Regl. 6682, art. 12-3

Exposición de Motivos

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Cite as Reglamento Núm. 6682, Art. 12-3

La Policía de Puerto Rico tiene necesidad de aumentar el número de miembros de la Policía para el presente año fiscal, de manera que pueda cumplir con los compromisos programáticos de ofrecer mayores y mejores servicios de seguridad a nuestros(as) conciudadanos(as). La Agencia cuenta con un acervo de candidatos(as) que han sido certificados(as) y a los(as) cuales se les han estado venciendo la vigencia de los requisitos debido al término establecido en el reglamento que actualmente rige sobre este asunto. Esto ocasiona inconvenientes tanto a los(as) candidatos(as) a ingreso a la Policía de Puerto Rico, como a la propia Agencia. Con el propósito de subsanar esa situación y a su vez, evitar que la Policía incurra en gastos onerosos al tener que repetir los procedimientos de este reclutamiento y en virtud de los deberes y facultades que confiere al (a la) Superintendente el Artículo 5, Inciso (c) de la Ley de Núm. 53 del 10 de junio de 1996, conocida como "Ley de la Policía de Puerto Rico de 1996", nos proponemos mediante la promulgación de este Reglamento enmendar el Reglamento Núm. 4907 extendiendo el término de vigencia del examen de 3 ingreso de los(as) candidatos(as) a Cadete de la Policía de Puerto Rico y de la investigación de reputación moral y conducta. Artículo 4. Reclutamiento y Selección Se enmienda el Artículo 3, Inciso A.5, Sub-Inciso e, apartados 1 y 3 del Reglamento Núm. 4907, promulgado para enmendar el Artículo 12, Secciones 12.2 y 12.10 del Reglamento Núm. 4216, conocido como "Reglamento de Personal de la Policía de Puerto Rico", para que lea de la siguiente manera: El examen de ingreso para la Policía de Puerto Rico, de ser aprobado por el candidato(a), tendrá un término de vigencia de un (1) año y 90 días a partir de la fecha en que tomó el examen. La investigación de reputación moral y conducta, de resultar favorable para el candidato(a) a ingreso a la Policía de Puerto Rico, tendrá un término de vigencia de nueve (9) meses y 90 días, a partir de la fecha en que se determine que el candidato(a) ha sido recomendado(a) favorablemente en la misma. Artículo 5. Derogación Este Reglamento deroga cualquier otra reglamentación verbal o escrita O partes de la misma que estén en conflicto con éste. 4 Artículo 6. Vigencia Este Reglamento comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación por la Gobernadora de Puerto Rico y estará vigente hasta el 30 de junio de 2004, inclusive. En San Juan, Puerto Rico, el 16 be julio de 2003. Victor M. Rivera Gonzalez Superintendente Aprobado en San Juan, Puerto Rico, hoy 17 de julio de 2003. X Ferdinand Mercado Ramos Gobernador Interino Estado Libre Asociado de Puerto Rico Ferdinand Mercado Gobernador Interino CERTIFICACIÓN De conformidad con lo dispuesto en la Sección 2.13 de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, certifico por la presente que el interés público requiere la inmediata puesta en vigor del Reglamento para Enmendar el Artículo 3 Inciso A.5 del Reglamento Núm. 4907 Promulgado para Enmendar el Artículo 12 Secciones 12.2 y 12.10 del Reglamento de Personal de la Policía de Puerto Rico, sin la dilación que supone la aplicación de las secciones 2.1, 2.2, 2.3 y 2.8 de la Ley Núm. 170, antes mencionada. La efectividad administrativa requerida por la Policía de Puerto Rico para adelantar su misión de resguardar la seguridad pública y la existente urgencia de asegurar la incorporación de personal apto para el desempeño de dicha misión, justifican la vigencia inmediata del referido Reglamento. En San Juan, Puerto Rico, hoy 17 de julio de 2003. Ferdinand Mercado
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