Regl. 2663, art. 7.6

CERTIFICACION Y SELECCION

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Cite as Reglamento Núm. 2663, Art. 7.6

1) Como norma general los puestos permanentes vacantes se cubrirán mediante la certificación y selección de los candidatos que figuran en los registros de elegibles. 2) A los fines del uso de los registros de elegibles, la Administración Central y cada Administrador Individual establecerá un número específico de candidatos que se utilizará en todas las certificaciones para cubrir los puestos vacantes. Dicho número no será mayor de diez (10). Cada certificación incluirá aquellos candidatos que estén disponibles y en turno de certificación correspondiente y la selección se hará de entre tales candidatos. 9 3) Los puestos permanentes vacantes se podrán cubrir mediante ascensos sin oposición de empleados conforme se establece en el inciso (3) de la Sección 8. 1 de este Reglamento. 4) 5) El Director en el caso de la Administración Central y cada autoridad nominadora en el caso de los Administradores Individuales podrá autorizar certificaciones selectivas en los siguientes casos: a. Cuando las cualificaciones especiales de los puestos así lo requieran; o b. cuando los aspirantes hayan expresado por escrito su preferencia por trabajar en determinado pueblo o agencia. Por cualificaciones especiales del puesto se entenderá aquellos requerimientos o exigencias funcionales de algún o algunos puestos individuales que los diferencian del resto de los otros que componen la clase. El Director o los Administradores Individuales, según sea el caso, podrán establecer la forma de implantar esta disposición. 6) Las autoridades nominadoras facilitarán 7) La Administración Central y cada Administrador Individual reglamentarán 10
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