Regl. 6670, art. 4
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 6670, Art. 4
a. Administrador
Administrador de la Oficina de Reglamentación
de la Industria Lechera.
b. Producto
Se refiere a la leche fresca íntegra, reducida o
baja en grasa, descremada y otros productos
de leche según definidos en el Reglamento
Núm. 5 de la Industria Lechera de 29 de
octubre de 1991, según enmendado, en la
edición más reciente del Código de Reglamento
Federales (Code of Federal Regulations) o en la
edición más reciente de la Ordenanza para
Leche Pasteurizada (Pasteurized Milk
Ordinance).
C. Persona
Cualquier persona natural 0 jurídica,
incluyendo individuos, corporación,
asociación, sociedad, cooperativas,
o cualquier otra forma de organización
legal.
d. Oficina
La Oficina de la Reglamentación de la
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Industria Lechera.
e. Ley
Ley 34 de 11 de junio de 1957, según
enmendada, conocida como la Ley para
Reglamentar la Industria Lechera.
f. Licencia
Licencia que expide el Administrador,
que permite o autoriza a una persona a
trabajar u operar como agente, vendedor
o transportador de leche y productos de
leche pasteurizados para las plantas
pasteurizadoras de Puerto Rico.
g. Elaborador
Persona (s) dueña, administrador O encargado
de una planta 0 centro de pasteurización o
elaboración.
h. Planta o Centro
Establecimiento, lugar 0 sitio donde la
Pasteurización
de leche 0 productos de leche son
0 Elaboración
recibidos,
almacenados, manipulados,
procesados, pasteurizados, ultrapasteurizados,
asépticamente procesados, envasados,
preparados o refrigerados para su distribución,
venta 0 donación.
i. Vendedor
Significa la persona natural 0 jurídica
empleado del elaborador que se dedique a la
venta o a vender leche fresca y productos de
leche pasteurizados de un elaborador en los
pueblos de Puerto Rico. La leche y productos
de leche serán vendidos a consumidores y
detallistas.
j. Agente
Significa la persona natural o jurídica que se
dedique a la venta 0 a vender leche fresca y
productos de leche pasteurizados de un
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elaborador en los pueblos de Puerto Rico para
los cuales haya contratado para tal fin con el
elaborador en cuestión.
Disponiéndose, que el agente no será
empleado del elaborador y que la leche que
éste le entregue debe ser vendida a
consumidores y detallistas.
k. Transportador de -
Significa la persona natural 0 jurídica
Leche y productos
que transporte leche y productos de
de leche pasteurileche pasteurizados en, desde 0
zados
hacia una Planta Elaboradora, un depósito de
leche y productos de leche pasteurizados, un
puesto de leche y productos de leche
pasteurizados o un establecimiento comercial,
según definidos.
I.
Calidad del Producto-
Conjunto de propiedades requeridas a la leche
y productos de leche para poder elaborarlos y
mercadearlos en Puerto Rico.
m. Muestra
-
Porción representativa del total de
leche 0 producto de leche en el vehículo
de distribución.
n. Muestra Oficial -
Muestras de leche, productos de leche,
envases y otras, tomadas por un inspector o
un representante autorizado.
O. Representante -
Funcionario que el Administrador le
Autorizado
confiere las facultades para hacer cumplir y
realizar las funciones y deberes que le confiere
la Ley y los reglamentos promulgados al
amparo de la misma.
p. Lote 0 "batch" -
Alimento producido durante un período
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de tiempo, el cual está identificado por
un código específico 0 de vencimiento
para la venta.
q. Puesto de Leche-
Negocio o establecimiento con anexo o
y productos de
dependencias, donde se ofrece a la
leche pasteurizados
venta o se vende leche y productos de
leche pasteurizados al detal directamente al
consumidor.
r.
Depósito de leche-
Establecimiento, lugar o sitio donde se
y productos de leche
almacena leche y productos de leche
pasteurizados
pasteurizados, ultrapasteurizados o
asépticamente procesados para ser
distribuidos y vendidos a domicilio o
a establecimientos comerciales.
S. Inspector
Funcionario designado por el Administrador de
la Oficina de la Reglamentación de la Industria
Lechera, para vigilar el cumplimiento de este
Reglamento.
t. Grado "A"
Leche o productos de leche que cumplen con
las normas de calidad y requisitos sanitarios
establecidos en los Reglamentos de Calidad
de Leche aplicables de la Oficina y en la
Ordenanza para Leche Pasteurizada Grado A.
u. Motivos fundados-
La posesión de aquella información o
conocimiento que lleven a una persona
ordinaria y prudente a creer que se está
violando alguna disposición de ley,
norma o reglamento.
v.
Orden de detención- Orden emitida por el Administrador 0 su
representante autorizado contra cualquier lote
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de leche o productos de leche que no llene los
requisitos de ley y de los reglamentos de la
Oficina.
W.
Establecimiento-
Lugar donde se ofrece a la venta o se
Comercial
vende leche y productos de leche
pasteurizados al detal directamente al
consumidor.
X. Guagua de
-
Vehículo usado por un agente 0 vendedor
distribución
de leche, incluyendo todos los accesorios
necesarios para transportar y distribuir leche y
productos de leche refrigerados desde una
Planta o Centro de pasteurización o Elaboración
y/o un depósito de leche y productos de leche
hasta los establecimientos
comerciales.
y. Vagón de
Vehículo utilizado para transportar
distribución
leche y productos de leche refrigerados,
incluyendo sus accesorios necesarios para
realizar el transporte.
z.
Vehículo de
Se refiere a la guagua, al vagón de
distribución
distribución 0 cualquier otro vehículo
que se utilice para transportar y distribuir leche
y productos de leche pasteurizados,
incluyendo los accesorios necesarios, entre los
cuales, pero no limitándose, pueden estar,
ramplas, carros de carga, etc.