Regl. 6670, art. 3
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Cite as Reglamento Núm. 6670, Art. 3
La Oficina de Reglamentación de la Industria Lechera fue creada por
disposición de la Ley Núm. 34 de 11 de junio de 1957, para reglamentar todas
las fases relacionadas con la producción, elaboración y mercadeo de leche en
Puerto Rico.
A los fines de cumplir con el mandato legislativo, se le otorgaron poderes
al Administrador de la Oficina de la Reglamentación de la Industria Lechera para
reglamentar la Industria en el grado necesario que se requiera para cumplir con
los propósitos de la Ley, y así garantizar un producto de primera calidad para el
consumidor y una industria lechera viable y estable.
La estabilidad de la industria es asunto de primordial importancia para el
país. Es por eso, que la Industria Lechera está revestida de interés público y
esta es la razón por la cual el recogido, elaboración, distribución, venta y
mercadeo de dicho producto debe estar reglamentado.
Uno de los factores que afecta la calidad de leche, es su distribución y
almacenamiento. A fin de garantizar que los procedimientos que se utilicen sean
uniformes y cumplan a cabalidad con el propósito de la Ley 34, de proveer el
mejor producto al consumidor, se hace necesario que esta fase esté
debidamente reglamentada.