Regl. 6670, art. 11

Contratación de los agentes

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Cite as Reglamento Núm. 6670, Art. 11

a. Toda persona que trabaje como agente para la venta y distribución de leche y productos de leche deberá poseer un contrato firmado con la Planta Elaboradora para tales fines. El contrato será renovado por acuerdo de las partes. Disponiéndose, que en los casos que haya desacuerdo entre éstas, el Administrador será notificado de la situación y una vez evaluada la misma, decidirá si el contrato debe permanecer en vigencia 0 debe rescindirse. b. Los agentes vendrán obligados a notificar por escrito con por lo menos dos (2) meses de anticipación a los elaboradores con quienes tienen contrato, de la intención de negociar contrato con otro elaborador 0 de reducir sustancialmente la cuantía de leche y productos que acostumbran mercadear. Esta disposición se 13 aplicará asimismo a los elaboradores cuando interesen cambiar de agentes 0 reducir sustancialmente la cuantía de leche o productos que venden por conducto del agente. Disponiéndose, que el período de dos (2) meses aquí establecido podrá ser reducido por el Administrador cuando a su juicio las circunstancias del caso lo ameriten. C. Cuando un agente desee negociar un contrato con otro elaborador, 0 cuando un elaborador interese cambiar de agente con otro elaborador, se deberá someter una notificación escrita a la Oficina acompañado de un estado de cuenta del agente con la planta para la cual tiene contrato en ese momento. Si el estado refleja que éste tiene una deuda con el elaborador, deberá incluirse además un plan de pago acordado con dicho elaborador. El plan de pago debe contener una cesión de pago aceptada por el elaborador contratante, mediante la cual éste se obliga a descontar el abono pactado de la liquidación de beneficios del agente y a remitirlo al elaborador acreedor. El administrador supervisará la transacción y aprobará los términos de ésta.
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