Regl. 6666, art. VIII dup2

CAUSAS PARA CANCELACIÓN DEL PERMISO DE

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Cite as Reglamento Núm. 6666, Art. VIII dup2

ESTACIONAMIENTO El Secretario cancelará el permiso de estacionamiento en forma de rótulo removible concedido cuando ocurra una de las siguientes circunstancias: 1. Cuando el permiso de estacionamiento en forma de rótulo removible se hubiese obtenido mediante declaraciones o alegaciones falsas. 2. Cuando el Secretario reciba información de la Policía de Puerto Rico o de cualesquiera fuentes fidedignas, debidamente corroboradas, de que la persona a quién se ha autorizado ha permitido el uso del permiso de estacionamiento en forma de rótulo removible por otra persona no autorizada. 3. Cuando las instituciones públicas o privadas con o sin fines pecuniarios utilicen el permiso de estacionamiento en forma de rótulo removible para otros propósitos que no sean los de transportar a la persona con impedimentos físicos a la cual le fue expedido. 4. Cuando la persona a la cual le fue expedido el permiso de estacionamiento en forma de rótulo removible quedare desautorizada por el Departamento y no hace entrega del mismo al Departamento dentro de diez (10) días laborables a partir de la notificación oficial. 5. Por muerte de la persona con impedimento físico a la cual se le otorgo el permiso de estacionamiento en forma de rótulo removible. 6. Por alguna otra razón establecida por la Ley o Reglamento.
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