Regl. 6670, art. 10 dup2
Deberes de los agentes, vendedores y
Length: 808 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6670, Art. 10 dup2
transportadores de leche y productos de leche
pasteurizados
a. Usarán ropa limpia y mantendrán una buena apariencia.
b. Serán responsables de que los vehículos de distribución
que operen, así como el equipo que utilicen se mantengan
limpios y en buen estado.
C. Manipularán adecuadamente la leche y productos de leche
que transporten y distribuyan.
d. Garantizarán durante todo el trayecto y tiempo en que la
leche y productos de leche estén bajo su dominio, (esto es
desde que lo recogen en la Planta Elaboradora O Depósito
de leche hasta que la entregan en los establecimientos
comerciales, depósitos 0 puesto de leche) que los mismos
no sean adulterados y que conserven la integridad y la
cantidad de éstos. Será de su entera responsabilidad
cualquier alteración en la integridad sustancial de la leche
0 productos de leche a distribuir. La violación a este
requisito conllevará la revocación de la licencia.
10
e. Venderán la leche fresca en todos sus niveles de
distribución a los mismos precios a que tales niveles la
vendan sus respectivos elaboradores en sus propias zonas
de operación. Disponiéndose, que ningún agente podrá
vender leche o productos de más de un elaborador.
f. Será responsables de rotar adecuadamente la leche y
productos de leche pasteurizados en las neveras de los
establecimientos comerciales cuando realicen la entrega de
éstos. Se entenderá como "rotación adecuada" cuando la
leche y productos de leche con fecha de expiración más
cercana se coloquen al frente de la que tiene fecha con
más días de vida útil para la venta. Además la leche
expirada no apta para el consumo humano tiene que
colocarla en el lugar designado para este propósito en el
vehículo de distribución.
g. Antes de entregar leche en cada establecimiento comercial,
cotejarán que la temperatura del producto esté a 45° F 0
menos. Para ello, al comenzar la ruta de distribución
colocarán un termómetro (de mercurio tipo esfera
eléctrico, graduado a intervalos que no excedan 2°F
(1.1°C), debidamente calibrado) en un envase con
producto y tomarán la temperatura. Este envase lo
rotularán como control de temperatura y le escribirán la
temperatura que registró, la fecha y la hora de esa primera
lectura y sus iniciales. Siempre que entreguen leche a un
establecimiento comercial cotejarán la temperatura en el
envase de control. Disponiéndose que en los casos que el
control de temperatura registre una lectura mayor de 45°F,
se cotejará la temperatura de toda la leche y productos de
leche en las canastas. Solo se podrá entregar la leche y
11
productos de leche que registre una temperatura de 45°F
0 menos. Antes de realizar la entrega se le evidenciará al
dueño del establecimiento la temperatura de la leche 0 el
producto de leche y éste certificará que la entrega se
realizó a 45° F o menos.
h. Serán responsables de notificar en los establecimientos
comerciales la presencia en las neveras de leche y
productos de leche pasteurizados con fecha de expiración
vencida, neveras carentes de limpieza o que no refrigeren
0 registren la temperatura adecuadamente.
Disponiéndose, que la leche o productos de leche con
fecha de expiración vencida ya a una temperatura mayor
de 45° F serán considerados no aptos para consumo
humano y se deben decomisar.
i. Está terminantemente prohibido entregar leche y
productos de leche pasteurizados bajo las siguientes
condiciones: (1) Con fecha de expiración vencida 0 que
carezcan de ella, (2) que su envase goteree, (3) Que su
apariencia no sea normal, indicativo que está dañada o no
está apta para el consumo humano, (4) Que su
temperatura exceda los 45°F, (5) Que esté congelada,
(6) Que la nevera del establecimiento comercial no esté
registrando una temperatura de 45°F 0 menos, (7)
Cualquier otra condición que represente un riesgo a la
salud pública, que la haga no apta para el consumo
humano o viole los requisitos establecidos en la
reglamentación vigente.
j. Durante el proceso de entrega y descarga de leche y
productos en el vehículo de distribución, las puertas de
éste no se abrirán por más tiempo del necesario. Siempre
12
que se descargue la leche desde el vehículo de transporte
hasta el área de recibo 0 entrega del establecimiento
comercial, éstas puertas se mantendrán cerradas y se
abrirán cuando vuelvan a descargar producto.
k. Al finalizar la ruta de venta y regresar a la Planta
Elaboradora, descargarán las canastas de leche vacía y la
leche no apta para el consumo devuelta por los
establecimientos comerciales. Lavarán el interior del área
de almacenamiento de la leche y los productos de leche en
el vehículo de distribución y cerrarán sus puertas. Estas
puertas no se abrirán hasta cargar nuevamente el vehículo
con leche y productos de leche 0 cuando sea estrictamente
necesario.
I. Mantendrá una licencia de conducir válida según el
vehículo que haga las entregas. Velará por el fiel
cumplimiento de las leyes de tránsito aplicables.