Regl. 6685, art. 1.02

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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Cite as Reglamento Núm. 6685, Art. 1.02

Este Reglamento tiene como propósito cumplir con las disposiciones de la Ley de Acueductos y Alcantarillados, que exige su promulgación (véase Base Legal, Artículo 1.01); facilitar, de manera ordenada, la prestación de los servicios públicos, para los cuales se creó la Autoridad; proteger las fuentés de abasto de agua; las operaciones de tratamiento de aguas usadas; los sistemas de agua potable; salvaguardar la salud pública y establecer los derechos y obligaciones de los abonados y usuarios, del público y de la Autoridad. El propósito de la promulgación de este Reglamento es que el mismo sea administrado en un espíritu de cooperación con el público, los abonados y los usuarios sin dejar de requerir el cumplimiento del mismo y en cooperación y cumplimiento de los requisitos legales de otras agencias concernidas, federales y locales. Este Reglamento establece los requisitos aplicables a todos los usuarios que descargan desperdicios en los sistemas de tratamiento de la Autoridad, incluidas pero sin limitarse a, las prohibiciones y limitaciones de descargas, procedimientos de concesión de permisos, requisitos de muestreo y monitorización y un sistema de cargos por el uso de los sistemas de tratamiento. Los objetivos de este Reglamento son además: 1. Evitar la introducción de contaminantes en los operaciones de tratamiento que puedan dañar sus operaciones o interferir con éstas, incluido interferir con las operaciones de tratamiento en cuanto al uso o la disposición de los lodos sanitarios. 2. Evitar la introducción de contaminantes en las operaciones de tratamiento que REGLAMENTO SOBRE LOS SERVICIOS DE AGUA Y DE ALCANTARILLADOS I-1 puedan pasar, sin tratamiento adecuado, a las aguas receptoras, ocasionando una violación del permiso del Sistema Nacional de Eliminación de Descargas de Contaminantes (NPDES, por sus siglas en inglés) o de las Normas de Calidad de Agua del sistema de tratamiento, o que de otra forma sea incompatible con las operaciones de tratamiento. 3. Proteger tanto al público general como al personal de la Autoridad que pueda ser afectado por las aguas residuales y el lodo sanitario en el curso de su empleo. 4. Evitar la contaminación por lodo sanitario y mejorar las oportunidades de reciclar y re-usar las aguas residuales y los lodos sanitarios de la operación de tratamiento. 5. Establecer el cargo para la distribución equitativa del costo de operación, mantenimiento y mejoramiento de las operaciones de tratamiento; y 6. Permitir a la Autoridad cumplir con las condiciones de sus permisos de NPDES, los requisitos relacionados con el uso y disposición del lodo sanitario y con cualquier otra ley, federal o del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a la que estén sujetos las operaciones de tratamiento.
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