Regl. 6685, art. 3.05

DECISIONES SOBRE PERMISOS o AUTORIZACIONES

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Cite as Reglamento Núm. 6685, Art. 3.05

DE DESCARGA A. Revisión para corroborar que la solicitud está completa para fines administrativos Las solicitudes serán revisadas por la Autoridad para corroborar que, a los fines administrativos, la solicitud esté completa. Si, administrativamente la solicitud no está completa, la Autoridad le enviará al solicitante una notificación de deficiencia, en la que señale qué información falta o está incompleta. El solicitante deberá someter la información requerida dentro de treinta (30) días de haber recibido la notificación de REGLAMENTO SOBRE LOS SERVICIOS DE AGUA Y DE ALCANTARILLADOS III-6 CAPÍTULO IV REQUISITOS DE MONITORIZACIÓN E INFORMES
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