Regl. 6685, art. 1.10

ENMIENDAS A ESTE REGLAMENTO

Length: 67 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6685, Art. 1.10

Ninguna de las disposiciones de este Reglamento se interpretará como una restricción a la facultad de la Junta de Gobierno de la Autoridad para enmendar e imponer otros términos y condiciones de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables y según se establece en 40 CFR 403.18. Para enmendar este Reglamento, la Autoridad celebrará una vista pública y cumplirá con los requisitos establecidos en la Ley 170.
Regl. 6685, art. 1.10: ENMIENDAS A ESTE REGLAMENTO | Justis AI