Regl. 6666, art. XIV

ENMIENDAS

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Cite as Reglamento Núm. 6666, Art. XIV

Las enmiendas así dispuestas dejarán sin efecto aquellos artículos, partes, secciones o incisos específicamente señalados sin afectar los restantes artículos, partes, secciones o incisos no enmendados, disponiéndose que una copia de toda enmienda sea incluida en el Reglamento original. Las enmiendas a este Reglamento serán procesadas por la Oficina de Gerencia y están sujetas a la aprobación del Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas. 10
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