Regl. 6670, art. 7

Renovación de Licencias

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Cite as Reglamento Núm. 6670, Art. 7

8 Toda licencia de agente, vendedor o transportador de leche y productos de leche pasteurizados expedida bajo las disposiciones de este reglamento tendrá vigencia de un año y podrá ser renovada por un período adicional de un (1) año a petición del interesado. La solicitud de renovación se hará en un formulario especial suministrado por la Oficina y se someterá noventa (90) días antes de la fecha de vencimiento de la licencia.
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