Regl. 6685, art. 2.07

NORMAS NACIONALES CATEGÓRICAS DE

Length: 646 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6685, Art. 2.07

PRETRATAMIENTO A. Incorporación por referencia de las Normas Nacionales Categóricas de Pretratamiento Los usuarios cumplirán con todas las prohibiciones, limitaciones y requisitos contenidos en las Normas Nacionales Categóricas de Pretratamiento que sean más estrictas que cualquiera de las correspondientes prohibiciones, limitaciones y requisitos impuestos al amparo de este Reglamento para fuentes en dicha subcategoría. Las Normas Nacionales Categóricas de Pretratamiento promulgadas por la EPA en el 40 CFR Capítulo I, Subcapítulo N, Partes 405-471, se anejan y se hacen formar parte de este Reglamento. Dichas Normas Nacionales Categóricas de Pretratamiento, según sean promulgadas por la EPA en el futuro, formarán parte de este Reglamento una vez se hayan sometido ante el Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Esta disposición será aplicable sólo a industrias sujetas a la Norma Nacional Categórica de Pretratamiento en particular. B. Créditos por remoción Cuando una planta de tratamiento logre la remoción constante de los contaminantes limitados por las Normas Nacionales Categóricas de Pretratamiento, la Autoridad puede solicitar a la Autoridad Reguladora la modificación de límites específicos en las Normas Nacionales Categóricas de Pretratamiento aplicables a los usuarios que descargan en la planta de tratamiento. "Remoción constante" significará reducción en la cantidad de un contaminante en un efluente de la planta de tratamiento o la alteración de la naturaleza de un contaminante durante el tratamiento en dicha planta, cuando se demuestre y se determine de conformidad con los procedimientos establecidos en el 40 CFR 403.7. La Autoridad puede modificar los límites de descarga de los contaminantes incluidos en las Normas Nacionales Categóricas de Pretratamiento si se cumple con los requisitos contenidos en el 40 CFR 403.7 y se obtiene previamente la aprobación de la Autoridad Reguladora. C. Modificación de las Normas Nacionales Categóricas de Pretratamiento para factores fundamentalmente diferentes REGLAMENTO SOBRE LOS SERVICIOS DE AGUA Y DE ALCANTARILLADOS II-12 Si los datos específicos de un usuario en particular son indicativos de que los factores relacionados con la descarga de contaminantes por parte de un usuario son fundamentalmente diferentes de los factores considerados por la EPA en el desarrollo de una Norma Nacional Categórica de Pretratamiento que controla la descarga de un contaminante, el usuario y/o la Autoridad puede solicitar una dispensa de la Norma Nacional Categórica de Pretratamiento de conformidad con los requisitos del 40 CFR 403.13. Los factores que se pueden considerar fundamentalmente diferentes incluyen: 1. La naturaleza o calidad de los contaminantes contenidos en la carga de desperdicios sin tratar de las aguas residuales de procesos del usuario. 2. El volumen de las aguas residuales y el efluente descargado del usuario; 3. El impacto ambiental del control y tratamiento de la carga de desperdicios sin tratar del usuario sobre la calidad de otros recursos que no sean el agua; 4. Los requisitos energéticos de la aplicación de la tecnología de control y tratamiento; 5. La vida útil, tamaño, disponibilidad de terrenos y configuración en la medida en que se relacionen con el equipo o las instalaciones del usuario, los procesos empleados, los cambios en los procesos y los aspectos de ingeniería de la aplicación de la tecnología de control; y 6. El costo del cumplimiento de la tecnología de control requerida. D. Prohibición de la dilución como sustituto del tratamiento Excepto cuando se le autorice expresamente en un requisito aplicable de pretratamiento, ningún usuario aumentará jamás el uso de las aguas de proceso ni en ningún otro modo intentará diluir una descarga como sustituto parcial o completo del tratamiento adecuado a fin de lograr el cumplimiento de este Reglamento. La Autoridad puede imponer limitaciones de masa a los usuarios que utilicen la dilución para cumplir con los Requisitos de Pretratamiento aplicables o, en los casos en que sea apropiada la imposición de limitaciones de masa. En dichos casos, el informe periódico de cumplimiento indicará la masa de los contaminantes presentes en el efluente de un usuario.
Regl. 6685, art. 2.07: NORMAS NACIONALES CATEGÓRICAS DE | Justis AI