Regl. 6670, art. 7
Renovación de Licencias
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Cite as Reglamento Núm. 6670, Art. 7
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Toda licencia de agente, vendedor o transportador de leche y productos
de leche pasteurizados expedida bajo las disposiciones de este reglamento
tendrá vigencia de un año y podrá ser renovada por un período adicional de un
(1) año a petición del interesado.
La solicitud de renovación se hará en un formulario especial suministrado
por la Oficina y se someterá noventa (90) días antes de la fecha de vencimiento
de la licencia.