Regl. 6665, art. 6

VIGENCIA

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2 Oficina del Comisionado de Seguros San Juan, Puerto Rico REGLA III ENMIENDA A LA REGLA III DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO DE SEGUROS DE PUERTO RICO EXAMEN PARA LICENCIA BASE LEGAL: La Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico adopta la presente enmienda a la Regla III del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico de conformidad con las disposiciones de los Artículos 2.040, 9.120 y 9.130 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como Código de Seguros de Puerto Rico; y de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, 3 L.P.R.A. §§ 2101, et seq, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. PROPÓSITO Y ALCANCE: Se adopta esta enmienda a la Regla III con el propósito de reducir el período de espera que un aspirante a una licencia, que no hubiere aprobado el examen correspondiente, tenga que esperar para volver a tomar el examen para dicha licencia, de forma que dicho período de espera no sea excesivo, así como disponer las fechas en que dichos exámenes serán ofrecidos. A tales fines, se enmiendan los Artículos 2 y 3, se derogan los Artículos 4 y 5, y se renumeran los Artículos 6, 7 y 8 como Artículos 4, 5 y 6.
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