Regl. 6669, art. 9
- Liberación 0 Cancelación de Gravámenes de Cuota
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Cite as Reglamento Núm. 6669, Art. 9
A. Los gravámenes o Hipotecas de Cuota se cancelarán mediante un
documento legal donde la entidad prestataria o beneficiario exprese su
consentimiento a dicha cancelación.
B. La liberación puede ser total o parcial.
C. La cantidad de la cuota a liberarse debe estar especificada en el
documento.
D. El documento debe estar autenticado ante un notario público.