Regl. 2663, art. 7.9

NOMBRAMIENTOS TRANSITORIOS

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Cite as Reglamento Núm. 2663, Art. 7.9

En todo puesto creado por término fijo el nombramiento será de carácter transitorio. Serán igualmente transitorios los nombramientos en puestos permanentes en las siguientes circunstancias: 1) 2) 3) 4) 5) 6) 7) El proceso de reclutamiento y selección para los aspirantes a nombramientos transitorios consistirá de una evaluación de los candidatos a los únicos fines de determinar si reúnen los requisitos mínimos establecidos para la clase de puesto en el cual habrán de ser nombrados.
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