Regl. 2663, art. 12 dup2

DEFINICIONES

Last amended: 2005Length: 843 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 2663, Art. 12 dup2

Los siguientes términos usados en este Reglamento tienen el significado que a continuación se expresa, a menos que de su contexto se desprenda otra cosa: 1) Ley 2) Reglamento 3) Sistema o Sistema de Personal 4) Servicio Público Significa las agencias incluidas dentro del Sistema de Personal que se crea en virtud de la Ley, las agencias excluidas en la Sección 10. 6 de la Ley y cualquier otra instrumentalidad o subdivisión política que se creare en el futuro. - 23 - 5) Oficina u Oficina Central 6) Director 7) Junta o Junta de Apelaciones 8) Principio de Mérito 9) Areas Esenciales al Principio de Mérito 10) Agencia 11) Administrador Individual 12) Autoridad Nominadora 13) Normas de Reclutamiento 14) Examen 15) Elegible - 24 16) Registro de Elegibles 17) Certificación de Elegibles Significa el proceso mediante el cual la Oficina que certifica para cubrir los puestos vacantes selecciona y refiere para empleo los nombres de los candidatos que estén en turno de certificación en orden de nota y que acepten las condiciones de empleo en el número que se prescriba por reglamento. 18) Certificación Selectiva Significa el proceso mediante el cual la autoridad nominadora especifica las cualidades especiales que el puesto a ser ocupado requiere del candidato y envía una descripción cla ra de los deberes del puesto a la Oficina que certifica los mismos, la cual selecciona de los registros los nombres de los candidatos que cualifican y establece un turno de certificación en orden de nota para los fines de ese puesto en particular. 19) Nombramiento 20) Período Probatorio 21) Reingreso Significa el reingreso al servicio a) - 25 - b) c) separaciones O renuncias de puestos de confianza si se ocupaba anteriormente un puesto de carrera con status regular d) 22) Descripción de Puestos 23) Especificación de Clase 24) Puesto 25) Clase o Clases de Puestos 26) Serie o Series de Clases 27) Grupo Ocupacional O Profesional 28) Clasificación de Puestos 29) Plan de Clasificación 30) Reclasificación 26 31) Ascenso Significa el cambio de un empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra clase con funciones de nivel superior cuando ocurre entre agencias con diferentes planes de clasificación. Cuando ocurre en la misma agencia o entre agencias con un plan de clasificación uni forme, significa el cambio de un empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra clase para la cual se haya provisto un tipo mínimo de retribución más alto. 32) Traslado Significa el cambio de un empleado de un puesto a otro en la misma clase o a un puesto en otra clase con funciones de nivel similar, cuando ocurre entre agencias con diferentes planes de clasificación. Cuando ocurre en la misma agencia o entre agencias con un plan de clasificación uniforme, significa el cambio de un empleado de un puesto a otro en la misma clase o a un puesto en otra clase para la cual se haya provisto el mismo tipo mínimo de retribución. 33) Descenso Significa el cambio de un empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra clase con funciones de nivel inferior, cuando ocurre entre agencias con diferentes planes de clasifi- - 27 cación. Cuando ocurre en la misma agencia o entre agencias con un plan de clasificación uniforme, significa el cambio de un empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra clase para la cual se haya provisto un tipo mínimo de retribución más bajo. 34) Instituto 35) Beca 36) Licencia con Sueldo para Estudios 37) Adiestramiento de Corta Duración 38) Pago de Matrícula 39) Institución 40) Cesantía Significa la separación del servicio impuesta a un empleado debido a la eliminación de su puesto, por falta de trabajo o fondos o a estar física y/o mentalmente incapacitado para desempeñar los deberes de su puesto. - 28 - 41) Suspensión de Empleo y Sueldo 42) Formulación de Cargos 43) Destitución 44) Renuncia Vigencia Esta enmienda por ser de carácter urgente, será efectiva el día 17 de marzo de 1980, a tenor con lo dispuesto en la Ley de Reglamentos (3 LPRA Sec. 1051) según consta en la Certificación firmada a esos efectos por el Gobernador. Aprobado Cales Romeo Bauld CARLOS ROMERO BARCELO Gobernador de Puerto Rico 2463 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL GOBERNADOR LA FORTALEZA, SAN JUAN X CERTIFICACION Apruebo con fecha 17 de marzo de 1980 las enmiendas a las Secciones 4.3 inciso (c); 5.2;5.5; 6.1; 6.3; 6.4; 6.5; 7.4; 7.6; 7.9; 7.10; 8.1; 9.1; 9.2; 9.3; 9.7; 10.4; Artículo 11; Artículo 12 del Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio de Mérito. Certifico que las mismas son de emergencia por lo que entrarán en vigor sin el requisito de publicación previa a tenor con lo dispuesto en la Ley de Reglamento (3 LPRA Sec. 1051) a la fecha de la firma del mismo por el suscribiente y para que así conste firmo la presente. En San Juan, Puerto Rico, hoy 17 de marzo de 1980. Carles Rmew Daula Carlos Romero Barceló Gobernador
Regl. 2663, art. 12 dup2: DEFINICIONES | Justis AI