Regl. 6669, art. 6
- Presentación de Transacciones
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Cite as Reglamento Núm. 6669, Art. 6
El Registro llevará un diario de presentación, donde la licencia del
ganadero constituirá la unidad registral. Se anotarán las presentaciones de los
documentos de las transacciones, por orden cronológico de la fecha y hora, las
cuales se anotarán en el registro. Además se le asignará un número de
presentación y se hará una breve descripción de la transacción. La presentación
de dichos documentos debe hacerse en persona. No se aceptarán documentos
vía faxímil.
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Las transacciones podrán ser presentadas por cualquiera de las partes
interesadas 0 por la persona que éstos designen. La Oficina emitirá una
certificación de recibo de los documentos, la cual contendrá la fecha, hora y el
número de presentación de los documentos.