Regl. 6669, art. 17 dup2
- Vigencia
Length: 110 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6669, Art. 17 dup2
Este Reglamento entrará en vigor treinta (30) días después de su
radicación en el Departamento de Estado de Puerto Rico, conforme con las
disposiciones de la Sección 2.8 de la Ley Núm. 170, según enmendada, por el
Artículo II de la Ley Núm. 43 de 5 de agosto de 1989 y a partir de la fecha en
que se anuncie su aprobación, diciendo dónde y cómo se pueden conseguir
copias de los mismos, de conformidad con el Artículo 12 de la Ley Núm. 34 de
11 de junio de 1957, según enmendada.
Aprobado hoy, 11 de jusied de 2003, en San Juan, Puerto
Rico.
Luis Rivero Cubano
Secretario de Agricultura