Regl. 2663, art. 5.5
REINSTALACION DE EMPLEADOS DE CONFIANZA
Cite as Reglamento Núm. 2663, Art. 5.5
Si un empleado en el servicio de carrera con status regular
pasa al servicio de confianza y posteriormente se separa del mismo,
tendrá derecho absoluto a ser reinstalado con categorÃa de empleado
de carrera, en un puesto igual o similar al que ocupaba en el servicio
de carrera al momento en que pasó al servicio de confianza. Deberá
ser reinstalado preferiblemente en la misma agencia donde sea
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separado. La Administración Central y cada Administrador Individual
reglamentarán la forma de implantar esta disposición.