Regl. 6670, art. 12 dup2
Requisitos Sanitarios para los vehículos de
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Cite as Reglamento Núm. 6670, Art. 12 dup2
distribución de leche y los agentes, vendedores y
transportadores de leche y productos de leche
pasteurizados
a. Paredes y techos Los vehículos de distribución de leche serán
construidos de material impermeable aprobado. Se mantendrán
bien conservados y limpios. Las puertas, así como sus accesorios,
se mantendrán limpios y en buen estado físico.
b. Pisos y desagües Los pisos de los vehículos de distribución de
leche serán construidos de material impermeable aprobado y de
fácil limpieza. Se mantendrán bien conservados y limpios. No se
permitirá agua estancada en los pisos, para ello será necesario
instalar un desagüe, debitadamente protegido por una rejilla u otro
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dispositivo de material aprobado, cuyos orificios no sean mayores
de 1/8 de pulgada, para prevenir la entrada de insectos, roedores
y otras sabandijas.
C. Limpieza y mantenimiento Los vehículos de distribución de
leche se mantendrán limpios y en buen estado de conservación en
sus áreas interiores y exteriores. En éstos no se colocarán artículos
ajenos a la distribución de la leche.
d. Control de insectos y roedores En los vehículos de
distribución de leche toda abertura que comunique al exterior
estará debidamente protegida contra insectos y roedores. Las
puertas cerrarán y ajustarán adecuadamente y no permanecerán
abiertas por más del tiempo necesario.
e. Protección de la leche contra contaminación
1. En los vehículos de distribución no se almacenarán
sustancias 0 productos que puedan contaminar la leche.
2. El producto estará protegido del agua de condensación.
3. Se destinará un área para la leche devuelta por los
establecimientos comerciales y depósitos. Esta leche se
considerará no apta para el consumo humano.
4. Los agentes, vendedores y transportadores de leche y
productos de leche pasteurizados serán responsables de
asegurar la integridad y la calidad de la leche y productos de
leche en todo momento.
f. Refrigeración La leche en los vehículos de distribución se
mantendrá en todo momento a 45° F (7° C) 0 menos sin que se
congele. Toda leche que no cumpla con este requisito será
decomisada. El vehículo de distribución tendrá instalado un
termómetro en buen estado de funcionamiento. Además, los
agentes y vendedores de leche y productos de leche pasteurizados
tendrán por lo menos un termómetro de mercurio, tipo esfera 0
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electrónico, graduado a intervalos que no excedan 2°F (1.1°C),
debidamente calibrado, para cotejar la temperatura del producto y
de las neveras en los establecimientos comerciales. Dicho
termómetro tendrá una etiqueta con la fecha de calibración e
iniciales del técnico de laboratorio que lo calibró.
g. Higiene personal Los agentes, vendedores y transportadores
de leche y productos de leche usarán uniformes 0 ropa limpia y
mantendrán una apariencia nítida y sus manos limpias durante el
desempeño de sus funciones. No se permitirá fumar durante el
proceso de distribución de la leche.