Regl. 6666, art. XIV
ENMIENDAS
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Cite as Reglamento Núm. 6666, Art. XIV
Las enmiendas así dispuestas dejarán sin efecto aquellos artículos, partes, secciones o
incisos específicamente señalados sin afectar los restantes artículos, partes, secciones
o incisos no enmendados, disponiéndose que una copia de toda enmienda sea incluida
en el Reglamento original. Las enmiendas a este Reglamento serán procesadas por la
Oficina de Gerencia y están sujetas a la aprobación del Secretario del Departamento de
Transportación y Obras Públicas.
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