Regl. 6685, art. 2.05

LÍMITES LOCALES

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Cite as Reglamento Núm. 6685, Art. 2.05

Se desarrollarán y harán cumplir los límites locales a fin de implantar las prohibiciones generales de descarga contenidas en el Artículo 2.04(B). Se evaluará la necesidad de implantar límites locales específicos para cada una de los sistemas de tratamiento de la Autoridad, a base de las características de cada instalación, incluyendo, pero sin limitarse a, la calidad de su afluente, el diseño y la capacidad de la planta de tratamiento, los límites del efluente, las normas de calidad de las aguas receptoras, los requisitos de calidad de los lodos sanitarios y el sistema de alcantarillado. Hasta tanto se desarrollen límites locales específicos para una instalación en particular, todos los usuarios de dicha instalación estarán sujetos a los límites locales de aplicación general contenidos en este Artículo y a cualquier otra limitación que la Autoridad pueda imponer según sea necesario de conformidad con el Artículo 2.05(C) y con el debido proceso y el procedimiento de revisión del Artículo 3.05. Un usuario puede solicitar a la Autoridad limitaciones menos estrictas de conformidad con el Artículo 2.05(D) y el 3.08. Los límites locales pueden ser revisados de tiempo en tiempo y cuando sea necesario de conformidad con el 40 CFR 403.8(f)(4) y 122.21 (j)(2)(ii). Todas las descargas nuevas cumplirán con los límites locales aplicables antes del comienzo de la descarga. A. Límites locales de aplicación general REGLAMENTO SOBRE LOS SERVICIOS DE AGUA Y DE ALCANTARILLADOS II-7 Los siguientes límites locales de aplicación general aplican a todos los usuarios de un sistema de tratamiento para los cuales la Autoridad ha determinado que no se requieren límites locales específicos para la instalación o para los que la Autoridad no ha desarrollado aún límites locales específicos para la instalación. Dichos límites aplican al punto en el que se descarga el agua residual al alcantarillado. Todas las concentraciones de metales se especifican para metales "totales" a menos que se indique otra cosa. La Autoridad puede imponer limitaciones de masa además, o en lugar de, los límites basados en la concentración. Límites Locales de Aplicación General* Parámetro (en mg/L a menos que se indique otra cosa) Temperatura 60° C (140° F) pH (mínimo) 5.0 unidades pH (máximo) 10.0 unidades Cobre 1.0 Mercurio 0.05 Níquel 0.5 Cromo 1.0 Plata 0.05 Cadmio 0.1 Zinc 0.5 Plomo 0.2 Selenio 0.2 Manganeso 4.00 Cianuro 0.1 Fenoles (Sustancias fenólicas)
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