Regl. 6666, art. XIII
PENALIDADES
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Cite as Reglamento Núm. 6666, Art. XIII
El Secretario, previa notificación y Vista Administrativa revocará y cancelará el
permiso de estacionamiento en forma de rótulo removible que hubiere autorizado a una
persona con impedimento fÃsico, de confirmarse que dicho permiso fue prestado o
cedido a otra persona.
Cualquier persona que no cumpla con las normas establecidas en este
Reglamento para la certificación, expedición, solicitud, uso, renovación, duplicado y
cancelación del Permiso Especial de Estacionamiento, incurrirá en falta administración
conforme dispone la Ley Número 22 de 7 de enero de 2000, Ley de VehÃculos y
Tránsito de Puerto Rico, según enmendada, y será sancionada con multa de
doscientos cincuenta dólares ($250.00).
Cualquier persona que se estacione en las áreas y accesos para personas con
impedimentos fÃsicos sin estar debidamente autorizado, estará sujeta a la penalidad
correspondiente expresada en el ArtÃculo 2.25 de la Ley.