Regl. 6666, art. XIII

PENALIDADES

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Cite as Reglamento Núm. 6666, Art. XIII

El Secretario, previa notificación y Vista Administrativa revocará y cancelará el permiso de estacionamiento en forma de rótulo removible que hubiere autorizado a una persona con impedimento físico, de confirmarse que dicho permiso fue prestado o cedido a otra persona. Cualquier persona que no cumpla con las normas establecidas en este Reglamento para la certificación, expedición, solicitud, uso, renovación, duplicado y cancelación del Permiso Especial de Estacionamiento, incurrirá en falta administración conforme dispone la Ley Número 22 de 7 de enero de 2000, Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, según enmendada, y será sancionada con multa de doscientos cincuenta dólares ($250.00). Cualquier persona que se estacione en las áreas y accesos para personas con impedimentos físicos sin estar debidamente autorizado, estará sujeta a la penalidad correspondiente expresada en el Artículo 2.25 de la Ley.
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