Regl. 6669, art. 14
- Normas de Interpretación
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Cite as Reglamento Núm. 6669, Art. 14
Este Reglamento se interpretará liberalmente a favor de la autoridad del
Administrador, para reglamentar la industria de la leche y sus derivados, a los
efectos de poner en vigor la política pública y los fines de la Ley Núm. 34 de 11
de junio de 1957, según enmendada.
A ese efecto, podrá el Administrador formular y adoptar los planes y
medidas necesarias para hacer frente a las variaciones y condiciones cambiantes
de la Industria, todo ello a los efectos de proteger el interés general y la política
pública.