Regl. 6685, art. 3.09

TRASPASO DE PERMISOS O AUTORIZACIONES

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Cite as Reglamento Núm. 6685, Art. 3.09

Se traspasará un permiso o autorización únicamente a un dueño u operador nuevo si se cumplen las condiciones a continuación. El traspaso no extenderá la fecha de expiración del permiso existente. La Autoridad enviará al dueño u operador nuevo una modificación del permiso o autorización que refleje el cambio de dueño u operador: A. La naturaleza de la descarga u operación de la instalación no cambiará para el usuario nuevo; B. El usuario actual notifica con, por lo menos, treinta (30) días de antelación a la fecha propuesta de traspaso; C. La notificación incluye un acuerdo escrito entre el usuario actual y el nuevo, incluida la fecha específica del traspaso de la responsabilidad administrativa, la cobertura y responsabilidad legal entre ellos por el permiso; D. Una declaración jurada del nuevo usuario de que no se han alterado las condiciones operacionales ni las características de la descarga de la instalación debido al cambio en la titularidad de la propiedad y de que acepta la responsabilidad total por el cumplimiento del permiso o autorización de descarga; y E. La Autoridad no notifica al usuario actual y al nuevo su intención de revocar y reemitir el permiso 0 autorización. Si la Autoridad no notifica, el traspaso entra en vigor en la fecha especificada en el acuerdo escrito. La fecha de expiración del permiso o autorización no quedará extendida por el straspaso. La Autoridad enviará al nuevo dueño u operador una modificación del permiso o autorización que refleje el cambio de dueño u operador. REGLAMENTO SOBRE LOS SERVICIOS DE AGUA Y DE ALCANTARILLADOS III-12
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