Regl. 6685, art. 1.01

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Cite as Reglamento Núm. 6685, Art. 1.01

Este Reglamento, promulgado en cumplimiento de, y de conformidad con, la Sección 4, subpárrafos (j), (k) y (n) y la Sección 19 de la Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico, Ley Número 40 del 1ro de mayo de 1945, según enmendada (22 L.P.R.A. 144 (j) y (k) y 159), tendrá fuerza de ley. La promulgación de este Reglamento permite, además, a la Autoridad cumplir y hacer cumplir los requisitos aplicables del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y las leyes federales, incluidas la Ley Federal de Agua Limpia (33 U.S.C. §1251 et seq.) y el Reglamento General sobre Pretratamiento promulgado por la EPA al amparo de 40 CFR 403.
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