Regl. 6685, art. 1.05
PROTECCIÓN DE LAS FUENTES DE ABASTO DE AGUA
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Cite as Reglamento Núm. 6685, Art. 1.05
Se prohibe descargar o liberar en una fuente de abasto de agua o en sus tributarios,
aguas residuales sin tratar, desperdicios y sustancias industriales, lÃquidos o cualquier
materia u objetos que puedan contaminar las aguas y/o causar cualquier daño a sus plantas
y equipo. Esta prohibición incluye arrojar o depositar en las riberas o a orillas de los
abastos de agua o en cualquier registro de dichas aguas residuales, o cualquier sustancia,
lÃquido, materia sólida u objeto. En general, está prohibido cualquier acto que pueda
contaminar el agua de los acueductos de la Autoridad o impedir su eficacia.