Regl. 1277, art. 112.5-112.4

Reglamento General de Seguridad e Higiene Industrial, Cap. IV -- Ascensores de personas. No incluido en el índice bajo Ley 149 de 12 dic, 2005

Last amended: 2005Length: 129 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 1277, Art. 112.5-112.4

por el borde anterior de la puerta para recorrer la distancia entre un punto a dos (2) pulgadas de la jamba descubierta hasta un punto a dos (2) pulgadas de la jamba opuesta. 2. Con puertas que abren desde el centro 0 de dos (2) velocidades que abren desde el centro, determine el tiempo requerido por el borde anterior de la puerta para correr la distancia entre un punto a una (1) pulgada desde la jamba descubierta hasta un punto a una (1) pulgada del punto central de encuentro de las puertas. b. La fuerza necesaria para evitar el cierre de la puerta de pozo (o la puerta O portón del carro si es accionada mecânicamente) desde su posición de descanso no será mayor de treinta (30) libras. Ibid
Regl. 1277, art. 112.5-112.4: Reglamento General de Seguridad e Higiene Industrial, Cap. IV -- Ascensores de personas. No incluido en el índice bajo Ley 149 de 12 dic, 2005 | Justis AI