Regl. 6669, art. 7
Forma de las Transacciones 0 Transferencias de Cuota
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Cite as Reglamento Núm. 6669, Art. 7
Las transacciones presentadas al Registro estarán redactadas en un
documento legal. Las firmas de los otorgantes estarán autenticadas ante un
notario público. En caso de corporaciones, la transacción debe venir acompañada
de una Resolución Corporativa, donde la junta de dicha corporación autorice la
transacción. En los casos de capitulaciones matrimoniales 0 poderes, será
requisito presentar la transacción mediante escritura pública.
Toda transacción de cuota debe especificar si es una venta, donación 0 un
arrendamiento.
Para que una transacción sea efectiva en la quincena en curso, el
documento debe ser presentado al Registro no más tarde del próximo miércoles
después de haber comenzado la quincena.
Las hipotecas, liberaciones y cancelaciones de cuota también se
inscribirán en el registro de cuotas. Estas estarán redactadas en un documento
legal y cumplirán con los requisitos aplicables establecidos para las transacciones
de cuotas.
A. Venta y Disposición de Cuota
1. Toda cuota que se venda o se done estará libre de
gravamen. De no estarlo, la transacción vendrá
acompañada de una liberación de dicha cuota.
2. El documento de transacción de cuota tiene que incluir
el precio de venta.
3. Este documento tiene que estar firmado por el
vendedor y su cónyuge. Disponiéndose que:
a. No se requerirá la firma del cónyuge, en
casos que
tengan capitulaciones
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matrimoniales 0 un poder otorgado a uno
de ellos para realizar cualquier transacción
de cuota. En dichos casos, someterá copia
del documento.
b. Si el productor está divorciado, tiene que
someter copia de la sentencia de divorcio.
4. En caso de una sucesión, se someterá copia de la
declaratoria de herederos y toda transacción vendrá
firmada por los herederos. Disponiéndose que de existir
un testamento se presentará copia del mismo y se
realizará la transacción conforme a lo allí establecido.
B. Arrendamiento de Cuota
1. Un ganadero podrá dar en arrendamiento hasta un
máximo de 5,000 cuartillos, pero podrá recibir en
arrendamiento toda la cuota que desee.
2. El contrato de arrendamiento será por un término
máximo de un año. El mismo podrá ser renovado pero
no transferible.
3. Se permitirá dar en arrendamiento en exceso de 5,000
cuartillos, cuando la producción de leche en la vaquería
del productor se vea afectada por algún evento
catastrófico 0 por enfermedades en el hato lechero. En
tales casos, el ganadero solicitará un permiso especial
al Administrador y a la Junta Directiva del Fondo de
Estabilización de Precios (FEP). En el caso de
enfermedades del hato, la solicitud del permiso especial
debe estar acompañada de un certificado del
diagnóstico de un veterinario licenciado para ejercer su
profesión, en Puerto Rico. Luego de considerada la
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petición y de ser favorable, éstos otorgarán al ganadero
un permiso especial, por escrito.
4. El contrato de arrendamiento será un documento
notarizado y debe contener por lo menos la siguiente
información:
a. cantidad de cuartillos a arrendarse
b. tiempo de arrendamiento
C. precio de arrendamiento
d. firma del arrendador y del arrendatario
5. Tanto el arrendador como el arrendatario deberán
tener sus licencias del Departamento de Salud y de la
Oficina vigentes y estarán en cumplimiento con la
reglamentación de ambas oficinas.
6. Si la cuota que se va a dar en arrendamiento está
gravada, se someterá una autorización escrita de la
institución financiera, entidad o persona involucrada.
7. Al vencer el contrato de arrendamiento, cualquiera de
las partes interesadas deberá notificar por escrito a la
Oficina el vencimiento de dicho contrato.
C. Gravamen o Hipoteca de la Cuota
1. Toda Hipoteca de Cuota presentada en el Registro no
será registrada, hasta tanto los documentos sean
examinados y se verifique el estado de situación de la
cuota que se está gravando.
a. Si la cuota a gravarse posee un gravamen
y otra entidad, persona 0 institución
financiera desea gravar, deberá presentarse
una liberación de cuota para que el nuevo
gravamen quede registrado. De no
presentarse la liberación, la misma entrará
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en un rango inferior (2da. 0 3ra.). Si es un
gravamen adicional con la misma entidad,
éste debe especificar el rango.
b. Cuando una entidad, persona 0 institución
financiera realice una renovación o
reestructuración de un préstamo y presente
ante el registro una hipoteca sobre la
cuota, deberá especificarlo en el
documento y hacer referencia al préstamo
anterior.
C. Todo gravamen que no se presente
cancelación, se mantendrá vigente. Cuando
un ganadero cancele un gravamen, será su
responsabilidad presentar la cancelación en
el Registro no más tarde de 30 días
después de cancelado.
2. Sólo se podrá gravar la cuota que sea propiedad del
ganadero y no la cuota que va a adquirir en un futuro
0 que se tenga arrendada 0 en arrendamiento.
3. El documento de Hipoteca de Cuota debe incluir por lo
menos la siguiente información:
a. entidad prestataria
b. nombre del deudor tal como está
registrado en la Oficina
C. cantidad del préstamo
d. cuota tomada en garantía
e. precio al cual se está tomando la cuota
f. rango de la hipoteca
g. propósito del préstamo
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h. número del préstamo (debe incluirse en la
cesión de pago de la planta)
i. cualquier otra información adicional que la
Oficina entienda necesaria
4. El documento de Hipoteca de Cuota que se presente en
el Registro, debe venir acompañado de una copia de la
Cesión de Pago del préstamo. Será obligación de las
Plantas Elaboradoras identificar la cesión de Pago del
préstamo con el número de éste.
5. En el caso de que en un préstamo, además de la cuota,
se esté tomando otra propiedad en garantía, se debe
especificar en el documento las cantidades que está
garantizando cada parte.
6. Cuando la Oficina revoque la licencia a un ganadero,
éste perderá su derecho de participación en el sistema
de cuota. En dicho caso, si la Oficina decide transferir
la cuota al Fondo de Estabilización de Precios (FEP) y
éste último a su vez decide subastar la misma para
cubrir las deudas de hipoteca de la cuota del ganadero,
el FEP sólo pagará a las instituciones financieras o
personas cuyas hipotecas estén registradas en la
Oficina.