Regl. 6685, art. 3.11-4.05(C)(8)
Someter este plan de cumplimiento de ninguna manera
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releva al usuario del cumplimiento de cualquiera de los demás requisitos de este
Reglamento ni tampoco le exime ni le protege del cumplimiento de las
disposiciones contenidas en el CapÃtulo V ni de que se le pueda procesar o
requerir el cumplimiento de cualquier otra ley o reglamento aplicable, federal o
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
B. El plan de cumplimiento propuesto por el usuario incluirá etapas de progreso en
forma de fechas de calendario para el comienzo y terminación de los eventos
principales conducentes a la construcción y operación del pretratamiento
adicional requerido a los fines de que el usuario cumpla con los Requisitos de
Pretratamiento requeridos (por ejemplo, contratar a un ingeniero, completar los
planos preliminares, completar los planos finales, otorgar un contrato para los
componentes principales, comenzar la construcción, completar la construcción y
arranque del sistema).
C. El plan requerirá el cumplimiento tan pronto como sea posible, pero, en ningún
caso, con posterioridad a la fecha en la que se requiere el cumplimiento de las
Normas Nacionales Categóricas de Pretratamiento aplicables, o tres años después
de emitido el permiso, lo que ocurra primero. Ninguna etapa de progreso a la que
se hace referencia en el ArtÃculo 3.11(B) sobrepasará los nueve (9) meses. La
REGLAMENTO SOBRE LOS SERVICIOS DE AGUA Y DE ALCANTARILLADOS
III-13
etapa de progreso del plan de cumplimiento propuesto tiene que reflejar la
naturaleza del trabajo que se realizará durante el plan propuesto.
D. Una vez recibida la aprobación de la Autoridad, el plan de cumplimiento formará
parte del permiso o autorización de descarga del usuario. Además, se puede
establecer un plan de cumplimiento en una orden por consentimiento.
E. A más tardar catorce (14) dÃas después de cada fecha en el plan y en la fecha final
de cumplimiento, el usuario someterá ante la Autoridad un informe escrito de
progreso, en el que establezca, como mÃnimo, si el usuario ha cumplido con el
detalle de progreso incremental con el que tiene que cumplir a dicha fecha y, si
no, a la fecha en que espera cumplir con el mismo, la razón por la demora y las
medidas tomadas por el usuario para poner al dÃa las actividades según el plan
establecido. En ningún caso transcurrirán más de nueve (9) meses entre dichos
informes de progreso a la Autoridad. El informe sometido despúes de la fecha
final de cumplimiento establecerá además si se cumple consecuentemente con
todos los Requisitos de Pretratamiento aplicables y, si no, qué operación y
mantenimiento y/o pretratamiento adicional es necesario para lograr el
cumplimiento. Este informe será firmado por un representante autorizado del
usuario de conformidad con el ArtÃculo 4.04.