Regl. 6685, art. 3.05
DECISIONES SOBRE PERMISOS o AUTORIZACIONES
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Cite as Reglamento Núm. 6685, Art. 3.05
DE DESCARGA
A. Revisión para corroborar que la solicitud está completa para fines administrativos
Las solicitudes serán revisadas por la Autoridad para corroborar que, a los fines
administrativos, la solicitud esté completa. Si, administrativamente la solicitud no está
completa, la Autoridad le enviará al solicitante una notificación de deficiencia, en la que
señale qué información falta o está incompleta. El solicitante deberá someter la
información requerida dentro de treinta (30) días de haber recibido la notificación de
REGLAMENTO SOBRE LOS SERVICIOS DE AGUA Y DE ALCANTARILLADOS
III-6
CAPÍTULO IV
REQUISITOS DE
MONITORIZACIÓN E INFORMES