Regl. 6685, art. 2.08
DESCARGAS A GRANEL
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Cite as Reglamento Núm. 6685, Art. 2.08
A. Salvo lo especÃficamente autorizado en el permiso de descarga, queda prohibida la
descarga de aguas residuales en un sistema de tratamiento por medio de camiones,
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tanques, bombas de succión, tanques particulares, contenedores o cualquier otro
medio. Los usuarios cuyos desperdicios sean transportados a una instalación de
tratamiento obtendrán un permiso o autorización de descarga.
B. Las descargas a granel sólo pueden hacerse en lugares de la instalación de tratamiento
aprobados especÃficamente por la Autoridad.
C. La Autoridad puede recolectar muestras de cualquier descarga a granel para
garantizar el cumplimiento de los requisitos de pretratamiento aplicables.
D. Los acarreadores de desperdicios proveerán a la Autoridad un manifiesto de
desperdicios por cada carga de aguas residuales antes de descargar en una instalación
de tratamiento. Este formulario incluirá, como mÃnimo, el nombre y la dirección del
acarreador de desperdicios, el número de su permiso, la identificación de su camión,
los nombres y las direcciones de los que generan los desperdicios en la carga, la fecha
y hora en que se recolectó cada carga, el volumen y la caracterización más reciente
del desperdicio transportado. El formulario identificará el tipo de negocio que genera
el desperdicio transportado, los componentes conocidos o sospechados y una
certificación de que el desperdicio no es un desperdicio peligroso, a menos que la
instalación de tratamiento tenga permiso de tratamiento, almacenamiento y
disposición de desperdicios peligrosos (TSDF, por sus siglas en inglés) y el permiso
autorice especÃficamente el manejo de la descarga a granel. Si cualquier usuario que
genere desperdicios rehúsa proveer a un acarreador de desperdicios el análisis antes
mencionado o no prepara dicho análisis de conformidad con el ArtÃculo 4.03, el
acarreador de desperdicios no puede descargar el agua residual en la instalación de
tratamiento.
E. Los servicios prestados por la Autoridad de conformidad con este inciso están sujetos
a cargos basados en el volumen y la concentración del agua residual descargada.
F. No habrá descargas a granel de los desperdicios que aparecen definidos como
desperdicios peligrosos en ninguna planta de tratamiento, a menos que la instalación
de tratamiento tenga permiso de tratamiento, almacenamiento y disposición de
desperdicios peligrosos (TSDF) y el permiso autorice especÃficamente el manejo de
las descargas a granel.
G. Un acarreador de desperdicios no descargará en una instalación de tratamiento aguas
residuales de un usuario que no haya obtenido un permiso o autorización de descarga
a granel.
H. Un acarreador de desperdicios a granel no descargará en una instalación de
tratamiento ningún desperdicio removido de las trampas o interceptores de los
alcantarillados.
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