Regl. 6685, art. 2.08

DESCARGAS A GRANEL

Length: 439 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6685, Art. 2.08

A. Salvo lo específicamente autorizado en el permiso de descarga, queda prohibida la descarga de aguas residuales en un sistema de tratamiento por medio de camiones, REGLAMENTO SOBRE LOS SERVICIOS DE AGUA Y DE ALCANTARILLADOS II-13 tanques, bombas de succión, tanques particulares, contenedores o cualquier otro medio. Los usuarios cuyos desperdicios sean transportados a una instalación de tratamiento obtendrán un permiso o autorización de descarga. B. Las descargas a granel sólo pueden hacerse en lugares de la instalación de tratamiento aprobados específicamente por la Autoridad. C. La Autoridad puede recolectar muestras de cualquier descarga a granel para garantizar el cumplimiento de los requisitos de pretratamiento aplicables. D. Los acarreadores de desperdicios proveerán a la Autoridad un manifiesto de desperdicios por cada carga de aguas residuales antes de descargar en una instalación de tratamiento. Este formulario incluirá, como mínimo, el nombre y la dirección del acarreador de desperdicios, el número de su permiso, la identificación de su camión, los nombres y las direcciones de los que generan los desperdicios en la carga, la fecha y hora en que se recolectó cada carga, el volumen y la caracterización más reciente del desperdicio transportado. El formulario identificará el tipo de negocio que genera el desperdicio transportado, los componentes conocidos o sospechados y una certificación de que el desperdicio no es un desperdicio peligroso, a menos que la instalación de tratamiento tenga permiso de tratamiento, almacenamiento y disposición de desperdicios peligrosos (TSDF, por sus siglas en inglés) y el permiso autorice específicamente el manejo de la descarga a granel. Si cualquier usuario que genere desperdicios rehúsa proveer a un acarreador de desperdicios el análisis antes mencionado o no prepara dicho análisis de conformidad con el Artículo 4.03, el acarreador de desperdicios no puede descargar el agua residual en la instalación de tratamiento. E. Los servicios prestados por la Autoridad de conformidad con este inciso están sujetos a cargos basados en el volumen y la concentración del agua residual descargada. F. No habrá descargas a granel de los desperdicios que aparecen definidos como desperdicios peligrosos en ninguna planta de tratamiento, a menos que la instalación de tratamiento tenga permiso de tratamiento, almacenamiento y disposición de desperdicios peligrosos (TSDF) y el permiso autorice específicamente el manejo de las descargas a granel. G. Un acarreador de desperdicios no descargará en una instalación de tratamiento aguas residuales de un usuario que no haya obtenido un permiso o autorización de descarga a granel. H. Un acarreador de desperdicios a granel no descargará en una instalación de tratamiento ningún desperdicio removido de las trampas o interceptores de los alcantarillados. REGLAMENTO SOBRE LOS SERVICIOS DE AGUA Y DE ALCANTARILLADOS II-14
Regl. 6685, art. 2.08: DESCARGAS A GRANEL | Justis AI