Regl. 6685, art. 2.01

APLICABILIDAD

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El Artículo 2.04 es aplicable a todos los usuarios. Todos los demás artículos de este capítulo son aplicables únicamente a los usuarios que descargan aguas residuales no domésticas en las instalaciones de tratamiento de la Autoridad. Cuando haya requisitos de pretratamiento coexistentes aplicables a un usuario en los Artículos 2.04, 2.05 y 2.07, aplicará el requisito más estricto.
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