Regl. 6670, art. 10 dup2

Deberes de los agentes, vendedores y

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transportadores de leche y productos de leche pasteurizados a. Usarán ropa limpia y mantendrán una buena apariencia. b. Serán responsables de que los vehículos de distribución que operen, así como el equipo que utilicen se mantengan limpios y en buen estado. C. Manipularán adecuadamente la leche y productos de leche que transporten y distribuyan. d. Garantizarán durante todo el trayecto y tiempo en que la leche y productos de leche estén bajo su dominio, (esto es desde que lo recogen en la Planta Elaboradora O Depósito de leche hasta que la entregan en los establecimientos comerciales, depósitos 0 puesto de leche) que los mismos no sean adulterados y que conserven la integridad y la cantidad de éstos. Será de su entera responsabilidad cualquier alteración en la integridad sustancial de la leche 0 productos de leche a distribuir. La violación a este requisito conllevará la revocación de la licencia. 10 e. Venderán la leche fresca en todos sus niveles de distribución a los mismos precios a que tales niveles la vendan sus respectivos elaboradores en sus propias zonas de operación. Disponiéndose, que ningún agente podrá vender leche o productos de más de un elaborador. f. Será responsables de rotar adecuadamente la leche y productos de leche pasteurizados en las neveras de los establecimientos comerciales cuando realicen la entrega de éstos. Se entenderá como "rotación adecuada" cuando la leche y productos de leche con fecha de expiración más cercana se coloquen al frente de la que tiene fecha con más días de vida útil para la venta. Además la leche expirada no apta para el consumo humano tiene que colocarla en el lugar designado para este propósito en el vehículo de distribución. g. Antes de entregar leche en cada establecimiento comercial, cotejarán que la temperatura del producto esté a 45° F 0 menos. Para ello, al comenzar la ruta de distribución colocarán un termómetro (de mercurio tipo esfera eléctrico, graduado a intervalos que no excedan 2°F (1.1°C), debidamente calibrado) en un envase con producto y tomarán la temperatura. Este envase lo rotularán como control de temperatura y le escribirán la temperatura que registró, la fecha y la hora de esa primera lectura y sus iniciales. Siempre que entreguen leche a un establecimiento comercial cotejarán la temperatura en el envase de control. Disponiéndose que en los casos que el control de temperatura registre una lectura mayor de 45°F, se cotejará la temperatura de toda la leche y productos de leche en las canastas. Solo se podrá entregar la leche y 11 productos de leche que registre una temperatura de 45°F 0 menos. Antes de realizar la entrega se le evidenciará al dueño del establecimiento la temperatura de la leche 0 el producto de leche y éste certificará que la entrega se realizó a 45° F o menos. h. Serán responsables de notificar en los establecimientos comerciales la presencia en las neveras de leche y productos de leche pasteurizados con fecha de expiración vencida, neveras carentes de limpieza o que no refrigeren 0 registren la temperatura adecuadamente. Disponiéndose, que la leche o productos de leche con fecha de expiración vencida ya a una temperatura mayor de 45° F serán considerados no aptos para consumo humano y se deben decomisar. i. Está terminantemente prohibido entregar leche y productos de leche pasteurizados bajo las siguientes condiciones: (1) Con fecha de expiración vencida 0 que carezcan de ella, (2) que su envase goteree, (3) Que su apariencia no sea normal, indicativo que está dañada o no está apta para el consumo humano, (4) Que su temperatura exceda los 45°F, (5) Que esté congelada, (6) Que la nevera del establecimiento comercial no esté registrando una temperatura de 45°F 0 menos, (7) Cualquier otra condición que represente un riesgo a la salud pública, que la haga no apta para el consumo humano o viole los requisitos establecidos en la reglamentación vigente. j. Durante el proceso de entrega y descarga de leche y productos en el vehículo de distribución, las puertas de éste no se abrirán por más tiempo del necesario. Siempre 12 que se descargue la leche desde el vehículo de transporte hasta el área de recibo 0 entrega del establecimiento comercial, éstas puertas se mantendrán cerradas y se abrirán cuando vuelvan a descargar producto. k. Al finalizar la ruta de venta y regresar a la Planta Elaboradora, descargarán las canastas de leche vacía y la leche no apta para el consumo devuelta por los establecimientos comerciales. Lavarán el interior del área de almacenamiento de la leche y los productos de leche en el vehículo de distribución y cerrarán sus puertas. Estas puertas no se abrirán hasta cargar nuevamente el vehículo con leche y productos de leche 0 cuando sea estrictamente necesario. I. Mantendrá una licencia de conducir válida según el vehículo que haga las entregas. Velará por el fiel cumplimiento de las leyes de tránsito aplicables.
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