Regl. 6685, art. 1.06

DISPOSICIONES ADICIONALES PARA SALVAGUARDAR

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Cite as Reglamento Núm. 6685, Art. 1.06

LA SALUD PÚBLICA De la misma forma, está prohibido bañarse, nadar, lavar ropa, dar agua o bañar animales, escupir o lavar vehículos en los abastos de agua o utilizar los acueductos y las aguas de sus tributarios de forma tal que se comprometa la salud pública o se altere el estado físico, químico o bacteriológico de las aguas. Se prohíbe además orinar, defecar, arrojar 0 depositar orina, excremento 0 estiércol en los terrenos circundantes, en las riberas REGLAMENTO SOBRE LOS SERVICIOS DE AGUA Y DE ALCANTARILLADOS I-20 de los tributarios, así como depositar melaza, cualquier desperdicio 0 basura, cuerpos de animales, desperdicios de mataderos, perreras o mercados de carne en donde los abastos de agua pudieran contaminarse, 0 cualquier desperdicio que contenga materia orgánica o productos químicos nocivos a la calidad de las aguas, tales como, pero sin limitarse a, detergentes y derivados de petróleo, etc. La Autoridad puede ordenar la remoción 0 entierro de la materia prohibida y, si no es removida en un plazo de veinticuatro (24) horas, puede hacerlo a expensas del infractor.
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