Regl. 6685, art. 1.10
ENMIENDAS A ESTE REGLAMENTO
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Cite as Reglamento Núm. 6685, Art. 1.10
Ninguna de las disposiciones de este Reglamento se interpretará como una
restricción a la facultad de la Junta de Gobierno de la Autoridad para enmendar e imponer
otros términos y condiciones de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables y
según se establece en 40 CFR 403.18.
Para enmendar este Reglamento, la Autoridad celebrará una vista pública y
cumplirá con los requisitos establecidos en la Ley 170.