Regl. 6685, art. 2.03 dup2
INSTALACIONES DE PRETRATAMIENTO
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Cite as Reglamento Núm. 6685, Art. 2.03 dup2
A. General
Todo usuario cumplirá con todos los Requisitos de Pretratamiento aplicables.
Cualquier usuario al que se le requiera someter las aguas residuales a pretratamiento para
llevarlas a niveles que cumplan con dichos requisitos de pretratamiento proveerá, operará
y dará mantenimiento a una instalación de tratamiento, a expensas suyas. Los planos que
describen dichas instalaciones y procedimientos operacionales se someterán ante la
Autoridad para revisión. La revisión de dichos planos y procedimientos operacionales no
relevará, de forma alguna, al usuario de la responsabilidad de modificar dichas
instalaciones como sea necesario para producir una descarga aceptable a la Autoridad a
tenor con las disposiciones de este Reglamento.
B. Instalaciones especiales para usuarios que descargan manteca, grasas animales o
vegetales, aceites, grasas, arena o sustancias similares
Los usuarios que descarguen aguas residuales que contengan manteca, grasas
animales o vegetales, aceite, grasa o material de sedimentación como arena, tierra o
arenilla o material similar en cantidades que pudieran ocasionar paso de contaminantes
sin tratar, interferencia O efectos adversos en el sistema de recolección instalarán una
trampa o interceptor. Las estaciones de servicio de gasolina, restaurantes, reposterÃas,
hospitales, supermercados, talleres y otros establecimientos que descargan aguas
residuales, instalarán una trampa o interceptor para la recolección y remoción de dichas
sustancias. Los usuarios existentes en dichos establecimientos instalarán una trampa o
interceptor a no más tardar de seis (6) meses de la vigencia de este Reglamento. Para
quedar exento de este requisito o recibir una prórroga de la fecha de cumplimiento, un
usuario existente tiene que recibir primero la aprobación escrita de la Autoridad. La
Autoridad sólo concederá la aprobación si el usuario puede demostrar que su descarga no
introducirá contaminantes que pasen sin tratamiento ni ocasionen interferencia. Para
usuarios nuevos, la instalación de una trampa o interceptor se completará antes de que se
le autorice descargar en el sistema de alcantarillado. Las instalaciones serán debidamente
operadas y recibirán mantenimiento adecuado por parte del usuario a expensas suyas. El
usuario removerá y dispondrá apropiadamente de los materiales acumulados en la trampa
o interceptor y mantendrá un récord de dicha disposición. Los récords proveerán, como
mÃnimo, la fecha, la cantidad de material removido y el nombre de la persona a la cual se
entregó el material removido para su transporte y re-uso o disposición.
No operar debidamente ni dar mantenimiento adecuado a la trampa o interceptor
ni mantiene un récord del material producido y dispuesto, se considerará una violación a
este Reglamento y estará sujeta a las acciones para requerir cumplimiento dispuesto en el
mismo.
REGLAMENTO SOBRE LOS SERVICIOS DE AGUA Y DE ALCANTARILLADOS
II-2
C. Plan de operación y mantenimiento
A todos los usuarios que operen sistemas de pretratamiento se les requerirá operar
y dar mantenimiento a dichas instalaciones a fin de garantizar el cumplimiento de este
Reglamento. El programa de operación y mantenimiento de un usuario incluirá, como
mÃnimo:
1. Un manual de operación y mantenimiento que incluya:
a. Fuentes de desperdicios y de aguas residuales;
b. Descripción del proceso de tratamiento con un diagrama de flujo del
mismo;
c. Descripción del control del proceso de tratamiento;
d. Procedimientos de calibración de instrumentos;
e. Procedimientos de detección de problemas y acciones correctivas;
f. Preparación y manejo de los agentes quÃmicos del tratamiento;
g. Conservación de la bitácora y de las páginas de los récords utilizadas en
relación con las instalaciones de pretratamiento;
h. Itinerario de mantenimiento del equipo y la instrumentación; y
i. Números de teléfono para casos de emergencia;
2. Una lista del personal operacional adecuado debidamente calificado para ejercer
las funciones de operación, mantenimiento y funciones de prueba;
3. Una bitácora operacional para registran les dates operacionales, el mantenimiento
realizado, los resultados de los análisis y el volumen de aguas residuales
descargado en el sistema de tratamiento; y
4. Récords que demuestren cómo se han manejado los residuos y los lodos sanitarios
de las aguas residuales generados por la instalación de pretratamiento, incluidos
los manifiestos de desperdicio.
5. Una copia de las licencias pertinentes requeridas por la Junta Examinadora de
Operadores de Plantas de Tratamiento de Aguas y de Aguas Residuales del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico para operar tales instalaciones de
tratamiento.
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