Regl. 6669, art. 7

Forma de las Transacciones 0 Transferencias de Cuota

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Cite as Reglamento Núm. 6669, Art. 7

Las transacciones presentadas al Registro estarán redactadas en un documento legal. Las firmas de los otorgantes estarán autenticadas ante un notario público. En caso de corporaciones, la transacción debe venir acompañada de una Resolución Corporativa, donde la junta de dicha corporación autorice la transacción. En los casos de capitulaciones matrimoniales 0 poderes, será requisito presentar la transacción mediante escritura pública. Toda transacción de cuota debe especificar si es una venta, donación 0 un arrendamiento. Para que una transacción sea efectiva en la quincena en curso, el documento debe ser presentado al Registro no más tarde del próximo miércoles después de haber comenzado la quincena. Las hipotecas, liberaciones y cancelaciones de cuota también se inscribirán en el registro de cuotas. Estas estarán redactadas en un documento legal y cumplirán con los requisitos aplicables establecidos para las transacciones de cuotas. A. Venta y Disposición de Cuota 1. Toda cuota que se venda o se done estará libre de gravamen. De no estarlo, la transacción vendrá acompañada de una liberación de dicha cuota. 2. El documento de transacción de cuota tiene que incluir el precio de venta. 3. Este documento tiene que estar firmado por el vendedor y su cónyuge. Disponiéndose que: a. No se requerirá la firma del cónyuge, en casos que tengan capitulaciones 5 matrimoniales 0 un poder otorgado a uno de ellos para realizar cualquier transacción de cuota. En dichos casos, someterá copia del documento. b. Si el productor está divorciado, tiene que someter copia de la sentencia de divorcio. 4. En caso de una sucesión, se someterá copia de la declaratoria de herederos y toda transacción vendrá firmada por los herederos. Disponiéndose que de existir un testamento se presentará copia del mismo y se realizará la transacción conforme a lo allí establecido. B. Arrendamiento de Cuota 1. Un ganadero podrá dar en arrendamiento hasta un máximo de 5,000 cuartillos, pero podrá recibir en arrendamiento toda la cuota que desee. 2. El contrato de arrendamiento será por un término máximo de un año. El mismo podrá ser renovado pero no transferible. 3. Se permitirá dar en arrendamiento en exceso de 5,000 cuartillos, cuando la producción de leche en la vaquería del productor se vea afectada por algún evento catastrófico 0 por enfermedades en el hato lechero. En tales casos, el ganadero solicitará un permiso especial al Administrador y a la Junta Directiva del Fondo de Estabilización de Precios (FEP). En el caso de enfermedades del hato, la solicitud del permiso especial debe estar acompañada de un certificado del diagnóstico de un veterinario licenciado para ejercer su profesión, en Puerto Rico. Luego de considerada la 6 petición y de ser favorable, éstos otorgarán al ganadero un permiso especial, por escrito. 4. El contrato de arrendamiento será un documento notarizado y debe contener por lo menos la siguiente información: a. cantidad de cuartillos a arrendarse b. tiempo de arrendamiento C. precio de arrendamiento d. firma del arrendador y del arrendatario 5. Tanto el arrendador como el arrendatario deberán tener sus licencias del Departamento de Salud y de la Oficina vigentes y estarán en cumplimiento con la reglamentación de ambas oficinas. 6. Si la cuota que se va a dar en arrendamiento está gravada, se someterá una autorización escrita de la institución financiera, entidad o persona involucrada. 7. Al vencer el contrato de arrendamiento, cualquiera de las partes interesadas deberá notificar por escrito a la Oficina el vencimiento de dicho contrato. C. Gravamen o Hipoteca de la Cuota 1. Toda Hipoteca de Cuota presentada en el Registro no será registrada, hasta tanto los documentos sean examinados y se verifique el estado de situación de la cuota que se está gravando. a. Si la cuota a gravarse posee un gravamen y otra entidad, persona 0 institución financiera desea gravar, deberá presentarse una liberación de cuota para que el nuevo gravamen quede registrado. De no presentarse la liberación, la misma entrará 7 en un rango inferior (2da. 0 3ra.). Si es un gravamen adicional con la misma entidad, éste debe especificar el rango. b. Cuando una entidad, persona 0 institución financiera realice una renovación o reestructuración de un préstamo y presente ante el registro una hipoteca sobre la cuota, deberá especificarlo en el documento y hacer referencia al préstamo anterior. C. Todo gravamen que no se presente cancelación, se mantendrá vigente. Cuando un ganadero cancele un gravamen, será su responsabilidad presentar la cancelación en el Registro no más tarde de 30 días después de cancelado. 2. Sólo se podrá gravar la cuota que sea propiedad del ganadero y no la cuota que va a adquirir en un futuro 0 que se tenga arrendada 0 en arrendamiento. 3. El documento de Hipoteca de Cuota debe incluir por lo menos la siguiente información: a. entidad prestataria b. nombre del deudor tal como está registrado en la Oficina C. cantidad del préstamo d. cuota tomada en garantía e. precio al cual se está tomando la cuota f. rango de la hipoteca g. propósito del préstamo 8 h. número del préstamo (debe incluirse en la cesión de pago de la planta) i. cualquier otra información adicional que la Oficina entienda necesaria 4. El documento de Hipoteca de Cuota que se presente en el Registro, debe venir acompañado de una copia de la Cesión de Pago del préstamo. Será obligación de las Plantas Elaboradoras identificar la cesión de Pago del préstamo con el número de éste. 5. En el caso de que en un préstamo, además de la cuota, se esté tomando otra propiedad en garantía, se debe especificar en el documento las cantidades que está garantizando cada parte. 6. Cuando la Oficina revoque la licencia a un ganadero, éste perderá su derecho de participación en el sistema de cuota. En dicho caso, si la Oficina decide transferir la cuota al Fondo de Estabilización de Precios (FEP) y éste último a su vez decide subastar la misma para cubrir las deudas de hipoteca de la cuota del ganadero, el FEP sólo pagará a las instituciones financieras o personas cuyas hipotecas estén registradas en la Oficina.
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