Regl. 6685, art. 1.06
DISPOSICIONES ADICIONALES PARA SALVAGUARDAR
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Cite as Reglamento Núm. 6685, Art. 1.06
LA SALUD PÚBLICA
De la misma forma, está prohibido bañarse, nadar, lavar ropa, dar agua o bañar
animales, escupir o lavar vehículos en los abastos de agua o utilizar los acueductos y las
aguas de sus tributarios de forma tal que se comprometa la salud pública o se altere el
estado físico, químico o bacteriológico de las aguas. Se prohíbe además orinar, defecar,
arrojar 0 depositar orina, excremento 0 estiércol en los terrenos circundantes, en las riberas
REGLAMENTO SOBRE LOS SERVICIOS DE AGUA Y DE ALCANTARILLADOS
I-20
de los tributarios, así como depositar melaza, cualquier desperdicio 0 basura, cuerpos de
animales, desperdicios de mataderos, perreras o mercados de carne en donde los abastos de
agua pudieran contaminarse, 0 cualquier desperdicio que contenga materia orgánica o
productos químicos nocivos a la calidad de las aguas, tales como, pero sin limitarse a,
detergentes y derivados de petróleo, etc.
La Autoridad puede ordenar la remoción 0 entierro de la materia prohibida y, si no
es removida en un plazo de veinticuatro (24) horas, puede hacerlo a expensas del infractor.