Regl. 6669, art. 16
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Cite as Reglamento Núm. 6669, Art. 16
Este Reglamento es promulgado por el Secretario de Agricultura, de
acuerdo a las facultades que le confiere la Ley Núm. 34 de 11 de junio de 1957,
según enmendada y la Ley Núm. 60 de 25 de abril de 1940, según enmendada.
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