Regl. 6685, art. 3.11-4.05(C)(8)

Someter este plan de cumplimiento de ninguna manera

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Cite as Reglamento Núm. 6685, Art. 3.11-4.05(C)(8)

releva al usuario del cumplimiento de cualquiera de los demás requisitos de este Reglamento ni tampoco le exime ni le protege del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Capítulo V ni de que se le pueda procesar o requerir el cumplimiento de cualquier otra ley o reglamento aplicable, federal o del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. B. El plan de cumplimiento propuesto por el usuario incluirá etapas de progreso en forma de fechas de calendario para el comienzo y terminación de los eventos principales conducentes a la construcción y operación del pretratamiento adicional requerido a los fines de que el usuario cumpla con los Requisitos de Pretratamiento requeridos (por ejemplo, contratar a un ingeniero, completar los planos preliminares, completar los planos finales, otorgar un contrato para los componentes principales, comenzar la construcción, completar la construcción y arranque del sistema). C. El plan requerirá el cumplimiento tan pronto como sea posible, pero, en ningún caso, con posterioridad a la fecha en la que se requiere el cumplimiento de las Normas Nacionales Categóricas de Pretratamiento aplicables, o tres años después de emitido el permiso, lo que ocurra primero. Ninguna etapa de progreso a la que se hace referencia en el Artículo 3.11(B) sobrepasará los nueve (9) meses. La REGLAMENTO SOBRE LOS SERVICIOS DE AGUA Y DE ALCANTARILLADOS III-13 etapa de progreso del plan de cumplimiento propuesto tiene que reflejar la naturaleza del trabajo que se realizará durante el plan propuesto. D. Una vez recibida la aprobación de la Autoridad, el plan de cumplimiento formará parte del permiso o autorización de descarga del usuario. Además, se puede establecer un plan de cumplimiento en una orden por consentimiento. E. A más tardar catorce (14) días después de cada fecha en el plan y en la fecha final de cumplimiento, el usuario someterá ante la Autoridad un informe escrito de progreso, en el que establezca, como mínimo, si el usuario ha cumplido con el detalle de progreso incremental con el que tiene que cumplir a dicha fecha y, si no, a la fecha en que espera cumplir con el mismo, la razón por la demora y las medidas tomadas por el usuario para poner al día las actividades según el plan establecido. En ningún caso transcurrirán más de nueve (9) meses entre dichos informes de progreso a la Autoridad. El informe sometido despúes de la fecha final de cumplimiento establecerá además si se cumple consecuentemente con todos los Requisitos de Pretratamiento aplicables y, si no, qué operación y mantenimiento y/o pretratamiento adicional es necesario para lograr el cumplimiento. Este informe será firmado por un representante autorizado del usuario de conformidad con el Artículo 4.04.
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