Regl. 6685, art. 2.02

PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN Y CONSER-

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Cite as Reglamento Núm. 6685, Art. 2.02

VACIÓN DE AGUA Para lograr los siguientes objetivos de prevención de contaminación y conservación de agua, la Autoridad puede establecer requisitos específicos para un usuario a fin de: 1. Cumplir con las normas de calidad ambiental federales y de Puerto Rico, incluidos los requisitos de disposición de lodo sanitario, los requisitos de emisión al aire y los requisitos NPDES sobre descargas de aguas residuales; 2. Reducir la transferencia de contaminantes que afluyen de un medio ambiental a otro; 3. Aumentar la seguridad de los trabajadores de una operación pública de tratamiento (OPT) y reducir los riesgos del sistema de recolección que provienen de la presencia de gases tóxicos o peligrosos; 4. Reducir los casos de paso de contaminantes sin tratar e interferencia; 5. Reducir los costos de manejo de los lodos sanitarios; 6. Reducir las decargas de impacto de los usuarios; 7. Conservar el flujo y las asignaciones de contaminantes a fin de satisfacer la demanda de servicio de alcantarillado; y 8. Conservar las fuentes de abasto de agua. Los requisitos para los usuarios pueden incluir, pero no se limitan a, requisitos específicos de un permiso o autorización de descarga y la implantación de un plan de prevención de contaminación 0 de conservación de agua. REGLAMENTO SOBRE LOS SERVICIOS DE AGUA Y DE ALCANTARILLADOS II-1
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