Regl. 6669, art. 5
Licencias
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Cite as Reglamento Núm. 6669, Art. 5
Toda persona que interese realizar alguna transacción de cuota poseerá
una licencia para operar vaquería, según lo establece la reglamentación vigente.
Estas licencias son concedidas por el término de un año y estarán sujetas
a renovación, previa determinación de que el solicitante ha cumplido con las
leyes y los reglamentos aplicables. Todo productor que no haya renovado su
licencia está en violación a la reglamentación de la Industria Lechera, por lo que
no podrá llevar a cabo ninguna transacción de cuota.