Regl. 6685, art. 2.02
PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN Y CONSER-
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Cite as Reglamento Núm. 6685, Art. 2.02
VACIÓN DE AGUA
Para lograr los siguientes objetivos de prevención de contaminación y
conservación de agua, la Autoridad puede establecer requisitos especÃficos para un
usuario a fin de:
1. Cumplir con las normas de calidad ambiental federales y de Puerto Rico,
incluidos los requisitos de disposición de lodo sanitario, los requisitos de emisión
al aire y los requisitos NPDES sobre descargas de aguas residuales;
2. Reducir la transferencia de contaminantes que afluyen de un medio ambiental a
otro;
3. Aumentar la seguridad de los trabajadores de una operación pública de
tratamiento (OPT) y reducir los riesgos del sistema de recolección que provienen
de la presencia de gases tóxicos o peligrosos;
4. Reducir los casos de paso de contaminantes sin tratar e interferencia;
5. Reducir los costos de manejo de los lodos sanitarios;
6. Reducir las decargas de impacto de los usuarios;
7. Conservar el flujo y las asignaciones de contaminantes a fin de satisfacer la
demanda de servicio de alcantarillado; y
8. Conservar las fuentes de abasto de agua.
Los requisitos para los usuarios pueden incluir, pero no se limitan a, requisitos
especÃficos de un permiso o autorización de descarga y la implantación de un plan de
prevención de contaminación 0 de conservación de agua.
REGLAMENTO SOBRE LOS SERVICIOS DE AGUA Y DE ALCANTARILLADOS
II-1