Regl. 2663, art. 8-10.4

BECAS Y LICENCIAS PARA ESTUDIOS

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Cite as Reglamento Núm. 2663, Art. 8-10.4

1) Responsabilidad del Instituto Los programas de becas y adiestramientos quedan centralizados en el Instituto cuando respondan a necesidades del servicio en áreas especializadas en que exista escasez de recursos humanos o están dirigidos a la capacitación de personal en el servicio público. La centralización cubre programas tales como: a) b) 2) 20) Prórroga de Becas y Licencias para Estudio 21) Incumplimiento de Contrato Todo becario o empleado a quién se le conceda licencia para estudios que, después de concluir sus estudios no dé cumplimiento a la obligación contraída, reembolsará al Secretario de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de terminación de sus estudios, o de la terminación de sus - 19 servicios en caso de que no completare el período por el cual se haya comprometido a trabajar con el Gobierno, la cantidad total desembolsada por el Gobierno por concepto de la beca o de licencia para estudios, más los intereses de tipo legal desde el momento en que fueron desembolsados los fondos. En circunstancias que lo justifiquen se podrá hacer un plan de pagos que cubra un período mayor de seis meses. El o cobro se efectuará en cualquier tiempo de conformidad con el procedimiento legal en vigor en relación con reclamaciones a favor del Estado Libre Asociado. Toda persona a quién se le haya concedido una beca o licencia con sueldo para estudios que no cumpla con la obligación contraída será inelegible para el servicio público por tiempo igual al triple del tiempo de estudios, a menos que se le exima por autoridad competente, conforme se dispone en este Reglamento. 22) Responsabilidad para con los Becarios Las agencias vendrán obligadas a emplear a sus becarios, con arreglo a las posibilidades económicas y necesidades del S ervicio. Será por lo tanto, responsabilidad de las agencias beneficiadas con becas, realizar los trámites correspondientes que permitan el nombramiento de los becarios a la terminación de los estudios, sin que sea necesario someterlos nuevamente a examen. El Director, en coordinación con el Director del Negociado del 20 Presupuesto, podrá congelar el puesto reservado al becario. Por necesidades del servicio dicho puesto se podrá cubrir mediante nombramiento transitorio por el tiempo que dure la beca. La Oficina mantendrá una relación de los becarios que terminen sus estudios para coordinar el nombramiento de éstos en las agencias para las cuales se crearon las becas. De no existir un puesto vacante para nombrar al becario una vez completados los estudios, el puesto se creará de cualquier fondo disponible en la agencia. Si por alguna situación impredecible o de emergencia ésto no fuera posible, la Oficina podrá incluir el nombre del becario en los registros de elegibles para clases de puestos iguales o similares al puesto para el cual se concedió la beca y su nombre permanecerá en los registros hasta tanto sea seleccionado. La inclusión podrá hacerse en registros de elegibles establecidos por la Oficina para cubrir puestos en agencias de la Administración Central, o en registros de elegibles establecidos por Administradores Individuales. En estos casos los becarios se certificarán como únicos candidatos y la agencia vendrá obligada a nombrarlos.
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