Regl. 2663, art. 4

3(c) RELACIONES CON LOS ADMINISTRADORES INDIVI-

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Cite as Reglamento Núm. 2663, Art. 4

DUALES 1) Los reglamentos con respecto a las áreas esenciales al principio de mérito y aquellas no esenciales pero necesarias, que adopten los Administradores Individuales, así como las enmiendas a los mismos, requerirán la aprobación de la Oficina antes de entrar en vigor. Será responsabilidad de la Oficina determinar cuáles áreas que aunque no esenciales sean necesarias para lograr una administración de personal moderna y equitativa. Los planes de clasificación de puestos, así como la asignación de las clases de puestos a las escalas de retribución, también requerirán la aprobación de la Oficina. 2) 3) - 2
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