Regl. 6685, art. 2.05
LÍMITES LOCALES
Length: 386 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6685, Art. 2.05
Se desarrollarán y harán cumplir los límites locales a fin de implantar las
prohibiciones generales de descarga contenidas en el Artículo 2.04(B). Se evaluará la
necesidad de implantar límites locales específicos para cada una de los sistemas de
tratamiento de la Autoridad, a base de las características de cada instalación, incluyendo,
pero sin limitarse a, la calidad de su afluente, el diseño y la capacidad de la planta de
tratamiento, los límites del efluente, las normas de calidad de las aguas receptoras, los
requisitos de calidad de los lodos sanitarios y el sistema de alcantarillado. Hasta tanto se
desarrollen límites locales específicos para una instalación en particular, todos los
usuarios de dicha instalación estarán sujetos a los límites locales de aplicación general
contenidos en este Artículo y a cualquier otra limitación que la Autoridad pueda imponer
según sea necesario de conformidad con el Artículo 2.05(C) y con el debido proceso y el
procedimiento de revisión del Artículo 3.05. Un usuario puede solicitar a la Autoridad
limitaciones menos estrictas de conformidad con el Artículo 2.05(D) y el 3.08.
Los límites locales pueden ser revisados de tiempo en tiempo y cuando sea
necesario de conformidad con el 40 CFR 403.8(f)(4) y
122.21 (j)(2)(ii).
Todas las descargas nuevas cumplirán con los límites locales aplicables antes del
comienzo de la descarga.
A. Límites locales de aplicación general
REGLAMENTO SOBRE LOS SERVICIOS DE AGUA Y DE ALCANTARILLADOS
II-7
Los siguientes límites locales de aplicación general aplican a todos los usuarios de
un sistema de tratamiento para los cuales la Autoridad ha determinado que no se
requieren límites locales específicos para la instalación o para los que la Autoridad no ha
desarrollado aún límites locales específicos para la instalación. Dichos límites aplican al
punto en el que se descarga el agua residual al alcantarillado. Todas las concentraciones
de metales se especifican para metales "totales" a menos que se indique otra cosa. La
Autoridad puede imponer limitaciones de masa además, o en lugar de, los límites basados
en la concentración.
Límites Locales de Aplicación General*
Parámetro
(en mg/L a menos que se indique otra cosa)
Temperatura
60° C (140° F)
pH (mínimo)
5.0 unidades
pH (máximo)
10.0 unidades
Cobre
1.0
Mercurio
0.05
Níquel
0.5
Cromo
1.0
Plata
0.05
Cadmio
0.1
Zinc
0.5
Plomo
0.2
Selenio
0.2
Manganeso
4.00
Cianuro
0.1
Fenoles (Sustancias fenólicas)