Regl. 6685, art. 2.10
CARGOS POR SERVICIO DE ALCANTARILLADO
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Cite as Reglamento Núm. 6685, Art. 2.10
La Autoridad puede establecer diferentes costos unitarios para los diferentes tipos
de usuarios, a base de las caracterÃsticas de las aguas residuales para el tipo de usuario en
particular.
A. Usuarios no significativos
Un usuario que descarga agua residual no doméstica en los sistemas de
tratamiento de la Autoridad, pero que no es un usuario significativo ni un usuario de
descarga a granel, pagará un cargo por servicio de alcantarillado basado en el volumen de
agua residual descargada multiplicado por un costo unitario por volumen de descarga. La
Autoridad puede establecer diferentes costos unitarios para los diferentes tipos de
usuarios no significativos, a base de las caracterÃsticas de las aguas residuales para el tipo
de usuario en particular, de conformidad con el ArtÃculo 8.03. El cargo se calculará de la
siguiente manera:
Sₙ = V X Uₙₛ
en donde:
$ ns cargo mensual para un usuario no significativo
V volumen mensual de aguas residuales descargadas (en miles de galones)
Uₙₛ - costo unitario del servicio (en dólares por cada 1,000 galones), para ese tipo de
usuario no significativo en particular, que refleja las caracterÃsticas de las aguas
residuales y el costo del manejo de las mismas para ese tipo de usuario.
Se presumirá que el volumen de agua residual descargada es igual al ochenta por
ciento (80%) de la cantidad de agua consumida, a menos que el usuario demuestre a la
Autoridad que el agua residual descargada es significativamente menor que el ochenta
por ciento (80%) del agua consumida. Para usuarios existentes, el volumen mensual de
agua residual descargada se calculará tomando el total del consumo de agua para el
perÃodo de enero a diciembre anterior, dividiendo este total entre doce (12) y
multiplicando este valor por el ochenta por ciento (80%), o si aplica, por el porcentaje de
consumo de agua aplicable a dicho usuario
REGLAMENTO SOBRE LOS SERVICIOS DE AGUA Y DE ALCANTARILLADOS
II-16
B. Usuarios significativos y usuarios de descarga a granel
Un usuario que descarga agua residual no doméstica en las instalaciones de
tratamiento de la Autoridad, ya sea un usuario significativo o un usuario de descarga a
granel, pagará un cargo por servicio de alcantarillado basado en el volumen de agua
residual descargada multiplicado por un costo unitario por volumen de descarga.
Además, dichos usuarios pagarán cargos basados en la concentración de DBO y SST en
las aguas residuales que descarguen.
Los cargos se calcularán de la siguiente manera:
Cargo por volumen
Sv=VxU,
en donde:
$v cargo por volumen mensual para un usuario significativo o para un usuario de
descarga a granel
V - volumen mensual de agua residual descargada (en miles de galones)
Uᵥ costo unitario del servicio (en dólares por cada 1,000 galones), que refleja las
caracterÃsticas de las aguas residuales y el costo de manejo de las mismas.
Se requerirá que todos los usuarios significativos y los usuarios que descargan a
granel desperdicios no domésticos realicen la monitorización del flujo de las descargas
efectuadas. Para usuarios existentes que no descargan a granel desperdicios no
domésticos, el volumen mensual de agua residual descargada se calculará tomando el
total de agua residual descargada para el perÃodo de enero a diciembre anterior y
dividiéndolo entre doce (12). Para usuarios nuevos que no descargan a granel
desperdicios no domésticos, el volumen descargado se basará en la descarga real de agua
residual hasta que se hayan recopilado datos por doce meses. El volumen mensual para
usuarios que descargan a granel desperdicios no domésticos será el volumen real de agua
residual descargada para ese mes en particular.
REGLAMENTO SOBRE LOS SERVICIOS DE AGUA Y DE ALCANTARILLADOS
II-17
Cargos por DBO y SST
Se requerirá a todos los usuarios significativos y a los usuarios que descargan a
granel desperdicios no domésticos que realicen la monitorización de la demanda
bioquÃmica de oxÃgeno (DBO) y de los sólidos suspendidos totales (SST) en las descargas
efectuadas. Si la concentración promedio anual de DBO o SST en la descarga de un
usuario significativo sobrepasa los 250 mg/L, entonces, el usuario pagará cargos
adicionales por cada parámetro que sobrepase dicho nivel. Los usuarios que descargan a
granel desperdicios no domésticos pagarán un cargo adicional por DBO o SST por cada
carga cuya concentración de DBO o SST sobrepase los 250 mg/L. Para usuarios
existentes, usuarios que descargan a granel desperdicios no domésticos, la concentración
anual promedio de DBO o SST será igual al promedio ponderado del flujo obtenido de
los datos de la auto-monitorización para el perÃodo de enero a diciembre anterior. Para
usuarios nuevos, que no descargan a granel desperdicios no domésticos, la concentración
del promedio ponderado del flujo para cada mes en particular se utilizará hasta que se
hayan recopilado datos por doce meses. Nada en esta sección tiene la intención de
invalidar o reemplazar ninguno de los lÃmites locales establecidos en el permiso del
usuario. Cualquier violación de dichos lÃmites locales podrÃa tener como resultado
penalidades, además de cualquier cargo por DBO y SST.
Los cargos se calcularán de la siguiente manera:
Cargo por DBO
$ DBO 8.34 0.001 X (C DBO 250) X U DBO
en donde:
$DBO cargo mensual por DBO para un usuario significativo o para un usuario de
descarga a granel
C DBO -promedio anual de la concentración de DBO para un usuario significativo o para
un usuario de descarga a granel (en mg/L)
V volumen mensual de agua residual descargada (en miles de galones)
U DBO costo unitario de DBO por servicio (en dólares por libra de DBO)
Cargo por SST
$ SST V 8.34 0.001 X SST 250) x U SST
en donde:
REGLAMENTO SOBRE LOS SERVICIOS DE AGUA Y DE ALCANTARILLADOS
II-18
$SST cargo mensual por SST para usuarios significativos o para usuarios de descarga a
granel
CSST concentración de SST para usuarios significativos o para usuarios de descarga a
granel (en mg/L)
V volumen mensual de agua residual descargada por mes (en miles de galones)
U SST costo unitario de SST por servicio (en dólares por libra de SST)
C. Sistemas alternos de cargos
El sistema de cargos por servicio de alcantarillado esbozado en el párrafo (B) no
será aplicable a los usuarios que hayan pactado acuerdos legalmente vinculantes con la
Autoridad para el uso de un sistema diferente de cargos.
D. Cambios en los promedios de flujo, DBO o SST
Si las descargas efectuadas por un usuario cambian significativamente, el usuario
puede solicitar un cambio en los promedios de flujo, DBO o SST utilizados en el cálculo
del servicio de alcantarillado. Además, la Autoridad puede recalcular los promedios de
flujo, DBO o SST utilizados para calcular los cargos por servicio de alcantarillado si
determina que un cambio en la descarga efectuada por un usuario aumenta
significativamente el costo incurrido por la Autoridad para suministrar el servicio. Dichos
cambios se realizarán solamente una vez durante un año natural.
E. Objeción a los cargos por servicio de alcantarillado
Un usuario puede objetar el cálculo de los cargos por el servicio de alcantarillado
de conformidad con el Reglamento sobre Procedimientos Legales Administrativos de la
Autoridad de Acueductos y Alcantarillados.