Regl. 6670, art. 5

Licencias

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Cite as Reglamento Núm. 6670, Art. 5

Toda persona que trabaje como agente, vendedor 0 transportador de leche y productos de leche pasteurizados en Puerto Rico, deberá poseer una licencia del Administrador de la Oficina de la Reglamentación de la Industria 6 Lechera. La licencia es personal e intransferible y solo autoriza la operación para la cual se ha otorgado. Esta licencia es en adición a cualquier otra licencia 0 permiso que requiera cualquier otra dependencia gubernamental de Puerto Rico. Esta licencia se expedirá por el término de un año y será renovable a petición del interesado. El Administrador podrá en cualquier momento revisar las condiciones bajo las cuales expidió la licencia. El poseedor será responsable de cualquier violación incurrida al Reglamento, aunque ésta sea realizada por un empleado y sin mediar intención ni conocimiento.
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