Regl. 6670, art. 4

Definiciones

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Cite as Reglamento Núm. 6670, Art. 4

a. Administrador Administrador de la Oficina de Reglamentación de la Industria Lechera. b. Producto Se refiere a la leche fresca íntegra, reducida o baja en grasa, descremada y otros productos de leche según definidos en el Reglamento Núm. 5 de la Industria Lechera de 29 de octubre de 1991, según enmendado, en la edición más reciente del Código de Reglamento Federales (Code of Federal Regulations) o en la edición más reciente de la Ordenanza para Leche Pasteurizada (Pasteurized Milk Ordinance). C. Persona Cualquier persona natural 0 jurídica, incluyendo individuos, corporación, asociación, sociedad, cooperativas, o cualquier otra forma de organización legal. d. Oficina La Oficina de la Reglamentación de la 2 Industria Lechera. e. Ley Ley 34 de 11 de junio de 1957, según enmendada, conocida como la Ley para Reglamentar la Industria Lechera. f. Licencia Licencia que expide el Administrador, que permite o autoriza a una persona a trabajar u operar como agente, vendedor o transportador de leche y productos de leche pasteurizados para las plantas pasteurizadoras de Puerto Rico. g. Elaborador Persona (s) dueña, administrador O encargado de una planta 0 centro de pasteurización o elaboración. h. Planta o Centro Establecimiento, lugar 0 sitio donde la Pasteurización de leche 0 productos de leche son 0 Elaboración recibidos, almacenados, manipulados, procesados, pasteurizados, ultrapasteurizados, asépticamente procesados, envasados, preparados o refrigerados para su distribución, venta 0 donación. i. Vendedor Significa la persona natural 0 jurídica empleado del elaborador que se dedique a la venta o a vender leche fresca y productos de leche pasteurizados de un elaborador en los pueblos de Puerto Rico. La leche y productos de leche serán vendidos a consumidores y detallistas. j. Agente Significa la persona natural o jurídica que se dedique a la venta 0 a vender leche fresca y productos de leche pasteurizados de un 3 elaborador en los pueblos de Puerto Rico para los cuales haya contratado para tal fin con el elaborador en cuestión. Disponiéndose, que el agente no será empleado del elaborador y que la leche que éste le entregue debe ser vendida a consumidores y detallistas. k. Transportador de - Significa la persona natural 0 jurídica Leche y productos que transporte leche y productos de de leche pasteurileche pasteurizados en, desde 0 zados hacia una Planta Elaboradora, un depósito de leche y productos de leche pasteurizados, un puesto de leche y productos de leche pasteurizados o un establecimiento comercial, según definidos. I. Calidad del Producto- Conjunto de propiedades requeridas a la leche y productos de leche para poder elaborarlos y mercadearlos en Puerto Rico. m. Muestra - Porción representativa del total de leche 0 producto de leche en el vehículo de distribución. n. Muestra Oficial - Muestras de leche, productos de leche, envases y otras, tomadas por un inspector o un representante autorizado. O. Representante - Funcionario que el Administrador le Autorizado confiere las facultades para hacer cumplir y realizar las funciones y deberes que le confiere la Ley y los reglamentos promulgados al amparo de la misma. p. Lote 0 "batch" - Alimento producido durante un período 4 de tiempo, el cual está identificado por un código específico 0 de vencimiento para la venta. q. Puesto de Leche- Negocio o establecimiento con anexo o y productos de dependencias, donde se ofrece a la leche pasteurizados venta o se vende leche y productos de leche pasteurizados al detal directamente al consumidor. r. Depósito de leche- Establecimiento, lugar o sitio donde se y productos de leche almacena leche y productos de leche pasteurizados pasteurizados, ultrapasteurizados o asépticamente procesados para ser distribuidos y vendidos a domicilio o a establecimientos comerciales. S. Inspector Funcionario designado por el Administrador de la Oficina de la Reglamentación de la Industria Lechera, para vigilar el cumplimiento de este Reglamento. t. Grado "A" Leche o productos de leche que cumplen con las normas de calidad y requisitos sanitarios establecidos en los Reglamentos de Calidad de Leche aplicables de la Oficina y en la Ordenanza para Leche Pasteurizada Grado A. u. Motivos fundados- La posesión de aquella información o conocimiento que lleven a una persona ordinaria y prudente a creer que se está violando alguna disposición de ley, norma o reglamento. v. Orden de detención- Orden emitida por el Administrador 0 su representante autorizado contra cualquier lote 5 de leche o productos de leche que no llene los requisitos de ley y de los reglamentos de la Oficina. W. Establecimiento- Lugar donde se ofrece a la venta o se Comercial vende leche y productos de leche pasteurizados al detal directamente al consumidor. X. Guagua de - Vehículo usado por un agente 0 vendedor distribución de leche, incluyendo todos los accesorios necesarios para transportar y distribuir leche y productos de leche refrigerados desde una Planta o Centro de pasteurización o Elaboración y/o un depósito de leche y productos de leche hasta los establecimientos comerciales. y. Vagón de Vehículo utilizado para transportar distribución leche y productos de leche refrigerados, incluyendo sus accesorios necesarios para realizar el transporte. z. Vehículo de Se refiere a la guagua, al vagón de distribución distribución 0 cualquier otro vehículo que se utilice para transportar y distribuir leche y productos de leche pasteurizados, incluyendo los accesorios necesarios, entre los cuales, pero no limitándose, pueden estar, ramplas, carros de carga, etc.
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