Regl. 6670, art. 5
Licencias
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Cite as Reglamento Núm. 6670, Art. 5
Toda persona que trabaje como agente, vendedor 0 transportador de
leche y productos de leche pasteurizados en Puerto Rico, deberá poseer una
licencia del Administrador de la Oficina de la Reglamentación de la Industria
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Lechera. La licencia es personal e intransferible y solo autoriza la operación para
la cual se ha otorgado. Esta licencia es en adición a cualquier otra licencia 0
permiso que requiera cualquier otra dependencia gubernamental de Puerto Rico.
Esta licencia se expedirá por el término de un año y será renovable a
petición del interesado. El Administrador podrá en cualquier momento revisar las
condiciones bajo las cuales expidió la licencia. El poseedor será responsable de
cualquier violación incurrida al Reglamento, aunque ésta sea realizada por un
empleado y sin mediar intención ni conocimiento.