Regl. 6685, art. 1.08
REGULARIDAD DE LOS SERVICIOS DE LA AUTORIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 6685, Art. 1.08
La Autoridad brindará servicios de acueducto y alcantarillado de la forma más
regular y continua posible, pero puede interrumpir los mismos por razón de circunstancias
especiales, tales como, pero sin limitarse a, una disminución en el volumen de agua,
reparaciones y mejoras a los sistemas en operación. Sin embargo, la Autoridad se reserva el
derecho de interrumpir dichos servicios sin notificación previa, para reparaciones de
emergencia y para evitar daños a su propiedad en caso de huelgas, órdenes de autoridades
REGLAMENTO SOBRE LOS SERVICIOS DE AGUA Y DE ALCANTARILLADOS
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competentes 0 por causas accidentales o de fuerza mayor, enemigos públicos 0 cuando
haya situaciones peligrosas que amenazan la vida, la salud y la propiedad de la ciudadanÃa.
Dichas interrupciones no constituirán un incumplimiento de contrato por parte de la
Autoridad y, ni la Autoridad ni sus empleados serán considerados responsables por las
interrupciones del servicio debido a dichas causas. No obstante, la Autoridad utilizará los
medios razonables para reestablecer los servicios tan pronto como sea posible. Cuando sea
posible, la Autoridad informará al público sobre cualquier interrupción necesaria de los
servicios.