Regl. 6666, art. VIII dup2
CAUSAS PARA CANCELACIÓN DEL PERMISO DE
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Cite as Reglamento Núm. 6666, Art. VIII dup2
ESTACIONAMIENTO
El Secretario cancelará el permiso de estacionamiento en forma de rótulo
removible concedido cuando ocurra una de las siguientes circunstancias:
1.
Cuando el permiso de estacionamiento en forma de rótulo removible se
hubiese obtenido mediante declaraciones o alegaciones falsas.
2.
Cuando el Secretario reciba información de la PolicÃa de Puerto Rico o de
cualesquiera fuentes fidedignas, debidamente corroboradas, de que la
persona a quién se ha autorizado ha permitido el uso del permiso de
estacionamiento en forma de rótulo removible por otra persona no
autorizada.
3.
Cuando las instituciones públicas o privadas con o sin fines pecuniarios
utilicen el permiso de estacionamiento en forma de rótulo removible para
otros propósitos que no sean los de transportar a la persona con
impedimentos fÃsicos a la cual le fue expedido.
4.
Cuando la persona a la cual le fue expedido el permiso de
estacionamiento en forma de rótulo removible quedare desautorizada por
el Departamento y no hace entrega del mismo al Departamento dentro de
diez (10) dÃas laborables a partir de la notificación oficial.
5.
Por muerte de la persona con impedimento fÃsico a la cual se le otorgo el
permiso de estacionamiento en forma de rótulo removible.
6.
Por alguna otra razón establecida por la Ley o Reglamento.