Regl. 6669, art. 6

- Presentación de Transacciones

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Cite as Reglamento Núm. 6669, Art. 6

El Registro llevará un diario de presentación, donde la licencia del ganadero constituirá la unidad registral. Se anotarán las presentaciones de los documentos de las transacciones, por orden cronológico de la fecha y hora, las cuales se anotarán en el registro. Además se le asignará un número de presentación y se hará una breve descripción de la transacción. La presentación de dichos documentos debe hacerse en persona. No se aceptarán documentos vía faxímil. 4 Las transacciones podrán ser presentadas por cualquiera de las partes interesadas 0 por la persona que éstos designen. La Oficina emitirá una certificación de recibo de los documentos, la cual contendrá la fecha, hora y el número de presentación de los documentos.
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