Regl. 6670, art. 8

Denegación, suspensión o revocación de licencia

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Cite as Reglamento Núm. 6670, Art. 8

La Oficina podrá denegar la licencia de agente, vendedor 0 transportador de leche y productos de leche pasteurizados a cualquier solicitante que no cumpla con los requisitos establecidos en este Reglamento. Así mismo, podrá suspender o revocar cualquier licencia, conforme a los procedimientos establecidos, de ocurrir alguna de las siguientes circunstancias: a. Que el agente, vendedor o transportador de leche y productos de leche pasteurizados haya sido convicto por adulteración de leche. b. Que haya sido convicto o incurso en querella por violación a las normas, leyes y reglamentos vigentes. C. Que haya incurrido en una violación a los reglamentos vigentes aplicables que afecte o pueda afectar la calidad del producto. d. Que haya ofrecido o registrado información falsa O engañosa en los documentos 0 muestras que se le requieren bajo este Reglamento. e. Que no ofrezca la información 0 los documentos requeridos por este Reglamento. f. Que haya suministrado información falsa 0 fraudulenta en la solicitud para obtener 0 renovar la licencia. 9 g. Que haya demostrado actitud negligente u hostil en el desempeño de sus funciones. h. Cualquier otra circunstancia que por su condición, el Administrador entienda que el agente, vendedor o transportador de leche y productos de leche pasteurizados, no es apto para realizar funciones, con responsabilidad e integridad.
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