Regl. 6665, art. 6
VIGENCIA
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Cite as Reglamento NĂşm. 6665, Art. 6
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Oficina del Comisionado de Seguros
San Juan, Puerto Rico
REGLA III
ENMIENDA A LA REGLA III DEL REGLAMENTO DEL
CÓDIGO DE SEGUROS DE PUERTO RICO
EXAMEN PARA LICENCIA
BASE LEGAL:
La Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico adopta la presente
enmienda a la Regla III del Reglamento del CĂłdigo de Seguros de Puerto Rico de
conformidad con las disposiciones de los ArtĂculos 2.040, 9.120 y 9.130 de la Ley NĂşm.
77 de 19 de junio de 1957, segĂşn enmendada, conocida como CĂłdigo de Seguros de
Puerto Rico; y de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, 3 L.P.R.A. §§ 2101, et seq,
conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.
PROPÓSITO Y ALCANCE:
Se adopta esta enmienda a la Regla III con el propĂłsito de reducir el perĂodo de
espera que un aspirante a una licencia, que no hubiere aprobado el examen
correspondiente, tenga que esperar para volver a tomar el examen para dicha licencia,
de forma que dicho perĂodo de espera no sea excesivo, asĂ como disponer las fechas en
que dichos exámenes serán ofrecidos. A tales fines, se enmiendan los ArtĂculos 2 y 3, se
derogan los ArtĂculos 4 y 5, y se renumeran los ArtĂculos 6, 7 y 8 como ArtĂculos 4, 5 y 6.