Regl. 1277, art. 112.5-112.4
Reglamento General de Seguridad e Higiene Industrial, Cap. IV -- Ascensores de personas. No incluido en el índice bajo Ley 149 de 12 dic, 2005
Cite as Reglamento Núm. 1277, Art. 112.5-112.4
por el borde anterior de la puerta para recorrer la distancia entre un punto a dos (2)
pulgadas de la jamba descubierta hasta un
punto a dos (2) pulgadas de la jamba opuesta.
2. Con puertas que abren desde el centro 0 de
dos (2) velocidades que abren desde el centro, determine el tiempo requerido por el
borde anterior de la puerta para correr la
distancia entre un punto a una (1) pulgada
desde la jamba descubierta hasta un punto a
una (1) pulgada del punto central de encuentro
de las puertas.
b. La fuerza necesaria para evitar el cierre de la
puerta de pozo (o la puerta O portón del carro
si es accionada mecânicamente) desde su posición
de descanso no será mayor de treinta (30) libras.
Ibid