Regl. 2663, art. 5.2

SERVICIO DE CONFIANZA

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Cite as Reglamento Núm. 2663, Art. 5.2

El Servicio de Confianza comprenderá los siguientes tipos de funciones: 1) Formulación de política pública. Esta función incluirá la responsabilidad, directa o delegada, por la adopción de pautas o normas sobre contenido de programas, criterios de elegibilidad, funcionamiento agencial, relaciones extra-agenciales, y otros aspectos esenciales de la dirección de programas o agencias. También inc luirá la participación, en medida sustancial, y en forma efectiva, en la formulación, modificación o interpretación de dichas funciones en la administración o en el asesoramiento directo al jefe de la agencia, mediante las cuales el empleado puede influir efectivamente en la política pública. 2) 3)
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