Regl. 6670, art. 8
Denegación, suspensión o revocación de licencia
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Cite as Reglamento Núm. 6670, Art. 8
La Oficina podrá denegar la licencia de agente, vendedor 0 transportador
de leche y productos de leche pasteurizados a cualquier solicitante que no
cumpla con los requisitos establecidos en este Reglamento. Así mismo, podrá
suspender o revocar cualquier licencia, conforme a los procedimientos
establecidos, de ocurrir alguna de las siguientes circunstancias:
a.
Que el agente, vendedor o transportador de leche y
productos de leche pasteurizados haya sido convicto
por adulteración de leche.
b.
Que haya sido convicto o incurso en querella por
violación a las normas, leyes y reglamentos vigentes.
C.
Que haya incurrido en una violación a los reglamentos
vigentes aplicables que afecte o pueda afectar la
calidad del producto.
d.
Que haya ofrecido o registrado información falsa O
engañosa en los documentos 0 muestras que se le
requieren bajo este Reglamento.
e.
Que no ofrezca la información 0 los documentos
requeridos por este Reglamento.
f.
Que haya suministrado información falsa 0
fraudulenta en la solicitud para obtener 0 renovar la
licencia.
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g.
Que haya demostrado actitud negligente u hostil en el
desempeño de sus funciones.
h.
Cualquier otra circunstancia que por su condición, el
Administrador entienda que el agente, vendedor o
transportador de leche y productos de leche
pasteurizados, no es apto para realizar funciones, con
responsabilidad e integridad.