Regl. 6685, art. 2.10

CARGOS POR SERVICIO DE ALCANTARILLADO

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Cite as Reglamento Núm. 6685, Art. 2.10

La Autoridad puede establecer diferentes costos unitarios para los diferentes tipos de usuarios, a base de las características de las aguas residuales para el tipo de usuario en particular. A. Usuarios no significativos Un usuario que descarga agua residual no doméstica en los sistemas de tratamiento de la Autoridad, pero que no es un usuario significativo ni un usuario de descarga a granel, pagará un cargo por servicio de alcantarillado basado en el volumen de agua residual descargada multiplicado por un costo unitario por volumen de descarga. La Autoridad puede establecer diferentes costos unitarios para los diferentes tipos de usuarios no significativos, a base de las características de las aguas residuales para el tipo de usuario en particular, de conformidad con el Artículo 8.03. El cargo se calculará de la siguiente manera: Sₙ = V X Uₙₛ en donde: $ ns cargo mensual para un usuario no significativo V volumen mensual de aguas residuales descargadas (en miles de galones) Uₙₛ - costo unitario del servicio (en dólares por cada 1,000 galones), para ese tipo de usuario no significativo en particular, que refleja las características de las aguas residuales y el costo del manejo de las mismas para ese tipo de usuario. Se presumirá que el volumen de agua residual descargada es igual al ochenta por ciento (80%) de la cantidad de agua consumida, a menos que el usuario demuestre a la Autoridad que el agua residual descargada es significativamente menor que el ochenta por ciento (80%) del agua consumida. Para usuarios existentes, el volumen mensual de agua residual descargada se calculará tomando el total del consumo de agua para el período de enero a diciembre anterior, dividiendo este total entre doce (12) y multiplicando este valor por el ochenta por ciento (80%), o si aplica, por el porcentaje de consumo de agua aplicable a dicho usuario REGLAMENTO SOBRE LOS SERVICIOS DE AGUA Y DE ALCANTARILLADOS II-16 B. Usuarios significativos y usuarios de descarga a granel Un usuario que descarga agua residual no doméstica en las instalaciones de tratamiento de la Autoridad, ya sea un usuario significativo o un usuario de descarga a granel, pagará un cargo por servicio de alcantarillado basado en el volumen de agua residual descargada multiplicado por un costo unitario por volumen de descarga. Además, dichos usuarios pagarán cargos basados en la concentración de DBO y SST en las aguas residuales que descarguen. Los cargos se calcularán de la siguiente manera: Cargo por volumen Sv=VxU, en donde: $v cargo por volumen mensual para un usuario significativo o para un usuario de descarga a granel V - volumen mensual de agua residual descargada (en miles de galones) Uᵥ costo unitario del servicio (en dólares por cada 1,000 galones), que refleja las características de las aguas residuales y el costo de manejo de las mismas. Se requerirá que todos los usuarios significativos y los usuarios que descargan a granel desperdicios no domésticos realicen la monitorización del flujo de las descargas efectuadas. Para usuarios existentes que no descargan a granel desperdicios no domésticos, el volumen mensual de agua residual descargada se calculará tomando el total de agua residual descargada para el período de enero a diciembre anterior y dividiéndolo entre doce (12). Para usuarios nuevos que no descargan a granel desperdicios no domésticos, el volumen descargado se basará en la descarga real de agua residual hasta que se hayan recopilado datos por doce meses. El volumen mensual para usuarios que descargan a granel desperdicios no domésticos será el volumen real de agua residual descargada para ese mes en particular. REGLAMENTO SOBRE LOS SERVICIOS DE AGUA Y DE ALCANTARILLADOS II-17 Cargos por DBO y SST Se requerirá a todos los usuarios significativos y a los usuarios que descargan a granel desperdicios no domésticos que realicen la monitorización de la demanda bioquímica de oxígeno (DBO) y de los sólidos suspendidos totales (SST) en las descargas efectuadas. Si la concentración promedio anual de DBO o SST en la descarga de un usuario significativo sobrepasa los 250 mg/L, entonces, el usuario pagará cargos adicionales por cada parámetro que sobrepase dicho nivel. Los usuarios que descargan a granel desperdicios no domésticos pagarán un cargo adicional por DBO o SST por cada carga cuya concentración de DBO o SST sobrepase los 250 mg/L. Para usuarios existentes, usuarios que descargan a granel desperdicios no domésticos, la concentración anual promedio de DBO o SST será igual al promedio ponderado del flujo obtenido de los datos de la auto-monitorización para el período de enero a diciembre anterior. Para usuarios nuevos, que no descargan a granel desperdicios no domésticos, la concentración del promedio ponderado del flujo para cada mes en particular se utilizará hasta que se hayan recopilado datos por doce meses. Nada en esta sección tiene la intención de invalidar o reemplazar ninguno de los límites locales establecidos en el permiso del usuario. Cualquier violación de dichos límites locales podría tener como resultado penalidades, además de cualquier cargo por DBO y SST. Los cargos se calcularán de la siguiente manera: Cargo por DBO $ DBO 8.34 0.001 X (C DBO 250) X U DBO en donde: $DBO cargo mensual por DBO para un usuario significativo o para un usuario de descarga a granel C DBO -promedio anual de la concentración de DBO para un usuario significativo o para un usuario de descarga a granel (en mg/L) V volumen mensual de agua residual descargada (en miles de galones) U DBO costo unitario de DBO por servicio (en dólares por libra de DBO) Cargo por SST $ SST V 8.34 0.001 X SST 250) x U SST en donde: REGLAMENTO SOBRE LOS SERVICIOS DE AGUA Y DE ALCANTARILLADOS II-18 $SST cargo mensual por SST para usuarios significativos o para usuarios de descarga a granel CSST concentración de SST para usuarios significativos o para usuarios de descarga a granel (en mg/L) V volumen mensual de agua residual descargada por mes (en miles de galones) U SST costo unitario de SST por servicio (en dólares por libra de SST) C. Sistemas alternos de cargos El sistema de cargos por servicio de alcantarillado esbozado en el párrafo (B) no será aplicable a los usuarios que hayan pactado acuerdos legalmente vinculantes con la Autoridad para el uso de un sistema diferente de cargos. D. Cambios en los promedios de flujo, DBO o SST Si las descargas efectuadas por un usuario cambian significativamente, el usuario puede solicitar un cambio en los promedios de flujo, DBO o SST utilizados en el cálculo del servicio de alcantarillado. Además, la Autoridad puede recalcular los promedios de flujo, DBO o SST utilizados para calcular los cargos por servicio de alcantarillado si determina que un cambio en la descarga efectuada por un usuario aumenta significativamente el costo incurrido por la Autoridad para suministrar el servicio. Dichos cambios se realizarán solamente una vez durante un año natural. E. Objeción a los cargos por servicio de alcantarillado Un usuario puede objetar el cálculo de los cargos por el servicio de alcantarillado de conformidad con el Reglamento sobre Procedimientos Legales Administrativos de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados.
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