Regl. 6685, art. 1.03
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Cite as Reglamento Núm. 6685, Art. 1.03
El Reglamento aquí contenido establece los requisitos para proteger los abastos de
agua, las operaciones de tratamiento de aguas usadas y el sistema de agua potable;
salvaguardar la salud pública y utilizar los servicios de acueductos y alcantarillados.
Este Reglamento tomará precedencia sobre todos los demás reglamentos
promulgados por la Autoridad relacionados con el uso del servicio de acueductos y
alcantarillados. Salvo cuando se disponga otra cosa en este Reglamento, el Presidente
Ejecutivo de la Autoridad o un oficial designado administrará, implantará y hará cumplir
las disposiciones de este Reglamento. Los derechos que se reserva la Autoridad en virtud
de este Reglamento son inequívocos y. perpetuos hasta que sean modificados,
suspendidos o renunciados por la Autoridad o por una autoridad superior.
De conformidad con las disposiciones aquí establecidas, la Autoridad se reserva el
derecho de desarrollar requisitos más estrictos en cualquier momento cuando, en la
opinión del Presidente Ejecutivo de la Autoridad o de su representante autorizado, dicha
acción sea necesaria para proteger los abastos de agua, la salud pública, el sistema de
acueductos o alcantarillados, las operaciones de tratamiento, el cuerpo de agua receptor 0
para garantizar el cumplimiento de los requisitos contenidos en las leyes y/o los
reglamentos Federales 0 del Estado Libre Asociado.
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1.04 - DEFINICIONES
A menos que se disponga de otro modo, 10s siguientes términos y frases, según
utilizadas en este Reglamento, tendrán los siguientes significados:
AAA - Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico.
Abonado - Cualquier persona que tenga una cuenta registrada a su nombre con la
Autoridad en relación con los servicios que ésta presta.
Acarreador de Desperdicios a granel - Cualquier persona que transporta y descarga aguas
residuales en una operación de tratamiento por otro medio que no sea tuberías.
Aceite y Grasa (Animal y Vegetal) - Aceite y grasa de origen animal y vegetal.
Aceite y Grasa (A base de hidrocarburos) - Aceite y grasa, como petróleo y aceite
mineral, medidos de conformidad con los métodos aprobados establecidos en 40
CFR 136 o cualquier otro método aplicable según especificado por la Autoridad.
Acometida de Acueducto - Conexión desde la línea matriz a la caja del contador de agua;
o a falta de éste, hasta el punto en que ésta penetra en la propiedad particular.
Acometida de Alcantarillado - La conexión desde la propiedad del abonado hasta la
colectora.
Acometida Clandestina La conexión no autorizada a las operaciones de tratamiento de
la Autoridad. Este término incluye, además, la reconexión no autorizada de un
servicio suspendido o descontinuado.
Agua de Enfriamiento Sin Contacto - Agua usada para enfriamiento que no entra en
contacto directo con ninguna materia prima, producto intermedio, producto de
desperdicio o producto terminado.
Aguas Residuales - Cualquier líquido y desperdicio llevado por el agua desde
residencias, edificios comerciales, instalaciones industriales y de manufactura e
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instituciones, ya sea tratado o sin tratar, que sea descargado en la operación de
tratamiento.
Aguas Residuales de Procesos Cualquier agua que, durante la manufactura o
procesamiento, entra en contacto directo o es resultado de la producción 0 uso de
cualquier materia prima, producto intermedio, producto terminado, producto
secundario o desperdicio.
Alcantarillado Una tubería o conducto utilizado para recolectar y/o hacer acopio de
aguas residuales.
Alteración (Upset) Un incidente extraordinario en el cual se incurre en un
incumplimiento no intencional y temporal de las normas categóricas de
pretratamiento debido a factores que están razonablemente fuera del control del
usuario. Una alteración no incluye el incumplimiento en la medida en que éste
sea ocasionado por error operacional, instalaciones de tratamiento diseñadas
inadecuadamente, instalaciones de tratamiento poco adecuadas, falta de
mantenimiento preventivo u operación descuidada o inapropiada.
Auto-monitorización El muestreo y análisis que un usuario realiza para demostrar que
cumple con un límite de descarga u otro requisito de reglamentación.
Autoridad Reguladora El Administrador Regional para la Región II de la Agencia de
Protección Ambiental de los Estados Unidos (EPA, por sus siglas en inglés); a
menos que la EPA delegue en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico la
autoridad para administrar el programa de pretratamiento al amparo de las
Secciones 307 y 402 de la Ley.
Autoridad o Autoridad de Control La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de
Puerto Rico (AAA).
Autorización de Descarga Un documento oficial emitido por la Autoridad a favor de un
usuario no significativo autorizando una descarga no incluida en un permiso de
descarga.
C Grados Centígrados (Celsius).
Cadena de Custodia El récord escrito de los datos relacionados con la recolección,
transportación, almacenamiento, y análisis de agua y/o aguas usadas, incluyendo
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pero no limitándose a la identificación de las personas que manejan las muestras,
las fechas, horas y procedimientos seguidos.
Cargo La cantidad que se factura al abonado por el servicio prestado de acueducto y/o
alcantarillado de acuerdo con las tarifas vigentes.
Código de Reglamentos Federales (Code of Federal Regulations (40 CFR)) La
codificación de los reglamentos generales y permanentes publicados en el Federal
Register por las agencias y los departamentos ejecutivos del Gobierno de los
Estados Unidos, de los cuales el Título 40 contiene los reglamentos ambientales
promulgados por la EPA.
Código Industrial Estándar (SIC, por sus siglas en inglés) Una clasificación a tenor con
el Manual de Clasificación Industrial Estándar, publicado por la Oficina
Ejecutiva del Presidente, Oficina de Gerencia y Presupuesto (1972), y las
enmiendas a éste.
Concentración La cantidad específica de la materia contenida en una mezcla, inclusive
en solución o en suspensión, expresada en peso por unidad de volumen, en
volumen por unidad de volumen o en peso por unidad de peso; por ejemplo,
miligramos por litro (mg/L), mililitros por litro (ml/L) o miligramos por
kilogramo (mg/kg), respectivamente.
Consumo El volumen de agua que se suministra a un abonado.
Contador Adelantado El contador que registra agua en exceso del consumo correcto.
Contaminante Tóxico Los contaminantes, o combinaciones de contaminantes, incluidos
los agentes patógenos que, después de ser descargados y una vez ocurrida la
exposición a éstos o la ingestión, inhalación o asimilación de éstos por parte de
cualquier organismo, ya sea directamente del ambiente o indirectamente por
ingestión a través de la cadena alimentaria, causan muerte, enfermedad, anomalías
del comportamiento, cáncer, mutaciones genéticas, mal funcionamiento
fisiológico (incluido mal funcionamiento reproductivo) o deformaciones físicas en
dichos organismos y sus crías. Los contaminantes tóxicos incluyen, pero no se
limitan a, cualquier contaminante identificado a tenor con la Sección 307 (a) (1)
de la Ley.
Contaminantes - Cualquier desperdicio de dragado, desperdicio sólido, residuo de
incineración, aguas de retrolavado de filtros, aguas residuales, basura, lodo
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sanitario, municiones, desperdicios biomédicos, desperdicios químicos, materiales
biológicos, materiales radiactivos (con excepción de los reglamentados por la Ley
de Energía Atómica de 1954, según enmendada), calor, chatarra 0 equipo
descartado, rocas, arena, tierra del subsuelo, desperdicios industriales,
municipales y agrícolas, y ciertas características del agua residual (por ej., pH,
sólidos suspendidos totales (SST), turbidez, color, DBO, DQO, toxicidad u olor)
descargada en una operación de tratamiento.
Contaminantes de Prioridad de la EPA Los contaminantes tóxicos designados por el
Administrador de la EPA, a tenor con la Sección 307(a)(1) de la Ley según
enmendada.
Contrastación El procedimiento para probar la exactitud de un contador.
Control de Calidad/Garantía de Calidad (QC/QA, por sus siglas en inglés)
Verificaciones administrativas o de manejo de los procedimientos y prácticas
utilizadas durante el muestro y análisis para garantizar la exactitud, precisión,
reproducibilidad y representatividad de los datos informados.
Corrosiva La sustancia que, por acción química o electroquímica, puede causar o causa
daños, deterioro o destrucción de las instalaciones de tratamiento o de acopio de
aguas residuales.
Cuenta Récord individual que mantiene la Autoridad por los servicios prestados a los
abonados.
Cuerpo de Agua Receptor - Las aguas costaneras y superficiales, según definidas por la
Junta de Calidad Ambiental (JCA).
Daño Severo a la Propiedad Con respecto a un desvío, el daño físico sustancial a la
propiedad, el daño a las instalaciones de pretratamiento que ocasiona que queden
inoperantes o la pérdida sustancial y permanente de recursos naturales que
razonablemente se puede esperar que ocurra en ausencia de un desvío. Daño
severo a la propiedad no significa pérdida económica ocasionada por demoras en
la producción.
Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO)- La cantidad de oxígeno utilizada en la
oxidación bioquímica de la materia orgánica (durante cinco (5) días a 20° C
expresados como mg/L), según determinado de conformidad con el 40 CFR 136.
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Demanda Química de Oxígeno (DQO) La medida de oxígeno equivalente a la porción
de materia orgánica susceptible a oxidación mediante un agente químico oxidante
fuerte, según determinado, de conformidad con el 40 CFR 136.
Derivación La extensión o ramificación de las tuberías de agua.
Descarga La introducción de contaminantes en una operación de tratamiento sea cual
fuere la fuente.
Descarga Accidental Un incidente extraordinario en el cual ha ocurrido un
incumplimiento no intencional y temporal de las condiciones establecidas en los
límites de descarga de este Reglamento.
Descarga Ilegal Una descarga no autorizada a las operaciones de tratamiento de la
Autoridad.
Descarga de Impacto Cualquier descarga de naturaleza episódica, no rutinaria, incluida
pero sin limitarse a, un derrame accidental o una descarga por tandas no
acostumbrada, a un flujo o concentración que podría ocasionar una violación de
los Artículos 2.04 y 2.05.
Descarga Doméstica Una descarga de aguas residuales proveniente normalmente de
aparatos sanitarios (tales como inodoros, duchas, fregaderos), y que no contienen
descargas no-domésticas tales como, pero no limitadas a escorrentía, utilidades y
aguas de procesos.
Descarga Indirecta La introducción de contaminantes o de desperdicios en las
operaciones de tratamiento por cualquier fuente no doméstica de aguas residuales
reglamentada por la Sección 307(b), (c) o (d) de la Ley.
Descarga No Doméstica Una descarga proveniente de una fuente industrial, comercial,
institucional o de la manufactura, que no es una descarga doméstica. Las aguas
residuales que sean una mezcla de aguas residuales domésticas y no domé sticas
en el punto de descarga, quedarán reglamentadas como aguas residuales no
domésticas.
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Desperdicio Cualquier sustancia sólida, líquida, semisólida o gaseosa, o cualquier
combinación de dichas sustancias, que ya haya servido su propósito útil o que se
haya desechado 0 se haya dispuesto de ésta.
Desperdicio Biomédico - Los desperdicios de aislamiento, agentes infecciosos, sangre
humana y desechos de sangre, desperdicios patológicos, objetos filosos, partes del
cuerpo, ropa de cama contaminada, desperdicios quirúrgicos, desperdicios de
laboratorio que puedan estar contaminados, desperdicios de diálisis y desperdicios
de embalsamamiento.
Desperdicio Peligroso Desperdicio identificado como peligroso a tenor con el 40 CFR
261 o el Reglamento para el Control de Desperdicios Sólidos Peligrosos y No
Peligrosos, según enmendados, respectivamente.
Desvío El desvío intencional de las aguas residuales de cualquier porción de la
instalación de tratamiento de un usuario.
Edificio Accesorio - Cualquier edificio que depende de otro para su uso, y que está
dentro de los límites de la misma propiedad.
Edificio de Apartamentos - Estructura de dos o más unidades, perteneciente a un mismo
dueño, ya sea que esté destinada a vivienda, oficina, comercio o cualquier otro
uso.
Edificios en Condominios Cualquier estructura de dos o más unidades de vivienda,
oficina, establecimientos comerciales o cualquier otro tipo de uso de conformidad
con la Ley de Propiedad Horizontal o las disposiciones del Código Civil de Puerto
Rico.
Efluente La descarga de aguas residuales a una operación de tratamiento.
El Público Cualquier persona o personas con excepción de la Autoridad.
Embalse Un cuerpo de agua creado o utilizado como abasto de agua. Este término
incluirá además los terrenos adyacentes y las estructuras circundantes.
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EPA La Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de América (EPA) o,
cuando sea apropiado, el Director Regional para el manejo de las aguas o
cualquier funcionario debidamente autorizado por dicha agencia.
Escorrentía pluvial Agua que después de caer como precipitación no se infiltra al
terreno y fluye por éste fuera del área donde cayó.
Examinador Un abogado nombrado por la Autoridad para presidir las Vistas
Administrativas, al amparo del Reglamento sobre Procedimientos Legales
Administrativos de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico.
La persona deberá estar admitida por el Tribunal Supremo al ejercicio de la
Abogacía en Puerto Rico y no será un empleado de la Autoridad.
O F Grados Fahrenheit.
Federal Register La publicación de la rama ejecutiva del Gobierno de los Estados
Unidos.
Flujo La medida volumétrica de agua, aguas residuales o cualquier otro caudal por
unidad de tiempo.
Fórmula para Caudales Combinados Las fórmulas contenidas en 40 CFR 403.6 (e)
para calcular los límites alternos de concentración a fin de determinar si se
cumple con las normas categóricas de pretratamiento o con este Reglamento.
Fuente de Abasto de Agua Todo cuerpo de agua como manantiales, lechos de ríos,
torrentes, arroyos, ríos, pozos profundos, pozos llanos, embalses, lagos, lagunas o
cualquier otro cuerpo de agua natural o artificial de donde se suplen los
acueductos de la Autoridad.
Fuente Existente Con respecto a las Normas Categóricas Nacionales de Pretratamiento,
cualquier fuente de descarga que no sea una fuente nueva según se define en el 40
CFR 401.11 (e).
Fuente Nueva Con respecto a las Normas Categóricas Nacionales de Pretratamiento:
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(1) Cualquier edificio, estructura, o instalación, desde donde hay o puede haber
descarga de contaminantes, cuya construcción haya comenzado después de la
publicación de las normas de pretratamiento propuestas, de conformidad con
la Sección 307 (c) de la Ley que será aplicable a dicha fuente si dichas normas
se promulgan, en lo sucesivo, de conformidad con dicha sección,
disponiéndose que:
(a) El edificio, estructura, o instalación se construye en un lugar en el que no
hay ubicada otra fuente; o
(b) El edificio, estructura, o instalación reemplaza en su totalidad el equipo de
proceso o de producción que ocasiona la descarga de contaminantes en
una fuente existente; o
(c) La producción o los procesos de generación de aguas residuales del
edificio, estructura, o instalación son sustancialmente independientes de
una fuente existente presente en el mismo lugar. Para determinar si son
sustancialmente independientes, deberían considerarse factores tales como
en qué medida la nueva instalación está integrada con la planta existente y
en qué medida la nueva instalación realiza el mismo tipo general de
actividad que realiza la fuente existente.
(2)
La construcción en un lugar en el que está ubicada una fuente existente tiene
como resultado una modificación y no la creación de una fuente nueva si la
construcción no genera un edificio, estructura, o instalación nueva que satisfaga
los criterios del párrafo (1)(b) o (c) anteriores, pero en cambio altera, reemplaza o
amplía el equipo de proceso o de producción existente.
(3)
La construcción de una fuente nueva, según definida en este párrafo, habrá
comenzado si el dueño u operador:
(a) Ha comenzado, o ha ocasionado que comience, como parte de un programa
continuo de construcción en el lugar:
(i) cualquier colocación, ensamblaje o instalación de estructuras o equipo; o
(ii) trabajo significativo de preparación del lugar, incluidos despeje,
excavación o remoción de edificios, estructuras o instalaciones existentes,
necesario para la colocación, ensamblaje o instalación de las estructuras o
equipo de una fuente nueva; o
(b) Ha asumido una obligación contractual vinculante para la compra de
instalaciones o equipo con la intención de utilizarlos en sus operaciones
dentro de un tiempo razonable. Las opciones de compra o los contratos que
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pueden cancelarse o modificarse sin pérdida sustancial y los contratos para la
realización de estudios de viabilidad, de ingeniería y de diseño no constituyen
una obligación contractual a tenor con este párrafo.
Informe de Auto-monitorización (IAM) Un informe que incluye los resultados del
muestreo y análisis de las aguas residuales u otra información, y que es requerido
por el permiso o la autorización sometida por el usuario ante la Autoridad en
cumplimiento de un permiso o autorización u otro requisito de este Reglamento.
Informe Básico de Monitorización (BMR, por sus siglas en inglés) Un informe
requerido a un usuario categórico que provee la información de línea de base
sobre el usuario y los contaminantes de sus descargas que están reglamentados
por las normas categóricas de conformidad con el 40 CFR 403.12(b).
Ingeniero Profesional Licenciado (PE) Un ingeniero licenciado por la Junta Examinadora
de Ingenieros y Agrimensores del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y miembro
activo del Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico, según requerido
por la ley.
Instalaciones Interiores El conjunto completo de tuberías y/o accesorios localizado
hasta la acometida.
Instalación de Monitorización Un dispositivo o estructura apto y apropiado para la
observación, el muestreo y/o la medición de flujo de una descarga a fin de
determinar su cumplimiento de este Reglamento.
Instalación de Pretratamiento Cualquier dispositivo o sistema utilizado para reducir la
cantidad de contaminantes, eliminar contaminantes o alterar la naturaleza de las
propiedades de los contaminantes en las aguas residuales antes, o en vez, de
descargar, o de otro modo introducir, dichos contaminantes en las operaciones de
tratamiento de la Autoridad.
Interferencia Una descarga por un usuario, que de por sí o en conjunto con una
descarga o descargas producidas por otras fuentes, inhibe o trastorna las
operaciones de tratamiento, sus procesos u operaciones de tratamiento, el
procesamiento de los lodos sanitarios, el uso o la disposición de los mismos, y que
es causa de la violación de cualquier requisito del permiso NPDES extendido a las
operaciones de tratamiento (incluido un aumento en la magnitud o duración de
dicha violación) o de los requisitos relacionados con el uso o la disposición de los
lodos sanitarios por las operaciones de tratamiento de conformidad con las
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siguientes disposiciones estatutarias, reglamentos o permisos otorgados al amparo
de éstas (o con reglamentos más restrictivos de Puerto Rico): Sección 405 de la
Ley, según enmendada; la Ley sobre la Disposición de Desperdicios Sólidos
(SWDA, por sus siglas en inglés), incluido el Título II, mejor conocido como la
Ley de Conservación y Recuperación de Recursos (RCRA, por sus siglas en
inglés), según enmendada, e incluso los reglamentos emitidos en Puerto Rico que
estén contenidos en cualquier Plan de Manejo de Lodos Sanitarios, preparado de
conformidad con el Subtítulo D de RCRA, según enmendado; la Ley Federal de
Aire Limpio, según enmendada; la Ley Federal para el Control de Sustancias
Tóxicas, según_enmendada, y la Ley Federal sobre la Protección, Investigación y
Santuarios Marinos, según enmendada.
JCA La Junta de Calidad Ambiental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Ley Ley Federal Para el Control de la Contaminación de las Aguas, también conocida
como la Ley de Agua Limpia (CWA, por sus siglas en inglés), según enmendada
33 U.S.C., §1251, et seq.
Ley Número 170 La Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme de 12 de agosto
de 1988, según enmendada, Título 3 de las Leyes de Puerto Rico Anotadas
(L.P.R.A.), Sección 2101, et seq.
Límite Basado en la Concentración Un límite basado en la potencia relativa de un
contaminante en un agua residual, expresada por lo general en mg/L.
Límites Locales Los límites específicos de efluentes aplicables a los usuarios que
realizan descargas no domésticas desarrollados para evitar paso de contaminantes
sin tratar o interferencia y que son necesarios para garantizar el cumplimiento
renovado y continuo con el permiso NPDES de la operación de tratamiento o con
las prácticas sobre el uso y la disposición del lodo sanitario.
Límite Neto El ajuste de una limitación o norma de un efluente al amparo de este
Reglamento a fin de que refleje la presencia de un contaminante en el agua de la
toma de un usuario.
Lodos Sanitarios Cualquier sólido o semisólido residual generado como resultado del
tratamiento del agua o del agua residual.
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Llave de Paso La válvula localizada justo antes del contador que interrumpe el flujo del
agua en la tubería.
Manifiesto Un documento requerido para un acarreador de desperdicios en el que se
lleva cuenta de la fuente, transporte y la descarga desde su origen hasta una
operación de tratamiento a tenor con este Reglamento.
Materia orgánica Materia que contiene compuestos de carbono como hidrocarburos o
sus derivados producidos por organismos vivientes, tanto plantas como animales,
o producidos sintéticamente, y que tienen el potencial de degradar la calidad del
agua.
Metro o Contador Un dispositivo para medir y registrar pH, la temperatura, el consumo
de agua, las aguas residuales u otros flujos.
Muestra Compuesta Una muestra recolectada durante cierto período de tiempo,
conformada mediante el muestreo continuo o la mezcla de muestra discretas. La
muestra puede ser compuesta como una muestra compuesta en función de
tiempo; puede ser compuesta de alícuotas de muestras discretas, ya sea
recolectadas en un envase a intervalos constantes de tiempo que provean muestras
representativas independientemente del flujo del caudal; o como una muestra
compuesta proporcional al flujo: ya sea recolectada como un volumen constante
de muestras a intervalos de tiempo proporcional al flujo del caudal, o recolectada
aumentando el volumen de cada alícuota a medida que aumenta el flujo mientras
se mantiene un intervalo de tiempo constante entre las alícuotas.
Muestra Fortuita - Una muestra discreta individual recolectada en menos de quince (15)
minutos, sin considerar el flujo o el tiempo, de conformidad con el 40 CFR 136 y
40 CFR 403.
Niple Un pedazo de tubo que se utiliza para conectar el contador con el resto de la Tinea
privada del abonado.
Norma Nacional Categórica de Pretratamiento 0 Norma Categórica Las normas que
especifican las cantidades 0 las concentraciones de los contaminantes o las
propiedades de los contaminantes que se permite descargar a los usuarios
existentes o nuevos en subcategorías industriales específicas, promulgadas por la
EPA como un Reglamento a tenor con el 40 CFR Capítulo I, Subparte N.
REGLAMENTO SOBRE LOS SERVICIOS DE AGUA Y DE ALCANTARILLADOS
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Norma de Pretratamiento Cualquier reglamentación que incluya un límite de descarga
promulgado por la EPA de conformidad con las Secciones 307(b) y (c) de la Ley
que aplique a los usuarios. Este término incluye las Normas Nacionales
Categóricas de Pretratamiento y los límites de descargas prohibidas establecidos
de conformidad con el 40 CFR 403.5.
Normas de Calidad de Agua Las normas establecidas por la Junta de Calidad Ambiental
de Puerto Rico o establecidas por la EPA en 40 CFR 131, según enmendado,
aplicables a las aguas superficiales y costaneras en y alrededor del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico.
NPDES Siglas en inglés del Sistema Nacional de Eliminación de Descargas de
Contaminantes. El sistema mediante el cual se expiden permisos de conformidad
con la Sección 402 de la Ley para reglamentar las descargas en las aguas
navegables desde las fuentes puntuales o precisadas de contaminación, incluidas
las industrias y las operaciones públicas de tratamiento (OPT).
Operaciones de Tratamiento Todas las plantas de tratamiento, sistemas de alcantarillado
u otros controles y accesorios propiedad de la Autoridad, y operados o
controlados por ésta, relacionados con la recolección, transportación,
almacenamiento, tratamiento, reciclaje, re-uso, disposición y manejo de las aguas
residuales y de los residuos resultantes del tratamiento de dichas aguas residuales
por parte de la Autoridad en un área de servicio existente o propuesta.
O&M Operación y Mantenimiento.
Operaciones Públicas de Tratamiento (OPT) Una operación de tratamiento, según
definida en la Sección 212 de la Ley, propiedad de un Estado o Municipio (según
definido en la Sección 502(4) de la Ley). Esta definición incluye cualquier
dispositivo o sistema utilizado en la recolección, almacenamiento, tratamiento,
reciclaje y re-uso de aguas residuales o desperdicios industriales de naturaleza
líquida y cualquier modo de acopio, alcantarillados, tuberías que llevan las aguas
residuales hasta una planta de tratamiento.
Paso de Contaminantes sin Tratar La descarga que sale de una operación de tratamiento
a las aguas de los Estados Unidos en cantidades o concentraciones que, de por sí o
en conjunto con una descarga o descargas de otras fuentes, ocasiona una violación
de cualquier requisito del permiso NPDES de la operación de tratamiento
(incluidos un aumento en la magnitud o la duración de la violación).
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Permiso de Conexión Un permiso requerido a todos los abonados antes de la conexión
a los sistemas de de agua y/o de alcantarillado de la Autoridad.
Permiso de Descarga Un permiso emitido por la Autoridad a usuarios significativos que
descargan a granel desperdicios no domésticos, a acarreadores de desperdicios y a
ciertos usuarios no significativos, que autoriza una descarga no doméstica en una
operación de tratamiento.
Plan de Control de Descargas de Impacto (SCP, por sus siglas en inglés) Un plan
preparado por el usuario para minimizar las probabilidades de descargas de
impacto y acelerar las actividades de control y limpieza en caso de que ocurran.
Plan de Cumplimiento Un plan con su respectivo itinerario que detalla las medidas
correctivas que tomará un usuario para conseguir que sus descargas de aguas
residuales cumplan con el Reglamento de la Autoridad.
Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) Cualquier disposición de
estructuras y dispositivos propiedad de la Autoridad, o que son operados o
controlados por ésta, y que están diseñados para proveer tratamiento (incluido el
reciclaje o re-uso) de aguas residuales.
Persona Cualquier individuo, asociación, sociedad, compañía, firma, corporación,
sociedad anónima, empresa conjunta, fideicomiso, sucesión, entidad
gubernamental, municipio, comisión o cualquier otra entidad legal o sus
representantes legales, agentes o cesionarios. Esta definición incluye todas las
agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o de los Estados Unidos,
corporaciones públicas o cualquiera de sus subdivisiones.
pH El recíproco del logaritmo de la concentración del ión de hidrógeno. Esta medida se
utiliza para medir la acidez o la alcalinidad de una solución acuosa. La medida se
expresa en Unidades Estándar (UE).
Presidente Ejecutivo El ejecutivo principal de la Autoridad o su representante
designado.
Pretratamiento Reducción de la cantidad de contaminantes, la eliminación de
contaminantes o la alteración de la naturaleza de las propiedades de los
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contaminantes en las aguas residuales antes, o en vez, de descargar o de otro
modo introducir dichos contaminantes en una operación de tratamiento. La
reducción o alteración puede obtenerse mediante procesos físicos, químicos o
biológicos o mediante cambios en los procesos o por otros medios, excepto la
dilución, según se prohíbe en este Reglamento. La tecnología apropiada de
pretratamiento incluye equipo de control, como tanques o instalaciones de
igualación, para la protección contra descargas de impacto que puedan interferir,
o de otro modo ser incompatibles, con las operaciones de tratamiento.
Registro de Limpieza Una abertura para facilitar la limpieza de las acometidas de
alcantarillado.
Reglamento El Reglamento sobre los Servicios de Acueductos y Alcantarillados de la
Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico, incluidos pero sin
limitarse a, sus apéndices, anejos y enmiendas a éste, y toda la reglamentación de
la EPA y de la JCA adoptada por referencia en el mismo.
Remoción La reducción de la cantidad de un contaminante en el efluente de la
operación de tratamiento o la alteración de la naturaleza de un contaminante
durante el tratamiento en la operación. La reducción 0 alteración puede obtenerse
por medios físicos, químicos o biológicos y puede ser el resultado de las
capacidades específicamente diseñadas de la operación de tratamiento o puede ser
incidental a la operación del sistema de tratamiento. La remoción no se entenderá
como la dilución de un contaminante en la operación de tratamiento.
Representante de la Autoridad Una persona debidamente autorizada por escrito de la
Autoridad para actuar en su nombre.
Representante Autorizado -
(1) Si el usuario es una corporación:
(a) El presidente, secretario, tesorero o un vicepresidente de la corporación a
cargo de una función principal de la empresa, o cualquier otra persona que
realice funciones similares de política o de toma de decisiones para la
corporación; o
(b) El gerente de una o más instalaciones de manufactura, producción u
operación que emplee a más de doscientas cincuenta (250) personas 0 que
tenga ventas o gastos brutos anuales que sobrepasen los veinticinco (25)
millones de dólares (en dólares del segundo trimestre de 1980), si se le ha
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asignado o delegado al gerente la autoridad para firmar documentos, de
conformidad con los procedimientos corporativos.
(2) Si el usuario es una sociedad o un negocio propio: un socio general o el
dueño, respectivamente;
(3) Si el usuario es una entidad del gobierno federal, del Estado Libre Asociado o
del gobierno municipal: un director o el funcionario de mayor jerarquía
nombrado o designado para fiscalizar la operación y el desempeño de las
actividades de la entidad gubernamental, o la persona designada por éste.
(4) Las personas descritas en los párrafos (1) al (3) anteriores, pueden designar a
otro representante autorizado si la autorización se hace por escrito, si la
autorización especifica la persona o el puesto responsable por la operación
general de la instalación desde donde se origina la descarga o que tiene la
responsabilidad general por los asuntos ambientales en la compañía y si la
autorización escrita se somete ante la Autoridad.
Requisitos de Pretratamiento Todos los requisitos sustantivos o de procedimiento, y las
prohibiciones de descarga, normas categóricas de pretratamiento y los límites
locales, establecidos en este Reglamento, impuestos a un usuario.
Salidero Cualquier materia prima, producto, agua, aguas residuales o lodos sanitarios
que escapa de una tubería o instalación.
Salidero Oculto La salida indetectable de agua en tuberías subterráneas o de tuberías
ubicadas bajo losas 0 empotradas en paredes.
Servicio Combinado de Acueductos El uso del servicio de acueductos para fines
domésticos y no domésticos en combinación.
Servicio de Acueducto El agua suministrada a los usuarios.
Servicio de Alcantarillado -- El servicio que se brinda a los usuarios por medio del
sistema de alcantarillado.
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Sistema de Acueducto Instalaciones, operaciones de tratamiento de agua, tuberías y
accesorios que funcionan como una unidad para proveer servicio de acueducto a
una comunidad.
Sistema de Tratamiento Primario Sistema de tratamiento de aguas residuales en el que
sólo se obtiene la separación física o mecánica de los sólidos contenidos en los
líquidos.
Sistema de Tratamiento Secundario Un sistema de tratamiento en el cual, además de
obtener la separación física y mecánica de los sólidos contenidos en los líquidos,
se logra la degradación de la materia orgánica por medios biológicos.
Sistema de Alcantarillado Todos los sistemas, instalaciones o propiedades, utilizadas o
utilizables, o que tienen la capacidad, al presente, para poder usarse en un futuro
en conexión con la recolección y el acopio de las aguas residuales, que son
propiedad de la Autoridad, operados o controlados por ésta. El sistema de
alcantarillado incluye estaciones de bombeo, líneas interceptoras, de recolección,
laterales, de presión, colectoras y todos los accesorios y equipo necesarios,
mejoras a cualesquiera de tales propiedades, construidas o adquiridas hasta el
presente y que en el futuro se construyan o se adquieran, y todas las propiedades,
derechos, servidumbres y franquicias relacionadas con dichas instalaciones y
consideradas necesarias o convenientes por la Autoridad para la operación de
dicho sistema.
Sistemas Sépticos Instalaciones subterráneas para el tratamiento y disposición de aguas
residuales mediante la sedimentación y la percolación al terreno. Dichos sistemas
pueden incluir, pero no se limitan a:
(1) Tanque Séptico El tanque en el que se asientan y se descomponen las aguas
residuales.
(2) Pozo Filtrante o de Lixiviación Una fosa o pozo de fondo abierto a través
del cual se aplica el efluente al terreno mediante percolación después de
asentado en un tanque séptico.
(3) Pozo Séptico Un pozo o fosa en la que se supone ocurra sedimentación y
percolación en el mismo compartimiento. Este tipo de sistema no está
recomendado en la mayoría de las aplicaciones.
(4) Trincheras de Lixiviación - Área o conjunto de zanjas, a través de las cuales
se aplican al terreno las aguas residuales después de asentadas en un tanque
séptico. Esto se utiliza normalmente en vez de una fosa de lixiviación.
REGLAMENTO SOBRE LOS SERVICIOS DE AGUA Y DE ALCANTARILLADOS
I-18
Sólidos Disueltos La porción de sólidos que pasa a través de un filtro bajo las
condiciones especificadas en el método analítico aplicable.
Sólidos Suspendidos Totales (SST) El total de materia suspendida que flota en la
superficie de, o que se encuentra suspendida en el agua, en las aguas residuales o
en otros líquidos, y que es removible por filtración, según determinado de
conformidad con el 40 CFR 136.
Tributario Una corriente o río que desemboca en un río más grande o en un lago u otro
cuerpo de agua.
Troncal Principal La tubería principal que recoge las aguas usadas.
Usuario Significativo Significará un usuario que descarga aguas residuales no
doméstica que es:
(1) Un usuario sujeto a una Norma Nacional Categórica de Pretratamiento; o
(2) Un usuario que:
(a) Descarga un promedio de 10,000 galones diarios o más de aguas
residuales no domésticas (excluidas las aguas residuales sanitarias, las de
enfriamiento sin contacto y las de purga de caldera); o
(b) Aporta un caudal no doméstico que constituye el cinco (5) por ciento o
más de la capacidad hidráulica u orgánica en temporada seca de una planta
de tratamiento en particular; o
(c) Es designado como usuario significativo por la Autoridad
sobre la base de que la descarga del usuario tiene un potencial razonable
para afectar adversamente las operaciones de tratamiento o de violar
cualquier norma o requisito de pretratamiento.
(3) Cuando se determina que un usuario que satisface los criterios contenidos en
el párrafo (2) no tiene un potencial razonable para afectar adversamente la
operación de tratamiento o de violar cualquier requisito de pretratamiento, la
Autoridad puede determinar, en cualquier momento, por iniciativa propia o en
respuesta a una petición recibida de un usuario, y de conformidad con los
procedimientos descritos en 40 CFR 403.8 (f)(6), que dicho usuario no debe
ser considerado un usuario significativo.
REGLAMENTO SOBRE LOS SERVICIOS DE AGUA Y DE ALCANTARILLADOS
I-19
U.S.C. United States Code.
Usuario La persona que utiliza los servicios de acueducto y/o alcantarillado, ya sea o no
dicha persona el abonado.
(1) Usuario Abonado La persona que utiliza los servicios de acueducto y/o
alcantarillado registrados a su nombre en la Autoridad.
(2) Usuario No-Abonado La persona que utiliza los servicios de acueducto y/o
alcantarillado registrados a nombre de otra persona.
(3) Usuario Clandestino La persona que utiliza el servicio de acueducto y/o de
alcantarillado sin las autorizaciones o permisos requeridos por este
Reglamento.
Usuario Categórico Un usuario sujeto a las normas categóricas de pretratamiento
promulgadas por la EPA.
Usuario de Descarga a Granel Un usuario que descarga en una operación de tratamiento
por medio de un acarreador.
Usuario Existente Un usuario que descarga en las operaciones de tratamiento de la
Autoridad a la fecha de efectividad de este reglamento.
Usuario No Significativo Un usuario que descarga desperdicios no domésticos y que no
es un usuario significativo.