulo de Estacionamiento Accesos Vehiculares. 103 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce CAPÍTULO 7: NORMAS Y ZONAS DE EDIFICABILIDAD 7.1 Objetivos Las disposiciones sobre zonas de edificabilidad controlan el volumen y localización de la estructura en un solar. Los objetivos de esta sección son establecer perfiles de calles armónicos con la jerarquía y estructura espacial de la ciudad, establecer perfiles de calles compatibles con las características prevalecientes en los diferentes barrios y vecindarios del área, establecer una mayor continuidad, coherencia y uniformidad del espacio publico de la calle y establecer controles sobre la estructura para ordenar el frente público y el lado privado de la estructura. Las distintas zonas de edificabilidad se identifican en el Plano de Edificabilidad. 7.2 Disposiciones Generales sobre Edificabilidad Las normas de edificabilidad de una parcela resultan de aplicar los diferentes parámetros de: 1. Densidad poblacional 2. Área de ocupación mínima y máxima de la parcela 3. Alturas 104 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce Las normas de edificabilidad de una parcela se dividen en dos tipos básicos de zonas de edificabilidad: entre medianera y aislada. Estas normas de edificabilidad se complementan con las disposiciones del capítulo de Alineaciones y de Retiros Mandatarios por Ensanche de la Vía. 7.3 Parámetros de Ocupación Mínima en Zonas de Edificabilidad entre Medianera Las Zonas de Edificabilidad entre Medianera requieren un área de ocupación mínima con una profundidad de construcción no menor de ocho (8) metros, a partir de la línea de fachada y con un ancho de construcción que cubrirá todo el ancho de la parcela- excepto por el ancho permitido de los carriles de acceso. 7.4 Normas Generales de Zonas de Edificabilidad entre Medianera Estas zonas cumplirán con lo siguiente: 1. Toda pared entre medianera que quede descubierta requerirá terminación del acabado de su superficie (para que no se afee el entorno). 2. Todo solar que colinde con una estructura aislada en una Zona de Valor Arquitectónico y Conservación, según establecida en el capítulo de Normas y Zonas de Intervención Especial, mantendrá un patio 105 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce lateral hacia dicha zona de intervención especial con un ancho mínimo de dos (2) metros o un quinto (1/5) la altura de la estructura. La fachada a ese patio lateral se tratará con las características de fachada principal establecidas en el capítulo de Muro Urbano. 3. Todo solar que colinde con una Zona de Edificabilidad Aislada, O con un edificio aislado de cuatro plantas o más, podrá mantener un patio lateral hacia dicha propiedad con un ancho mínimo de dos (2) metros o un quinto (1/5) la altura de la estructura. 7.5 Tipos de Zonas de Edificabilidad entre Medianera Hay cuatro Zonas de Edificabilidad entre Medianera: ZE-M1, ZE-M2, ZE-M3y ZE-M4. 1. Zona de Edificabilidad entre Medianera Uno (ZE-M1) La zona de edificabilidad entre medianera uno ocurre primordialmente a lo largo de calles de tercer y cuarto orden en áreas de solares muy pequeños que promedian ciento sesenta (160) metros cuadrados y no sobrepasan de doscientos (200) metros cuadrados de área. a. La densidad poblacional permitida es de una vivienda por cada ochenta (80) metros cuadrados de solar para solares cuyo ancho de línea de vía es igual o mayor de ocho (8) metros. Para solares cuyo ancho de línea de vía es menor de ocho (8) metros la 106 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce densidad poblacional permitida es de una vivienda por cada ciento veinticinco (125) metros cuadrados de solar. b. La altura permitida es de una (1) a tres (3) plantas. C. El área de ocupación máxima permitida es de ochenta por ciento (80%) para uso no residencial y de sesenta por ciento (60%) para uso residencial. 2. Zona de Edificabilidad entre Medianera Dos (ZE-M2) La zona de edificabilidad entre medianera dos ocurre primordialmente a lo largo de calles de segundo, tercer y cuarto orden. a. La densidad poblacional permitida es de una vivienda por cada setenta (70) metros cuadrados de solar para solares cuyo ancho de línea de vía es igual o mayor de ocho (8) metros. Para solares cuyo ancho de línea de vía es menor de ocho (8) metros la densidad poblacional permitida es de una vivienda por cada cien (100) metros cuadrados de solar. b. La altura permitida es de una (1) a cuatro (4) plantas. 107 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce C. En estructuras localizadas en calles de tercer y cuarto orden no se permitirán retiros de la línea de fachada en las primeras tres (3) plantas (de éstas existir) en la cuarta planta el retiro es opcional. En calles de cuarto orden la cuarta planta tendrá un retiro mandatorio de dos (2) metros. d. El área de ocupación máxima permitida es de ochenta por ciento (80%) para uso no residencial y de sesenta por ciento (60%) para uso residencial. 3. Zona de Edificabilidad entre Medianera Tres (ZE-M3) La zona de edificabilidad entre medianera tres ocurre primordialmente a lo largo de calles de primer orden, a lo largo de los paseos de circunvalación y en el área central de Santurce. a. La densidad poblacional permitida es una vivienda por cada sesenta (60) metros cuadrados de solar. b. La altura mínima requerida en el cuerpo principal de la estructura es de tres (3) plantas y la altura máxima permitida en el cuerpo principal de la estructura es de cuatro (4) plantas. La altura máxima permitida es de seis (6) plantas condicionadas a que las dos (2) plantas superiores mantengan un retiro mínimo de la línea de 108 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce fachada de dos (2) metros. En los paseos de circunvalación el retiro de las dos (2) plantas superiores es opcional, en cuyo caso la altura máxima permitida en el cuerpo principal de la estructura es de seis (6) plantas en dichas vías. C. En el cuerpo principal no se permitirán retranqueos de la línea de fachada. d. El área de ocupación máxima permitida es de ochenta por ciento (80%) para usos no residenciales, de sesenta por ciento (60%) para uso residencial y de cincuenta por ciento (50%) para usos en las plantas superiores al cuerpo principal. 4. Zona de Edificabilidad entre Medianera Cuatro (ZE-M4) La zona de edificabilidad entre medianera cuatro ocurre primordialmente a lo largo de las avenidas y permite la mayor densidad poblacional y la mayor área de ocupación. a. La densidad poblacional permitida es de una vivienda por cada cincuenta (50) metros cuadrados de solar. b. La altura mínima requerida en el cuerpo principal de la estructura es de cuatro (4) plantas y la altura máxima permitida en el cuerpo 109 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce principal de la estructura es de seis (6) plantas. La altura máxima permitida es de ocho (8) plantas, condicionadas a que las dos (2) plantas superiores mantengan un retiro mínimo de la línea de fachada de dos (2) metros. En los paseos de circunvalación el retiro de las dos (2) plantas superiores es opcional, en cuyo caso la altura máxima permitida en el cuerpo principal de la estructura es de ocho (8) plantas en dichas vías. En casos específicos podrá considerarse una altura mayor, de acuerdo a lo establecido en el capítulo de Excepciones. C. En el cuerpo principal no se permitirán retranqueos de la línea de fachada. d. El área de ocupación máxima permitida es de ochenta por ciento (80%) para usos no residenciales, de cincuenta por ciento (50%) para uso residencial y de cuarenta y cinco por ciento (45%) para usos en las plantas superiores al cuerpo principal. 7.6 Zonas de Edificabilidad Aislada y Parámetros de Ocupación Mínima La estructura en esta zona ocurre de manera aislada en cada parcela, separada por espacio libre en no menos de tres (3) de los linderos de la parcela. Las zonas de edificabilidad aislada requieren un área de ocupación mínima con una profundidad de construcción no menor de diez 110 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce (10) metros, a partir de la línea de fachada y con un ancho mínimo de construcción del sesenta por ciento (60%) del ancho total de la parcela. 7.7 Tipos de Zonas de Edificabilidad Aislada Hay cuatro (4) zonas de edificabilidad aislada: ZE-A1, ZE-A2, ZE-A3 y ZE-A4. 1. Zona de Edificabilidad Aislada Uno (ZE-A1) La zona de edificabilidad aislada uno ocurre mayormente en áreas con solares promedio de doscientos (200) metros cuadrados más o menos y ocurre mayormente en calles de tercero y cuarto orden. a. La densidad poblacional permitida es de una (1) vivienda por cada cien (100) metros cuadrados de solar para solares cuyo ancho de línea de vía es igual o mayor de ocho (8) metros. Para solares cuyo ancho de línea de vía es menor de ocho (8) metros la densidad poblacional permitida es de una vivienda por cada ciento veinticinco (125) metros cuadrados de solar. b. La altura permitida es de una (1) a tres (3) plantas. C. No se permitirán retranqueos de la línea de fachada en las primeras dos (2) plantas del cuerpo principal de la estructura, excepto por: 111 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce los retiros permitidos en las fachadas cuyo ancho exceda el sesenta por ciento (60%) de ancho de la línea de vía de acuerdo a lo establecido en el capítulo sobre Retiros Mandatorios por Ensanche de Vía y Alineaciones los patios semi-cerrados establecidos de acuerdo al capítulo sobre Patios Cerrados, Semi-cerrados y Posteriores d. El área de ocupación máxima permitida es de cincuenta por ciento (50%) en todos los pisos, irrespectivo del uso. 2. Zona de Edificabilidad Aislada Dos (ZE-A2) La zona de edificabilidad aislada dos ocurre mayormente en áreas con solares promedio de cuatrocientos (400) metros cuadrados más o menos y ocurre mayormente en calles de, tercero y cuarto orden. a. La densidad poblacional permitida es de una (1) vivienda por cada ochenta (80) metros cuadrados de solar para solares cuyo ancho de línea de vía es igual o mayor de ocho (8) metros. Para solares cuyo ancho de línea de vía es menor de ocho (8) metros la densidad poblacional permitida es de una vivienda por cada cien (100) metros cuadrados de solar. 112 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce b. La altura permitida es de una (1) a tres (3) plantas. C. No se permitirán retranqueos de la línea de fachada en las primeras dos (2) plantas del cuerpo principal de la estructura, excepto por: los retiros permitidos en las fachadas cuyo ancho exceda el sesenta por ciento (60%) de ancho de la línea de vía de acuerdo a lo establecido en el capítulo sobre Retiros Mandatorios por Ensanche de Vía y Alineaciones los patios semi-cerrados establecidos de acuerdo al capítulo sobre Patios Cerrados, Semi-cerrados y Posteriores. En calles de cuarto orden de la cuarta planta, de ésta existir, tendrá un retiro mandatorio de dos (2) metros d. El área de ocupación máxima permitida es de cincuenta por ciento (50%) en todos los pisos, irrespectivo del uso. 3. Zona de Edificabilidad Aislada Tres (ZE-A3) La zona de edificabilidad aislada tres ocurre mayormente en áreas con tamaño promedio de solares de sobre cuatrocientos (400) metros cuadrados y ocurre mayormente en calles de circunvalación o calles de primer orden. 113 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce a. La densidad poblacional permitida es de una (1) vivienda por cada setenta (70) metros cuadrados de solar. b. La altura mínima requerida en el cuerpo principal de la estructura es de tres (3) plantas y la altura máxima permitida en el cuerpo principal de la estructura es de cuatro (4) plantas. La altura máxima permitida es de seis (6) plantas condicionadas a que las dos (2) plantas superiores mantengan un retiro mínimo de la línea de fachada de dos (2) metros. En los paseos de circunvalación el retiro de las dos (2) plantas superiores es opcional, en cuyo caso la altura máxima permitida en el cuerpo principal de la estructura es de seis (6) plantas en dichas vías. C. No se permitirán retranqueos de la línea de fachada en el cuerpo principal de la estructura, excepto por: los retiros permitidos en las fachadas cuyo ancho exceda el sesenta por ciento (60%) de ancho de la línea de vía de acuerdo a lo establecido en el capítulo sobre Retiros Mandatorios por Ensanche de Vía y Alineaciones los patios semi-cerrados establecidos de acuerdo al capítulo sobre Patios Cerrados, Semi-cerrados y Posteriores 114 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce d. El área de ocupación máxima permitida es de cincuenta por ciento (50%) en las primeras cuatro (4) plantas y de cuarenta por ciento (40%) en las subsiguientes dos (2) plantas, irrespectivo del uso. 4. Zona de Edificabilidad Aislada Cuatro (ZE-A4) La zona de edificabilidad aislada cuatro ocurre primordialmente a lo largo de las avenidas y paseos de circunvalación y permiten la mayor densidad poblacional y la mayor área de ocupación. a. La densidad poblacional permitida es una vivienda por cada sesenta (60) metros cuadrados de solar. b. La altura mínima requerida en el cuerpo principal de la estructura es de cuatro (4) plantas y la altura máxima permitida en el cuerpo principal de la estructura es de seis (6) plantas. La altura máxima permitida es de ocho (8) plantas, condicionadas a que las dos (2) plantas superiores mantengan un retiro mínimo de la línea de fachada de dos (2) metros. En los paseos de circunvalación el retiro de las dos (2) plantas superiores es opcional, en cuyo caso la altura máxima permitida en el cuerpo principal de la estructura es de ocho (8) plantas en dichas vías. En casos específicos podrá considerarse una altura mayor, de acuerdo a lo establecido en el capítulo de Excepciones. 115 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce C. No se permitirán retranqueos de la línea de fachada en el cuerpo principal de la estructura, excepto por: los retiros permitidos en las fachadas cuyo ancho exceda el sesenta por ciento (60%) de ancho de la línea de vía de acuerdo a lo establecido en el capítulo sobre Retiros Mandatorios por Ensanche de Vía y Alineaciones los patios semi-cerrados establecidos de acuerdo al capítulo sobre Patios Cerrados, Semi-cerrados y Posteriores d. El área de ocupación máxima permitida es de cuarenta por ciento (40%) en las primeras seis (6) plantas y de treinta y cinco por ciento (35%) en las subsiguientes dos (2) plantas, irrespectivo del uso. 7.8 Área Bruta de Construcción Permitida El área bruta de construcción permitida se calcula a base del área de ocupación permisible (de acuerdo a los usos permitidos) y de la altura permitida, a partir de la primera planta que sobresale ciento veinte (120) centímetros sobre la cota de referencia. Toda área de estacionamiento techado en la primera planta O sobre la primera planta se contabiliza como parte del área bruta de construcción permitida. 116 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce En las zonas ZUG-4, los usos comerciales y de oficina O la combinación de usos comerciales y de oficina con vivienda, tendrán un área bruta de construcción permitida máxima de trescientos setenta y cinco por ciento (375%) del área del solar. No obstante lo anterior, en casos de edificios de usos mixtos con vivienda en que el uso comercial y de oficina se limite a las primeras dos plantas, al igual que en los edificios de estacionamiento como uso principal, se calculará el área bruta de ocupación a base del área de ocupación permisible (de acuerdo a los usos permitidos) y de la altura permitida. Cuando en estas zonas se construyan semi-sótanos habitables 0 entresuelos (habitables o no) éstos se contabilizan como parte del área bruta de construcción permitida. 117 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce CAPÍTULO 8: NORMAS Y ZONAS DE INTERVENCIÓN ESPECIAL 8.1 Disposición General Las zonas de intervención especial (ZIE) son aquellas áreas que por sus condiciones actuales o características particulares requieren intervención especial. Estas zonas se identifican en el Plano de Zonas de Intervención Especial y constituyen seis diferentes zonas: Zona de Valor Arquitectónico y Conservación, Zona de Mejoras y Reestructuración del Tejido Urbano, Zonas de Áreas Urbanizables, Zonas de Contraste con el Entorno, Zonas Públicas de Áreas Abiertas y Zonas Escolares. 8.2 Zona de Valor Arquitectónico y Conservación (ZIE-1) Esta zona ocurre en propiedades de carácter histórico, cívico O monumental, cuyas estructuras son de valor arquitectónico y cuyos espacios contribuyen positivamente a la identidad y conjunto urbano del área. Cualquier intervención en dichas estructuras requerirá endoso del Instituto de Cultura Puertorriqueña (ICP) y de la Oficina Estatal de Conservación Histórica (OECH). Para eliminar una Zona de Valor Arquitectónico y Conservación el propietario de los terrenos someterá un Plan Especial de Intervención como consulta de ubicación para armonizar físicamente la propiedad con las características edificatorias del tejido urbano de las zonas que la 118 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce rodean. La aprobación de este Plan Especial de Intervención requerirá la celebración de una vista pública previo a su adopción, en donde se expondrá el Plan Especial en conjunto con los cambios propuestos a los planos de ordenamiento y la normativa aplicables de este Reglamento. Simultáneamente con la adopción del Plan Especial se le incorporarán los cambios a este Reglamento. 8.3 Zona de Mejoras y Reestructuración del Tejido Urbano (ZIE-2) Esta zona se define como un área donde la excesiva aglomeración de edificios; los solares demasiado pequeños; la falta de abasto adecuado de agua potable, de alcantarillado o de instalaciones para la eliminación de aguas negras; terreno bajo y pantanoso; pendientes excesivas; alto nivel freático; falta de calles o pavimento; construcción de edificios sin normas adecuadas o sin solidez; falta de un plan O diseño ordenado y conveniente; u otras condiciones; producen, intensifican o agravan el peligro de fuego, propagación de enfermedades, deterioro de propiedades contiguas y riesgo de daño corporal. En estas zonas aplican las siguientes condiciones: 1. No se erigirá, ampliará o reconstruirá edificio alguno, ni se transformará un uso residencial o un uso comercial hasta tanto la Junta de Planificación no haya reclasificado la zona a otro tipo de zona de ordenamiento donde se permita tal intervención. 119 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce 2. La solicitud de reclasificación total o parcial de una Zona de Mejoras y Reconstrucción del Tejido Urbano podrá ser iniciada por cualquier agencia municipal, estatal, cualquier propietario de predios, u organización de residentes debidamente incorporada en el Departamento de Estado mediante solicitud a la Junta de Planificación. 3. La Junta de Planificación podrá aprobar mediante Resolución un Plan Especial de Intervención que establezca los requisitos de redesarrollo del área. Dicho plan podrá ser preparado por iniciativa propia o por cualquier agencia municipal, estatal, cualquier propietario de predios, u organización de residentes debidamente incorporada, siguiendo los procedimiento de la Resolución Participatoria de la Junta Núm. JP- 249. Este plan de intervención considerará los criterios establecidos en el capítulo de Disposiciones Generales Sobre Urbanizaciones o Reurbanizaciones de Áreas Extensas y se ajustará urbanísticamente al desarrollo de las zonas de edificabilidad que lo rodean. La aprobación de este Plan Especial de Intervención requerirá la celebración de una vista pública previo a su adopción, en donde se expondrá el Plan Especial en conjunto con los cambios propuestos a los planos de ordenamiento y la normativa aplicables de este Reglamento. Simultáneamente con la adopción del Plan Especial se le incorporarán los cambios a este Reglamento. 120 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce 8.4 Zona de Área Urbanizable (ZIE-3) Esta zona ocurre en áreas abiertas que están sujetas a nuevo desarrollo. Para esta zona se preparará un Plan Especial de Intervención de acuerdo a los criterios de edificación y uso establecidos en el capítulo de Disposiciones Generales sobre Urbanizaciones o Reurbanizaciones de Áreas Extensas, se ajustará el desarrollo a las zonas aplicables que lo rodean y se someterá una consulta de ubicación a la Junta de Planificación. La aprobación de este Plan Especial de Intervención requerirá la celebración de una vista pública previo a su adopción, en donde se expondrá el Plan Especial en conjunto con los cambios propuestos a los planos de ordenamiento y la normativa aplicables de este Reglamento. Simultáneamente con la adopción del Plan Especial se le incorporarán los cambios a este Reglamento. 8.5 Zona de Contraste con el Entorno (ZIE-4) Esta zona ocurre mayormente en solares donde se ubican: 1. Proyectos unitarios de vivienda en bloques abiertos en parcelas de gran extensión, tales como los residenciales Lloréns Torres y Las Margaritas. 2. Proyectos unitarios institucionales en bloques abiertos, tal como el Centro Gubernamental Minillas. 121 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce 3. Elementos gubernamentales a gran escala separados del tejido urbano tradicional o contiguo, tal como los centros comerciales. 4. Polígonos industriales separados del tejido urbano tradicional o contiguo. Estas zonas contrastan marcadamente con el entorno y se podrá intervenir en éstas para redesarrollar el área de forma que se reconstruya y complemente el tejido tradicional de la ciudad o el prevaleciente en sus inmediaciones. Sus propietarios o agencias gubernamentales concernidas podrán someter un Plan Especial de Intervención como consulta de ubicación para armonizar físicamente la propiedad con las características edificatorias del tejido urbano de las zonas que la rodean. En parcelas que sobrepasen de dos y media (2.5) cuerdas en área, el plan de intervención considerará los criterios establecidos en el capítulo de Disposiciones Generales Sobre Urbanizaciones o Reurbanizaciones de Áreas Extensas y se ajustará urbanísticamente al desarrollo de las zonas de edificabilidad que lo rodean. Dicho Plan podrá ser preparado por iniciativa propia o por cualquier agencia municipal, estatal, cualquier propietario de predios, u organización de residentes debidamente incorporada, siguiendo los procedimientos de la Resolución Participatoria de la Junta Núm. JP-249. La aprobación de este Plan Especial de Intervención requerirá la celebración de una vista pública previo a su 122 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce adopción en donde se expondrá el Plan Especial en conjunto con los cambios propuestos a los planos de ordenamiento y la normativa aplicables de este Reglamento. Simultáneamente con la adopción del Plan Especial se le incorporarán los cambios a este Reglamento. 8.6 Zona Pública de Áreas Abiertas (ZIE-5) Estas zonas delimitan áreas públicas abiertas a lo largo del Caño Martín Peña, la Laguna San José y Los Corozos y la Bahía de San Juan. Estas zonas forman parte del paisaje verde de la ciudad y su desarrollo potencial debe armonizar con esta condición. El desarrollo en estas áreas requiere una consulta de ubicación en la Junta de Planificación, que debe armonizar con las disposiciones del Capítulo de Proyectos en la Zona Costanera y Accesos a las Playas o Litoral Lacustre y con los siguientes criterios: 1. Las estructuras a establecerse deben desarrollarse de forma aislada (como objetos) y el área total de las estructuras no ocupará un área mayor del diez por ciento (10%) de la zona, dejando el resto de área en forma abierta. El área abierta se mantendrá en área de siembra. 2. Las márgenes cercanas a los terrenos portuarios en la Bahía de San Juan, debido a su localización cercana a tejido urbano, podrá desarrollarse en forma más intensa haciendo referencia al desarrollo urbano existente. De desarrollarse parte de esta área de forma intensa, 123 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce la misma no será mayor que el quince por ciento (15%) del área señalada como Zona Públicas de Áreas Abiertas (ZIE-5). 3. A todo lo largo de los márgenes del Caño Martín Peña, desde el Puente Martín Peña hasta la Laguna San José, se observará una franja continua libre de estructuras de setenta y cinco (75) metros de ancho desde el centro del caño. 4. A todo lo largo de las orillas de la Laguna San José y Los Corozos se observará una franja continua libre de estructuras de cincuenta (50) metros de ancho a partir de la orilla. Para eliminar la totalidad o una parte de una Zona Pública de Áreas Abiertas el propietario de los terrenos someterá un Plan Especial de Intervención como consulta de ubicación para armonizar físicamente la propiedad con las características edificatorias del tejido urbano de las zonas que la rodean. La aprobación de este Plan Especial de Intervención requerirá la celebración de una vista pública previo a su adopción, en donde se expondrá el Plan Especial en conjunto con los cambios propuestos a los planos de ordenamiento y la normativa aplicables de este Reglamento. Simultáneamente con la adopción del Plan Especial se le incorporarán los cambios a este Reglamento. 124 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce 8.7 Zona Escolar (ZIE-6) Esta zona delimita el área física que ocupa un núcleo escolar y el que la rodea, según designada y demarcada por la Junta de Planificación, que reúne unas características especiales de silencio, seguridad, neutralidad y orden en las horas de actividad escolar, que propenden a aportar al desarrollo adecuado de los estudiantes. Esta zona se regirá por lo dispuesto para Zonas Escolares en el Reglamento de Zonificación (Reglamento de Planificación Núm. 4). 8.8 Zona de Carácter Especial (ZIE-7) Esta zona delimita áreas donde se concentran y predominan usos especializados de salud O educativos tales como hospitales o recintos universitarios, que contrastan con su entorno, pero no necesariamente de forma negativa. Estos usos, vitales para la economía de la ciudad, deben planificar su crecimiento, interno y externo, para no afectar su contexto inmediato o propio. Sus propietarios someterán un Plan Especial de Intervención mediante consulta de ubicación para reestructurar la trama urbana del área mejorando la calidad espacial, su accesibilidad vehicular y la compatibilidad de las estructuras con las zonas residenciales aledañas. Los usos propuestos cumplirán con los requisitos de estacionamientos de este Reglamento. La aprobación de este Plan Especial de Intervención requerirá la celebración de una vista pública previo a su adopción, en donde se expondrá el Plan Especial en conjunto con los cambios propuestos a los planos de ordenamiento y la normativa aplicables de este Reglamento. 125 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce Simultáneamente con la adopción del Plan Especial se le incorporarán los cambios a este Reglamento. 126 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce PARTE 3: NORMAS GENERALES CAPÍTULO 9: NORMAS GENERALES 9.1 Disposición General - Las Normas Generales del Reglamento son las que abarcan las condiciones más amplias para todas las áreas y aspectos de la ordenación. No son específicas por zona sino que aplican sobre todas. Estas determinan los términos, condiciones y parámetros generales para la actividad edificatoria. 9.2 Temas de la Normas Generales - Las normas generales cubren los siguientes aspectos generales sobre estructura: alturas; retiros mandatorios por ensanche de vía y alineaciones; patios delanteros y laterales; patios cerrados, semi-cerrados y posteriores; muro urbano; cuerpos y elementos salientes y entrantes en fachadas no principales; cercas; sótanos y semi-sótanos; cálculo de densidad poblacional en casas de apartamentos; demoliciones; edificios y usos accesorios; rótulos y anuncios; accesos vehiculares y estacionamiento; lotificaciones; proyectos en la zona costanera y accesos a las playas o litoral lacustre. 127 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce CAPÍTULO 10: NORMAS DE ALTURA 10.1 Objetivo Las normas de altura establecen el número de plantas permisibles y las alturas permisibles de cada planta de acuerdo a su correspondiente uso. El objetivo de las normas de altura es establecer controles que hagan compatibles las nuevas construcciones con el tejido urbano del área. 10.2 Cálculo de Altura de Cornisa (altura de techo) La altura de cornisa es la distancia entre la cota de referencia y el nivel de piso del techo; en caso de techo inclinado se utiliza el punto de intersección superior entre la techumbre y la fachada delantera, en caso que el techo inclinado corra perpendicular a la fachada principal se utilizará el punto de intersección con las fachadas laterales. La altura permisible de cornisa se obtiene por la aplicación de la altura permisible de planta y del número de plantas permitidas en las zonas de edificabilidad. La altura se tomará desde la cota de referencia en el punto medio de la fachada principal (si esta tiene una longitud menor de veinte (20) metros) desde el nivel del encintado para edificios que no guardan patio delantero y desde el nivel de la línea de contacto de la fachada principal con el terreno para aquellos edificios que guardan patio delantero. Si la longitud de la fachada principal es mayor de veinte (20) metros y si la 128 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce diferencia entre los extremos de la fachada de mayor y menor cota es igual O mayor que uno y medio (1.5) metros, se tomarán las alturas, según establecidas previamente, cada diez (10) metros, escalonándose la construcción en segmentos entre diez (10) y quince (15) metros (los edificios cívicos podrán o no escalonarse de acuerdo a sus características arquitectónicas). Cuando se trata de solares con desniveles entre la alineación exterior de la fachada principal y los linderos interiores de la parcela, la aplicación de altura se determinará cada veinte (20) metros hacia el interior del solar. Los primeros veinte (20) metros se determinarán según establecido en el párrafo anterior y sucesivamente se volverá a calcular la altura cada veinte (20) metros, tomando de referencia el nivel del punto medio de una línea de contacto, paralela a la fachada principal. 10.3 Altura Permisible de Planta La altura permisible de planta es la distancia vertical permitida entre los pisos terminados de dos plantas consecutivas. Para propiedades con techo inclinado se considerará como altura permisible el punto de intersección superior entre el techo y la fachada delantera, en caso que el techo inclinado corra perpendicular a la fachada principal se utilizará el punto de intersección con las fachadas laterales. 129 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce Los parámetros de altura de piso, en metros, se establecen según el uso principal a que se destina la planta, de acuerdo a la siguiente tabla: Primera planta Plantas superiores Comercial 4.0 - 5.5 3.7 - 4.5 Oficina 4.0 - 5.5 3.7 -4.5 Residencial 2.56* 3.7* 2.56 - 3.33 * localizadas entre ochenta (80) y ciento veinte (120) centimetros sobre el nivel del terreno La altura permisible de planta de los usos cívicos (cines, teatros, iglesias, museos, salón de asamblea, escuelas), usos industriales o de estacionamiento se evaluarán de acuerdo a su contexto físico inmediato y a otros edificios tipológicamente similares en el área. No obstante lo anterior, las alturas permisibles de planta podrán ser superadas en plantas particulares hasta un veinticinco por ciento (25%), siempre y cuando se mantenga la altura máxima de edificación permisible para la totalidad de la estructura y las líneas horizontales reguladoras que se establecen en el capítulo de Muro Urbano. 10.4 Alturas Permisibles sobre la Altura de Coronación Para todas las estructuras se permitirán construcciones sobre la altura de cornisa permisible tales como y similares a cubiertas de techo inclinado, cajas de ascensores y escaleras, tribunas que no excedan un área bruta de piso de diez (10) metros cuadrados, pérgolas, terrazas abiertas techadas, toldos, cuartos o equipo mecánico, campanarios o torres de iglesias, 130 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce antenas receptoras de televisión o radio, tanques de aguay calentadores solares. Estas construcciones cumplirán con lo siguiente: 1. Las vertientes de la cubierta no podrán exceder una pendiente del cuarenta y cinco por ciento (45%). 2. Los topes de las cajas de ascensores y escaleras no podrán exceder la altura necesaria para cumplir con los requisitos de su funcionamiento. 3. Los topes de los miradores, cuartos y equipo mecánico, tanques elevados y calentadores solares no podrán sobrepasar una altura de tres y medio (3.5) metros de la altura de cornisa. 4. El pretil sobre la altura de cornisa podrá tener una altura mínima de un (1) metro y una altura máxima de uno y medio (1.5) metros. 5. La suma total de las áreas permitidas, con excepción del techo inclinado, no será mayor que el veinte por ciento (20%) del área total del techo. Estas estructuras estarán retiradas de la línea de fachada un mínimo de tres y medio (3.5) metros. 131 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce En las alturas permisibles sobre la altura de coronación no se permitirán espacios habitables cerrados tales como oficinas, dormitorios, salas de estar O comedores; tampoco se permitirán espacios para almacenaje. 10.5 Altura Adicional en Estructuras de Esquina en Intersecciones de Vías Principales En puntos de la trama urbana donde es posible demarcar o acentuar las intersecciones de calles de mayor jerarquía se permite el incremento en el número de plantas en la estructura o en parte de la estructura localizada en solares de esquina en dicha intersección. En intersecciones de avenidas, de bulevares, de calles de primer orden y de combinaciones de estas vías, se podrá aumentar la altura de la estructura que hace esquina o de parte de dicha estructura, según se establece a continuación: En zonas de clasificaciones de altura de seis (6) a ocho (8) plantas, y en zonas de cuatro (4) a seis (6) plantas se podrá añadir un máximo de dos (2) plantas adicionales, sin necesidad de retiros desde la línea de las fachadas principales. La huella del área que se permite exceder en altura no será mayor de cuatrocientos cincuenta (450) metros cuadrados y ésta debe estar localizada en la esquina de la intersección. 132 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce El área de construcción de las plantas adicionales se computará dentro de la densidad poblacional permitida y del área bruta de construcción permisible para la zona de edificabilidad donde se encuentra el edificio, sin considerar la altura adicional permitida en esta sección. 10.6 Altura Adicional en Estructuras frente a Plazas y Parques Podrá aumentarse la altura en puntos de la trama urbana donde es posible establecer un hito y aprovechar la mayor amplitud de espacio que provee la plaza O el parque. Se podrá aumentar la altura máxima permitida a las estructuras que dan frente a una plaza o un parque en todas las zonas de edificabilidad según lo siguiente: 1. Si la estructura tiene una de sus fachadas la totalidad O un segmento de ésta frente a un parque, podrá aumentarse la altura hasta dos (2) plantas adicionales a lo largo de todo el segmento de la fachada que da frente a este espacio. 2. Si la estructura tiene una de sus fachadas la totalidad o un segmento de ésta frente a una plaza, podrá aumentarse la altura hasta dos (2) plantas adicionales, sujeto a que la huella del área que se permite exceder en altura no sea mayor que cuatrocientos cincuenta (450) metros cuadrados en cada piso. Para que pueda permitirse esta altura 133 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce mayor, el segmento de esta fachada con frente a la plaza deberá tener una largo no menor de veinte (20) metros o dicho segmento deberá tener un largo igual o mayor que el 80% de la fachada con frente a la plaza. 3. Si la estructura tiene dos de sus fachadas la totalidad o un segmento de éstas con frente a una plaza o un parque, podrá aumentarse la altura hasta seis (6) plantas adicionales a lo permitido por la zona de edificabilidad, sujeto a que la huella del área que se permite exceder en altura no sea mayor que novecientos (900) metros cuadrados en cada piso. Para que pueda permitirse esta altura mayor, el segmento de cada una de estas fachadas con frente a una plaza O un parque deberá tener un largo no menor de veinte (20) metros o dichos segmentos deberán tener un largo igual o mayor que 80% de cada fachada con frente a una plaza o a un parque. El área de construcción de las plantas adicionales se computará dentro de la densidad poblacional permitida y del área bruta de construcción permisible para la zona de edificabilidad donde se encuentra el edificio, sin considerar la altura adicional permitida en esta sección. 134 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce 10.7 Altura Adicional en Estructuras localizadas en Intersecciones de Parque o Plaza con Avenidas, Bulevares o Calles Principales Podrá aumentarse la altura en puntos de la trama urbana donde es posible establecer un hito y aprovechar la vista hacia un espacio abierto. Se podrá aumentar la altura máxima permitida de la siguiente forma: Si la estructura esta localizada en un solar de esquina frente a una plaza o un parque y frente a una avenida, un bulevar o una calle principal, se podrán aumentar la altura hasta cuatro (4) plantas adicionales a lo permitido por la zona de edificabilidad, sujeto a que la huella del área que se permite exceder en altura no sea mayor que novecientos (900) metros cuadrados en cada piso. Para que pueda permitirse esta altura mayor, el segmento de la fachada con frente a una plaza o un parque deberá tener un largo no menor de veinte (20) metros o dicho segmento deberá tener un largo igual o mayor que el 80% de la fachada con frente a la plaza O el parque. El área de construcción de las plantas adicionales se computará dentro de la densidad poblacional permitida y del área bruta de construcción permisible para la zona de edificabilidad donde se encuentra el edificio, sin considerar la altura adicional permitida en esta sección. 135 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce CAPÍTULO 11: ALINEACIONES Y RETIROS MANDATORIOS POR ENSANCHE DE LA VÍA 11.1 Objetivo El objetivo de este capítulo es establecer los parámetros para ordenar las estructuras a lo largo de la calle y para establecer los retiros mandatorios que permitan futuros ensanches de las vías y aseguren un flujo vehicular adecuado de acuerdo a la ubicación de una propiedad dentro del sistema vial definido en el capítulo de Red de Espacios Públicos de este Reglamento. 11.2 Alineaciones La alineación es el ordenamiento de las estructuras a lo largo de una calle a base de una línea que delimita y fija la construcción del cuerpo principal de la fachada principal de las distintas parcelas a lo largo de un bloque. A la alineación particular de un solar se le conoce como línea de fachada. El proponente delineará la alineación propuesta indicando en un plano todos los solares a lo largo de un bloque donde se localiza su parcela (si es solar de esquina someterá ambos lados del bloque). La alineación se establecerá a base de la distancia recurrente desde el eje de la vía hasta el punto medio de cada línea de fachada y ésta será paralela al eje de la vía. El nuevo edificio se localizará en esta alineación. 136 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce Los requisitos de alineación varían de acuerdo a las diferentes zonas de edificabilidad: 1. En las zonas de edificabilidad entre medianera se mantendrá alineación en un cien por cien (100%) del largo del cuerpo principal de la fachada. 2. En las zonas de edificabilidad aislada se requiere alineación en un sesenta por ciento (60%) del ancho de la línea de vía. Si la estructura excede este ancho, el fragmento de fachada en excedente podrá mantener un retiro de la línea de fachada de dos (2) metros de profundidad. 11.3 Retiros Mandatorios por Ensanche de la Vía El retiro mandatorio de una estructura, con relación al tipo de vía al que da frente, se determina de acuerdo a los siguientes anchos mínimos de vía: a. avenida 18.95 metros b. bulevar 17.3 metros C. calle de primer orden 14.1 metros d. calle de segundo orden 13.0 metros e. calle de tercer orden 10.0 metros f. calle de cuarto orden 8.0 metros g. paseo de circunvalación 13.8 metros h. callejón 7.0 metros i. pasaje 3.0* metros * (ó 1/5 la altura de los edificios circundantes, lo que sea mayor) 137 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce El proponente delineará en un plano su ancho existente de vía (a ambos extremos del solar) y lo comparará con el ancho mínimo de vía establecido. En caso de que la distancia desde el eje de la vía hasta el lindero frontal de la parcela sea menor a la mitad del ancho mínimo de vía establecido se requerirá un retiro mandatorio de la estructura. La línea de fachada se establecerá a partir de este retiro mandatorio, siendo ésta siempre paralela al eje de la vía. En aquellos casos donde la alineación establecida (de acuerdo a la sección 11.2) este localizada a una distancia del lindero frontal igual o menor que la línea de retiro mandatorio, se establecerá la línea de fachada de acuerdo a la línea de retiro mandatorio. En casos que la alineación establecida quede retirada a una distancia mayor del lindero frontal que la línea de retiro mandatorio, la línea de fachada observará la alineación establecida. El área de retiro mandatorio por ensanche de vía cumplirá con lo siguiente: 1. Se mantendrán los niveles de la rasante de la acera a lo largo de la línea de vía. 2. No se permitirán rampas (peatonal o vehicular) o escaleras. 138 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce 3. No se permitirá construcción por encima O debajo de la rasante, excepto por pavimento o cercas. 139 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce CAPÍTULO 12: PATIOS DELANTEROS Y LATERALES 12.1 Objetivo Esta sección se establece para reglamentar la existencia y las dimensiones de patios delanteros y laterales en estructuras entre medianeras y en estructuras aisladas. 12.2 Patios Delanteros y Laterales en Zonas de Edificabilidad entre Medianera No se permitirán patios delanteros en solares localizados en avenidas. En otros tipos de calle, sólo se observarán los patios delanteros que existan tradicionalmente en un área o cuando se garantice ya sea por la consolidación de solares o por acuerdo de los propietarios, que todos los solares de un bloque del mismo lado de la calle tendrán patios delanteros de igual profundidad y que mantendrán la alineación de las estructuras a lo largo de la vía. El patio delantero se calculará de acuerdo a lo establecido en el capítulo de Alineaciones y Retiros Mandatorios por Ensanche de la Vía. El proponente indicará el patio delantero propuesto a base de indicar en un plano los cinco solares a ambos lados de la propiedad (en caso de solares de esquina o cerca de la esquina, se procederá a indicar los patios delanteros de los solares que continúan en el otro bloque del mismo lado de la calle). En solares de esquina en Zonas de Uso General donde se ubiquen comercios en la primera o segunda planta se podrá obviar el requisito de 140 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce patio delantero en las primeras dos plantas de la estructura en una distancia igual O menor a ocho (8) metros. En zonas de edificabilidad entre medianera no se permitirán patios laterales en los primeros ocho (8) metros de profundidad de la estructura, medidos desde la línea de fachada. Posterior a esta profundidad, los patios laterales se conformarán a lo establecido en la sección de patios cerrados, semi-cerrados y posteriores de este Reglamento. 12.3 Patios Delanteros y Laterales en Zonas de Edificabilidad Aislada El patio delantero se calculará de acuerdo a lo establecido en el capítulo de Alineaciones y Retiros Mandatorios por Ensanche de la Vía. Se requerirán patios laterales en toda estructura ubicada en zonas de edificabilidad aislada. El patio lateral no será menor de dos (2) metros O de un quinto (1/5) la altura del edificio, lo que sea mayor. La suma de ambos patios laterales no podrá ser mayor que el cuarenta por ciento (40%) del ancho del lindero frontal. 12.4 Ajardinamiento de Patios Delanteros Los patios delanteros se ajardinarán en un mínimo del cincuenta por ciento (50%) de su superficie. 141 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce 12.5 Construcciones en Patios Delanteros - Las siguientes construcciones podrán invadir los patios delanteros: Pórtico (de acuerdo a lo establecido en la Sección de Arcadas, Pórticos y Portadas del capítulo sobre Muro Urbano). Pérgola o cubierta de entrada con un ancho no mayor de ciento ochenta (180) centímetros. Escalera o rampa de acceso peatonal que no sobrepasen ciento veinte (120) centímetros de altura. 12.6 Estacionamiento en Patio Delantero - No se permitirá estacionamiento en el patio delantero. 12.7 Estacionamiento en Patios Laterales - Se permitirá estacionamiento en los patios laterales de acuerdo a lo dispuesto en el capítulo de Estacionamiento y Accesos Vehiculares. 142 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce CAPÍTULO 13: PATIOS CERRADOS, SEMI-CERRADOS Y POSTERIORES 13.1 Objetivo El objetivo de esta sección es establecer los tamaños mínimos de los patios cerrados, semi-cerrados o posteriores de una estructura. 13.2 Ubicación de Patios Semi-Cerrados en la Fachada Principal - En estructuras ubicadas en zonas de edificabilidad entre medianeras no se permitirán patios semi-cerrados en la fachada principal; en estructuras ubicadas en zonas de edificabilidad aislada éstos serán permitidos siempre y cuando no excedan el treinta por ciento (30%) del ancho de la fachada principal. 13.3 Cálculo de Patios Para el cálculo del tamaño de los patios, las variables de la fórmula significan lo siguiente: a equivale al ancho mínimo del patio en metros h - equivale al promedio de altura de las paredes que circundan el patio, en metros, incluyendo el parapeto A- equivale al área mínima en metros cuadrados 143 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce 13.4 Cálculo de Patio Principal - El ancho mínimo se calculará de acuerdo con la siguiente relación: a=h/3 En ningún caso el ancho "a" de un lado del patio será menor de tres y medio (3.5) metros. Su superficie mínima será igual o mayor a la siguiente relación y nunca será menor de quince (15) metros cuadrados: A=hxh/8 13.5 Cálculo de Patio de Luces - El ancho mínimo se calculará a base de la siguiente relación: a = h/4 En ningún caso el ancho "a" será menor de tres (3) metros. Su superficie mínima será igual o mayor a la siguiente relación y nunca será menor de doce (12) metros cuadrados: A=hxh/15 144 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce 13.6 Cálculo de Patio de Ventilación - El ancho mínimo se calculará a base de la siguiente relación: a=h/6 En ningún caso el ancho "a" será menor de dos (2) metros. Su superficie mínima será igual o mayor a la siguiente relación y nunca será menor de nueve (9) metros cuadrados: A=hxh/25 13.7 Cálculo de Patio Posterior - El ancho mínimo se calculará a base de la siguiente relación: a=h/5 En ningún caso el ancho "a" será menor de tres (3) metros. 13.8 Edificación Sobre la Altura Correspondiente a un Ancho de Patio Por encima de la altura correspondiente a un ancho de patio determinado, se permitirá construir pisos adicionales, siempre que este incremento quede por debajo del plano inclinado formado por un ángulo de treinta grados (30°) con la proyección vertical de la pared. 145 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce 13.9 Acceso a Patios - Se proveerá acceso a todo patio, sea cual fuera su tamaño, para propósitos de mantenimiento y limpieza. 13.10 Niveles de Patios El nivel del piso de los patios cerrados, semicerrados y posteriores no podrá situarse a un nivel superior a un (1) metro por encima de cualquiera de las dependencias o espacios a que sirva. 13.11 Cubierta de Patios Los patios que sirven usos residenciales no podrán tener cubierta alguna excepto por cubiertas de toldos recogibles siempre y cuando se deje libre la totalidad del espacio entre el pretil y la parte inferior del toldo y que este espacio tenga una altura mínima de dos (2) metros. Los patios cerrados o semi-cerrados que sirven usos comerciales o de servicio podrán cubrirse con claraboyas siempre y cuando estén provistos de sistemas mecánicos de ventilación de aire. 13.12 Ajardinamiento de Patios Los patios posteriores mandatorios (tres metros o un quinto la altura, lo que sea mayor) deberán ajardinarse en un mínimo del cincuenta por ciento (50%) de su superficie, incluyendo en éstos la siembra de árboles, a base de un árbol por cada cinco metros del largo del lindero posterior. De haber un patio posterior mayor al 146 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce mandatorio la porción adicional deberá ajardinarse al menos en un veinte por ciento (20%) de su superficie. 13.13 Estacionamiento en Patios - Se permitirá estacionamiento en los patios de acuerdo a lo dispuesto en el capítulo de Estacionamiento y Accesos Vehiculares. 147 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce CAPÍTULO 14: MURO URBANO 14.1 Objetivo - El objetivo de la reglamentación para el muro urbano es establecer criterios compositivos y condiciones estéticas con el fin de crear continuidad en las fachadas que definen el espacio público. 14.2 Aberturas en la Fachada Principal No se permitirán fachadas ciegas o parcialmente ciegas en fachadas principales excepto en cines y teatros. Todas las porciones de superficie de fachada principal correspondiente a cada planta tendrán una área de abertura mayor que el veinticinco por ciento (25%) de su superficie. 14.3 Instalaciones en la Fachada Principal Ninguna instalación de refrigeración, acondicionamiento de aire, evacuación de humo o extractores, podrá sobresalir del plano de fachada principal ni perjudicar la estética de la misma. No se permitirán tuberías de infraestructuras (tales como electricidad, agua, sanitario, cable tv, pluviales) expuestas en la fachada principal. Las rejillas de equipos de acondicionamiento o de extracción de aire localizados en la fachada principal no podrán tener salida a la fachada a menos de tres (3) metros sobre el nivel de la acera. 148 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce 14.4 Fragmentación de la Fachada Principal en Agrupaciones - En caso de actuación unitaria sobre un solar producto de una agrupación de parcelas para un edificio que no tenga uso o significado cívico (teatro, iglesia, museo), se limitará el largo de una fachada uniforme a una vez y media el ancho promedio de las parcelas típicas, no agregadas, de la zona donde se localiza el proyecto. Se podrá realizar una fachada más larga si se fragmentan sus elementos compositivos de forma que pueda leerse como compuesta por diversos elementos verticales, cada uno que no exceda una vez y media el largo promedio de los linderos frontales de las parcelas típicas, no agregadas, de la zona donde se localiza el proyecto. 149 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce CAPÍTULO 15: CUERPOS Y ELEMENTOS SALIENTES Y ENTRANTES 15.1 Disposiciones Generales - Las normas de cuerpos y elementos salientes regulan la existencia y las dimensiones de todas aquellas estructuras voladizas y rasgos arquitectónicos que se extienden más allá de la línea o plano de la fachada, sobre la primera planta. Por cuerpo saliente se entiende todo aquel que sobresale del plano de la fachada y que es ocupable (incluye balcones, balconadas y tribunas). Por elemento saliente se entiende todo aquel que sobresale del plano de la fachada y que no es ocupable (incluye cornisas, aleros, tejados, quiebrasoles, marquesinas de teatro, esculturas, pilastras, resaltos, hiladas voladas y columnas, entre otros). Las normas de entrantes regulan la existencia y dimensiones de todos aquellos espacios o áreas que se adentran de la fachada. 15.2 Cuerpos y Elementos Salientes en la Fachada Principal en la Primera O Segunda Planta de la Estructura Los cuerpos y elementos salientes se regirán por las siguientes condiciones: 1. Marquesinas: Sólo se permitirán en cines O teatros. Podrán extenderse hasta un ochenta por ciento (80%) del largo de la fachada. La altura mínima libre desde la cara inferior de la marquesina hasta la 150 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce rasante de la acera será superior a trescientos cuarenta (340) centímetros. El saliente de la marquesina no excederá el ancho de la acera menos sesenta (60) centímetros, siempre y cuando no interfieran con el arbolado de la calle. 2. Toldos: Estarán situados en todos sus puntos, incluyendo los de su estructura a una altura mínima sobre la rasante de la acera de doscientos veinticinco (225) centímetros. Su saliente respecto a la fachada principal no excederá el ancho de la acera menos sesenta (60) centímetros, sin sobrepasar los tres cientos (300) centímetros, siempre y cuando no interfieran con el arbolado de la calle. 3. Vitrina y escaparate: En los primeros cuatrocientos setenta (470) centímetros de altura sobre la rasante de la acera, las vitrinas y escaparates podrán invadir el espacio público de la acera por veinte (20) centímetros hasta un largo máximo del ochenta por ciento (80%) de la fachada. En aceras de ancho menor de doscientos sesenta y cinco (265) centímetros, no se permitirá saliente alguno. 4. Pilastras y columnas: Estas podrán invadir el espacio público de la acera por quince (15) centímetros. 151 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce 5. Puerta de entrada o salida: En su posición abierta podrán invadir el espacio público de la acera por diez (10) centímetros. 15.3 Cuerpos y Elementos Salientes en la Fachada Principal en las Plantas Superiores de la Estructura Los cuerpos salientes en edificios entre medianeras se separarán por lo menos una distancia de cincuenta (50) centímetros del centro de la pared medianera correspondiente; en esquinas y en edificios aislados los cuerpos saliente podrán doblar la esquina. Los elementos salientes, excepto por los tejadillos sobre balcones, podrán ocupar el largo total de la fachada principal. Los cuerpos y elementos salientes sobre la primera planta se regirán por las siguientes condiciones: 1. Balcón o balconadas divisorio: El balcón o balconada que podrá articular la parte baja de la estructura de la parte superior, será mayormente transparente y volará un mínimo de sesenta (60) centímetros y un máximo de cien (100) centímetros. 2. Balcones: Los balcones, de existir, serán mayormente transparente y volarán hasta un máximo de cincuenta (50) centímetros. 3. Tribunas: Tendrán una anchura máxima de cinco (5) metros y volará hasta un máximo de ochenta (80) centímetros. Cuando se localice en 152 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce esquina podrá tener una anchura máxima de cinco metros (5) a cada lado. En ningún momento la anchura de la totalidad de las tribunas excederá el Cincuenta por ciento (50%) del largo la fachada. 4. Otros cuerpos volados cerrados: Fuera de las tribunas no se permitirán otros cuerpos volados cerrados. 5. Cornisas, aleros, tejadillos: Volarán hasta un máximo de cincuenta (50) centímetros en la sección "medio" del edificio y hasta un máximo de un (1) metro en la sección "tope". 6. Toldos: Volarán hasta un máximo de ochenta (80) centímetros. 7. Resaltos, hiladas voladas: Serán continuos a lo largo de la fachada pudiendo ser interrumpidos parcialmente por vanos, siempre y cuando no se interrumpa su continuidad por más del veinte por ciento (20%) de su largo. Volarán un mínimo de diez (10) centímetros y un máximo de treinta (30) centímetros; su altura no será menor de diez (10) centímetros ni mayor de treinta (30) centímetros. 8. Pilastras y columnas: Sobresaldrán un máximo de quince (15) centímetros. 153 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce 15.4. Cuerpos y Elementos Salientes en Fachadas No Principales - En estas fachadas los cuerpos y elementos salientes podrán extenderse hasta un máximo de un (1) metro de la fachada, pero éstas se separarán por lo menos una distancia de dos (2) metros de los linderos lateral y posterior y guardarán los requisitos de patio establecidos. En cualquier caso la separación entre dos cuerpos salientes diferenciados será como mínimo igual a la mayor de las longitudes de vuelo y nunca inferior a sesenta (60) centímetros. 15.5 Entrantes en la Fachada Principal - Las normas de entrantes regulan la existencia y dimensiones de todos aquellos espacios O áreas que se adentran de la línea de fachada. Los entrantes permitidos son: entradas peatonales, accesos a estacionamientos, pasajes, pórticos, arcadas y retiros en los vanos de las fachadas. Los entrantes se regirán por las siguientes condiciones y su profundidad se contará a partir de la línea de fachada: 1. Entrada peatonal: Su profundidad no será mayor que su anchura. 2. Accesos a estacionamiento y pasajes: No se limita la profundidad del entrante. 154 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce 3. Arcadas y pórticos: Se regirán según lo establecido en la sección de Arcadas, Pórticos y Portadas que se enuncia en este capítulo. 4. Terraza Su profundidad no será mayor que su altura ni que su anchura, la que sea menor. 5. Otros entrantes La profundidad del entrante no será superior a un (1) metro. 15.6 Entrantes de Fachadas Principales en Intersecciones de Vías Principales En intersecciones de avenidas, de calles de primer ordeno en combinaciones de éstas no serán mandatorios los retiros (de la línea de fachada) de las plantas superiores permitidas sobre el cuerpo principal de la fachada a una distancia máxima de doce (12) metros a cada lado de la esquina. 15.7 Entrantes en Fachadas Principales frente a Plazas y Parques - En toda estructura en cualquier zona de edificabilidad, se podrán obviar los retiros requeridos de la línea de fachada a todo lo largo del segmento de la fachada que da frente a un parque o plaza. Entrantes en Fachadas No Principales- Los entrantes permitidos son: entradas, accesos a estacionamientos, pasajes a través de la estructura, pórticos, arcadas, galerías, corredores y retiros en los vanos de las fachadas. Los entrantes, 155 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce se regirán por las siguientes condiciones y su profundidad se contará a partir de la línea de fachada: 1. Accesos a estacionamiento y pasajes: No se limita la profundidad del entrante. 2. Arcadas y pórticos: Se regirán según lo establecido en la sección de Arcadas, Pórticos y Portadas que se enuncia en este capítulo. 3. Terraza, galería, corredor - Su profundidad no puede ser mayor que su altura ni que su anchura, la que sea menor. 4. Otros entrantes - La profundidad del entrante no será superior a un (1) metro. 15.8 Entrantes en Fachadas No Principales - Los entrantes permitidos son: entradas, accesos a estacionamientos, pasajes a través de la estructura, pórticos, arcadas, galerías, corredores y retiros en los vanos de las fachadas. Los entrantes se regirán por las siguientes condiciones y su profundidad se contará a partir de la línea de fachada: 1. Accesos a estacionamiento y pasajes - No se limita la profundidad del entrante. 156 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce a. Arcadas y pórticos - Se regirán de acuerdo a lo establecido en la próxima sección. b. Terraza, galería, corredor Su profundidad no puede ser mayor que su altura ni su anchura. 2. Otros entrantes La profundidad del entrante no será superior a un (1) metro. 15.9 Arcadas, Pórticos y Portadas en la Fachada Principal Cuando se provean arcadas, pórticos y portadas, éstas se harán de acuerdo a lo siguiente: 1. Arcadas Las arcadas se permitirán exclusivamente en las primeras dos plantas, al nivel de la acera o en desnivel no mayor de cuarenta y cinco (45) centímetros y al interior de la línea de fachada, en avenidas y calles de primer orden, bulevares y en las estructuras alrededor de plazas de entrada, de centro de barrios o de ciudad. También se permitirán en otro tipo de espacio en desarrollos unitarios siempre y cuando ocupen todo el largo de un bloque o el costado de una plaza. Las columnas estarán separadas entre sí una distancia de cuatro (4) a seis (6) metros, centro a centro; el ancho libre entre la línea interior de las columnas y el plano interior de la fachada será no menor de dos y 157 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce medio (2.5) metros. Será de uno o dos pisos de altura según establecido en este Reglamento. Esta condición podrá ser variada en edificios cívicos. En el plano interior de la arcada podrán ocurrir balcones, balconadas y tribunas de hasta un máximo de cincuenta (50) centímetros. En caso de que se desee acentuar una entrada o un eje de composición de la fachada, variando el ritmo y la dimensión del intercolumnio, éste no podrá ser mayor que dos veces la dimensión del intercolumnio típico. Las arcadas no tendrán cerramiento alguno y no se restringirá el acceso público. 2. Pórticos Los pórticos, de carácter más discontinuo que las arcadas, se localizan en relación directa con la entrada principal del edificio. Los pórticos se permitirán exclusivamente en la primera planta, al interior de la línea de fachada y en cualquier tipo de calle O espacio. El pórtico no será mayor de cuatro (4) metros de ancho y su ancho libre entre apoyos será no menor de dos (2) metros. El pórtico tendrá uno o dos pisos de altura, según establecido en este Reglamento. Donde existan patios delanteros, los pórticos podrán proyectarse hasta un máximo de dos (2) metros o de una mitad la profundidad del patio delantero, lo que sea menor. Podrán invadir el espacio público de la acera hasta un máximo de treinta (30) centímetros desde la línea de fachada. Los pórticos no tendrán cerramiento y no se restringirá el acceso público. 158 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce 3. Portada - Las portadas ocurren directamente en el plano de la fachada enmarcando la entrada principal del edificio O en el plano interior de las arcadas. El ancho de la portada, cuando se ubica en arcadas, nunca será mayor que la dimensión del intercolumnio directamente opuesto a la portada. El ancho del vano principal de la portada no podrá ser mayor de dos (2) veces el ancho de los vanos típicos del resto de la fachada. 159 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce CAPÍTULO 16: CERCAS 16.1 Disposición General - Las normas de cercas regulan la existencia y las dimensiones de todo elemento de separación entre la parcela y el espacio público y entre una parcela y otra. 16.2 Cercas en Patios Delanteros - Todo patio delantero requerirá una cerca baja en sus linderos laterales y delanteros de una altura no menor de cincuenta (50) centímetros ni mayor de un (1) metro, de acuerdo a la altura prevaleciente en el área. La cerca será sólida, en hormigón o mampostería, en un mínimo del setenta y cinco por ciento (75%) de su superficie. El diseño y construcción armonizará con el de las cercas tradicionales del área circundante. En estructuras aisladas se permitirá una tapia O verja en la línea de fachada, con una altura máxima de dos y medio (2.5) metros, siempre y cuando ésta quede claramente articulada de la fachada. 16.3 Cercas en Patios Laterales y Posteriores En todo patio posterior y lateral entre una parcela y otra se podrá proveer una tapia O verja no mayor de dos y medio (2.5) metros de alto. 160 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce Cuando las parcelas colindantes ubiquen usos no compatibles (como residencial y comercial) en sus primeros niveles, la altura de la cerca podrá ser igual a la altura permitida para el primer nivel comercial en esa zona. 16.4 Cercas en Retiros Mandatorios por Ensanche de la Vía Cuando una estructura tenga que proveer un retiro mandatorio por ensanche de vía se construirá una cerca en la línea de vía no menor de cincuenta (50) centímetros ni mayor de un (1) metro (de acuerdo a la altura prevaleciente en el área), hasta tanto el retiro sea incorporado como parte integral de la vía pública. El diseño y material será igual al establecido para cercas en patios delanteros. 16.5 Cercas en Solares Vacíos o Áreas de Estacionamiento Todo solar vacío o usado actualmente como área de estacionamiento requerirá una tapia o verja de fachada de altura no menor de dos y medio (2.5) metros a lo largo del lindero que colinde con una vía o espacio público. La verja de fachada estará formada por una base, pilastras de hormigón o mampostería y áreas semi-sólidas de metal, hormigón o bloque ornamental. La base tendrá una altura mínima de setenta y cinco (75) centímetros y máxima de un (1) metro; la pilastra no será menor de treinta (30) centímetros en todos sus lados y estará espaciadas entre sí una distancia que no excederá cuatro (4) metros, centro a centro; la superficie 161 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce del área semi-sólida no será menor del cuarenta por ciento (40%) ni mayor del sesenta por ciento (60%) de la superficie total de la verja de fachada. Sus accesos cumplirán con lo establecido en el capítulo de Accesos Vehiculares y Estacionamiento. 162 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce CAPÍTULO 17: SÓTANOS Y SEMI-SÓTANOS 17.1 Disposiciones Generales Toda planta enterrada totalmente bajo el nivel del encintado o nivel del terreno en contacto con la línea de fachada será considerada como sótano. Si la planta sobresale no más de ciento veinte (120) centímetros desde el nivel del encintado o nivel del terreno en contacto con la línea de fachada hasta el nivel de piso terminado de la primera planta será denominado como semi-sótano. 17.2 Semi-Sótanos Habitables Para que un local situado en semi-sótano sea habitable, su ventana deberá tener una altura mínima de setenta y cinco (75) centímetros y el arranque de la misma se situará no menos de quince (15) centímetros por encima del nivel de la acera, patio O jardín. Se considera semi-sótano habitable aquél que, además de cumplir con los requisitos de ventilación y luz establecidos, se utiliza para área de trabajo, comercio o servicio (las áreas de almacenaje o estacionamiento no se consideran áreas habitables). Cuando existen semi-sótanos habitables el mismo se contabiliza como parte del área bruta de construcción permitida y reduce el área de construcción permitida a partir de la primera planta (por la misma cantidad de área que el semi-sótano habitable). 163 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce 17.3 Área de Ocupación - El área de ocupación de un sótano O semi -sótano, podrá ocupar el cien por ciento (100%) del área del solar, siempre y cuando permita el ajardinamiento requerido por los patios y no invada el área de retiro mandatorio según establecida en el capítulo de Alineaciones y Retiros Mandatorios por Ensanche de la Vía. 164 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce CAPÍTULO 18: CÁLCULO DE DENSIDAD POBLACIONAL EN CASAS DE APARTAMENTOS 18.1 Conversión del Cálculo de Viviendas en Casas de Apartamentos - En proyectos de casas de apartamentos en el área de zonificación especial de Santurce, para propósitos de calcular las densidades permitidas en un solar particular de acuerdo a lo establecido en el capítulo sobre Normas y Zonas de Edificabilidad, se permitirá convertir el número de unidades de vivienda en un número mayor o menor, de acuerdo al número de dormitorios por unidad y a la siguiente relación: Número de dormitorios por Equivalencia en términos de unidad Unidad de Vivienda Básica 1 ó menos .6 2 .8 3 1.0 Cuando se provean más de tres (3) dormitorios por unidad de vivienda, cada dormitorio adicional se calculará a razón de 0.2 unidades de vivienda básica adicionales. Todo espacio que pueda convertirse en un dormitorio o pueda ser utilizado como tal, contará como un dormitorio para el cálculo de la densidad. 165 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce CAPÍTULO 19: DEMOLICIONES 19.1 Introducción y Propósito El propósito de esta sección es controlar la demolición de estructuras para asegurar la consistencia del muro urbano a lo largo de la ciudad. 19.2 Permiso de Demolición Toda estructura que se demuela será sustituida por otra estructura conforme a las disposiciones de este Reglamento. Ningún propietario podrá demoler una estructura, a menos que tenga un permiso de construcción aprobado para el mismo predio. El permiso de demolición sólo se dará como parte del permiso de construcción de una obra que suplanta la existente. A partir de un año de efectuada la demolición de una estructura y de no haberse comenzado efectivamente la nueva construcción, se requerirá la construcción de una tapia O verja de fachada realizada de acuerdo a lo establecido en la sección de Cercas en Solares Vacíos o Áreas de Estacionamiento, en el capítulo de Cercas, la cual deberá estar finalizada a los quince (15) meses a partir de efectuada la demolición. En casos en que una estructura presente peligro de desplomarse debido a fallas estructurales y cuando se presenten documentos que muestren convincentemente dicho peligro, la Administración podrá otorgar un permiso de demolición sin necesidad de que exista un permiso de 166 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce construcción para estructura nueva en el predio con la condición que se requiera una tapia o verja de fachada (de acuerdo a los requisitos del párrafo anterior), a construirse simultáneamente con el derribo. 167 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce CAPÍTULO 20: EDIFICIOS Y USOS ACCESORIOS 20.1 Disposiciones Generales Podrán proveerse usos accesorios a cualquier uso principal permitido en el distrito donde ubique una pertenencia de acuerdo a lo establecido en esta Sección y sujeto a lo siguiente: 1. Todo uso accesorio a permitirse será claramente incidental y corrientemente relacionado con el uso principal al que habrá de servir. 2. Todo uso accesorio deberá contribuir a la comodidad, conveniencia o necesidad de los usuarios del uso principal servido. 3. Todo uso accesorio deberá ser establecido conjuntamente O con posterioridad al establecimiento del fin principal al que habrá de servir, pero nunca antes. 4. La descontinuación del uso principal implicará la descontinuación de los usos accesorios, excepto cuando se trate de las unidades de vivienda que se permiten en los edificios accesorios en las zonas de uso residencial o de uso general. 168 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce 5. El área de ocupación del edificio accesorio y del edificio principal no excederá la permitida para el solar. 20.2 Usos y Edificios Accesorios Relacionados a un Uso Residencial Se permitirán los siguientes usos y edificios accesorios a un uso residencial principal establecido de acuerdo a lo siguiente: 1. Se permitirán oficinas profesionales o estudios de un residente como uso accesorio a una unidad de vivienda permitida, sujeto a las siguientes restricciones: a. El tamaño del espacio a ocuparse o usarse para esos propósitos no será mayor del veinticinco por ciento (25%) del área bruta de piso ocupada o usada por la estructura principal a la cual éste será accesorio. Cuando se utilice un edificio accesorio para estos propósitos el tamaño del espacio a ser ocupado o usado será el menor que resulte entre el tamaño antes indicado y el por ciento del área de ocupación permitida que corresponda a dichos edificios accesorios. b. En conexión con estas actividades sólo podrán utilizarse por miembros de la familia residente en la estructura principal, excepto en la práctica de una profesión cuando se podrá emplear una 169 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce persona particular. En todo caso el servicio a prestarse será el que produzca el residente responsable del estudio O de la oficina profesional. C. Se mantendrán las características residenciales de la zona evitando dar la impresión o hacer referencia de que la pertenencia está siendo ocupada o usada, en todo o en parte, para cualquier otro propósito que no sea el de vivienda permitido, con excepción del rótulo que se permita para este uso accesorio. 2. Se permitirán ocupaciones domiciliarias, como uso accesorio a una unidad de vivienda permitida, sujeto a las siguientes restricciones: a. El tamaño del espacio a ocuparse o usarse para la ocupación domiciliaria no será mayor del veinticinco por ciento (25%) del área de piso ocupada o usada por la unidad de vivienda a la cual ésta será accesoria. Cuando se utilice un edificio accesorio para este propósito el tamaño del espacio a ser ocupado o usado por la ocupación domiciliaria será el menor que resulte entre el tamaño antes indicado y el por ciento del área de ocupación permitida que corresponda a dicho edificio accesorio. 170 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce b. En conexión con la operación de esta ocupación domiciliaria sólo podrá utilizarse a miembros de la familia que residan en la unidad de vivienda. Sólo podrá utilizarse equipo mecánico de uso corriente en el hogar para propósitos puramente domésticos. C. Los servicios a prestarse o los artículos a venderse serán los que produzcan los miembros de la familia que residan en la unidad de vivienda. No se proveerá o mantendrá un sitio o espacio para el almacenamiento o la venta de comidas o bebidas. d. Se mantendrán las características residenciales de la pertenencia evitando dar la impresión o hacer referencia de que la pertenencia está siendo ocupada o usada, en todo o en parte, para cualquier otro propósito que no sea el de vivienda permitida, con excepción del rótulo que se permita para este uso accesorio por este Reglamento. 3. Se permitirán barberías o salones de belleza como uso accesorio a una unidad de vivienda permitida, sujeto a las siguientes restricciones: a. El tamaño del espacio a ocuparse o usarse para la Barbería y Salón de Belleza, no será mayor del veinticinco por ciento (25%) del área de piso ocupada o usada por la unidad de vivienda a la 171 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce cual ésta será accesoria. Cuando se utilice un edificio accesorio para este propósito el tamaño del espacio a ser ocupado O usado para la Barbería y Salón de Belleza, será el menor que resulte entre el tamaño antes indicado y el por ciento del área de ocupación permitida que corresponda a dicho edificio accesorio. b. En conexión con la operación de estos usos sólo podrá utilizarse un (1) sillón y el operario deberá residir en la unidad de vivienda a la cual sea accesorio. C. El servicio a prestarse será el que produzcan los miembros de la familia que residan en la unidad de vivienda. d. Se mantendrán las características residenciales de la pertenencia evitando dar la impresión o hacer referencia de que la pertenencia está siendo ocupada o usada, en todo o en parte, para cualquier otro propósito que no sea el de vivienda permitida, con excepción del rótulo que se permita para este uso accesorio por este Reglamento. 4. Se permitirán unidades de vivienda en edificios accesorios cuando existan unidades de vivienda en el edificio principal, siempre que la densidad poblacional en la pertenencia resulte conforme a lo 172 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce servicio sanitario y un balcón por cada unidad de vivienda permisible. 8. Los espacios para usos accesorios podrán proveerse como parte de un edificio principal o en edificios accesorios y éstos podrán situarse, excepto cuando se indique lo contrario en este Reglamento, en cualquier sección del solar donde se permite localizar el edificio principal; o en patios laterales o posteriores requeridos de acuerdo con lo siguiente: a. Los edificios accesorios en solares interiores podrán situarse en patios laterales o posteriores requeridos, siempre que se construyan a una distancia de la línea de la vía no menor de sesenta por ciento (60%) del fondo del solar. Cuando el fondo del solar sea mayor que el requerido en la zona de ordenamiento donde ubique, se permitirá un retiro igual al por ciento requerido, multiplicado por el fondo mínimo del solar para la zona de ordenamiento considerada. Los edificios accesorios que se construyan hasta la línea del solar estarán separados del edificio principal por una distancia no menor de uno y medio (1.5) metros. b. Los edificios accesorios en solares de esquina o en solares que den a dos o más vías и otros casos similares podrán situarse en 174 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce patios laterales o posteriores requeridos, siempre que se construyan a una distancia de las líneas de las vías no menor de sesenta por ciento (60%) del fondo del solar, ni menor del cuarenta por ciento (40%) de la distancia que existe entre la línea de la vía y su correspondiente lado opuesto del solar cuando dicha distancia no constituya el fondo de éste. Cuando el fondo del solar sea mayor que el requerido en el distrito de zonificación en que éste ubique, se permitirá un retiro igual al por ciento requerido multiplicado por el fondo mínimo del solar para el distrito de zonificación considerado. Los edificios accesorios que se construyan hasta la línea del solar estarán separados del edificio principal por una distancia no menor de uno y medio (1.5) metros. 20.3 Usos y Edificios Accesorios Relacionados a un Uso Comercial Principal Los usos accesorios a un uso comercial principal establecido conforme al distrito en que ubica cumplirá con las siguientes disposiciones: 1. Cuando se provea espacio de almacenaje, como uso accesorio a cualquier fin principal permitido, el tamaño del espacio a ocuparse o usarse para el almacenaje no será mayor del cincuenta por ciento (50%) del área bruta de piso ocupada o usada para tal fin principal. Cuando se utilice un edifico accesorio para este propósito, el tamaño 175 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce del espacio a ser ocupado o usado para almacenaje, será el menor que resulte entre el tamaño antes indicado y el por ciento del área de ocupación permitida que corresponda a dicho edificio accesorio. 2. Los motores, subestaciones de energía eléctrica y compresores o unidades de refrigeración deberán localizarse como parte del edificio principal. Cuando la naturaleza del uso primordial no haga posible el cumplir con esta disposición, se permitirá la ubicación de esta maquinaria o equipo en estructuras separadas, siempre que se observe una separación no menor de tres (3) metros de cualquier línea de colindancia lateral o posterior del solar. 3. Ningún edificio accesorio tendrá más de dos (2) plantas ni excederá siete (7) metros de altura o la altura del edificio principal a que sirve. 4. El área de ocupación del edificio accesorio no excederá del veinticinco por ciento (25%) del área del edificio principal o del quince por ciento (15%) del área del solar, lo que fuera menor. El área total de ocupación del edificio principal y el edificio accesorio no excederá de la permitida en la zona de ordenamiento. 5. El área bruta de piso para los edificios accesorios será el doble del área de ocupación. 176 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce 6. Los espacios para usos accesorios podrán proveerse como parte de un edificio principal o en edificios accesorios y éstos podrán situarse, excepto cuando se indique lo contrario en este Reglamento, en cualquier sección del solar donde se permite localizar el edificio principal; o en patios laterales o posteriores requeridos de acuerdo con lo siguiente: a. Los edificios accesorios en solares interiores podrán situarse en patios laterales o posteriores requeridos, siempre que se construyan a una distancia de la línea de la vía no menor de sesenta por ciento (60%) del fondo del solar. Cuando el fondo del solar sea mayor que el requerido en el distrito de zonificación donde este ubique, se permitirá un retiro igual al por ciento requerido, multiplicado por el fondo mínimo del solar para el distrito de zonificación considerado. Los edificios accesorios que se construyan hasta la línea del solar estarán separados del edificio principal por una distancia no menor de uno y medio (1.5) metros. b. Los edificios accesorios en solares de esquina que den a dos o más vías u otros casos similares podrán situarse en patios laterales o posteriores requeridos, siempre que se construyan a una distancia de las líneas de las vías no menor de sesenta por ciento (60%) del fondo del solar, ni menor del cuarenta por ciento 177 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce (40%) de la distancia que existe entre la línea de la vía y su correspondiente lado opuesto del solar cuando dicha distancia no constituya el fondo de éste. Cuando el fondo del solar sea mayor que el requerido en el distrito de zonificación en que éste ubique, se permitirá un retiro igual al por ciento requerido, multiplicado por el fondo mínimo del solar para el distrito de zonificación considerado. Los edificios accesorios que se construyan hasta la línea del solar estarán separados del edificio principal por una distancia no menor de uno y medio (1.5) metros. 20.4 Usos y Edificios Accesorios Relacionados a un Uso Institucional, Público, Turístico, Industrial Liviano y Otros Usos No Cubiertos Anteriormente - Los usos y edificios accesorios para servir tales usos principales serán autorizados por la Administración de Reglamentos y Permisos, ajustándose a los parámetros de altura, ocupación, área bruta de piso y ubicación establecidos para los usos y edificios accesorios relacionados a un uso comercial. 178 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce CAPÍTULO 21: ESTACIONAMIENTO Y ACCESOS VEHICULARES 21.1 Disposición General y Objetivo - Este capítulo establece las disposiciones sobre estacionamiento y sobre accesos vehiculares al interior de la parcela. Los objetivos principales de este capítulo son: 1. Limitar la frecuencia de los accesos vehiculares para reducir el impacto negativo sobre el movimiento peatonal en las aceras. 2. Establecer restricciones a los accesos vehiculares según se manifiestan en la fachada principal subordinando la presencia vehicular en el muro de fachada de la ciudad. 3. Establecer los requisitos de acceso de acuerdo a los distintos tamaños de parcela, intensidad de uso y tipo de propiedad. 4. Establecer los requisitos de estacionamiento de acuerdo a los distintos usos. 21.2 Normas Generales de Accesos Vehiculares - Los accesos vehiculares se conformarán a lo siguiente: 179 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce 1. Un carril de acceso es equivalente a un espacio por el cual sólo puede pasar un automóvil a la vez. Un carril doble de acceso es equivalente a un espacio donde pueden pasar dos autos simultáneamente. En ambos casos los carriles de acceso se refieren al paso de autos de la vía pública a un área dentro de la propiedad. En casos donde se permiten dos carriles de accesos podrán existir dos carriles de acceso o un carril doble de acceso según se permita por el tipo de Zona de Edificabilidad y el tipo de estacionamiento. En casos donde se permitan tres carriles de acceso a una misma vía podrán existir tres carriles de acceso independientes o un carril doble de acceso y un carril de acceso independiente según se permita por el tipo de Zona de Edificabilidad y el tipo de estacionamiento. No se permite una abertura en el muro urbano para un carril de acceso mayor que un carril doble de acceso. 2. En el caso de estructuras en Zonas de Edificabilidad Aislada el carril de acceso o los carriles de acceso permitidos no podrán formar parte del cuerpo principal de la estructura; todo carril de acceso se localizará en un patio lateral. 3. El ancho de los carriles de acceso permitidos cumplirán con lo siguiente: 180 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce a. Ningún solar con un lindero frontal menor O igual a ocho (8) metros de ancho podrá proveer un carril de acceso al solar. Se eximirá dicha propiedad de requisitos de estacionamiento. b. En parcelas con un lindero frontal mayor de ocho (8) metros y menor de diez (10) metros se permitirá un sólo carril de acceso con un ancho máximo de intersección en la línea de fachada de tres (3) metros, medido a lo largo de la línea de fachada. C. En parcelas con un lindero frontal mayor de diez (10) metros se permitirá un carril de acceso (o varios, según sea el caso) con un ancho máximo de intersección en la línea de fachada de trescientos setenta y cinco (375) centímetros, medido a lo largo de la línea de fachada. 4. Todo carril de acceso que utilice un área de acumulación de vehículos ("queuing") requerirá que dicha área ocurra detrás del muro urbano, al interior de la parcela, sin afectar la alineación de la estructura ni el tamaño de aberturas permitido. 5. En aquellos estacionamientos donde haya caseta de cobro, ésta estará localizada al interior de la parcela con un retiro mínimo de dos (2) metros de la línea de fachada. 181 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce 21.3 Estacionamiento para Estructuras Existentes El estacionamiento para intervenciones en estructuras existentes se tratará de la siguiente forma: 1. Cualquier estructura existente a la fecha de vigencia de este Reglamento podrá cambiar su uso, rehabilitarse, remodelarse, ampliarse de forma muy limitada o alterarse sin proveer espacio de estacionamiento adicional al que ya provea cuando se reúnan las siguientes dos condiciones: a. Si se utiliza para un tipo de uso no residencial similar o menos intenso o para un número de unidades igual o menor para la cual fue originalmente diseñada la estructura o para la cual se tiene un permiso de uso permanente. b. Si la estructura no aumenta su área bruta de construcción en más de un cinco por ciento (5%). 2. Si una estructura existente no conforme a los requisitos vigentes de estacionamiento amplia o cambia su uso de forma tal que aumenta el requisito de estacionamiento de la estructura total de forma mayor que lo establecido en el inciso anterior pero en menos de un veinticinco por ciento (25%), se permitirá tal ampliación o cambio de uso sujeto a que 182 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce se provean los espacios de estacionamientos requeridos sólo por tal ampliación o cambio de uso. 3. Si la ampliación o cambio de uso representa un aumento mayor al veinticinco por ciento (25%) del espacio de estacionamiento requerido para la estructura en su totalidad, se permitirá tal ampliación o cambio de uso sujeto a que se provean los espacios de estacionamientos requeridos para satisfacer la estructura en su totalidad, a base de las disposiciones vigentes. 4. Para proyectos de ampliación o cambio de uso donde se requiera la provisión de estacionamiento adicional y en zonas que no sea factible proveer el área de estacionamiento dentro de la parcela, el Administrador de la Administración de Reglamentos y Permisos podrá autorizar la utilización de un estacionamiento común en una Zona de Uso General para servir a más de un proyecto o uso de terreno, aún cuando los usuarios deban pagar por el servicio, siempre que el área de estacionamiento tenga capacidad residual suficiente para satisfacer los requisitos de este capítulo. 21.4 Estacionamiento como Uso Complementario a Otros Usos dentro de la Misma Parcela y Sus Accesos Los espacios de estacionamiento 183 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce requeridos para el establecimiento de los usos dentro de una parcela en particular cumplirán con lo siguiente: 1. Los estacionamientos serán provistos dentro de la misma parcela, bien sea en el edificio principal en un edificio accesorio o en un patio posterior, cerrado, semi-cerrado o lateral siempre que no obstaculicen la ventilación e iluminación de ningún espacio habitable de la estructura. En las distintas zonas de uso en que no sea factible proveer el área de estacionamiento dentro de la parcela, el Administrador de la Administración de Reglamentos y Permisos podrá autorizar la utilización de un estacionamiento común en una Zona de Uso General para servir a más de un proyecto O uso de terreno, aun cuando los usuarios deban pagar por el servicio, siempre que el área de estacionamiento tenga capacidad residual suficiente para satisfacer los requisitos de este capítulo. 2. No se permitirá estacionamiento en un patio delantero, de este patio ser requerido, ni en los primeros cinco y medio (5.5) metros de profundidad medidos desde la línea de fachada (en toda la altura de un edificio), exceptuando estacionamiento en sótanos o semi-sótanos. 3. El número de carriles de acceso dependerá de lo siguiente: 184 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce a. Las parcelas con un lindero frontal menor de dieciocho (18) metros y que proveen cabida a menos de cincuenta (50) vehículos podrán tener un (1) sólo carril de acceso a una misma vía pública. De colindar la propiedad con dos (2) o más vías y de proveerse más de veinte (20) estacionamientos, se permitirá un (1) carril de acceso a dos vías con que colinde hasta un máximo total de dos (2) carriles de acceso. b. Las parcelas que proveen cabida a más de cincuenta (50) estacionamientos y que tengan un lindero frontal mayor o igual a quince (15) metros o las parcelas que tengan un lindero frontal de más de dieciocho (18) metros, irrespectivo del número de estacionamientos que provea, podrán tener dos carriles de acceso dando a la misma vía. De colindar la propiedad con dos (2) o más vías se permitirán dos (2) carriles de acceso a la vía principal y un tercer carril de acceso a una vía secundaria hasta un máximo total de tres (3) carriles de acceso. 21.5 Área Abierta Utilizada de Estacionamiento como Uso Principal No se permitirá un área abierta utilizada de estacionamiento como uso principal. No obstante lo anterior, las áreas abiertas existentes, utilizadas o no como estacionamiento, podrán ser utilizadas como estacionamiento de cumplir con los siguientes requisitos: 185 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce 1. Se requerirá un acceso peatonal independiente y separado de los carriles de acceso. 2. Se construya una tapia o "verja de fachada" de acuerdo a lo establecido en el capítulo de Cercas, ubicada en la línea de fachada según determinada por alineaciones establecidas de acuerdo al capítulo de Alineaciones y Retiros Mandatarios por Ensanche de la Vía. 3. No se permitirán estacionamientos en un patio delantero, de éste ser requerido. 4. Se requerirá la siembra de árboles a razón de un árbol por cada seis (6) estacionamientos. 5. El número de carriles de acceso dependerá del ancho del lindero frontal y del número de estacionamientos que se provean de acuerdo a lo siguiente: a. Las parcelas con un lindero frontal menor de dieciocho (18) metros y que proveen cabida a menos de cincuenta (50) vehículos podrán tener un (1) solo carril de acceso a una misma vía pública. De colindar la propiedad con dos (2) o más vías y de proveerse más 186 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce de veinte (20) estacionamientos, se permitirá un (1) carril de acceso a dos vías con que colinden hasta un máximo total de dos (2) carriles de acceso. b. Las parcelas que proveen cabida a más de cincuenta (50) estacionamientos y que tengan un lindero frontal mayor o igual a quince (15) metros o las parcelas que tengan un lindero frontal de más de dieciocho (18) metros, irrespectivo del número de estacionamientos que provea, podrán tener dos carriles de acceso dando a la misma vía. De colindar la propiedad con dos (2) O más vías se permitirán dos (2) carriles de acceso a la vía principal y un tercer carril de acceso a una vía secundaria hasta un máximo total de tres (3) carriles de acceso. 21.6 Estructura de Estacionamiento como Uso Principal y Sus Accesos Se permitirá el establecimiento de estructuras de estacionamiento como uso principal de acuerdo a los siguientes: 1. Se requerirá un acceso peatonal independiente y separado de los carriles de acceso. 187 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce 2. La estructura de estacionamiento cumplirá con los requisitos de edificabilidad y altura especificados para la zona de ordenamiento donde se ubique. 3. La estructura cumplirá con los requisitos de alineaciones establecidas de acuerdo al capítulo de Alineaciones y Retiros Mandatorios por Ensanche de la Vía. 4. Sólo se permitirán en Zonas de Uso General y en Zonas de Uso Industrial. 5. En Zonas de Uso General se incorporarán obligatoriamente espacios comerciales a nivel de primer piso a todo lo largo de la fachada principal, exceptuando los accesos vehiculares y peatonales. El área comercial O de servicios ocupará un área mínima de cinco y medio (5.5) metros de profundidad desde la línea de fachada. 6. El diseño exterior de la estructura de estacionamiento cumplirá con lo siguiente: a. Mantendrá las características y elementos establecidos en el capítulo de Muro Urbano de este Reglamento con relación a 188 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce materiales, tipo y proporción de vanos en fachada, tratamiento de primeras plantas, e imagen general de la estructura. b. La estructura de estacionamiento será parte integral del tejido edificio del área en que ubique y no resaltará como estructura ajena a su contexto. C. La fachada principal no reflejará rampas de acceso de un nivel a otro en ningún momento. d. La fachada principal no tendrá vanos continuos mayores de uno y medio (1.5) metros de ancho; cada vano estará separado de otro vano por una sección sólida de pared no menor de setenta y cinco (75) centímetros. 7. El número de carriles de acceso dependerá del ancho del lindero frontal: a. La estructura de estacionamiento en una propiedad con un lindero frontal menor de dieciocho (18) metros podrá proveer sólo un (1) carril de acceso a la misma vía. De colindar la propiedad con dos o más vías, podrá tener un (1) carril de acceso a cada vía, hasta un máximo total de dos (2) carriles de acceso. 189 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce b. La estructura de estacionamiento en una propiedad con un lindero frontal igual o mayor de dieciocho (18) metros cumplirá con lo siguiente: Podrá proveer un máximo de dos (2) carriles de acceso a la misma vía. En caso de estructuras de estacionamiento con colindancia a dos (2) vías, podrá proveerse un total de tres (3) carriles de acceso, dos (2) hacia la vía principal y un tercero hacia otra vía con que colinde. En caso de estructuras de estacionamiento con colindancia a tres (3) o más vías, podrá proveerse un total de cuatro (4) carriles de acceso, dos (2) hacia la vía principal y otros dos (2) hacia otras dos (2) vías con que colinde. C. La estructura de estacionamiento en una propiedad con un lindero frontal igual o mayor de cincuenta (50) metros y que provean para más de doscientos cincuenta (250) estacionamientos podrán: 190 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce Tener un máximo de tres (3) carriles de acceso a la misma vía. De tener tres (3) carriles de acceso, la abertura de uno de estos carriles de acceso se separará de cualquier otra abertura de carril de acceso por una distancia mínima de siete (7) metros. En caso de estructuras de estacionamiento donde hay acceso a dos (2) vías, podrá proveerse un máximo total de cuatro (4) carriles de acceso a las distintas vías, con un máximo de tres (3) carriles de acceso hacia la vía principal. 21.7 Provisión de Espacios de Estacionamiento de Vehículos Los espacios mínimos de estacionamiento de vehículos a proveerse se determinarán según se indica a continuación: 1. Comercio para venta al detal o donde se han de prestar servicios Un (1) espacio por cada quince (15) metros cuadrados o parte de éstos, de área neta de piso dedicada a tales fines y un (1) espacio por cada setenta (70) metros cuadrados o parte de éstos, de área neta de piso dedicada a almacenaje. De no indicarse el área de almacenaje, ésta se estimará equivalente a una tercera (1/3) parte del área total del comercio o servicio. 191 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce 2. Oficinas, excepto las que se atienden más adelante en esta sección Un (1) espacio por cada veinticinco (25) metros cuadrados o parte de éstos, de área bruta de piso dedicada a tales fines. 3. Oficinas de alto volumen de clientela, tales como oficinas de médicos, dentistas, de servicio a usuarios de los sistemas de acueductos y alcantarillados, energía eléctrica, teléfono oficina de rentas internas y otros similares Un (1) espacio por cada quince (15) metros cuadrados o parte de éstos, de área bruta de piso dedicado a tales fines. 4. Usos Industriales Un (1) espacio por cada setenta (70) metros cuadrados 0 parte de éstos, de área bruta de piso dedicada a tales fines O un (1) espacio por cada dos (2) empleados en el turno de mayor empleo, lo que resulte más alto. 5. Almacenes Un (1) espacio por cada setenta (70) metros cuadrados o parte de éstos, de área bruta de piso dedicada a tales fines. 6. Iglesia y escuela elemental e intermedia - Por lo menos un (1) espacio por cada veinticinco (25) asientos o parte de éstos, que se provean en tales edificios. 192 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce 7. Escuelas superiores Por lo menos un (1) espacio por cada diez (10) asientos O parte de éstos, que se provean en tales edificios o estructuras. 8. Escuelas comerciales o vocacionales, colegios O universidades, auditorios, salones de convenciones, teatros, cinematógrafos, estudios, estadios, hipódromos, canódromos, velódromos, redondeles de patinaje, galleras, parques de recreación comercial, funerarias o cualquier otro sitio similar de reunión pública- Por lo menos un (1) espacio por cada cinco (5) asientos o parte de éstos, que se provea para tales fines. 9. Marinas Un (1) espacio por cada bote O "slip". 10. Hospitales, sanatorios o instituciones de bienestar público. Por lo menos un (1) espacio por cada cama en cuartos privados o semiprivados y un (1) espacio por cada tres (3) camas en cuartos de más de dos (2) camas. 11. Hoteles, hoteles de turismo- Por lo menos un (1) espacio por cada tres (3) habitaciones o "suites" o fracción de éstas. Para otros usos comerciales como restaurantes, tiendas, salones de convenciones y 193 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce otros usos accesorios al hotel se requerirá estacionamiento adicional conforme a este Reglamento. 12. Viviendas Un (1) espacio por cada unidad de vivienda en casas de una o dos familias, casas en hilera y casas patio. Para casas de apartamentos se proveerán áreas de estacionamiento a base del tamaño y del número de dormitorios de la unidad de vivienda, según se indica a continuación: Número de Número de estacionamientos por dormitorios por Unidad de Vivienda unidad de vivienda 1.0 1.25 1.5 2.0 0 Hasta 600 600 pc pc O más 1 Hasta 800 800 pc pc ó más 2 Hasta 900 Hasta Hasta 1,600 pc pc 1,200 pc 1,600 pc o más 3 o más Hasta Hasta 1,600 pc 1,200 pc 1,600 pc o más Todo espacio que pueda convertirse en un dormitorio o pueda ser utilizado como tal, contará como un dormitorio para el cálculo del número de estacionamientos requeridos. Se requerirá estacionamiento adicional para visitantes o para suplir demanda adicional interna de estacionamiento al requerido de acuerdo a un (1) espacio de estacionamiento por cada cinco (5) unidades de vivienda o fracción de éstas. De proveerse 194 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce estacionamiento para suplir la demanda adicional interna, dicho estacionamiento podrá proveerse en forma de estacionamiento doble (uno detrás de otro). 13. En casas de apartamentos para envejecientes se proveerá un sesenta por ciento (60%) del total de estacionamiento que resulte de la tabla anterior. No se requerirá el estacionamiento adicional para visitantes. 14. Clubes públicos o privados y salones de baile Por lo menos un (1) espacio por cada tres (3) metros cuadrados O fracción de éstos, de área neta de piso dedicada a la reunión de personas. 15. Restaurantes, cafeterías, barras, fuentes de soda, discotecas- No menos de un (1) espacio por cada cinco (5) metros cuadrados O parte de éstos, de área neta de piso dedicada a servicio público y un (1) espacio por cada tres (3) empleados o fracción de éstos. En caso de prestarse servicios a los vehículos (servi-carro), el área de estacionamiento para esta facilidad no se contabilizará para satisfacer los requisitos del espacio interior. 16. Plazas de mercado Un (1) espacio por cada quince (15) metros cuadrados o parte de éstos, de área neta de piso dedicada a estos fines. 195 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce 17. Hospederías ("guest houses") Un (1) espacio para la vivienda del dueño O administrador, más un (1) espacio adicional por cada tres (3) habitaciones. 18. Terminales de ferrocarril, aviones, lanchas, guaguas Se requerirá un área de estacionamiento según lo determine la Junta o la ARPE. 19. Centros de mercadeo- Por lo menos un (1) espacio por cada quince (15) metros cuadrados o parte de éstos, de área neta de piso dedicada a ventas al detal o a la prestación de servicios. 20. Los requisitos sobre espacios de estacionamiento a proveerse para cualquier uso no indicado anteriormente los determinará el Administrador de Reglamentos y Permisos. 21.8 Diseño de Área de Estacionamiento sobre Patios Cerrados, Semi- Cerrados, Posteriores y Laterales - Se observarán las siguientes disposiciones de acuerdo a la relación entre el estacionamiento y los patios requeridos: 1. El estacionamiento descubierto requerirá, para el área de estacionamiento descubierta, la siembra de árboles a razón de un árbol por cada seis (6) estacionamientos. 196 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce 2. El estacionamiento en la primera planta podrá ser cubierto mientras se provean las siguientes condiciones: a. La cubierta del estacionamiento mantendrá los patios de luces y ventilación necesarios para los usos permitidos en la primera planta. b. La cubierta del estacionamiento sirva de patio o terraza a los usos de las plantas superiores y mantenga los requisitos de niveles de patios y de retiros de los patios laterales O posteriores según sea el caso. 3. Los estacionamientos permitidos sobre un patio mantendrán un retiro mínimo de dos (2) metros de cualquier ventana de un espacio habitable a su mismo nivel que ventile hacia el mismo patio. 21.9 Diseño General 1. Las áreas de estacionamiento de vehículos se diseñarán en forma funcional, esto es, para que cualquier vehículo pueda moverse sin que se vea impedido de hacerlo por otros vehículos estacionados, a menos que ello se disponga así en este Reglamento, ni obligado a entrar en el tránsito en retroceso (se exime de la prohibición de 197 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce entrada en retroceso a la vía a las casas de una y dos familias, a las casas patio y a las casas en hilera). Las áreas de estacionamiento serán pavimentadas, marcadas, provistas de accesos, tendrán una circulación adecuada para peatones y vehículos y, contarán con áreas de siembra. No se permitirá que se utilicen las vías públicas y los accesos de estacionamiento como áreas de viraje. El diseño incorporará lo siguiente: a. Pavimentación Todas las áreas de estacionamiento deberán nivelarse y pavimentarse con hormigón, asfalto u otro material adecuado. b. Marcas Cada uno de los espacios de estacionamiento será designado marcando el pavimento del área de estacionamiento con pintura u otro material indeleble. C. Accesos Se proveerán accesos seguros y eficientes desde las vías públicas a las áreas de estacionamiento y desde los espacios de estacionamiento hacia las vías públicas. d. Barreras de detención En los bordes de las áreas pavimentadas para estacionamiento se construirán barreras de detención ("wheel stops") de un mínimo de quince (15) centímetros de altura, a fin de 198 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce impedir que los vehículos irrumpan en las propiedades adyacentes O en áreas con tratamiento paisajista. e. Iluminación Si se utiliza sistema de alumbrado, la iluminación se dirigirá hacia el área de estacionamiento, evitando que la luz brille sobre las propiedades privadas o públicas adyacentes. f. Portones en carril de acceso Los portones en el carril de acceso se localizarán a partir de la línea de fachada y previo al punto de arranque de la rampa, de ésta existir. No podrán abrir hacia el exterior de la línea de fachada. 2. En todas las Zonas de Uso, excepto la Zona de Uso Industrial, se considerará como espacio para estacionar un (1) vehículo un área de doscientos cincuenta (250) centímetros por quinientos cincuenta (550) centímetros. En la Zona de Uso Industrial se considerará como espacio para estacionar un (1) vehículo un área de doscientos setenta y cinco (275) centímetros por setecientos (700) centímetros. En ambos casos se excluye de las dimensiones mínimas el espacio necesario para los accesos o áreas de viraje a tales áreas de estacionamiento. No obstante lo anterior, se permitirá que una tercera (.33) parte de los espacios requeridos en una Zona de Uso Industrial ocupen un área menor a la anteriormente establecida a base de la dimensión mínima 199 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce de doscientos cincuenta (250) centímetros por quinientos cincuenta (550) centímetros. 3. Para casas de apartamentos en que se requieran o se ofrezcan, dos (2) estacionamientos por unidad de vivienda se podrán permitir estacionamientos dobles, uno detrás de otro, con un área mínima de dos y medio (2.5) metros por once (11) metros. Estos estacionamientos dobles sólo podrán servir los requisitos de estacionamiento de una vivienda y no podrán contabilizarse para suplir necesidades de otras unidades de vivienda de forma combinada. Los estacionamientos dobles, uno detrás de otro, podrán contabilizarse para suplir los requisitos de demanda adicional interna (establecidos en la sección de Provisión de Espacios de Estacionamiento de Vehículos de este capítulo). 4. La pendiente máxima de las rampas de acceso a las áreas de estacionamiento no excederá de un quince por ciento (15%). Cuando la pendiente de la rampa exceda de un doce por ciento (12%) ésta se suavizará con una transición de no menos de dos (2) metros de largo entre la pendiente y la superficie horizontal. 200 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce 21.10 Estacionamiento en Instalaciones con Usos Combinados que no Sean Simultáneos. Se podrá considerar en la evaluación de las necesidades de facilidades de estacionamiento, en instalaciones con usos combinados que no sean simultáneos, estudios basados en metodología científica para determinar el comportamiento de los clientes y la demanda por estacionamiento en horas pico, pudiendo así dispensar del requerimiento del total de los espacios de estacionamiento para todos los usos, cuando el estudio así lo determine. Se podrá, además, considerar el concepto de estacionamiento compartido entre dos (2) o más proyectos o usos cuando así sea justificado por el proponente. No obstante lo anterior, las facilidades de estacionamiento deben proveerse al máximo posible, sin embargo se puede considerar como excepción o variación circunstancias como las siguientes para dispensar algún espacio de estacionamiento: a. Que exista un sistema de transportación colectivo que minimice las necesidades de proveer espacios. b. Que exista en una distancia no mayor de 200 metros facilidades de estacionamiento con paga o que el negocio u otro uso haya separado espacio de estacionamiento para alguna actividad particular. 201 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce C. Que exista un sistema de "Valet Parking" donde se pueda verificar el funcionamiento y lo encuentre funcional. 202 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce CAPÍTULO 22: LOTIFICACIONES 22.1 Objetivo Esta sección establece los tamaños mínimos y máximos de lotificaciones y de agrupaciones. El objetivo de esta sección es asegurar que los predios de terreno sean afines con las características físicas tradicionales de los vecindarios de Santurce. 22.2 Tamaño Mínimo de Parcela 1. Todo solar dando frente a calles de tercer o cuarto orden tendrá un área mínima de trescientos cincuenta (350) metros cuadrados de solar. Su ancho mínimo en el lindero frontal será de doce (12) metros. 2. Todo solar dando frente a calles de segundo orden tendrá un área mínima de cuatrocientos cincuenta (450) metros cuadrados. Su ancho mínimo en el lindero frontal será de catorce (14) metros. 3. Todo solar dando frente a avenidas, bulevares o calles de primer orden tendrá un área mínima de seiscientos (600) metros cuadrados. Su ancho mínimo en el lindero frontal será de diecisiete (17) metros. 22.3 Agrupación de Solares Se permitirá la agrupación de solares de acuerdo a lo siguiente: 203 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce En zonas de edificabilidad aislada se permitirán agrupaciones de acuerdo a lo siguiente: 1. Todo solar dando frente a calles de tercer o cuarto orden tendrá un área máxima de mil doscientos (1,200) metros cuadrados de solar. 2. Todo solar dando frente a calles de segundo orden tendrá un área máxima de mil quinientos (1,500) metros cuadrados de solar. 3. Todo solar dando frente a avenidas, bulevares o calles de primer orden tendrá un área máxima de dos mil (2,000) metros cuadrados. En zonas de edificabilidad entre medianera se permitirán agrupaciones sin límite de tamaño, condicionado a que se construyan estructuras que cumplan con lo dispuesto en la sub-sección de Fragmentación de la Fachada Principal en Agrupaciones en el capítulo de Muro Urbano. 204 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce CAPÍTULO 23: PROYECTOS EN LA ZONA COSTANERA Y ACCESOS A LAS PLAYAS O LITORAL LACUSTRE 23.1 Disposición General Las disposiciones de este capítulo se complementan con otras disposiciones de este Reglamento. En caso de conflicto, prevalecerán las disposiciones que mejor cumplan los objetivos y propósitos de este Reglamento. 23.2 Endoso del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales Todo proyecto, dentro o colindante con la zona marítimo-terrestre necesitará, para su evaluación, del endoso del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. Tal endoso será solicitado por la Junta 0 ARPE. El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales contestará dentro del término de quince (15) días y si transcurrido este término no se recibe contestación o una solicitud de tiempo adicional, se entenderá que dicho Departamento no tiene comentarios al respecto. 23.3 Acceso Público Será requisito que todo proyecto que se autorice colindante con un litoral marítimo o lacustre provea una o más vías de acceso público que conduzcan a través de o bordeando con, los terrenos del proyecto, desde la vía pública paralela a la costa o la costa misma, a la playa o al cuerpo lacustre. La dedicación de estas vías al tránsito público se hará mediante escritura pública a favor del Municipio de 205 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce San Juan O del Departamento de Transportación y Obras Públicas, según corresponda. Estos accesos estarán debidamente rotulados con el nombre del sector de interés especial y cualquier otra información pertinente. 23.4 Separación entre Accesos Públicos - Cuando no sea posible proveer un acceso público mediante una vía pública continua, colindante y aproximadamente paralela con la costa, playa O con el litoral lacustre, se observará una separación entre los accesos públicos que cumpla con lo siguiente: 1. Se observará una separación máxima de ochocientos (800) metros entre accesos vehiculares y de cuatrocientos (400) metros entre un acceso peatonal y cualquiera otro. En el caso de proyectos en solares segregados con anterioridad a la vigencia de este Reglamento se podrá aumentar tal separación a mil doscientos (1,200) metros entre accesos vehiculares y hasta seiscientos (600) metros entre un acceso peatonal y cualquiera otro, si hubiera dificultad para cumplir con los máximos anteriores. 206 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce 23.5 Exenciones de Proveer Accesos Públicos En determinados proyectos podrá eximirse del requisito de proveer acceso a la costa, playa o al litoral lacustre cuando ocurra una de las siguientes situaciones: 1. Cuando exista acceso público adecuado a la costa, playa pública o al cuerpo lacustre a una distancia menor que la separación máxima entre accesos permitida por este Reglamento. 2. Cuando la topografía del terreno convierta el acceso en un peligro insalvable para el público. 3. Cuando el desarrollo propuesto sea un proyecto relativamente pequeño donde el terreno que se propone para desarrollarse no exceda de dos mil (2,000) metros cuadrados. 4. Cuando las limitaciones de los recursos costaneros no resistan uso público intenso o el proveer accesos adicionales resultara en un uso mayor que la capacidad estimada de la costa, playa pública o el litoral lacustre. 5. Cuando existan razones de seguridad pública que así lo aconsejen o cuando el sector sea peligroso para actividades recreativas o deportivas. 207 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce 6. Cuando el acceso propuesto afecte adversamente unidades agrícolas O recursos naturales. 23.6 Accesos Públicos Existentes Los accesos públicos a playas, costas y litorales lacustres se mantendrán libres de obstrucciones. La construcción, sin obtener permiso para ello, de vallas y verjas (y de boyas marítimas) con rótulos de "No Pase" o análogos; la excavación del pavimento o de zanjas a través del acceso público; o la construcción de estructuras dentro de la servidumbre del acceso se considerarán como obstrucciones al acceso y una violación a este Reglamento. 23.7 Zona de Separación En todo proyecto para la construcción de edificios, de lotificación o de urbanización de terrenos con frente a la costa O playas de Puerto Rico, con un fondo de la finca principal mayor de cien (100) metros, se requerirá la dedicación para uso público de una faja de terrero con ancho mínimo de veinte (20) metros, paralela y medida desde la zona marítimo-terrestre. Además, no se erigirán estructuras permanentes en una faja de terreno de treinta (30) metros de ancho, contigua a la anterior. Esta franja se podrá utilizar para estacionamiento, áreas recreativas, calle y demás usos que no requieran estructuras. 208 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce 23.8 Diseño Esquemático de Vías de Acceso Público 1. En los casos de proyectos colindantes con la costa o la playa que requieran consulta de ubicación, el diseño esquemático de vías de accesos públicos formará parte de la consulta de ubicación y uso de terrenos a someterse conforme a los trámites vigentes. En todo caso se dará preferencia a la provisión de una vía pública de acceso entre la zona de separación y el proyecto. 2. En los casos de proyectos colindantes con la costa, playas o litorales lacustres que no requieren consulta de ubicación, la Administración de Reglamentos y Permisos someterá a la Junta de Planificación una consulta demostrando la alineación esquemática y el ancho de las vías públicas de acceso a la zona de separación contigua a la costa o al litoral lacustre afectado. La Junta podrá objetar la localización, alineación o ancho de la vía dentro de un término no mayor de treinta (30) días. De no tomar dicha acción en el referido término, se entenderá que no tiene objeción a lo propuesto. 3. En aquellos casos de terrenos no colindantes con la zona marítimoterrestre, pero dentro de la zona costanera, la Junta de Planificación podrá requerir un diseño de vías de acceso cuando, tomando como base el interés general, lo estime conveniente o necesario. En los 209 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce proyectos que no requieren consulta de ubicación se seguirá el procedimiento establecido en el inciso (2) anterior. 4. En el caso de proyectos en solares segregados con anterioridad a la vigencia de este Reglamento y colindantes con la costa, las playas o el litoral lacustre se proveerá el acceso en la colindancia de dos (2) solares contiguos combinando la aportación de servidumbre y construcción del acceso en proporción al frente (ancho) de ambas parcelas afectados por el acceso. En tales casos se concederá una bonificación en área de ocupación, área bruta de piso y patios según se dispone más adelante en este capítulo. 23.9 Líneas de Parcelas con Frente a la Costa Cuando el proyecto envuelva la creación de una línea de solares individuales paralelos y contiguos a la zona marítimo-terrestre o litoral lacustre, los mismos estarán separados de la zona de separación de veinte (20) metros de ancho mínimos por una calle pública que servirá de acceso principal a los mismos. 23.10 Ancho de Vías Públicas El ancho de la vía pública a servir de acceso a la zona de separación contigua a la costa, la playa o al litoral lacustre se determinará en proporción a la magnitud del proyecto y la magnitud del sector poblacional que utiliza o pueda utilizar la costa, playa o el cuerpo 210 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce lacustre para recreación. Tal sección corresponderá a los mínimos establecidos por el Reglamento de Lotificación, pero nunca será menor de once (11) menos de ancho en el caso de accesos vehiculares, ni de seis (6) metros de ancho en el caso de accesos peatonales. Estas vías se dedicarán a uso público mediante escritura pública. En el caso de proyectos en solares colindantes con la costa, playa o litoral lacustre y segregados con anterioridad a la vigencia de este Reglamento, se proveerá un acceso público peatonal con ancho mínimo de seis (6) metros mediante aportación de los dos (2) solares colindantes. La dedicación se hará mediante escritura pública al municipio correspondiente. 23.11 Facilidades Vecinales Cuando el proyecto requiera que se dedique cierta cantidad de terrenos para recreación como parte de las facilidades vecinales de dicho proyecto y la topografía y otras condiciones del terreno así lo permitan, éstas se ubicarán contiguas al límite de la zona de separación de veinte (20) metros de ancho mínimo o al litoral lacustre y se desarrollarán para actividades que armonicen con el uso de la costa, las playas, los lagos o las lagunas con las cuales colinda. 23.12 Facilidades Públicas de Estacionamiento Colindante con la zona de separación de veinte (20) metros de ancho mínimo se proveerá un 211 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce mínimo de un (1) espacio de estacionamiento para uso público por cada diez (10) unidades de vivienda, pero nunca menos de tres (3). En los casos de proyectos que no sean para uso residencial, se proveerá un mínimo de un (1) espacio de estacionamiento para uso público por cada diez (10) espacios que se les requiera de acuerdo al tipo de desarrollo. La Junta o ARPE, cada uno en su ámbito jurisdiccional, podrán requerir una mayor o menor cantidad de estacionamientos en la proporción que justifique cada proyecto específico y las condiciones prevalecientes en el sector donde ubica. 23.13 Intensidad del Desarrollo A los fines de proteger el potencial de los recursos existentes en la zona costanera, especialmente de los que colindan con la zona marítimo-terrestre, para la recreación, contemplación y solaz espiritual, se deberá evitar al máximo el desarrollo intenso paralelo a la costa, promoviéndose y estimulándose el que los terrenos se mantengan en su estado natural y que los usos que allí se ubiquen armonicen con el potencial del sector costanero. 23.14 Carácter Natural Las obras de desarrollo de terrenos que se autoricen y que sean colindantes con costas y playas retendrán el carácter natural de la vegetación, los rasgos topográficos, las formas de las costas y un balance positivo para el ambiente natural sobre el desarrollo. 212 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce 23.15 Bonificaciones de Accesos Públicos - Proyectos en solares segregados con anterioridad a la vigencia de este Reglamento colindantes con la costa, playas públicas o litoral lacustre, a los cuales se les haya requerido la provisión de accesos públicos, tendrán derecho a las siguientes bonificaciones: 1. AI calcular el área de ocupación, el área bruta de piso y los patios requeridos conforme a este Reglamento, se considerará el solar total, según inscrito, sin deducirse el área del solar destinada al acceso de costa, playa o litoral lacustre. 2. Se permitirá un aumento (bonificación) en el área bruta de piso equivalente a aquella área de construcción cuyo costo sea de dos (2) veces el costo del acceso a construirse. 213 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce CAPÍTULO 24: RESERVADO 214 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce Parte 4: NORMAS DEL ESPACIO PÚBLICO CAPÍTULO 25: DISPOSICIONES GENERALES DEL ESPACIO PÚBLICO 25.1 Objetivo El paisaje de las calles, plazas y parques está constituido por todos aquellos elementos ubicados en el espacio definido por el muro urbano. Entre estos elementos se encuentran plazas y parques, pavimentación de aceras, mobiliario urbano, iluminación, paisajismo, e infraestructura. El objeto de esta parte del Reglamento es establecer normas para las intervenciones sobre el espacio público para crear un espacio agradable, ordenado y estético. 25.2 Rótulos y Anuncios Las normas sobre rótulos y anuncios se establecen en el "Código Uniforme Sobre Rótulos y Anuncios", adoptado y aprobado al amparo de las Leyes Número 75 y 76 de 24 de junio de 1975, número 170 de 12 de agosto de 1988 y número 355 de 22 diciembre de 1999, según enmendadas. Las mismas están encaminadas a armonizar los diferentes intereses envueltos, tanto públicos como privados, de instalar rótulos y anuncios para identificar y dar a conocer lugares, actividades económicas y sociales, servicios, mensajes o instrucciones e ideas y el legítimo interés del Estado de promover la seguridad pública, mantener ambientes agradables y realzar la calidad de vida de los residentes en el País. 215 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce CAPÍTULO 26: PLAZAS Y PARQUES 26.1 Clasificación de Plazas y Parques Existen cinco tipos de plazas y parques: plaza de centro de ciudad, plaza de entrada, parque urbano, plaza de reposo y plaza de centro de barrio. 26.2 Criterios de Intervención Todo nuevo desarrollo o intervención sobre una plaza o parque se guiará por las siguientes disposiciones, de acuerdo al tipo de plaza o parque sobre el cual se interviene: 1. Plaza de centro de ciudad Estos espacios son característicos de áreas O sectores que son puntos de convergencia o nodos dentro de la red espacial de la cuidad. Están vinculados a las vías de mayor jerarquía como avenidas, bulevares o calles de primer orden y su presencia pública se identifica como parte de la identidad colectiva de la ciudad. Usualmente se ubica en su perímetro algún edificio de importancia cívica a nivel regional que le da identidad al espacio. En las Zonas de Uso General al menos sesenta por ciento (60%) de las parcelas que definen su perímetro deben ser destinadas a usos comerciales en las primeras planta. Los pisos superiores deben destinarse a oficinas o residencias en las segundas plantas y usos residenciales en las plantas superiores. Las plazas de centro de ciudad deben colindar con calles al menos en dos de sus lados. El 216 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce área total de estas plazas debe fluctuar entre dos y media (2.5) y cuatro (4) cuerdas y por lo menos setenta y cinco por ciento (75%) de su superficie debe estar pavimentada. En conjunto con el ajardinamiento distintivo de los paseos de circunvalación, los cuales deben formar un cinturón verde a lo largo de los bordes de Santurce, la vegetación de estas plazas deben ayudar a definir y articular los espacios de entrada a la ciudad; por lo que se recomienda la siembra de árboles y palmas con tronco erecto. 2. Plaza de Entrada Este tipo de plaza se encuentra en la periferia del centro urbano y está vinculada con las vías urbanas que conectan el centro con otras áreas de la urbe. Estas funcionan como espacios de transición que funcionan como vestíbulos de entrada a la ciudad y como puntos de resolución espacial del encuentro, solape 0 intersección de varias vías de importancia en el trazado urbano. En las Zonas de Uso General al menos sesenta por ciento (60%) de las parcelas que definen su perímetro deben ser destinadas a usos comerciales en la primera planta. Los pisos superiores deben destinarse a usos residenciales 3. Plaza de Centro de Barrio Este tipo de plaza provee el espacio representativo de cada barrio, debiéndose ubicar cerca del centro geográfico del mismo para proveer fácil acceso peatonal desde todos 217 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce sus puntos. Estas plazas deben ocurrir como eventos a lo largo de la red vial que forman las calles de segundo orden y deben conformarse de acuerdo a la geometría establecida por los bloques particulares de cada barrio. En las Zonas de Uso General al menos sesenta por ciento (60%) de las parcelas que definen su perímetro deben ser destinarse a usos residenciales. Puedan ubicarse también edificios de presencia cívica como escuelas e iglesias que sirven a la comunidad inmediata. El área del espacio definido por las fachadas que circundan la plaza no deben ser menor de una y cuarto (1.25) cuerdas, constituyendo el área de la plaza en sí no menos de cuarenta y cinco por ciento (45%) del área total. Un mínimo del setenta y cinco por ciento (75%) de la superficie de la plaza debe ser pavimentada: el resto de la plaza debe quedar en siembra. 4. Plaza de Reposo Este tipo de plaza suele ocurrir como espacio a nivel vecinal a través de la red vial de tercer y cuarto orden. Por lo general son de carácter exclusivamente residencial por lo que al menos el ochenta por ciento (80%) de las parcelas que definen su perímetro deben estar destinadas a este uso, con la posible excepción de las esquinas que colinden con calles de segundo orden O de un orden superior en zonas de usos generales. En estas esquinas se 218 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce podrán ubicar usos comerciales de carácter vecinal en las primeras plantas. La plaza de reposo debe estar circunscrita por lo menos por una calle en uno de sus lados. El área comprendida por los edificios que definen esta plaza debe fluctuar entre punto cuarenta (.40) y punto sesenta (.60) cuerdas. Las áreas de siembra y jardines deben predominar sobre las áreas pavimentadas que sólo podrán constituir hasta un cuarenta y cinco por ciento (45%) de la superficie total de la plaza. La pavimentación mínima requerida será una acera no menor de dos (2) metros de ancho en todo el perímetro de la plaza. 5. Parque urbano Es el jardín de la ciudad. Espacio de carácter estático, definido por los edificios de su perímetro O por bordes naturales como cuerpos de agua. Casi toda su área está dedicada a jardines y áreas abiertas para recreo y ornato. Sólo el diez por ciento (10%) de su área de superficie debe estar pavimentada. Puede estar cercado en todos sus linderos y poseer una O varias entradas de importancia urbana en la ciudad. Puede contar con facilidades física para el uso y disfrute de la colectividad. El área total de estos parques urbanos no será menor de siete y media (7.5) cuerdas. Los parques urbanos de hasta veinticinco (25) cuerdas no deben tener estructuras que ocupen más del uno y medio por ciento (1.5%) de la superficie total. 219 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce CAPÍTULO 27: ACERAS 27.1 Introducción - El área de aceras incluye el encintado y el área de pavimentación. El área de pavimentación está comprendida y limitada exclusivamente a las aceras en la superficie desde el lindero frontal hasta el encintado. 27.2 Diseño del Pavimento Las aceras tendrán un patrón y tratamiento distintivo en el área de pavimentación de acuerdo al tipo de calle donde ubican. 1. En las avenidas, bulevares, paseos de circunvalación y calles de primer y segundo orden, las aceras se pavimentarán con baldosa prefabricadas en hormigón sobre una cama de arena sobre terreno compactado o base de hormigón que permita su fácil remoción para la reparación de las líneas eléctricas, telefónicas y pluviales y la percolación de agua para el crecimiento de los árboles. En las áreas de las aceras utilizadas como acceso vehicular y de servicio las baldosas se instalarán sobre una capa de arena sobre una base de hormigón. 2. En las otras calles de tercer y cuarto orden la terminación será de vaciado en hormigón con juntas de violín. 220 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce 3. Se pavimentarán de acuerdo al siguiente diseño: Avenida O Bulevar ACERAS = 200 cm 91 cm con ancho igual o Baldosas de concreto prefabricado de 30 X 30 x 7 cm Adoquines de concreto mayor a 2.8 metros profabricado de 10 x 20 X 7 cm Enrejillado de pledra artificial de 91 x 91 cm Contén on hormigón prefabricado Avenida o Bulevar Zona de transito Zona de siembra y personal mobiliario urbano ACERAS 200 am con ancho menor 91 cm Adoquines de concreto a 2.8 metros; Paseo prefabricado de 10 x 20 x 7 cm Enrejillado de piedra artificial de 91 X 91 cm de Circunvalación; Contén en hormigón prefabricado Calles de Primer y Zona de transito Zona de siembra y peatonal mobiliario urbano 50 am Segundo Orden Hormigon vaciado con junta de violin a 100 cm C.C. Adoquines de concreto prefabricado de 10 x 20 x 7 cm Conten en hormigon Calles de Tercer y prefabricado Siembra de arboles en aceras con ancho 180 cm Cuarto Orden Zona de tránsito Zone de stembra y peatonal mobiliario urbano 4. Las Intersecciones se realizarán de acuerdo al siguiente diseño: TIPO A/TIPO A TIPO A/TIPO B TIPO B/TIPO B TIPO A/TIPO C TIPO B/TIPO C TIPO C/TIPO C 221 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce 27.3 Instalación del Pavimento - El pavimento se instalará perpendicular, al contén comenzando la distribución de los adoquines y baldosas este hacía la línea de fachada. Se originará una entrada completa o mitad de esta según corresponda. 27.4 Diseño del Encintado El contén, irrespectivo de las entradas, será continuo. El contén será construido en hormigón o piedra y será diseñado de forma tal que permita las entradas vehiculares sin necesidad de crear áreas especiales de acceso, de acuerdo a la siguiente ilustración: 30 15 15 15 49 15 15, b nh # If si i) # n 11. Detalles del contén típico Detalle del contén en desagüe pluvial 27.5 Radio de Viraje El radio de viraje en las esquinas de las aceras no se será mayor de ciento cincuenta (150) centimetros, irrespectivo de su jerarquía. 27.6 Intervenciones en las Aceras - Toda nueva estructura O remodelación substancial estará acompañada por las mejoras a la acera (pavimento, subpavimento y encintado) descritas en este capítulo. Toda intervención sobre el área de acera requerirá el endoso mandatorio de Obras Públicas Municipal del Municipio de San Juan. 222 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce Las intervenciones requerirán la provisión de una franja continua de terreno reformado de noventa y un (91) centímetros de ancho a todo lo largo de la acera, según se ilustra a continuación: Arbel Coje de sistems de Irrigación por graveded con tubo PVC perforedo Rejilla de hierro 1-3/4" capa de arena compactada Dola de raices Rolleno compactado 4" Graville Pariel de queto reformedo continuo 4" tuberia perforada de desague Encintado de hormigon prefabricado Bleque 4*** 3 do cemento 1. 112" Caps du arena Relieno compactedo Panel de suelo reformedo continuo Baldose 2*3*9 de comento 3/4" capa de arona compactada a relen 4th tosa de hormigón en accesos vehiculares Rollano compactedo 223 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce CAPÍTULO 28: MOBILIARIO URBANO 28.1 Objetivo - El objetivo de este capítulo es esbozar disposiciones que promuevan un ambiente público ordenado y estético. 28.2 Disposición General El mobiliario urbano lo comprenden todos aquellos elementos en el paisaje de la calle como paradas de autobuses, casetas telefónicas, buzones, semáforos, señalización, rejillas y protectores de árboles, bolardos y zafacones. El mobiliario se localizará en la zona de la acera designada en la sección de Diseño de Pavimento del capítulo de aceras como zona de siembra y mobiliario urbano. Todo nuevo mobiliario requerirá previa autorización del Municipio de San Juan y la Administración de Reglamentos y Permisos. No se permitirá otro tipo de mobiliario urbano en las vías, fuera de lo establecido en este capítulo. Todo el mobiliario urbano de fabricación metálica será pintado con pintura de aceite semibrillosa color gris ("smokey"). El nuevo mobiliario seguirá el diseño establecido a continuación: 224 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce Instalaciones Telefónicas: Los teléfonos a instalarse serán tipo pedestal con doble cabina y de un tamaño máximo de ciento cuarenta y cinco (145) centímetros de largo por cincuenta y cinco (55) de ancho y ciento sesenta (160) centímetros de altura. No invadirán el área de acera por más de cincuenta y cinco (55) centímetros. Se localizarán en las inmediaciones de las inter.- secciones de vías. La forma y diseño será similar a la ilustración que se acompaña. El centro del pedestal estará localizado a la mitad de la zona de siembra y mobiliario urbano. 225 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce Bolardos: Los bolardos se localizarán al lado interior del encintado, en los sitios donde fuera necesario. Podrán ser de dos tipos: uno de ciento cinco (105) centímetros de altura (que podrá utilizarse independiente o conectado con cadena y otro de sesenta y cinco (65) centímetros de altura (que podrá utilizarse independiente O conectado con tubo). Ambos estarán separados a una distancia entre centros de dos (2) metros y localizados desde su centro a treinta (30) centímetros del límite interior del encintado. 226 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce Semáforos: Serán instalados sobre postes ornamentales de una altura de doscientos cincuenta (250) centímetros, donde fuera necesario de acuerdo a los requisitos y aprobación del Departamento de Transportación y Obras Públicas. Las señales electrónicas de cruce de peatones se ubicarán con la parte superior de la cara localizada a una altura sobre la acera de doscientos veinte (220) centímetros. No se permitirán semáforos que proyecten sobre el área de rodaje. La forma y diseño será similar a la ilustración que se acompaña. El color del poste ornamental, la caja de semáforos y la señalización de cruce de peatones serán acabados con pintura de aceite semibrillosa color gris ("smokey"). 227 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce Gabinetes de Control: Los combinada en pequeños postes, gabinetes de control tendrán un localizados en la zona de mobiliario tamaño que no excederá sesenta de la acera. La señalización de (60) centímetros de ancho por nombres de calles se localizará en cuarenta (40) centímetros de las fachadas de las estructuras profundidad, por cien (100) cuando éstas no guarden retiro, se centímetros de altura, instalados instalarán en postes independientes sobre una base de hormigón que no en la zona de mobiliario de la acera excederá de veinte (20) centímetros localizado a treinta (30) centímetros de altura. El gabinete estará del límite interior del encintado. pintado de verde oscuro, similar al color de los postes del semáforo. El gabinete se localizará en la acera en la zona del mobiliario. Señalización: Toda la señalización vehicular necesaria se instalará en los postes de la luminaria a los semáforos, cuando esta localización sea legalmente posible. Cualquier otra señalización requerida por DTOP o por el Municipio de San Juan se localizará - de forma 228 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce Parrilla y Protectores de Árboles - En las avenidas, bulevares, paseos de circunvalación y calles de primer y segundo orden, se instalarán parrillas en los alcorques y con protectores de árboles. El tamaño de la rejilla cuadrada será de noventa y un (91) centímetros por noventa y un (91) centímetros. Los protectores de árboles tendrán un diámetro máximo de setenta y cinco (75) centímetros y una altura máxima de ciento ochenta (180) centímetros. La forma y diseño será similar a la ilustración que se acompaña. 229 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce Zafacones: En las avenidas y bulevares se localizarán zafacones con tapa fabricados de pletina de acero. El diámetro será de sesenta (60) centímetros con una altura de noventa y cinco (95) centímetros. Se localizarán en las inmediaciones de las intersecciones de vías con su centro a la mitad de la zona de siembra y mobiliario urbano. En estas vías, al igual que otras de menor jerarquía podrán tener zafacones construidos de malla metálica expandida adosados en los postes de las luminarias, de un tamaño de cuarenta (40) centímetros de diámetro y de setenta y cinco (75) centímetros de altura. La forma y diseño será similar a la ilustración que se acompaña. 230 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce Buzones: Se utilizará el modelo estándar del Servicio Postal del Gobierno Federal de los EEUU y se localizarán en las proximidades de las esquinas de vías, según lo requieran las rutas del correo. Parada de Autobuses: Sólo se establecerán paradas techadas en aquellos lugares donde el ancho de la acera sea igual o mayor a con un ancho no mayor de ciento doscientos ochenta (280) veinte (120) centímetros y un alto no centímetros. Las medidas de las mayor de doscientos (200) paradas no excederán noventa y un centímetros. De incluir asientos, (91) centímetros de largo y éstos serán del tipo giratorio en acero doscientos cuarenta (240) y plástico a prueba de vandalismo y centímetros de alto. De tener suspendido de la estructura metálica anuncio, éste estará siempre de la parada. localizado paralelo al eje de la vía, 231 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce CAPÍTULO 29: ILUMINACIÓN 29.1 Objetivo El objetivo de este capítulo es esbozar disposiciones que promuevan un ambiente público ordenado y estético. 29.2 Luminarias Existentes, Reemplazo y Nuevas Luminarias Toda intervención sobre luminarias de alumbrado público o su reparación, se hará con el tipo de luminaria prevaleciente en el área. Ninguna entidad, pública o privada, podrá sustituir un tipo de luminaria prevaleciente en un área por otro tipo diferente sin previa autorización del Municipio de San Juan, la Autoridad de Energía Eléctrica y la Administración de Reglamentos y Permisos. Para sustituir la luminaria por el tipo de luminaria determinado por este Reglamento se requerirá que se realice un plano esquemático de localización de luminarias (y árboles) a todo lo largo de un bloque, a ambos lados de la vía, que cumpla con lo dispuesto en este Reglamento y que sea aprobado y custodiado por el Departamento de Obras Públicas Municipal. Toda intervención futura en dicha vía se realizará de acuerdo a este plano. 29.3 Tipo de luminaria: Las bombillas de las luminarias serán tipo sodio blanco. Se establecen tres tipos de luminarias de acuerdo al tipo de vía, cuya diferenciación se establece a base del tipo de poste o forma de soporte: 232 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce 1. Farola tipo "A" - Esta comprendida por un poste ornamental de seiscientos cuarenta (640) centímetros de altura y un brazo de ciento veinte (120) centímetros de largo. Se utilizará una lámpara colgante con pantalla. Estarán ubicadas en las avenidas, bulevares, paseos de circunvalación y calles de primer orden. Las farolas se localizarán de acuerdo al tipo de vía: a. En avenidas se localizarán frente a frente, en ambos lados de la vía, separadas veinticuatro metros (24) una de otra, medidos del mismo lado del bloque. b. En bulevares y calles de primer orden se localizarán alternados a ambos lados de la vía, separadas sesenta y cuatro metros (64) una de otras, medidos del mismo lado del bloque. C. En paseos de circunvalación se localizarán al lado interno de la vía, separadas a veinticuatro (24) metros una de otra. 2. Farola tipo "B" Esta comprendida por un poste ornamental de doscientos cincuenta (250) centímetros, coronado por una lámpara tipo linterna. Estas farolas estarán ubicadas en las calles de segundo, tercero y cuarto orden y en todas las plazas y parques. Se localizarán alternadas a ambos lados de la vía, separadas treinta y dos metros 233 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce (32) una de otra, medidos del mismo lado del bloque. No obstante lo anterior, en las calles de cuarto orden, se podrán instalar en un solo lado de la vía, en la acera de mayor ancho, espaciadas a veinticuatro (24) metros una de otra. 3. Farola tipo "C" Está comprendida por una ménsula de ciento veinte (120) centímetros de largo y una lámpara colgante. Estas se ubicarán mayormente en callejones y pasajes en calles de cuarto orden con un ancho de vía menor de ocho (8) metros. Se instalarán alternadas a ambos lados de la vía, a una altura de trescientos cincuenta (350) centímetros, separadas treinta y dos metros (32) una de otra, medidos del mismo lado del bloque. Este tipo de farola también podrá instalarse en la fachada principal de las estructuras cuando sea deseable mejorar la iluminación en el área de la acera, en cualquier tipo de vía (en estos casos la farola en ménsula se localizará a una altura de trescientos cincuenta (350) centímetros de altura sobre la rasante de la acera, quedando a discreción del propietario su ubicación y distancia con otras farolas o luminarias, siempre que se garantice un nivel adecuado de iluminación). La distancia entre luminarias podrá alterarse bajo las siguientes circunstancias: 234 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce 1. Cuando ocurran en los accesos vehiculares y de servicio se podrá desplazar el poste para evitar el entorpecer la entrada. En las avenidas se desplazará de igual forma el poste al otro lado de la vía. 2. Cuando sea conveniente dar otro espaciamiento a todo lo largo de un bloque para poder disponer los postes O árboles siempre y cuando no se sobrepase o disminuya la distancia más de un (1) metro y se cambie correspondientemente al espaciamiento del arbolado. 3. Se mantengan los requisitos de iluminación de la Autoridad de Energía Eléctrica para cada tipo de vía. 29.4 Forma, diseño y color de farolas - La forma y diseño de los tres tipos de luminarias serán similares a la ilustración que se acompaña. El color será gris ("smokey") en pintura de aceite semibrillosa. TIPO A TIPO B TIPO C 235 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce 29.5 Localización de postes en aceras - El centro de ambos tipos de postes de las farolas estará localizado a treinta (30) centímetros del borde de agua) al interior del encintado. 29.6 Luminarias en Intersecciones - - Los postes de las farolas en las intersecciones comenzarán, en ambas aceras, a cuatro (4) metros desde la esquina de los linderos frontales. 236 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce CAPÍTULO 30: AJARDINAMIENTO 30.1 Objetivo - El objetivo de este capítulo es esbozar disposiciones sobre ajardinamiento que promuevan un ambiente público ordenado y estético. Los parámetros de selección de árboles son los siguientes: 1. Que logre una forma vertical evitando conflictos con la visibilidad del tráfico y de la señalización. 2. Que forme una copa alta y amplia que provea área de sombra. 3. Que haga una impresión memorable ya sea por la corteza distintiva de su tronco, por su follaje particular O por la existencia de flores. 4. Que requiera mantenimiento mínimo. 5. Que sea resistente a sequías y tolerante a situaciones urbanas. 6. Que sea resistente a enfermedades y plagas. 7. Que su estructura de raíces sea apropiada para espacios confinados, afectando al mínimo la infraestructura soterrada y la pavimentación de la acera. 237 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce Los árboles se clasifican por tipos, de acuerdo a características similares y por su aplicabilidad a cada situación particular en grandes, medianos y pequeños. 30.2 Disposición General - El ajardinamiento se localizará en la zona de la acera designada en la sección de Diseño de Pavimento del Capítulo de Pavimentación. Todo nuevo ajardinamiento requerirá previa autorización del Municipio de San Juan y la Administración de Reglamentos y Permisos. 30.3 Tabla de Ajardinamiento - Los árboles permitidos en los diferentes tipos de calles y espacios se establecen en la Tabla de Ajardinamiento. Se podrá utilizar vía excepción otros árboles que no aparecen en la Tabla de Ajardinamiento según se indica en el capítulo de Excepciones. 238 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce Usos recomendados CALLES PLAZAS AVENIDAS PRIMER ORDEN SEGUNDO ORDEN TERCER-CUARTO RDEN ÁRBOLES RECOMENDADOS CIRCUNVALACION Aceras CIRCUNVALACION BULEVARES-Aceras BULEVARES-Paseo Isleta CALLEJONES CENTRO DE CUIDO ENTRADA CENTRO DE BARRIO REPOSO NOMBRE COMÚN NOMBRE BOTÁNICO COROZO, Acromia media MOCA, Andira inermes TRINITARIA, Bouganvillea glabra UCAR, Bucida buseras MARÍA, Callophyllum calaba VOMITEL COLORADO, Cordia sebestena FLAMBOYAN AMARILLO, Peltophorum inerme TEROCARPO, Pterocarpus indicus PALMA REAL, Roystonea borinquena PALMA DE SOMBRERO, Sabal causiarum CAOBA HONDUREÑA, Sovieterria macrophylla CAOBA SANTA CRUZ, Macrophylla x mahagoni CAOBA DOMINICANA, Sovieteni mahagoni ROBLE AMARILLO, Tabebucia glamerata ROBLE NATIVO, Tabebucia heterophylla FLAMBOYÁN, Delonix regia PANDURATA, Ficus lyrata LAUREL DE LA INDIA, Ficus retusa MAJÓ, Hibuscus datus FLAMBOYÁN AZUL, Jacaranda mismosifolia REINA DE LAS FLORES, Lagestroemia speciosa MAGA, Montezuma speciosíseima COJOBA, Pithecellobium arborcum GUAMÁ AMERICANO, Pithecellobium dulce ALMENDRA, Terminalia catappa 239 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce 30.4 Siembra en Intersecciones El ajardinamiento en las intersecciones comenzará a ocho (8) metros desde la esquina de los linderos frontales. 30.5 Separación Entre Árboles Los distintos árboles (y palmas) estarán sembrados a una distancia de ocho (8) metros entre sí (centro de troncos). 30.6 Siembra Mandatoria Toda nueva estructura o remodelación substancial cuya línea de vía este localizada a una distancia no menor de ciento ochenta (180) centímetros del pelo de agua y para la cual no se haya determinado un retiro mandataria (de acuerdo a lo establecido en el capítulo de Alineaciones y Retiros Mandatarios por Ensanche de la Vía) estará acompañada de siembra de árboles en la acera, al lado del encintado. Se sembrará un árbol por cada ocho (8) metros de frente del solar. El árbol a sembrarse tendrá una altura mínima de (3.5) metros con un tronco de un diámetro no menor de ocho (8) centímetros. La nueva siembra no interferirá no tomará prioridad sobre la protección de árboles maduros de valor existentes en la faja de siembra o en el patio delantero. Se eximirá del requisito de siembra a aquellas aceras cuya infraestructura soterrada imposibilita la misma. 240 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce Para la selección y siembra de árboles se requerirá que se realice un plano esquemático de localización de árboles (y luminarias) a todo lo largo de un bloque, a ambos lados de la vía, que cumpla con lo dispuesto en este Reglamento y que sea aprobado y custodiado por la Oficina de Planificación y Presupuesto del Municipio de San Juan. Toda intervención futura en dicha vía se realizará de acuerdo a este plano. 30.7 Siembra Específica - Se sembrarán los tipos de árboles seleccionados por la Oficina de Planificación y Presupuesto del Municipio de San Juan en los tramos específicos de las siguientes avenidas, calles de primer orden y paseos de circunvalación: 1. Avenidas Ponce de León y Fernández Juncos a. entre puente de Ave. Baldorioty de Castro en Miramar y Ave. Roberto H. Todd b. entre Ave. Roberto H. Todd y Calle Hidalgo Díaz C. entre Calle Hidalgo Díaz y Puente Martín Peña 2. Calle Olimpo y Ave. Miramar 241 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce 3. Calle Hoare 4. Ave. Roberto H. Todd 5. Ave. De Diego 6. Calle San Jorge 7. Calle Del Parque 8. Marginal Baldorioty de Castro 9. Marginal de Ave. Muñoz Rivera 10. Ave. Borinquen 11. Ave. Rexach 12. Calle Providencia 13. Ave. Eduardo Conde a. entre Calle San Jorge y Calle Tapia 242 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce b. entre Calle Tapia y Calle Haydee Rexach 14. Calle Loiza a. entre Calle San Jorge y Calle Tapia b. entre Calle Tapia y Ave. Isla Verde En las calles donde no se establece siembra especifica de árboles, se sembrará el árbol aprobado por el Municipio de San Juan según la Tabla de Ajardinamiento. Como requisito mínimo se permite la siembra del tipo de árbol seleccionado a todo lo largo de un bloque en ambos lados de la vía. No se permite el uso combinado de tipos de árboles en cualquier tramo de la vía a lo largo de un bloque. 30.8 Protección del arbolado - Todo árbol en la vía pública a ser eliminado (excepto en casos de árboles muertos) requerirá un endoso del Municipio de San Juan y del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y su eliminación requerirá su repuesto de forma inmediata conforme a este Reglamento. La sustitución se hará por especies iguales y del mismo porte que las desaparecidas y empleando la especie dominante en la hilera o agrupación del arbolado. 243 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce Cuando una obra pueda afectar algún árbol en la vía pública se exigirá y garantizará que durante el transcurso de ésta se proteja el tronco del árbol con un adecuado recubrimiento rígido - hasta una altura de ciento ochenta (180) centímetros - que impida su maltrato. 244 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce CAPÍTULO 31: INFRAESTRUCTURA 31.1 Objetivo La infraestructura incluye todas las utilidades de electricidad, teléfono, cable televisivo, gas, sistemas sanitarios, pluvial y de agua potable, sean públicas o privadas, que sirven a las instalaciones dentro de las estructuras. El objetivo de este capítulo es esbozar disposiciones que promuevan un ambiente público ordenado y estético. 31.2 Soterrado de Infraestructura Se soterrará toda nueva infraestructura a instalarse en las avenidas, bulevares, paseos de circunvalación y calles de primer orden. En las vías de menor jerarquía se permitirá la localización aérea de la electricidad, teléfono y cable televisivo. 31.3 Localización de Infraestructura Todo soterrado de infraestructura dejará una franja libre de un (1) metro a todo lo largo de las aceras a ambos lados de la calle, inmediatamente al interior del encintado, para permitir la siembra de árboles. En aquellas vías a las que se requiera un retiro mandatorio de estructuras debido a un posible ensanche futuro, según lo establecido en el capítulo de Alineaciones y Retiros Mandatorios por Ensanche de la Vía, se exigirá se mantengan dos franjas libres por cada acera, de un (1) metro cada una, una a todo lo largo de la acera existente al interior del encintado y otra relacionada con la localización del encintado una vez se ensanche la vía. 245 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce PARTE 5: CRITERIOS PARA ÁREAS EXTENSAS A URBANIZARSE O REURBANIZARSE CAPÍTULO 32: DISPOSICIONES GENERALES SOBRE URBANIZACIONES O REURBANIZACIONES DE ÁREAS EXTENSAS 32.1 Disposición General Las siguientes disposiciones se aplicarán al desarrollo o redesarrollo de parcelas de sobre dos y media (2.5) cuerdas en el área cubierta por este Reglamento. Estos desarrollos se someterán a la Junta de Planificación como consulta de ubicación y seguirán los siguientes criterios de desarrollo. Estas disposiciones también se utilizarán en la elaboración de Planes Especiales de Intervención en las Zonas de Intervención Especial, según establecido en el Capítulo de Normas y Zonas de Intervención Especial 32.2 Usos de Terrenos y Relación con Calles 1. Todo solar construible requerirá un uso total o parcial residencial, excepto aquellos destinados a edificios cívicos. 2. Las calles seguirán las normas mínimas de tamaño establecidas en el capítulo de Red de Espacios Públicos. 246 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce 3. En las calles tipo avenida, bulevar, paseo de circunvalación o calle de primer orden se podrán ubicar usos comerciales en la primera planta, usos comerciales o de servicio en la segunda planta y usos residenciales en las plantas superiores. El área comercial o de oficinas de cada predio no será mayor del cincuenta por ciento (50%) del área bruta de construcción permitida. 4. En las calles de segundo orden se podrán ubicar usos comerciales o de oficina en la primera planta y usos residenciales en las plantas superiores El área comercial o de oficinas no será mayor del cincuenta por ciento (50%) del área bruta de construcción. 5. En las calles de tercer y cuarto orden sólo se podrán ubicar usos residenciales. 32.3 Calles y Bloques 1. Todas las parcelas tendrán acceso a través de calles o callejones. 2. Todas las calles terminarán en otras calles dentro del vecindario y conectarán con calles existentes o propuestas fuera del vecindario. 3. Todas las calles estarán libres de control de acceso. 247 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce 4. El perímetro promedio de un bloque no excederá seiscientos (600) metros lineales. 32.4 Edificabilidad en Solares Individuales y Alineaciones 1. Las estructuras en las parcelas serán entre medianeras y estarán alineadas paralelas a la línea de vía. De ser más aplicable al contexto que le rodea, podrán construirse estructuras aisladas. 2. Las construcciones entre medianera podrán o no tener un patio delantero, pero de existir, el mismo existirá de forma uniforme a ambos lados de una calle y todos los edificios estarán alineados. 3. Todas las estructuras tendrán una entrada principal peatonal abriendo a una vía, directamente a la misma O a través de un patio delantero. Estas entradas tendrán acceso directo a la vía (sin pasar a través de áreas de estacionamiento o cocheras). 4. Todos los lotes con carril de acceso a una vía tendrán un ancho mínimo de ocho (8) metros; los lotes sin carril de acceso a una vía (accesible por callejones O por otra parte del solar) podrán tener un ancho mínimo de cinco (5) metros. 248 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce 32.5 Alturas 1. Las primeras seis plantas estarán alineadas con la línea de fachada, las últimas dos estarán retiradas de ésta un mínimo de dos (2) metros. Las primeras cuatro (4) plantas son mandatorias. 2. Las calles de segundo orden podrán tener edificios de cuatro (4) a seis (6) plantas. Las primeras cuatro (4) plantas estarán alineadas con la línea de fachada, las últimas dos estarán retiradas de ésta un mínimo de dos (2) metros. Las primeras tres (3) plantas son mandatorias. 3. Las calles de tercer y cuarto orden podrán tener edificios de una a cuatro plantas. Si una de estas calles bordea una plaza O parque se requerirá una altura mínima de estructura de dos (2) plantas en las parcelas que la circundan. 32.6 Estacionamiento 1. El estacionamiento cumplirá con los parámetros establecidos en el capítulo de Estacionamiento y Accesos Vehiculares. 249 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce 32.7 Espacio Público 1. Los árboles, pavimentos, farolas y el mobiliario de la calle seguirán los parámetros establecidos en este Reglamento. 32.8 Infraestructura 1. Las utilidades eléctricas y telefónicas de todas las calles se localizarán de forma soterrada. 32.9 Lotificaciones Mínimas y Máximas 1. Todo solar dando frente a calles de tercer O cuarto orden tendrá un área mínima de trescientos cincuenta (350) metros cuadrados de solar. 2. Todo solar dando frente a calles de segundo orden tendrá un área mínima de cuatrocientos cincuenta (450) metros cuadrados de solar. 3. Todo solar dando frente a avenidas, bulevares o calles de primer orden tendrá un área mínima de seiscientos (600) metros cuadrados. 250 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce 4. Se permitirá segregar o agrupar un solar para desarrollo o redesarrollo, de acuerdo a lo indicado en el capítulo de Lotificaciones. 32.10 Consideraciones Especiales para Desarrollos Mayores de Cinco (5) Cuerdas Además de las disposiciones anteriores, las parcelas a redesarrollarse con más de cinco (5) cuerdas cumplirán con lo siguiente: 1. Un mínimo de quince por ciento (15%) del predio se dedicará a uso de plaza o parque. Para el diseño de estos espacios se seguirán los parámetros establecidos en el capítulo de Plazas y Parques. 2. Un máximo del diez por ciento (10%) del predio podrá utilizarse para usos de industria liviana. 3. Un mínimo del veinte por ciento (20%) del predio se dedicará para calles y aceras. 4. Un mínimo de un cinco por ciento (5%) y un máximo de un veinticinco por ciento (25%) del predio se dedicará para comercio en la primera planta. 251 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce CAPÍTULO 33: EXCEPCIONES 33.1 Disposiciones Generales La Administración de Reglamentos y Permisos o la Junta de Planificación, según corresponda, considerará, vía Excepción, solicitudes de permisos o consultas de ubicación para los usos y construcciones que más adelante se indican en determinadas zonas de uso. Cuando se estime necesario o según se establece en esta sección, se celebrarán vistas con notificación a las partes. 33.2 Propósito El propósito de estas Excepciones es identificar para conocimiento general, aquellos usos y construcciones compatibles con el carácter esencial de la zona, que en forma discrecional podrían autorizarse sin detrimento al propósito del distrito. 33.3 Iniciativa Toda Excepción será solicitada por el dueño de la propiedad o su representante autorizado. En dicha solicitud deberán indicarse las razones por las cuales se debe conceder la Excepción. 33.4 Criterios La determinación que se tome sobre un uso o construcción propuesto bajo las disposiciones de esta sección descansará en la evaluación de la combinación de factores que presente y demuestre la parte interesada en cada caso. Para que haya una determinación favorable, la parte interesada en cada caso debe demostrar que tiene la 252 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce capacidad de operar el uso juiciosamente y que la operación del uso resulta conveniente al interés público, a base, sin limitarse a éstos, de los siguientes criterios: 1. Se proteja la salud, seguridad y bienestar de los residentes de la propiedad objeto de la solicitud, así como de los residentes de las propiedades limítrofes. 2. No se menoscabe el suministro de luz y aire a la estructura a usarse u ocuparse o a las propiedades limítrofes. 3. No se aumente el peligro de fuego. 4. No se ocasione reducción o perjuicio a los valores de las propiedades establecidas en áreas vecinas. 5. Se demuestre la viabilidad, adecuacidad y conveniencia del uso solicitado a la comunidad. 6. Se cumpla con las condiciones establecidas en este Reglamento o que puedan establecerse para el caso particular. 253 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce 33.5 Usos y Construcciones a Considerarse Vía Excepciones por la ARPE- Los siguientes usos y construcciones podrán considerarse por ARPE en las Zonas de Uso y en las Zonas de Edificabilidad y Zonas de Intervención Especial correspondientes: 1. Tiendas de carne y pescado; frutas y vegetales; dulces, nueces y confitería; productos lácteos así como "delicatessen"; "health food"; puestos y tiendas de tabaco; revistas y periódicos; heladería; lavandería por moneda; estudios fotográficos; salones de belleza; barbería; salón de estilismo; reparación de zapatos; y sastrería en Zona de Ordenamiento de Uso Residencial Dos (ZU -R2), sujeto a lo siguiente: a. Los predios estén localizados en calles de primer y segundo orden. b. El área bruta de construcción del comercio o servicio no sea mayor de cien (100) metros cuadrados y que esté acompañado de un área de uso residencial igual o mayor que el área bruta de piso dedicada al uso de comercio o servicio. C. Los negocios a permitirse en este distrito deberán contar con el patrocinio de los residentes del sector. 254 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce d. La operación del negocio no afectará O alterará la fisonomía residencial de la estructura donde se encuentre ubicado. e. La operación del negocio no afectará el ambiente del vecindario, por lo que se debe evitar la generación de ruidos, contaminación del aire, emanación de olores o cualquier otra externalidad que afecte el ambiente. 2. El permiso será para un uso determinado y cesará una vez se descontinúe el uso. a. Se celebrará vista pública previo a la autorización. 3. Centros de cuidado diurno en cualquier zona de uso residencial. 4. Centros de cuidado para envejecientes en cualquier Zona de Uso Residencial. 5. Alojamiento comunitario de envejecientes en cualquier Zona de Uso Residencial. Para los cómputos de densidad permitida cada habitación o estudio se contará como cuarenta por ciento (40%) de una unidad de vivienda básica. 255 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce 6. Club cívico sin fines pecuniarios en cualquier zona de uso residencial en solares con tamaño adecuado para proveer estacionamiento y cuyo solar tenga una cabida máxima de una (1) cuerda. Se celebrará vista pública previo a la autorización. 7. Colmado en zona uso residencial dos (ZU-R2) y sólo en solares de esquina en calles de segundo o primer orden. Los colmados ocuparán un área no mayor a cien (100) metros cuadrados y dicho uso podrá ser exclusivamente comercial, sin requerir áreas residenciales en la parcela. Se podrá autorizar la venta de bebidas alcohólicas cerradas, para el consumo fuera del local. Se celebrará vista pública previo la autorización. 8. Hospedería u hospedaje en zonas de uso residencial (ZU-R1 y ZU R2) y en zona de uso general uno (ZU-G1) de acuerdo con lo siguiente: a. El dueño o administrador de la hospedería u hospedaje reside en la vivienda que forma parte de ésta. b. No se darán características comerciales a las estructuras. 256 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce C. El permiso que se expida para este propósito contendrá las condiciones que la Administración entienda sean necesarias para proteger la salud y bienestar general del vecindario. d. El tamaño mínimo de área del solar a requerirse se determina de acuerdo con lo siguiente: El tamaño mínimo de área de solar requerido será cuatrocientos (400) metros cuadrados. Con el solar mínimo se permitirán siete (7) dormitorios para huéspedes. El área de solar extra requerida por dormitorio adicional será de sesenta (60) metros cuadrados. El número máximo de dormitorios a permitirse por pertenencia será de quince (15). e. Se celebrará vista pública previo a la autorización de una hospedería o un hospedaje. f. Las hospederías podrán servir, de autorizarse, comida y bebidas alcohólicas solamente a huéspedes e invitados, sujeto a las condiciones y limitaciones siguientes: 257 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce Solamente se servirá comida y bebidas alcohólicas entre las 7:00 a.m. y las 9:00 p.m. No se fijarán rótulos exteriores indicando la disponibilidad de comida y bebidas alcohólicas. El comedor tendrá un máximo de acomodo, en sillas y mesas, igual al número de camas disponibles. La posible autorización de venta de bebidas alcohólicas no se entenderá como un permiso para operar barra ni para habilitar un sitio específico para su consumo. 9. Hospitales, Hospital de Medicina General, Casa de Salud como Uso Principal. Se permitirán en zonas de uso general dos y tres (ZU-G2 y ZU-G3), sujeto a lo siguiente: a. Se celebrará vista pública previo a su autorización. b. Se establecerán usos comerciales o de servicios personales a lo largo de la línea de vía de las avenidas. 10. Hotel en zonas de uso residencial sujeto a lo siguiente: 258 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce a. Se requerirá un área de solar por habitación no menor de veinte (20) metros cuadrados. b. Para los cómputos de densidad poblacional permitida cada habitación de hotel se contará como cuarenta por ciento (40%) de una unidad de vivienda básica. C. El permiso que se expida para este propósito contendrá las condiciones que la Administración entienda sean necesarias para proteger la salud y bienestar general del vecindario. d. Sólo se permitirán en calles de primer orden. e. Se celebrará vista pública previo su autorización. 11. Institución docente de nivel pre-primario, primario, intermedia y superior en cualquier zona de uso residencial de acuerdo con lo siguiente: a. Se podrá permitir la construcción de otros edificios para usos relacionados en el mismo predio siempre que se presente un concepto del desarrollo de los terrenos y se cumpla con los requisitos sobre tamaño mínimo de solar establecidos en este 259 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce Reglamento para cada uso específico. El área del solar ocupada por los usos relacionados no se contará al determinar el área de solar requerida para usos docentes. b. El área mínima de terrenos a requerirse se calculará a base de ocho (8) metros cuadrados por estudiante. C. El tamaño de los salones a permitirse se calculará a base de uno punto ochenta y cinco (1.85) metros cuadrados por estudiante. d. Solares en que se proyecte construir edificios para fines docentes, deberán mantener una separación mínima de cincuenta (50) metros lineales de cualquier otro solar en que ubique O haya sido previamente autorizada la construcción de una estación de gasolina. La separación mínima requerida será medida tomando los puntos más cercanos entre ambos solares. e. Se celebrará vista pública previa su autorización. 12. Institución docente de nivel universitario y grados asociados en todas las zonas de uso general dos, tres y cuatro (ZU-G2, ZU-G3 y ZU-G4). Se celebrará vista pública previo su autorización. 260 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce 13. Institución filantrópica con fines no pecuniarios O caritativos en cualquier zona de uso residencial. Se celebrará vista pública previo a la autorización. a. Instituciones religiosas, tales como: iglesias y templos, en cualquier zona de uso residencial o general de acuerdo a lo siguiente: Se celebrará vista pública previo su autorización. Se podrá permitir la construcción de otros edificios para usos relacionados en el mismo predio, incluyendo la residencia de ministro O párroco o para edificios docentes siempre que se presente un concepto del desarrollo de los terrenos y cumpla con los requisitos sobre tamaño mínimo de área de solar establecido en este Reglamento para cada uso específico. El área del solar ocupada por los usos relacionados no se contará al determinar el área del solar requerida para fines religiosos. b. Los solares donde se proyecte construir uno O más edificios para fines religiosos o docentes deberán mantener una separación mínima de cincuenta (50) metros lineales de cualquier otro solar en 261 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce que ubique O haya sido previamente autorizada la construcción de una estación de gasolina. La separación mínima requerida será medida tomando los puntos más cercanos entre ambos solares. C. Se requerirá el aislamiento sónico para eliminar el ruido a la vía o a las propiedades vecinas. d. No se permitirá la instalación de altoparlantes ni bocinas en el exterior de la estructura; de tener altoparlantes en el interior, éstos no se podrán escucharse desde la vía o desde las propiedades aledañas. e. Se establece como horario límite para la celebración de servicios religiosos las 10:00 p.m. 14. Oficinas Profesionales, excepto médicos y dentistas- Se permitirán en Zonas de Uso Residencial Dos (ZU-R2) de acuerdo a lo siguiente: a. La estructura tenga acceso vehicular directo desde una avenida o calle de primer y segundo orden. b. El área neta de la oficina no sobrepase los ciento veinticinco (125' metros cuadrados. 262 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce C. El número máximo de personas que laboran en la oficina sea igual O menor a cinco. d. Se celebrará vista pública previo a su autorización. 15. Vivienda comunitaria (estudiantes, religiosos y cívicos) En cualquier zona de uso residencial o general para los cómputos de densidad permitida cada habitación o estudio se contará como cuarenta por ciento (40%) de una unidad de vivienda básica. Se celebrará vista pública previo a su autorización. 16. Alturas mayores a las establecidas en las Zonas de Edificabilidad ZE-A3 y ZE-M3, hasta un máximo de doce (12) plantas, cuando se cumplan todas las siguientes condiciones: a. Sólo se permitirá en solares que den frente a avenidas y cuya línea de vía a la avenida tenga un ancho igual o mayor a treinta y cinco (35) metros. La fachada principal de la edificación no podrá tener un ancho mayor que el veinticinco por ciento (25%) del ancho de la línea de vía a la avenida. Se requerirá que la altura del cuerpo principal de la estructura logre su altura máxima permitida de seis (6) plantas en la línea de fachada. 263 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce b. La altura mayor no representa un derecho a aumento en el área bruta de construcción, ni en la densidad permitida. C. La altura mayor permitida guardará un retiro de todas las colindancias del solar donde ubica de ¼ su altura. 17.Ampliaciones de construcciones aisladas existentes en Zonas de Edificabilidad Entre Medianeras Uno y Dos (ZE-M1 y ZE-M2)- En cualquier zona de edificabilidad Entre Medianeras Uno y Dos, donde exista una estructura aislada de una planta, podrá ampliarse dicha estructura en la misma planta o en una planta adicional, mientras se cumpla con todos los otros requisitos establecidos por la zona y mientras el área de ocupación no exceda cincuenta por ciento (50%) del área del solar. Estas ampliaciones de estructuras aisladas sólo se permitirán dentro del predio original de la parcela donde ubica la estructura a ampliarse. 18. Nuevas construcciones, ampliaciones, alteraciones, remodelaciones o reconstrucción en Zonas de Mejoras y Re-estructuración del Tejido Urbano (ZIE-2) se permitirán de acuerdo a lo siguiente: a. Se someta prueba de la titularidad sobre el solar donde ubica o se ha de ubicar la estructura. 264 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce b. Se someta endoso de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Municipio de San Juan y del Departamento de Bomberos asegurando que la propiedad cuenta con accesos y calles adecuadas para garantizar la seguridad, salud y bienestar. 19. .Otros árboles que cumplan con los parámetros de selección y se sometan a la aprobación de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Municipio de San Juan, se podrán utilizar siempre que se observen los requisitos de siembra mandatoria y siembra específica en el capítulo de Ajardinamiento. 33.6 Usos a Considerarse Vía Excepciones por la Junta Los siguientes usos podrán considerarse en las zonas de uso correspondientes por la Junta: 1. Aeropuertos, helipuertos, torres de transmisión, estaciones de radio y televisión y cines al aire libre, en áreas abiertas. 2. Uso Exclusivo de Oficina de Gobierno- Se podrán permitir en Zonas de Uso General Dos y Tres (ZU-G2 Y ZU-G3), sujeto a lo siguiente: a. Se someterá el proyecto como consulta de ubicación. 265 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce b. Se celebrará vista pública previo a su autorización. C. Se establecerán usos comerciales o de servicios personales a lo largo de la línea de vía de las avenidas. 33.7 Permisos Temporeros La Administración de Reglamentos y Permisos podrá conceder permisos temporeros para la erección de estructuras que alberguen actividades de corta duración tales como, pero sin limitarse a éstas: carnavales, verbenas, fiestas patronales, actividades religiosas, casetas de construcción u oficinas para la venta de un proyecto de vivienda. 33.8 Condiciones Las Excepciones concedidas quedarán sujetas al cumplimiento de las condiciones que se establezcan y a las demás disposiciones de este Reglamento. 33.9 Vigencia de las Decisiones Toda decisión favorable sobre cualquier Excepción, relacionada con un permiso de construcción, de uso o de rótulos quedará sin efecto si dentro del término de un (1) año de haberse rendido la misma no se hubiera obtenido el correspondiente permiso. Este término de vigencia, para todos los efectos legales se considerará final, excepto que el mismo podrá ser prorrogado a petición de la parte 266 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce interesada, cuando no se considere tal extensión contraria al interés público y siempre que la petición de prórroga se someta con treinta (30) días de anticipación a la fecha de expiración de la decisión, señalándose los motivos en que se basa la petición y acompañándose, además, evidencia del progreso alcanzado en la preparación de los anteproyectos, planos de construcción, estudios y documentos que el caso requiera. 267 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce CAPÍTULO 34: VARIACIONES 34.1 Disposiciones generales - La Junta o la Administración, cada cual en su ámbito jurisdiccional, podrá autorizar variaciones en los requisitos de este Reglamento conforme se indica en esta sección. 34.2 Propósito El propósito de las Variaciones es evitar que la aplicación literal de los requerimientos de este Reglamento resulte en una confiscación del disfrute de la propiedad. 34.3 Iniciativa Toda variación será solicitada por el dueño de la propiedad O su representante autorizado, utilizando el formulario que se designe para tales propósitos señalando motivos, fundamentos y razones en apoyo de su solicitud. 34.4 Vistas La Junta o la Administración podrá celebrar vistas para la consideración de solicitudes de variaciones en uso solicitadas y podrá considerar varias solicitudes de variaciones en una sola vista. 34.5 Variaciones en Uso La Junta o la Administración, cada cual en su ámbito jurisdiccional, podrá autorizar variaciones en uso cuando se pueda establecer que ninguno de los usos que están permitidos en el distrito es 268 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce factible en la propiedad desde el punto de vista físico o económico. Se tomará en consideración, entre otros, lo siguiente: 1. El costo de adaptar la propiedad a los usos permitidos debido a disposiciones de este u otros reglamentos y el beneficio que se derivaría una vez adaptada ésta para los usos permitidos. 2. Las razones por las cuales ningún uso permisible es factible en la propiedad sin la variación deben ser únicas a la misma y no una característica general del distrito o del sector donde ubica. No podrán haber sido causados por el dueño. 3. El uso para el cual se solicita la variación a las disposiciones reglamentarias es compatible con los propósitos del distrito y con el vecindario O comunidad en que ubica. 4. La variación solicitada no afecta adversamente, entre otros, los siguientes factores: a. La disponibilidad de infraestructura. b. El contexto urbano en que ubica. 269 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce C. El ambiente de la calle. d. La seguridad y la tranquilidad de los vecinos. 34.6 Otras Variaciones - La Junta o la Administración, cada cual en su ámbito jurisdiccional, podrán autorizar variaciones a los requisitos establecidos en este Reglamento para los usos que tolera el distrito. Se tomará en consideración, entre otros, lo siguiente: 1. La magnitud de la variación es necesaria para asegurar la viabilidad del uso permitido y no es viable considerar otras alternativas para salvar el problema presentado. 2. La variación solicitada no afecta adversamente, entre otros, los siguientes factores: a. La disponibilidad de infraestructura. b. El contexto en que ubica. C. El ambiente de la calle. d. La seguridad y la tranquilidad de los vecinos. 270 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce 3. Se logra un desarrollo urbano más compacto. 4. La densidad o intensidad solicitada no incida sobre los propósitos y características de la zona donde esta localizada la propiedad. 5. La variación solicitada es cónsona con los propósitos de la disposición reglamentaria que se solicita sea modificada, así como con la política pública. 6. La variación solicitada no está en desacuerdo con los objetivos de este Reglamento. 34.7 Condiciones AI autorizar variaciones la Junta O la Administración, cada cual en su ámbito jurisdiccional, especificará la naturaleza y extensión de las mismas y también establecerá aquellas condiciones que a su juicio son necesarias para asegurar el cumplimiento de los criterios que se establecen en esta sección para autorizar variaciones. Las variaciones autorizadas quedarán sujetas al cumplimiento de cualquiera de las condiciones que se establezcan y a las demás disposiciones de éste y de cualquiera otro reglamento aplicable. El incumplimiento de cualquiera de dichas condiciones constituirá una violación a este Reglamento y podrá ser base suficiente para la revocación de la variación en todas sus partes. 271 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce 34.8 Vigencia de las Decisiones - Toda decisión favorable O autorización sobre cualquier variación a las disposiciones de este Reglamento relacionada con un permiso de construcción, demolición, traslado, uso o rótulo quedará sin efecto si dentro del término de un (1) año de haberse autorizado la misma no se hubiera obtenido el correspondiente permiso. Este término de vigencia, para todos los efectos legales se considerará final, excepto que el mismo podrá ser prorrogado a petición de la parte interesada, cuando no se considere tal extensión contraria al interés público y siempre que la petición de prórroga se someta con no menos de treinta (30) días de anticipación a la fecha de expiración de la decisión, señalándose los motivos en que se basa la petición y acompañándose, además, evidencia del progreso alcanzado en la preparación de los anteproyectos, planos de construcción, estudios y documentos que el caso requiera. 272 Junta de Planificación Reglamento de Zonificación Especial de Santurce Adoptado en San Juan, Puerto Rico, hoy 9 de abril de 2003. Ángel D. Rodríguez Presidente, Wanda A./Gapo Rivera Luis García Pelatti Miembro Asociado Prederick Muhlach Miembro Asociado Miembro Asociado CERTIFICO ADOPTADO: Carmen Can tours Secretaria Torres Sucip Meléndez 273 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DE LA GOBERNADORA JUNTA DE PLANIFICACION SANTURCE, PUERTO RICO Resolución Núm. RP-ZES-2-2003 ADOPTANDO ENMIENDAS AL REGLAMENTO DE ZONIFICACION ESPECIAL DE SANTURCE Y PLANOS DE ORDENAMIENTO PARA EL SECTOR CENTRAL Conforme a las facultades concedidas por la Ley Núm. 148 del 4 de agosto de 1988, conocida como "Ley Especial para la Rehabilitación de Santurce", la Ley Núm. 75 del 24 de junio de 1975, y la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendadas, la Junta de Planificación, en coordinación con el Departamento de la Vivienda, consideró varias enmiendas al Reglamento de Zonificación Especial de Santurce y los Planos de Ordenamiento del Área de Zonificación Especial de Santurce (Sector Central). Las propuestas enmiendas al Reglamento de Zonificación Especial de Santurce y los Planos de Ordenamiento, fueron sometidas ante la Junta de Planificación por el Departamento de la Vivienda y se presentaron y discutieron en vista pública el 23 de enero de 2003. El área particular sujeta a las enmiendas es el sector central de Santurce, el cual posee una gran diversidad de usos y presenta una oportunidad para establecer un sector atractivo residencial, de comercio y de oficinas. Las enmiendas responden a propuestas específicas para el sector, las cuales se han denominado como el Plan para Santurce Centro. El plan incluye algunos tramos de la Avenida Ponce de León, el sector de la Parada 15 y el sector de la Parada 22. Se basa en el potencial de desarrollo de este céntrico sector, permitiendo delinear su desarrollo y servir de ejemplo a futuras intervenciones en centros urbanos. El Plan persigue los siguientes objetivos particulares: fortalecer el sector central de Santurce como corazón de la ciudad. establecer un sistema de organización físico espacial donde los elementos de acceso, servicio, espacio público y privado, y el uso del suelo formen parte de un sistema jerárquico claro y reconocible. crear un ambiente urbano que reduzca la dependencia del automóvil y promueva la circulación peatonal y el uso de transporte colectivo. proveer instalaciones de estacionamiento apropiadas al sector y a cada unidad de uso. reforzar el carácter de vecindario residencial integrándolo física y espacialmente a los otros usos existentes del sector. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OF ICINA DE LA GOBERNADORA JUNTA DE PLANIFICACION Resolución Núm. RP-ZES-2-2003 Pág. 2 crear una red de espacios públicos que incorporen el jardín del Museo de Arte de PR y que le dé identidad al sector reafirmando la importancia de la calle como componente integral del entorno público. La Avenida Ponce de León es la vía principal de circulación y el eje central del desarrollo económico y cultural de Santurce. Para optimizar su desarrollo se proponen proyectos específicos que incluyen el remozamiento de fachadas de muchos de los edificios a lo largo de la avenida; iluminación de edificios emblemáticos; creación y mejoramiento de espacios públicos; construcción de varios garajes de estacionamiento para ayudar a suplir el déficit de estacionamiento y viabilizar el redesarrollo del sector comercial y de oficinas; fortalecimiento de la actividad comercial, mediante la creación y rehabilitación de uso comercial y de oficinas; y el fortalecimiento de la actividad residencial, mediante el desarrollo de proyectos residenciales y de usos mixtos. El sector de la Parada 15 comprende el área entre las calles San Juan y Condado y las avenidas Ponce de León y Fernández Juncos. Se contempla el fortalecimiento de la actividad residencial, mediante el establecimiento de nuevos núcleos residenciales que coexistan con los usos comerciales y de la oficina en el área. Igualmente se contempla la ampliación de la sede de la Autoridad de Energía Eléctrica y la creación de una gran plaza hacia la Avenida Ponce de León, la cual servirá de foco de actividad pública para el área. También se contemplan reformas a la escuela Segundo Ruíz Belvis y la rehabilitación del edificio Del Valle y el Teatro Ambassador. El sector de la Parada 22 comprende el área entre las calles De Diego, Del Parque, el Expreso Baldorioty de Castro y la Avenida Fernández Juncos. Se propone el ensanche y extensión de la calle Antonsanti, convirtiéndola en una calle de primer orden y conectando la calle De Diego con la calle San Jorge, para mejorar la circulación vehicular en el sector. A ambos lados de la vía se proponen edificios residenciales donde en algunos se podrán localizar comercios de carácter vecinal en las plantas bajas. En el área al norte de la calle Antonsanti se crea un nuevo sistema de calles y de parcelas desarrollables para uso residencial. En el área al sur de la calle Antonsanti y al norte de la Avenida Ponce de León se propone el desarrollo del área donde ubican las instalaciones de la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y Administración de Recursos Humanos (OCALARH), mediante la creación de una calle que conecta la Avenida Ponce de León y la calle Antonsanti. A lo largo de esta vía se creará una secuencia de espacios públicos y el desarrollo de edificios para usos residenciales, comerciales y de uso mixto. ESTADO LIDRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DE LA GOBERNADORA JUNTA OF PLANIFICACION Resolución Núm. RP-ZES-2-2003 Pág. 3 En el área al sur de la Avenida Ponce de León, se desarrollará un edificio de oficinas y comercios orientados al entretenimiento y un edificio de estacionamiento para satisfacer las necesidades de las actividades que se celebren en los teatros y comercios aledaños. Las enmiendas al Reglamento de Zonificación Especial de Santurce incluyen los capítulos 2 (Definiciones), 7 (Normas y Zonas de Edificabilidad), 10 (Normas de Altura), 21 (Rótulos y Anuncios) y 22 (Estacionamiento). Igualmente se enmiendan los siguientes Planos de Ordenamiento de Santurce Sector Central: Plano de Zonas de Intervención Especial, Plano de Zonas de Usos y Plano de Zonas de Edificabilidad. Luego de la debida consideración de los planteamientos y recomendaciones presentados en la vista pública y recibidos posterior a la celebración de la misma, la Junta de Planificación de Puerto Rico, de conformidad con las leyes antes mencionadas y la Ley Núm. 178 del 18 de agosto de 2000, conocida como Ley Especial para la Creación del Distrito Teatral de Santurce, ADOPTA las Enmiendas al Reglamento de Zonificación Especial de Santurce y los Planos de Ordenamiento del Área de Zonificación Especial de Santurce (Sector Central). Adoptados en San Juan, Puerto Rico, hoy 9 de abril de 2003. Angel D. Rodríguez Presidente Wanda Capó Rivera Luis García Pelatti Miembro Asociado Miembro Asociado Ferrer Frederick Muhlach Miembro Asociado Miembro Asociado CERTIFICO: Que la anterior es copia fiel y exacta del acuerdo adoptado por la Junta de Planificación de Puerto Rico, en su reunión celebrada el 9 de abril de 2003 y para su conocimiento y uso general expido y notifico a las partes la presente copia bajo mi firma y sello oficial de esta Junta. Certifico que esta es copia fiel y exacta En San Juan, Puerto Rico. del documento original y para que así conste, firma la presente en San Juan, Puerto Rico Carmen Torres Meléndez a 03 JUL 2003 Secretaria Can Jenes ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Secretaria OFICINA DE LA GOBERNADORA Shey JUNTA DE PLANIFICACION ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO LA FORTALEZA SAN JUAN, PUERTO RICO Boletín Administrativo Núm. OE-2003-32 2003 MAY -8 ORDEN EJECUTIVA DEL GOBERNADOR INTERINO DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO PÄRA ADOPTAR ENMIENDAS AL REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN ESPECIAL DE SANTURCE POR CUANTO: La Ley Núm. 148 de 4 de agosto de 1988, conocida como "Ley Especial para la Rehabilitación de Santurce", faculta a la Junta de Planificación de Puerto Rico a establecer un plan de desarrollo y revisar la zonificación aplicable a Santurce, excluyendo las áreas norteñas de El Condado, Isla Verde y urbanizaciones aledañas, y con el propósito de devolver a Santurce el lustre y esplendor de tiempos pasados por vía de su revitalización integral. POR CUANTO: La Junta de Planificación de Puerto Rico está facultada para, entre otros, adoptar y revisar reglamentos de zonificación y, de conformidad con la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico", y a tenor con la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico". POR CUANTO: La Junta de Planificación examinó varias enmiendas propuestas al Reglamento de Zonificación Especial de Santurce y los Planos de Ordenamiento del Área de Zonificación Especial de Santurce (Sector Central) que fueron presentadas por el Departamento de la Vivienda y las cuales fueron discutidas en vista pública durante el día 23 de enero de 2003. POR CUANTO: El área particular sujeta a las enmiendas es el sector central de Santurce, que en virtud de la potencial diversidad de sus usos y oportunidad de desarrollo como espacio residencial, comercial y de oficinas plantea la oportunidad de reactivar sus posibilidades mediante la adecuación de su zonificación a tales propósitos. POR CUANTO: La Junta de Planificación adoptó las Enmiendas al Reglamento de Zonificación Especial de Santurce y los Planos de Ordenamiento para el Sector Central mediante su Resolución de 9 de abril de 2003, Núm. RP-ZES-2-2003, con lo cual ha impulsado administrativamente una serie de propuestas específicas para el desarrollo integral del Sector Central de Santurce, las cuales se han conocido como Plan para Santurce Centro. POR CUANTO: Las enmiendas al Reglamento de Zonificación Especial de Santurce tienen como objetivos particulares, entre otros, el fortalecer el sector central de Santurce como centro de la ciudad; el establecimiento de una organización espacial que potencie el acceso, los servicios y espacios públicos y privados del área; la creación de condiciones que favorezcan la circulación peatonal y colectiva; el desarrollo de un carácter residencial compatible con otros usos; la creación de una red de espacios públicos que incorporen al Museo de Arte de Puerto Rico y otros componentes culturales del entorno. POR CUANTO: Los Planos de Ordenamiento para el Sector Central aprobados por la Junta de Planificación demarcan las Zonas de 2 Ordenamiento en las que se subdivide el área concernida de Santurce y corresponden a los parámetros de usos de suelo, edificabilidad, intervención especial y espacios públicos, a la vez que cumplen con la política pública de revitalización del área de Santurce, a la que responden también las enmiendas al Reglamento de Zonificación Especial de Santurce. POR TANTO: YO, FERDINAND MERCADO RAMOS, Gobernador Interino del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en virtud de los poderes inherentes a mi cargo y de la autoridad que me ha sido conferida por la Constitución y las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por la presente dispongo lo siguiente: PRIMERO: Se aprueban las enmiendas al Reglamento de Zonificación Especial de Santurce, adoptadas por la Junta de Planificación de Puerto Rico mediante su Resolución de 9 de abril de 2003, Núm. RP-ZES-2-2003. SEGUNDO: Esta Orden Ejecutiva tendrá vigencia inmediata. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en la ciudad de San Juan, hoy día 2 de mayo de 2003. FERDINAND MERCADO RAMOS GOBERNADOR INTERINO Promulgada de acuerdo con la Ley, hoy día 2 de mayo de 2003 JANET CORTÉS VÁZQUEZ SECRETARIA DE ESTADO INTERINA 3
Regl. 6664, art. 32.10: Consideraciones especiales para desarrollos mayores | Justis AI