Regl. 6669, art. 8
- Certificaciones de Cuota
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Cite as Reglamento Núm. 6669, Art. 8
A. La Oficina emitirá certificaciones de cuota, las cuales incluirán la
licencia del ganadero, localización de la vaquería, planta elaboradora a
quien entrega, cuota que posee y gravámenes o hipotecas de cuotas
existentes en el registro.
B. Se expedirán a petición del propio ganadero 0 de funcionarios de
agencias crediticias. Cuando sea solicitado por otras personas que no
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sean las antes mencionadas, deberá presentarse una autorización por
escrito del ganadero.
C. Las certificaciones de cuota sólo se entregarán personalmente o por
correo. No se enviarán vía facsímil.