Regl. 6682, art. 12-3
Exposición de Motivos
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Cite as Reglamento Núm. 6682, Art. 12-3
La Policía de Puerto Rico tiene necesidad de aumentar el número de
miembros de la Policía para el presente año fiscal, de manera que pueda
cumplir con los compromisos programáticos de ofrecer mayores y mejores
servicios de seguridad a nuestros(as) conciudadanos(as).
La Agencia cuenta con un acervo de candidatos(as) que han sido
certificados(as) y a los(as) cuales se les han estado venciendo la vigencia de
los requisitos debido al término establecido en el reglamento que actualmente
rige sobre este asunto. Esto ocasiona inconvenientes tanto a los(as)
candidatos(as) a ingreso a la Policía de Puerto Rico, como a la propia Agencia.
Con el propósito de subsanar esa situación y a su vez, evitar que la Policía
incurra en gastos onerosos al tener que repetir los procedimientos de este
reclutamiento y en virtud de los deberes y facultades que confiere al (a la)
Superintendente el Artículo 5, Inciso (c) de la Ley de Núm. 53 del 10 de junio
de 1996, conocida como "Ley de la Policía de Puerto Rico de 1996", nos
proponemos mediante la promulgación de este Reglamento enmendar el
Reglamento Núm. 4907 extendiendo el término de vigencia del examen de
3
ingreso de los(as) candidatos(as) a Cadete de la Policía de Puerto Rico y de la
investigación de reputación moral y conducta.
Artículo
4.
Reclutamiento y Selección
Se enmienda el Artículo 3, Inciso A.5, Sub-Inciso e, apartados 1 y 3
del Reglamento Núm. 4907, promulgado para enmendar el Artículo 12,
Secciones 12.2 y 12.10 del Reglamento Núm. 4216, conocido como
"Reglamento de Personal de la Policía de Puerto Rico", para que lea de la
siguiente manera:
El examen de ingreso para la Policía de Puerto Rico, de ser aprobado
por el candidato(a), tendrá un término de vigencia de un (1) año y 90 días a
partir de la fecha en que tomó el examen.
La investigación de reputación moral y conducta, de resultar favorable
para el candidato(a) a ingreso a la Policía de Puerto Rico, tendrá un término de
vigencia de nueve (9) meses y 90 días, a partir de la fecha en que se determine
que el candidato(a) ha sido recomendado(a) favorablemente en la misma.
Artículo
5.
Derogación
Este Reglamento deroga cualquier otra reglamentación verbal o
escrita O partes de la misma que estén en conflicto con éste.
4
Artículo
6.
Vigencia
Este Reglamento comenzará a regir inmediatamente después de su
aprobación por la Gobernadora de Puerto Rico y estará vigente hasta el 30 de
junio de 2004, inclusive.
En San Juan, Puerto Rico, el 16 be julio de 2003.
Victor M. Rivera Gonzalez
Superintendente
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, hoy 17 de julio de 2003.
X Ferdinand Mercado Ramos
Gobernador Interino
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Ferdinand Mercado
Gobernador Interino
CERTIFICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en la Sección 2.13 de la Ley Núm. 170 de 12
de agosto de 1988, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme, certifico por la presente que el interés público
requiere la inmediata puesta en vigor del Reglamento para Enmendar el Artículo
3 Inciso A.5 del Reglamento Núm. 4907 Promulgado para Enmendar el Artículo
12 Secciones 12.2 y 12.10 del Reglamento de Personal de la Policía de Puerto
Rico, sin la dilación que supone la aplicación de las secciones 2.1, 2.2, 2.3 y 2.8
de la Ley Núm. 170, antes mencionada. La efectividad administrativa requerida
por la Policía de Puerto Rico para adelantar su misión de resguardar la seguridad
pública y la existente urgencia de asegurar la incorporación de personal apto
para el desempeño de dicha misión, justifican la vigencia inmediata del referido
Reglamento.
En San Juan, Puerto Rico, hoy 17 de julio de 2003.
Ferdinand Mercado