Regl. 6669, art. 2
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Cite as Reglamento Núm. 6669, Art. 2
Este Reglamento se adopta en virtud de las facultades que le confiere al
Administrador de la Oficina de la Reglamentación de la Industria Lechera, el
Artículo 5 de la Ley Núm. 34 de 11 de junio de 1957, según enmendada. Además
se promulga en virtud de los aspectos establecidos en la Ley Núm. 170 de 12 de
agosto de 1988, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado y la Ley Núm. 301 de 2 de
septiembre de 2000, conocida como Ley del Registro de Transacciones de Cuotas
de Producción de la Industria Lechera.