Regl. 6669, art. 8

- Certificaciones de Cuota

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Cite as Reglamento Núm. 6669, Art. 8

A. La Oficina emitirá certificaciones de cuota, las cuales incluirán la licencia del ganadero, localización de la vaquería, planta elaboradora a quien entrega, cuota que posee y gravámenes o hipotecas de cuotas existentes en el registro. B. Se expedirán a petición del propio ganadero 0 de funcionarios de agencias crediticias. Cuando sea solicitado por otras personas que no 9 sean las antes mencionadas, deberá presentarse una autorización por escrito del ganadero. C. Las certificaciones de cuota sólo se entregarán personalmente o por correo. No se enviarán vía facsímil.
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