Regl. 6685, art. 2.06

DESCARGAS DE IMPACTO

Length: 875 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6685, Art. 2.06

A. Prevención de descargas de impacto 1. Todo usuario adoptará medidas razonables para prevenir los casos y efectos de cualquier descarga de impacto. Se proveerá y dará mantenimiento a las instalaciones para evitar las descargas de impacto a costo y expensas del usuario. Además, todo usuario a quien la Autoridad requiera un Plan de Control de Descargas de Impacto deberá de acuerdo al Párrafo B, siguiente, preparar y radicar en la AAA un Plan de Control de Descargas de Impacto. 2. Los usuarios nuevos a los que la Autoridad requiera la preparación de un Plan de Control de Descargas de Impacto someterán un Plan de Control de Descargas de Impacto detallado en su solicitud de permiso o autorización de descarga. Los usuarios existentes a los que se les requiera preparar un Plan de Control de Descargas de Impacto, someterán un Plan de Control de Descargas de Impacto detallado como parte de la solicitud de renovación del permiso o autorización de descarga o en respuesta a la revisión bienal dispuesta en el Artículo 2.06 (B) de este Reglamento, lo que ocurra primero. La aceptación por parte de la Autoridad de los planes detallados o de otras descripciones de instalaciones y procedimientos operacionales para evitar la descarga accidental 0 de impacto de materiales prohibidos no relevará al usuario, de forma alguna, de la responsabilidad de modificar su instalación y sus procedimientos operacionales según sea necesario para producir una descarga que cumpla con este Reglamento ni de la responsabilidad de cumplir con otras leyes y reglamentos aplicables. 3. Todo usuario establecerá procedimientos para notificar a la Autoridad sobre cualquier descarga de impacto y garantizará que todos los empleados pertinentes estén informados de dichos procedimientos. 4. En caso de una descarga de impacto, es la responsabilidad del usuario notificar a la Autoridad por teléfono inmediatamente y bajo ninguna circunstancia con posterioridad a las veinticuatro (24) horas después de comenzado el incidente 0 de advenir en conocimiento del mismo. Dicha notificación incluirá: (1) la ubicación de la descarga; (2) el tipo de desperdicio REGLAMENTO SOBRE LOS SERVICIOS DE AGUA Y DE ALCANTARILLADOS II-10 descargado; (3) la concentración y el volumen; y (4) las acciones correctivas tomadas por el usuario. En el plazo de cinco (5) días naturales a partir de una descarga de impacto, el usuario someterá al Programa de Pretratamiento de la AAA un informe detallado por escrito que describa la causa de la descarga, su duración y las medidas que el usuario tomará para evitar casos similares en el futuro. Dicha notificación no relevará al usuario de ningún gasto, pérdida, daño u otra responsabilidad en que pueda incurrirse como resultado del daño a la instalación de tratamiento, muerte de peces o cualquier otro daño a persona O propiedad; ni dicha notificación relevará al usuario de cualquier multa, penalidades civiles o cualquier otra responsabilidad que pueda imponer este Reglamento u otras leyes aplicables. B. Revisión bienal para determinar la necesidad de Planes de Control de Descargas de Impacto Por lo menos una vez cada dos (2) años, la Autoridad evaluará a cada usuario significativo a fin de determinar si el usuario debería preparar o revisar el plan para el control de las descargas de impacto. La Autoridad llegará a la determinación de la necesidad de preparar o revisar un Plan de Control de Descargas de Impacto mediante el uso de factores de evaluación tales como los que se esbozan en la publicación de la EPA "Guidance Manual for Control of Slug Loadings to POTW's" ("Manual de Orientación para el Control de las Descargas de Impacto en las OPT (Operaciones Públicas de Tratamiento)") (Septiembre 1988), así como de todos los demás criterios que la Autoridad estime pertinentes. Cuando se determine que se requiere un Plan de Control de Descargas de Impacto, el usuario desarrollará e implantará dicho plan. Un Plan de Control de Descargas de Impacto incluirá, como mínimo, lo siguiente: 1. Una descripción de las prácticas de descarga del usuario significativo, incluidas las descargas no rutinarias por tandas; 2. Una lista de los agentes químicos almacenados en las instalaciones del usuario con sus números en el Chemical Abstract System (CAS, por sus siglas en inglés); 3. Los procedimientos de notificación inmediata a la Autoridad sobre cualquier descarga de impacto, incluida cualquier descarga que viole una prohibición contenida en el Artículo 2.04(B)(2), con procedimientos de notificación escrita de seguimiento dentro del plazo de cinco (5) días; 4. Los procedimientos para evitar un impacto adverso resultante de cualquier descarga accidental o de impacto. Dichos procedimientos pueden incluir, pero no se limitan a, inspección y mantenimiento de las áreas de almacenamiento, manejo y transferencia de materiales, operaciones de carga y descarga, control de 'ra escorrentía en la ubicación de la planta, adiestramiento de trabajadores, construcción de estructuras 0 equipo de contención, medidas de contención de contaminantes orgánicos tóxicos, incluidos los solventes y/o medidas y equipo de respuesta en caso de emergencia. REGLAMENTO SOBRE LOS SERVICIOS DE AGUA Y DE ALCANTARILLADOS II-11 5. Los procedimientos para actualizar el plan y notificar a la Autoridad sobre dichas actualizaciones cuando haya cambios significativos en las prácticas de descarga de los usuarios, en la naturaleza o la cantidad de los agentes químicos almacenados en el lugar o en las instalaciones de almacenamiento de dichos agentes químicos.
Regl. 6685, art. 2.06: DESCARGAS DE IMPACTO | Justis AI