Regl. 6670, art. 12 dup2

Requisitos Sanitarios para los vehículos de

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Cite as Reglamento Núm. 6670, Art. 12 dup2

distribución de leche y los agentes, vendedores y transportadores de leche y productos de leche pasteurizados a. Paredes y techos Los vehículos de distribución de leche serán construidos de material impermeable aprobado. Se mantendrán bien conservados y limpios. Las puertas, así como sus accesorios, se mantendrán limpios y en buen estado físico. b. Pisos y desagües Los pisos de los vehículos de distribución de leche serán construidos de material impermeable aprobado y de fácil limpieza. Se mantendrán bien conservados y limpios. No se permitirá agua estancada en los pisos, para ello será necesario instalar un desagüe, debitadamente protegido por una rejilla u otro 14 dispositivo de material aprobado, cuyos orificios no sean mayores de 1/8 de pulgada, para prevenir la entrada de insectos, roedores y otras sabandijas. C. Limpieza y mantenimiento Los vehículos de distribución de leche se mantendrán limpios y en buen estado de conservación en sus áreas interiores y exteriores. En éstos no se colocarán artículos ajenos a la distribución de la leche. d. Control de insectos y roedores En los vehículos de distribución de leche toda abertura que comunique al exterior estará debidamente protegida contra insectos y roedores. Las puertas cerrarán y ajustarán adecuadamente y no permanecerán abiertas por más del tiempo necesario. e. Protección de la leche contra contaminación 1. En los vehículos de distribución no se almacenarán sustancias 0 productos que puedan contaminar la leche. 2. El producto estará protegido del agua de condensación. 3. Se destinará un área para la leche devuelta por los establecimientos comerciales y depósitos. Esta leche se considerará no apta para el consumo humano. 4. Los agentes, vendedores y transportadores de leche y productos de leche pasteurizados serán responsables de asegurar la integridad y la calidad de la leche y productos de leche en todo momento. f. Refrigeración La leche en los vehículos de distribución se mantendrá en todo momento a 45° F (7° C) 0 menos sin que se congele. Toda leche que no cumpla con este requisito será decomisada. El vehículo de distribución tendrá instalado un termómetro en buen estado de funcionamiento. Además, los agentes y vendedores de leche y productos de leche pasteurizados tendrán por lo menos un termómetro de mercurio, tipo esfera 0 15 electrónico, graduado a intervalos que no excedan 2°F (1.1°C), debidamente calibrado, para cotejar la temperatura del producto y de las neveras en los establecimientos comerciales. Dicho termómetro tendrá una etiqueta con la fecha de calibración e iniciales del técnico de laboratorio que lo calibró. g. Higiene personal Los agentes, vendedores y transportadores de leche y productos de leche usarán uniformes 0 ropa limpia y mantendrán una apariencia nítida y sus manos limpias durante el desempeño de sus funciones. No se permitirá fumar durante el proceso de distribución de la leche.
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