Regl. 2663, art. 4
3(c) RELACIONES CON LOS ADMINISTRADORES INDIVI-
Cite as Reglamento Núm. 2663, Art. 4
DUALES
1) Los reglamentos con respecto a las áreas esenciales al principio de mérito y aquellas no esenciales pero necesarias, que
adopten los Administradores Individuales, asà como las enmiendas a los mismos, requerirán la aprobación de la Oficina antes
de entrar en vigor. Será responsabilidad de la Oficina determinar cuáles áreas que aunque no esenciales sean necesarias para
lograr una administración de personal moderna y equitativa.
Los planes de clasificación de puestos, asà como la asignación
de las clases de puestos a las escalas de retribución, también
requerirán la aprobación de la Oficina.
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