Regl. 6685, art. 2.06
DESCARGAS DE IMPACTO
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Cite as Reglamento Núm. 6685, Art. 2.06
A. Prevención de descargas de impacto
1. Todo usuario adoptará medidas razonables para prevenir los casos y efectos
de cualquier descarga de impacto. Se proveerá y dará mantenimiento a las
instalaciones para evitar las descargas de impacto a costo y expensas del
usuario. Además, todo usuario a quien la Autoridad requiera un Plan de
Control de Descargas de Impacto deberá de acuerdo al Párrafo B, siguiente,
preparar y radicar en la AAA un Plan de Control de Descargas de Impacto.
2. Los usuarios nuevos a los que la Autoridad requiera la preparación de un Plan
de Control de Descargas de Impacto someterán un Plan de Control de
Descargas de Impacto detallado en su solicitud de permiso o autorización de
descarga. Los usuarios existentes a los que se les requiera preparar un Plan de
Control de Descargas de Impacto, someterán un Plan de Control de Descargas
de Impacto detallado como parte de la solicitud de renovación del permiso o
autorización de descarga o en respuesta a la revisión bienal dispuesta en el
ArtÃculo 2.06 (B) de este Reglamento, lo que ocurra primero. La aceptación
por parte de la Autoridad de los planes detallados o de otras descripciones de
instalaciones y procedimientos operacionales para evitar la descarga
accidental 0 de impacto de materiales prohibidos no relevará al usuario, de
forma alguna, de la responsabilidad de modificar su instalación y sus
procedimientos operacionales según sea necesario para producir una descarga
que cumpla con este Reglamento ni de la responsabilidad de cumplir con otras
leyes y reglamentos aplicables.
3. Todo usuario establecerá procedimientos para notificar a la Autoridad sobre
cualquier descarga de impacto y garantizará que todos los empleados
pertinentes estén informados de dichos procedimientos.
4. En caso de una descarga de impacto, es la responsabilidad del usuario
notificar a la Autoridad por teléfono inmediatamente y bajo ninguna
circunstancia con posterioridad a las veinticuatro (24) horas después de
comenzado el incidente 0 de advenir en conocimiento del mismo. Dicha
notificación incluirá: (1) la ubicación de la descarga; (2) el tipo de desperdicio
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descargado; (3) la concentración y el volumen; y (4) las acciones correctivas
tomadas por el usuario. En el plazo de cinco (5) dÃas naturales a partir de una
descarga de impacto, el usuario someterá al Programa de Pretratamiento de la
AAA un informe detallado por escrito que describa la causa de la descarga, su
duración y las medidas que el usuario tomará para evitar casos similares en el
futuro. Dicha notificación no relevará al usuario de ningún gasto, pérdida,
daño u otra responsabilidad en que pueda incurrirse como resultado del daño a
la instalación de tratamiento, muerte de peces o cualquier otro daño a persona
O propiedad; ni dicha notificación relevará al usuario de cualquier multa,
penalidades civiles o cualquier otra responsabilidad que pueda imponer este
Reglamento u otras leyes aplicables.
B. Revisión bienal para determinar la necesidad de Planes de Control de Descargas
de Impacto
Por lo menos una vez cada dos (2) años, la Autoridad evaluará a cada usuario
significativo a fin de determinar si el usuario deberÃa preparar o revisar el plan para el
control de las descargas de impacto. La Autoridad llegará a la determinación de la
necesidad de preparar o revisar un Plan de Control de Descargas de Impacto mediante el
uso de factores de evaluación tales como los que se esbozan en la publicación de la EPA
"Guidance Manual for Control of Slug Loadings to POTW's" ("Manual de Orientación
para el Control de las Descargas de Impacto en las OPT (Operaciones Públicas de
Tratamiento)") (Septiembre 1988), asà como de todos los demás criterios que la
Autoridad estime pertinentes. Cuando se determine que se requiere un Plan de Control de
Descargas de Impacto, el usuario desarrollará e implantará dicho plan. Un Plan de
Control de Descargas de Impacto incluirá, como mÃnimo, lo siguiente:
1. Una descripción de las prácticas de descarga del usuario significativo, incluidas
las descargas no rutinarias por tandas;
2. Una lista de los agentes quÃmicos almacenados en las instalaciones del usuario
con sus números en el Chemical Abstract System (CAS, por sus siglas en inglés);
3. Los procedimientos de notificación inmediata a la Autoridad sobre cualquier
descarga de impacto, incluida cualquier descarga que viole una prohibición
contenida en el ArtÃculo 2.04(B)(2), con procedimientos de notificación escrita de
seguimiento dentro del plazo de cinco (5) dÃas;
4. Los procedimientos para evitar un impacto adverso resultante de cualquier
descarga accidental o de impacto. Dichos procedimientos pueden incluir, pero no
se limitan a, inspección y mantenimiento de las áreas de almacenamiento, manejo
y transferencia de materiales, operaciones de carga y descarga, control de 'ra
escorrentÃa en la ubicación de la planta, adiestramiento de trabajadores,
construcción de estructuras 0 equipo de contención, medidas de contención de
contaminantes orgánicos tóxicos, incluidos los solventes y/o medidas y equipo de
respuesta en caso de emergencia.
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5. Los procedimientos para actualizar el plan y notificar a la Autoridad sobre dichas
actualizaciones cuando haya cambios significativos en las prácticas de descarga
de los usuarios, en la naturaleza o la cantidad de los agentes quÃmicos
almacenados en el lugar o en las instalaciones de almacenamiento de dichos
agentes quÃmicos.