Regl. 6685, art. 2.01
APLICABILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 6685, Art. 2.01
El ArtÃculo 2.04 es aplicable a todos los usuarios. Todos los demás artÃculos de
este capÃtulo son aplicables únicamente a los usuarios que descargan aguas residuales no
domésticas en las instalaciones de tratamiento de la Autoridad.
Cuando haya requisitos de pretratamiento coexistentes aplicables a un usuario en
los ArtÃculos 2.04, 2.05 y 2.07, aplicará el requisito más estricto.