Regl. 6670, art. 11
Contratación de los agentes
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Cite as Reglamento Núm. 6670, Art. 11
a. Toda persona que trabaje como agente para la venta y distribución
de leche y productos de leche deberá poseer un contrato firmado
con la Planta Elaboradora para tales fines.
El contrato será renovado por acuerdo de las partes.
Disponiéndose, que en los casos que haya desacuerdo entre éstas,
el Administrador será notificado de la situación y una vez evaluada
la misma, decidirá si el contrato debe permanecer en vigencia 0
debe rescindirse.
b. Los agentes vendrán obligados a notificar por escrito con por lo
menos dos (2) meses de anticipación a los elaboradores con
quienes tienen contrato, de la intención de negociar contrato con
otro elaborador 0 de reducir sustancialmente la cuantía de leche y
productos que acostumbran mercadear. Esta disposición se
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aplicará asimismo a los elaboradores cuando interesen cambiar de
agentes 0 reducir sustancialmente la cuantía de leche o productos
que venden por conducto del agente. Disponiéndose, que el
período de dos (2) meses aquí establecido podrá ser reducido por
el Administrador cuando a su juicio las circunstancias del caso lo
ameriten.
C. Cuando un agente desee negociar un contrato con otro elaborador,
0 cuando un elaborador interese cambiar de agente con otro
elaborador, se deberá someter una notificación escrita a la Oficina
acompañado de un estado de cuenta del agente con la planta para
la cual tiene contrato en ese momento. Si el estado refleja que
éste tiene una deuda con el elaborador, deberá incluirse además un
plan de pago acordado con dicho elaborador. El plan de pago debe
contener una cesión de pago aceptada por el elaborador
contratante, mediante la cual éste se obliga a descontar el abono
pactado de la liquidación de beneficios del agente y a remitirlo al
elaborador acreedor. El administrador supervisará la transacción y
aprobará los términos de ésta.