Regl. 6670, art. 15
Normas de Interpretación
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Cite as Reglamento Núm. 6670, Art. 15
Este Reglamento se interpretará liberalmente a favor de la autoridad del
Administrador para reglamentar la industria de la leche y sus derivados, a los
efectos de poner en vigor la política y los fines de la Ley Núm. 34 de 11 de junio
de 1957, según enmendada.
A ese efecto, podrá el Administrador formular y adoptar los planes y
medidas necesarias para hacer frente a las variaciones y condiciones cambiantes
de la industria, todo ello a los efectos de proteger el interés general y la política
pública.