Regl. 6685, art. 2.03 dup2

INSTALACIONES DE PRETRATAMIENTO

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Cite as Reglamento Núm. 6685, Art. 2.03 dup2

A. General Todo usuario cumplirá con todos los Requisitos de Pretratamiento aplicables. Cualquier usuario al que se le requiera someter las aguas residuales a pretratamiento para llevarlas a niveles que cumplan con dichos requisitos de pretratamiento proveerá, operará y dará mantenimiento a una instalación de tratamiento, a expensas suyas. Los planos que describen dichas instalaciones y procedimientos operacionales se someterán ante la Autoridad para revisión. La revisión de dichos planos y procedimientos operacionales no relevará, de forma alguna, al usuario de la responsabilidad de modificar dichas instalaciones como sea necesario para producir una descarga aceptable a la Autoridad a tenor con las disposiciones de este Reglamento. B. Instalaciones especiales para usuarios que descargan manteca, grasas animales o vegetales, aceites, grasas, arena o sustancias similares Los usuarios que descarguen aguas residuales que contengan manteca, grasas animales o vegetales, aceite, grasa o material de sedimentación como arena, tierra o arenilla o material similar en cantidades que pudieran ocasionar paso de contaminantes sin tratar, interferencia O efectos adversos en el sistema de recolección instalarán una trampa o interceptor. Las estaciones de servicio de gasolina, restaurantes, reposterías, hospitales, supermercados, talleres y otros establecimientos que descargan aguas residuales, instalarán una trampa o interceptor para la recolección y remoción de dichas sustancias. Los usuarios existentes en dichos establecimientos instalarán una trampa o interceptor a no más tardar de seis (6) meses de la vigencia de este Reglamento. Para quedar exento de este requisito o recibir una prórroga de la fecha de cumplimiento, un usuario existente tiene que recibir primero la aprobación escrita de la Autoridad. La Autoridad sólo concederá la aprobación si el usuario puede demostrar que su descarga no introducirá contaminantes que pasen sin tratamiento ni ocasionen interferencia. Para usuarios nuevos, la instalación de una trampa o interceptor se completará antes de que se le autorice descargar en el sistema de alcantarillado. Las instalaciones serán debidamente operadas y recibirán mantenimiento adecuado por parte del usuario a expensas suyas. El usuario removerá y dispondrá apropiadamente de los materiales acumulados en la trampa o interceptor y mantendrá un récord de dicha disposición. Los récords proveerán, como mínimo, la fecha, la cantidad de material removido y el nombre de la persona a la cual se entregó el material removido para su transporte y re-uso o disposición. No operar debidamente ni dar mantenimiento adecuado a la trampa o interceptor ni mantiene un récord del material producido y dispuesto, se considerará una violación a este Reglamento y estará sujeta a las acciones para requerir cumplimiento dispuesto en el mismo. REGLAMENTO SOBRE LOS SERVICIOS DE AGUA Y DE ALCANTARILLADOS II-2 C. Plan de operación y mantenimiento A todos los usuarios que operen sistemas de pretratamiento se les requerirá operar y dar mantenimiento a dichas instalaciones a fin de garantizar el cumplimiento de este Reglamento. El programa de operación y mantenimiento de un usuario incluirá, como mínimo: 1. Un manual de operación y mantenimiento que incluya: a. Fuentes de desperdicios y de aguas residuales; b. Descripción del proceso de tratamiento con un diagrama de flujo del mismo; c. Descripción del control del proceso de tratamiento; d. Procedimientos de calibración de instrumentos; e. Procedimientos de detección de problemas y acciones correctivas; f. Preparación y manejo de los agentes químicos del tratamiento; g. Conservación de la bitácora y de las páginas de los récords utilizadas en relación con las instalaciones de pretratamiento; h. Itinerario de mantenimiento del equipo y la instrumentación; y i. Números de teléfono para casos de emergencia; 2. Una lista del personal operacional adecuado debidamente calificado para ejercer las funciones de operación, mantenimiento y funciones de prueba; 3. Una bitácora operacional para registran les dates operacionales, el mantenimiento realizado, los resultados de los análisis y el volumen de aguas residuales descargado en el sistema de tratamiento; y 4. Récords que demuestren cómo se han manejado los residuos y los lodos sanitarios de las aguas residuales generados por la instalación de pretratamiento, incluidos los manifiestos de desperdicio. 5. Una copia de las licencias pertinentes requeridas por la Junta Examinadora de Operadores de Plantas de Tratamiento de Aguas y de Aguas Residuales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para operar tales instalaciones de tratamiento. REGLAMENTO SOBRE LOS SERVICIOS DE AGUA Y DE ALCANTARILLADOS II-3
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